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Pedro Castillo: Declaran infundado pedido para anular investigación por rebelión

Poder

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundada la cuestión previa planteada por el expresidente Pedro Castillo para anular investigación en su contra por delito de rebelión, abuso de autoridad en agravio del Estado y perturbación de la tranquilidad pública en agravio de la sociedad.

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Este pedido fue hecho por la defensa legal del exmandatario al argumentar que no existía el proceso de antejuicio político que permitiera levantar su inmunidad, así como su detención.

El magistrado Juan Carlos Checkley, a cargo del juzgado, rechazó la solicitud al considerar que el derecho de defensa del exmandatario “no se afectó sino que no se presentaba el supuesto de hecho estricto que habilitaba un procedimiento de acusación constitucional en los términos del artículo 89° del Reglamento del Congreso”. Además, consideró, como se señala en el Recurso de Apelación N° 256-2022/ Suprema, que la flagrancia delictiva y la urgencia “se erigen en criterios o factores jurídicos sólidos”.

En audiencia, el fiscal señaló que Castillo fue detenido en flagrancia delictiva al intentar huir a la embajada de México, precisando que el trámite del antejuicio no está diseñado para un delito de flagrancia al existir un delito primario y palmario de fuga. De otro lado, expresó que se debe tomar en cuenta que la detención del investigado respondía a la flagrancia delictiva y que a ello se suma la urgencia de evitar que pueda escapar de la justicia. En el mismo sentido, la Procuraduría General del Estado expuso que la flagrancia desencadenó la detención policial de oficio, luego la detención preliminar judicial, la vacancia presidencial y el levantamiento del antejuicio.

Camones: propone que sentenciados por terrorismo, corrupción y más no accedan a cargos públicos

Camones propone que sentenciados por terrorismo, corrupción y más no accedan a cargos públicos Asimismo, el oficio precisa que «el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. En tanto, los sentenciados por terrorismo, peculado y corrupción de funcionarios, narcotráfico y violación sexual aun cuando hubieran sido rehabilitados no podrán acceder a cargos públicos o de elección popular».

Lady Camones tiene respaldo de Alianza para Progreso

Lady Camones con el apoyo de sus colegas de su propia bancada Alianza para el Progreso, presentó el Proyecto de Ley N.º 4121/2022-CR el 31 de enero. Este deberá ser aprobado con 87 votos en dos legislaturas.

El motivo partiría del informe del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), donde se dio a conocer que, en las elecciones congresales extraordinarias de 2020, del total de candidatos, 229 declararon sentencias civiles (8 %) y 186 sentencias penales (6,5 %). Por si no fuera poco, en las elecciones generales del 2021, 125 postulantes tenían sentencias civiles y 73 con sentencias penales declaradas.

«Las cifras de las tres últimas elecciones generales, municipales y regionales evidenciaron la presencia de un alto número de postulantes no aptos para ejercer el cargo», agregó en el documento.