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Disposiciones Particulares de Prácticas Preprofesionales de la Escuela Profesional de Administración

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DISPOSICIONES PARTICULARES DE PRÁCTICAS

PREPROFESIONALES DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS

APROBADOPOR:

RESOLUCIÓNRECTORALN°010-2024-UCSP

DEFECHA08DEABRILDE2024 FECHADE

ENTRADA EN VIGENCIA
NÚMERO DE PÁGINAS 6
09/04/2024 VERSIÓN 01

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 Las presentes Disposiciones establecen los lineamientos sobre prácticas preprofesionales para los estudiantes de la Escuela Profesional de AdministracióndeNegociosdelaUniversidadCatólicaSanPablo.

Artículo 2 El estudiante debe cumplir los siguientes objetivos generales en la realizacióndesusprácticaspreprofesionales.

2.1 Consolidar la capacidad para investigar, analizar, organizar, planear, dirigiryejecutarlasactividadesenunaorganizaciónpúblicaoprivada especialmente, actividades propias de las funciones de finanzas, marketingyemprendimiento.

2.2. Fomentar la necesidad de actualizar, profundizar y aplicar los conocimientos adquiridos en su formación profesional, los cuales estándefinidosenloscomponentesdelperfildeegreso(CPE):gestión delaspersonas,gestiónorganizacional,gestióndeemprendimientoy gestión de la información, como un desafío para el desempeño profesional.

Artículo 3 Las prácticas preprofesionales tienen naturaleza complementaria a la formaciónacadémicaysonunrequisitoparaobtenerelgradoacadémico de bachiller, conforme a lo establecido en el Reglamento de Grados y TítulosdelaUniversidadCatólicaSanPablo.

Artículo 4 Constituyen unproceso práctico,obligatorio,sistémico ysupervisado por laEscuelaProfesionaldeAdministracióndeNegocios.

SeejecutansiguiendounplanpredeterminadoybajolaguíadelaEscuela Profesional de Administración de Negocios. La Escuela Profesional podrá encomendar a un profesor la labor de coordinación de prácticas preprofesionales.

Artículo 5 La duración del periodo de prácticas preprofesionales, debe ser por lo menos de seis (6) meses, con una jornada de treinta (30) horas cronológicassemanalesosetecientasveinte(720)horasentotal.

Artículo 6 Laintenciónderealizarprácticaspreprofesionales,deberáserpresentada para su aprobación respectiva a la Dirección de la Escuela Profesional, quienevaluaráquesecumplanlosobjetivosdescritosenelArtículo2yel periodo de horas señalado en el Artículo 4. De igual forma una vez culminado el periodo de prácticas y presentada toda la documentación sustentatoria,laDireccióndelaEscuelaProfesionaloelprofesordesignado para la coordinación de las prácticas preprofesionales validará el cumplimiento de las prácticas preprofesionales como requisito para obtenerelgradoacadémicodebachiller.Laintenciónderealizarprácticas preprofesionaleslapodránsolicitarlosestudiantesque se encuentrenen elséptimosemestredeacuerdoalainformacióndelportalacadémico.

1 Secretaría General

Artículo 7

Artículo 8

CAPÍTULO I

ENTIDADES RECEPTORAS

Las prácticas preprofesionales deben desarrollarse en organizaciones públicas o privadas formalmente constituidas mediante un convenio o previaaprobacióndelaDireccióndelaEscuelaProfesional.

La entidad receptora debe proporcionar el Registro Unico de Contribuyente(RUC)paralavalidación,porpartedelaEscuelaProfesional deAdministracióndeNegociosdelaUniversidadCatólicaSanPablo.

CAPÍTULO II

SEGUIMIENTO, VALIDACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS PRÁCTICAS

LaDireccióndelaEscuelaProfesionaldeAdministracióndeNegociosdela Universidad Católica San Pablo realizará el seguimiento, validación y aprobación de las prácticas preprofesionales. La Dirección de la Escuela Profesional podrá encomendar a un profesor la coordinación de las prácticaspreprofesionales,cuyasfuncionesprincipalesserán:

8.1.Realizaracompañamientoalestudiante,dandoelapoyoyorientación requeridosduranteelproceso.

8.2. Efectuar labores de coordinación, con el contacto de la entidad receptora, en donde el estudiante se encuentra realizando sus prácticas preprofesionales, con la posibilidad de que se puedan realizarvisitasesporádicasalaentidadreceptora.

8.3. Evaluar el desempeño del practicante través del empleo de los mecanismosestablecidosporlaEscuelaProfesionaldeAdministración deNegocios.

Artículo 9 LaDireccióndelaEscuelaProfesionaldeAdministracióndeNegociosdela Universidad Católica San Pablo o el profesor designado para la coordinacióndelasprácticaspreprofesionales,convocaránalestudiantea reunionesperiódicas.

CAPÍTULO III

PRACTICANTE PREPROFESIONAL

Artículo 10 El estudiante que realice las prácticas preprofesionales estará obligado a respetarlasnormasdelaentidadreceptoraylasDisposicionesParticulares de Prácticas Preprofesionalesde laEscuela Profesionalde Administración de Negocios, así como el Reglamento de Estudiantes y el Reglamento General de Prácticas Pre-profesionales de la Universidad Católica San Pablo.

2 Secretaría General

Artículo11

Artículo 12

Elestudiantequerealicelasprácticaspreprofesionales,secomprometea desempeñar el ejercicio preprofesional de sus prácticas con responsabilidad,diligencia,honestidad,puntualidadymantendráentodo momentolaconfidencialidad delainformaciónquelainstituciónpongaa sudisposición.

Esobligacióndelestudiantedemostraruncomportamientoéticoymoral, dentro del centro de prácticas. Encaso la Universidad Católica San Pablo tome conocimiento de actos contrariosa la ética y la moral se procederá conformealanormativavigente.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE INICIO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

CAPÍTULO I

VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD RECEPTORA

Artículo 13

Se realizará a través del documento “Preguntas de Validación” que es enviado por la Direcciónde la EscuelaProfesional y que será completado en su totalidad de manera clara y objetiva por la entidad receptora, y deberá retornar a través del correo institucional del empleador a la dirección que se indica al estudiante en el documento “Proceso de Inicio dePrácticas”.

Artículo 14 Eldocumento“PreguntasdeValidación”,debeserpresentadocontodala información referida al proceso, siendo esta etapa inicial responsabilidad delestudiante,encargadodelagestiónycumplimientodelavalidaciónde lainformaciónporpartedelaentidadreceptora.

CAPÍTULO II

APROBACIÓN DEL INICIO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

Articulo 15 Una vez cumplido con lo estipulado en el capítulo “Validación de información por parte de la entidad receptora”, el estudiante deberá completareldocumentodenominado“FormatodeComunicaciónPrevia” y enviarlo a través del formulario de inicio de prácticas, cuyo enlace está incluidoeneldocumento"ProcesodeIniciodePrácticas”.

Artículo 16 Luego que la Dirección de la Escuela profesional recibe el “Formato de ComunicaciónPrevia”,emitirá unarespuesta deconformidadono,enun plazomáximodecuatro(04)díashábiles. En caso existan observaciones, el estudiante contará con cinco (05) días hábilesparaellevantamientodelasmismas.

Artículo 17 Luego de recibido el “Formato de Comunicación Previa” corregido, la Dirección de la Escuela Profesional, revisará nuevamente el documento

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Secretaría General

Artículo 18

antes indicado, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción.

Si el estudiante no levanta las observaciones en el plazo establecido, las prácticas no serán válidas como requisito para la obtención del grado de bachiller.

TITULO III

PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

CAPÍTULO I

ENTREGA Y APROBACIÓN DE DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS

Artículo 19

Artículo 20

Toda la documentación mencionada en el presente capitulo, deberá ser presentada por el estudiante en un plazo no mayor a noventa (90) días calendarioluegodeculminadaslasprácticaspreprofesionalesenlaentidad receptora.

SUB CAPÍTULO I

FORMATO DE COMUNICACIÓN PREVIA APROBADO

El Formato de comunicación, aprobado previamente, debe contener la aprobaciónyfirmadelaDireccióndelaEscuelaProfesionalodelprofesor designadoparalacoordinacióndelasprácticaspreprofesionales.

SUB CAPITULO II

INFORME DE EVALUACION DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

Articulo 21

Articulo 22

Artículo 23

Al concluir las prácticas preprofesionales, la entidad receptora evalúa el desempeño del estudiante. La evaluación deberá estar debidamente refrendadaporelempleador.

Paralacalificación,laentidadreceptorautilizaráelformatoproporcionado por la Escuela Profesional denominado “Formato Evaluación de Prácticas Preprofesionales”,el mismo que se encuentraen el documento "Proceso deValidacióndePracticas”.

SUB CAPÍTULO III

CERTIFICADO O CONSTANCIA DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

Elcertificadooconstanciade prácticaspreprofesionalessonemitidospor la entidad receptora. Es responsabilidad del estudiante la gestión y tramitacióndedichodocumento.

Secretaría General

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Artículo 24

SUB CAPÍTULO IV

INFORME FINAL DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

El informe final de prácticas preprofesionales será elaborado por el estudiante de acuerdo al formato proporcionado por la Dirección de la Escuela Profesional denominado “Informe final del estudiante prácticas preprofesionales”.

La Dirección de la Escuela Profesional o el profesor designado para la coordinación de lasprácticaspreprofesionalesevaluará el informe,en un plazomáximodecinco(05)díashábiles.

En caso se emita observaciones, el estudiante deberá presentar el levantamientodelasobservacionesenunplazomáximodecinco(05)días hábiles.

La Dirección de la Escuela Profesional o el profesor designado para la coordinación de las prácticas preprofesionales, revisará el nuevo informe y,en un plazo máximo decinco (05) días hábiles,emitirá la aprobación o de ser el caso, las observaciones oportunas; teniendo el estudiante, nuevamente, un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para la presentacióndelaversióndefinitivadelinforme.

Articulo 25

Encasolasobservacionesdelaversióndefinitivadelinformenohayansido subsanadas adecuadamente, la Dirección de la Escuela Profesional o el profesordesignadoparalacoordinacióndelasprácticaspreprofesionales, procederá a calificarlo con cero (00), culminando el proceso y no validándose este requisito. En este caso el estudiante deberá iniciar nuevamente el proceso, según lo estipulado en las presentes Disposiciones.

CAPÍTULO II

APROBACIÓN Y EMISIÓN DEL DOCUMENTO DE VALIDACIÓN DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

Artículo 26

La Dirección de la Escuela Profesional o el profesor designado para la coordinación de las prácticas preprofesionales, calificará y validará las prácticas preprofesionales desarrolladas por el estudiante considerando dosnotas:

26.1. La calificación obtenida en el documento “Formato Evaluación de PrácticasPreprofesionales”,que es el formato que contiene la nota del supervisor de las prácticas preprofesionales en la entidad receptora.

26.2. La calificación obtenida en el documento “Informe final del estudiante prácticas preprofesionales”, que es el formato que contiene la nota de la Dirección de la Escuela Profesional o del

5 Secretaría General

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

profesor designado para la coordinación de las prácticas preprofesionales.

La Dirección de la Escuela Profesional o el profesor designado para la coordinacióndelasprácticaspreprofesionales,promediaráambasnotasy el resultado será consignado en el consolidado de prácticas preprofesionales,acreditando consufirmala validacióndela experiencia preprofesionaldelestudiante.

Si el promedio de la nota por parte del supervisor de las prácticas preprofesionales en la entidad receptora y, de la Dirección de la Escuela Profesional o el profesor designado para la coordinación de las prácticas preprofesionales, fuese desaprobatoria (menor a 11.50), las prácticas no seránvalidadascomorequisitoparalaobtencióndelgradoacadémicode bachiller.

La Dirección de la Escuela Profesional de Administración de Negocios acreditará definitivamente, con su firma, la validación de la experiencia preprofesionaldelestudiantesielpromediodelanotaesigualomayora 11.5.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TodasituaciónnoprevistaenlaspresentesDisposicionesseráresueltapor laDireccióndelaEscuelaProfesionaldeAdministracióndeNegocios.

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