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Becas solidarias

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GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 09-2023

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración de la hacienda pública; la administración general del Estado; la dirección de la política económica y la política financiera del Estado, su representación y el dictado de medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso de la República (artículo 245, numerales 2, 19, 20 y 30).

PABLO RAMÓN SOTO BONILLA

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO)

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. Asimismo, se establece que se emitirán por decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República, las leyes secundarias o lo reglamentos, sean privativos de la Presidenta de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado (artículos 11 y 117).

FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA

SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo. Para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos, habrá un servicio

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Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151

Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151 general de tesorería. El Poder Ejecutivo, sin embargo, podrá delegar en el Banco Central, las funciones de recaudador y depositario. También la ley podrá establecer servicios de pagadurías especiales. Asimismo, establece que todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un solo fondo (artículos 355 y 363).

CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece como competencias fundamentales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; lo relativo al crédito y a la deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales y la programación de la inversión pública, en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República (artículo 29)

CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto No.83-2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de junio del 2004 edición número 30,421, establece que “El subsistema de Tesorería tendrá por objeto la administración de los recursos financieros, incluyendo su percepción y manejo, así como su posterior distribución y control para atender el pago de las obligaciones financieras, con el fin de cumplir los objetivos programados. Las funciones inherentes a este subsistema corresponden a la Tesorería General de la República, que está a cargo de dictar las normas necesarias para aquellos Entes que, facultados por la Ley recaudan ingresos en forma

directa. La Tesorería General de la República tendrá a su cargo, además, proveer los fondos necesarios para efectuar los pagos en tiempo y forma. A efecto se operará sobre la base de las recaudaciones, que ingresen al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) abierta en el Banco Central de Honduras, y de la asignación de cuotas de pago, programadas periódicamente para los fines de las erogaciones que correspondan, conforme a lo aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República…” (artículo 83)

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, los bienes fiscales o patrimoniales solamente podrán ser adjudicados o enajenados a las personas y en la forma y condiciones que determinen las leyes y de acuerdo con lo dispuesto por el Código del Comercio (artículo 354). En este sentido, el Código de Comercio establece que el fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco fiduciario, la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin ilícito y determinado al que se destinen: implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del fiduciario y frente a terceros, el fiduciario (banco) tendrá la consideración de dueño de los derechos o bienes fideicomitidos, (artículos 1,033 al 1,062); razón suficiente para sostener que los bienes nacionales no pueden ser concedidos bajo contratos de fidecomiso bajo ninguna justificación.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Código de Comercio, éste regula los comerciantes, los actos de

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comercio y las cosas mercantiles. Sin perjuicio de las demás leyes sobre la materia, los usos y costumbres mercantiles ya a falta de estos, las normas del Código Civil (artículo 1).

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Constitución de la República, no podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente (artículo 364). Sin embargo, cientos de miles de millones de lempiras se encuentran depositados en bancos públicos y privados, bajo contratos de fideicomisos que son administrados por comités de diversa integración y naturaleza, sus operaciones no se registran en el Presupuesto de la República, deciden de manera independiente sus planes de inversión, hacen préstamos que tampoco son registrados por la SEFIN e invierten hasta en bonos del Estado, sin que el Estado mismo pueda hacer uso de esos recursos para cubrir sus necesidades ingentes, incluidos los vencimientos de cuotas de deuda.

CONSIDERANDO: Que la creación de fideicomisos con fondos públicos administrados por comités integrados por miembros del sector público, sector privado y de sociedad civil, ha debilitado gravemente a la Cuenta Única del Tesoro, reduciendo la transparencia con que se deben administrar los fondos públicos, por lo que es necesario poner fin a esta forma de administración.

CONSIDERANDO: Que apenas en el año 2019, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 029-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de noviembre del año 2019,

se creó la Dirección General de Fideicomisos, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), como encargada de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así como con los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, así cómo llevar el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 013-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 04 de febrero de 2017, en su edición 34,287, se creó el Programa Presidencial de Becas “HONDURAS 20/20”, estableciendo que el mismo sería ejecutado a través del Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO). Asimismo, se determinó que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignaría los recursos necesarios del Fondo del Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema”.

CONSIDERANDO: Que en el año 2020 se constituyeron en fideicomiso los fondos de la BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20, con COALIANZA y EDUCRÉDITO en carácter de fideicomitentes; EDUCRÉDITO como fideicomisario y BANCO FICOHSA como fiduciario.

CONSIDERANDO: Que los fondos de la BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL

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DE BECAS HONDURAS 20/20, fueron constituidos en FIDEICOMISO a través del CONTRATO DE FIDECOMISO PARA ADMINISTRAR FONDOS DE LA BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA

PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20 suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza

Público-Privada (COALIANZA) como fideicomitente y el Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A (FICOHSA) como fiduciario. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 098-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de octubre de 2020, edición número 35,395, se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia para que procediera a subrogarse en el precitado Contrato de Fideicomiso, luego de que la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) fuera suprimida y liquidada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 064-2019 del 15 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición No.35,126.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 321 de la Constitución de la República, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

Constitución de la República; artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22, 29, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decretos Legislativos Números 83-2004 y 8-2022; Decretos Ejecutivos Números PCM: 013-2017, 029-2019, 098-2020; y demás aplicables.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que procedan a realizar la rescisión y liquidación del CONTRATO DE FIDECOMISO PARA ADMINISTRAR FONDOS DE LA BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20

Las disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, deben ser transferidos a la CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA GENERAL dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en cumplimiento de los artículos 362 y 363 de la Constitución de la República que ordenan que todos los ingresos y egresos fiscales constarán en el Presupuesto General de la República y constituirán un solo fondo.

El Banco Fiduciario deberá realizar la liquidación pertinente de acuerdo a las instrucciones que giren la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

POR TANTO,

En uso de las facultades contenidas en los artículos 321, 355, 362, 363, 364, 353 y 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 30 de la

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe liderar técnicamente el proceso de liquidación, revisando lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM 029-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”

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en fecha 23 de noviembre del año 2019, donde se establecen sus atribuciones.

ARTÍCULO 2. Las instituciones fideicomisarias que reciben recursos de dicho Fideicomiso en la aplicación del procedimiento de registro de fideicomisos en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), debe remitir la información a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto.

ARTÍCULO 3. Derogar y dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo número PCM 013-2017 publicado en el Diario

Oficial “La Gaceta”, de fecha 04 de febrero de 2017, edición número 34,257, mediante el cual se creó el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”, el cual establecía que el programa debía ser ejecutado a través del Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO).

ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de la realización de las auditorías dispuestas, la recisión o liquidación de los contratos o convenios de fideicomiso debe hacerse de inmediato, así como la transferencia de los recursos a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

ARTÍCULO 5. Se crea el nuevo programa de “Becas Solidarias”, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), la cual deberá emitir un reglamento para la administración técnica y

financiera del programa, que contenga además los requisitos para la calificación de los becarios del mismo.

ARTÍCULO 6. El Presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

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Leyes

Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151

JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL

RICARDO ARTURO SALGADO

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

RIXI RAMONA MONCADA GODOY

SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES

SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER

EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN

INTERNACIONAL

RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

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La Gaceta

Sección A Acuerdos y Leyes

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE FEBRERO DEL 2023 No. 36,151

JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

LESLY SARAHÍ CERNA

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL

SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS

LAURA ELENA SUAZO TORRES

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA

SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

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