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DERECHO INTERNACIONAL E INTERAMERICANO DEL TRABAJO

Gonzalo Uribarri Carpintero Coordinador

Eduardo Ferrer MacGregor Poisot Presentación

Ángel Guillermo Ruíz Moreno Prólogo

Derecho del trabajo y de la seguridad social

DERECHO INTERNACIONAL E INTERAMERICANO DEL TRABAJO

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

DERECHO

INTERNACIONAL E INTERAMERICANO DEL TRABAJO

Gonzalo Uribarri Carpintero Coordinador

Eduardo Ferrer MacGregor Poisot Presentación

Ángel Guillermo Ruíz Moreno Prólogo

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2024

Copyright ® 2024

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor.

En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

© EDITA: TIRANT LO BLANCH

© Gonzalo Uribarri Carpintero (Coord.)

DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO

Av. Tamaulipas 150, Oficina 502

Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100 Ciudad de México

Telf: +52 1 55 65502317

infomex@tirant.com

www.tirant.com/mex/

www.tirant.es

ISBN: 978-84-1197-885-9

MAQUETA: Tink Factoría de Color

Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas.

Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA COLECCIÓN

Rafael Coello Cetina

Gilberto Chávez Orozco

Luis M. Díaz Mirón

Ma del Rosario Jiménez Moles

Carlos Ferran Martínez Carrillo

Héctor Mercado López

Ángel Ruiz Moreno

Autores

Rafael Avante Juárez

Francisco José Contreras Vaca

Eugenia Paola Carmona Díaz de León

Eduardo Ferrer MacGregor Poisot

Luis M. Díaz Mirón Álvarez

Rafael Sánchez Navarro Caraza

Gonzalo Uribarri Carpintero

Javier Alberto de la Vega

Fernando Yllanes Martínez

Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez

Jacinto Ramos Benítez

Marcos del Rosario Rodríguez

Ángel Guillermo Ruiz Moreno

Emily del Carmen Sutro Antonio

Alix Trimmer Espinoza

Presentación 13 Eduardo Ferrer Mac-Gregor Prólogo ........................................................................................................... 17 Ángel Guillermo Ruiz Moreno Primera Parte DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Derecho Internacional del Trabajo ............................................................... 33 Gonzalo Uribarri Carpintero Jacinto Ramos Benítez Globalización de los derechos laborales ...................................................... 55 Javier Alberto de la Vega Ortiz El derecho al cuidado como derecho humano 77 Eugenia Paola Carmona Díaz de León Regulación internacional de la libertad sindical y la contratación colectiva. Convenios 87 y 98 de la OIT. Su influencia en el Derecho Mexicano del Trabajo 99 Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez Solución de los conflictos de leyes en materia del trabajo .......................... 161 Francisco José Contreras Vaca El derecho de huelga y el derecho humano a trabajar ................................ 181 Rafael Adrián Avante Juárez Inconsistencias de la Reforma Laboral en México ante las obligaciones internacionales asumidas en materia de Libertad Sindical 197 Fernando Yllanes Martínez
Índice
12 Índice La seguridad social en el Derecho internacional del trabajo ...................... 217 Ángel Guillermo Ruiz Moreno Casos tramitados ante el mecanismo laboral de respuesta rápida ............. 245 Rafael Sánchez-Navarro Caraza Segunda Parte DERECHO INTERAMERICANO DEL TRABAJO La tutela del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en el Sistema Interamericano ............................................................................................... 273 Marcos del Rosario Rodríguez Gonzalo Uribarri Carpintero Caso Guevara Díaz vs. Costa Rica. La discriminación laboral contra discapacitados 307 Gonzalo Uribarri Carpintero El derecho a la huelga en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ....................................................................................... 329 Eduardo Ferrer Mac-Gregor Libertad sindical de los trabajadores al servicio del estado ....................... 345 Luis Gerardo De la Peña Gutiérrez Compliance Laboral y la Corte Interamericana de Derechos Humanos 373 Emily del Carmen Sutro Antonio Perspectiva de género en materia laboral. Influjo internacional y tropicalización en el contexto mexicano .................................................................. 405 Alix A. Trimmer Espinoza Semblanzas 417

La presente obra que tengo el honor de presentar significa un esfuerzo colectivo de gran importancia para poner de relieve a las fuentes internacionales del derecho en el sistema jurídico mexicano, especialmente en materia laboral.

Estas fuentes no solo incluyen los tratados internacionales que desde luego contienen un número importante de derechos para la clase trabajadora y compromisos para los gobiernos y empresarios, sino en general y de manera muy importante para nuestro país, del corpus iuris interamericano emanado asimismo de convenios y otros instrumentos internacionales, así como de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

En efecto, en el último lustro se ha ido construyendo una sólida jurisprudencia a partir de la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), especialmente teniendo en cuenta que la jurisprudencia interamericana resulta vinculante siempre que sea más favorable a la protección del derecho humano en un caso concreto, tal y como ha sido establecido por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior resulta importante por la obligación de todas las autoridades mexicanas, en el marco de su competencia, y con mayor intensidad las personas juzgadoras, de realizar un adecuado control de convencionalidad a la luz de los tratados internacionales en la materia.

Con la atinada coordinación del doctor Gonzalo Uribarri Carpintero, —laboralista de muchos años y especialista en derechos humanos—, una vez más ha reunido a un selecto grupo de especialistas, académicos, abogados, juzgadores y consultores expertos en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Esta nueva obra aborda temáticas especiales en dos sectores del derecho internacional: el derecho laboral surgido de convenios de la OIT y el derivado de las sentencias de la Corte IDH.

Sin duda, la ratificación del gobierno mexicano del Convenio 98 de la OIT en 2018, la firma del tratado México-Estados Unidos-

Presentación

Canadá que entró en vigor en 2020 y en el cual nuestro país asume compromisos de protección a varios tópicos laborales relevantes como la democracia sindical, la erradicación del trabajo forzoso y el trabajo decente; la ratificación del Convenio 190 sobre la violencia y el acoso en el mundo laboral en julio de 2022 y la reciente ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio 29 sobre trabajo forzoso1, amplían las fuentes del derecho internacional del trabajo que los operadores jurídicos, juzgadores, empresarios, sindicatos y gobiernos deben conocer y aplicar pero sobre todo respetar y garantizar su vigencia. La obra que ahora presentamos abunda en estos temas y convenios con profundos análisis y reflexiones que sirven de guía al lector.

Lo mismo podemos decir del otro segmento del libro, que comprende el estudio y análisis de diversas sentencias dictadas por la Corte IDH en tiempos recientes, que va conformando una robusta jurisprudencia sobre los DESCA y más concretamente por lo que se refiere a los derechos laborales. De acuerdo con el cuadro ilustrativo que incluyó el doctor Uribarri Carpintero en sus reflexiones sobre lo que ya podríamos denominar DERECHO INTERAMERICANO DEL TRABAJO, se refieren a condiciones equitativas y satisfactorias, seguridad, salud e higiene, estabilidad en el empleo, derecho a la salud, vulnerabilidad de personas mayores, derecho a la seguridad social, protección a la libertad sindical, democracia sindical y negociación colectiva.

Resulta particularmente importante que la obra se refiera a la protección de los derechos de seguridad social y de protección de personas mayores, que son dos áreas que en los últimos años ha sido materia de preocupación tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como por la propia Corte IDH, y que además

1 Este protocolo establece un marco normativo actualizado para combatir el trabajo forzoso, considerando el contexto de globalización, integración económica y migración. México ya había ratificado el convenio 29 en 1934, pero este nuevo instrumento fortalece las medidas de prevención y protección necesarias para la eliminación del trabajo forzoso. Fuente: https:// incomex.org.mx/index.php/2023/06/12/mexico-deposita-el-protocolorelativo-al-convenio-29-sobre-trabajo-forzoso/

14 Eduardo Ferrer Mac-Gregor

han establecido la pauta para que los países miembros de la OEA y firmantes de la CADH elaboren manuales y protocolos para que en el derecho nacional atiendan a los sectores vulnerables de la población.

Esta vinculación indisoluble entre el derecho nacional y el internacional resulta necesario y demandante por la situación global que atravesamos. La pandemia ha puesto de manifiesto enormes deficiencias, fragilidades y fisuras, tal y como lo ha sostenido António Guterres, Secretario General de la ONU, en la que “el mundo laboral no puede ni debe ser igual que antes de la crisis”.

No me resta más que felicitar al doctor Uribarri Carpintero por la coordinación de la obra y a quienes escriben en ella, por sus valiosas contribuciones especialmente en los tiempos complejos y desafiantes que estamos viviendo.

15 Presentación

Constituye para mí un verdadero honor prologar este libro gracias a la deferencia del Dr. Gonzalo Uribarri Carpintero, sabedor de que no me negaría a realizarlo pese a constituir un enorme desafío comentar brevemente esta obra colectiva que han escrito expertos en materia laboral y cuyas opiniones resultan trascendentes e innovadoras en nuestro país tras la reforma constitucional en materia de justicia laboral de 2017, con la consiguiente adición, reforma y derogación, tanto explícita como tácita, de las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el Decreto de la Ley Federal del Trabajo mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1° de mayo de 2019, atento al último precepto de su extenso articulado transitorio.

Comenzaré diciendo que la finalidad de esta obra monumental consiste en ofrecer una visión panorámica, tanto en materia internacional e interamericana, del tema laboral actual visualizado desde la perspectiva jurídica, lo cual es de elogiarse debido a que casi siempre nos concentramos solamente en el Derecho nacional olvidando o acaso soslayando los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que también son legislación aplicable en tanto han sido aceptados por los países, siendo un tema trascendente que de suyo debería observarse siempre bajo la perspectiva de los derechos humanos, tras la serie de principios jurídicos laborales existentes en la actualidad que deberían argumentarse y respetarse en todos los casos planteados por los impartidores de justicia en materia laboral.

Es de celebrarse que este libro contenga temas trascendentes e inéditos de la autoría de reconocidos iuslaboralistas nacionales, que referiré más adelante considerando que al lector seguramente le gustará adentrarse en los temas aquí abordados para constatar su enorme teórica y práctica, siendo indispensable su atenta lectura debido a que quienes participamos proactivamente en esta obra somos plenamente conscientes de que el México de la tercera década del siglo XXI ha resentido una especie de “tormenta perfecta” debido a la multiplicidad de factores de toda índole, entre la cuales resaltan las consecuencias laborales como consecuencia lógica de la pande-

Prólogo

mia de COVID-19 que van, desde despidos injustificados o la baja en productividad, hasta la terminación de las relaciones laborales y los obligados paros técnicos, debido al confinamiento en el trabajo ordinario como el burocrático desde el 23 de marzo de 2020, aunado a la casi total ausencia de las otrora autoridades laborales.

Debido a todo eso, creo mi deber escribir a título personal en mi carácter de investigador nacional y cultor de larga data del Derecho Social, algunas ideas críticas, pero a la par propositivas, que sirvan también para reflexionar en qué realidad nos encontramos ahora mismo los juristas. Todos sabemos que en el elenco del Derecho Social encontramos al Derecho del Trabajo y al Derecho de la Seguridad Social, entendido este último como una disciplina totalmente autónoma que es distinta a la asistencia social y a la previsión social laboral, porque tales conceptos lejos están de ser sinónimos, cuando al final todos esos conceptos pre descritos integran la protección social, como bien lo avala la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En ese orden de ideas, es necesario dar un contexto que estimo necesario.

La reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 en materia de justicia laboral reformó los artículos 107 y 123 de nuestra Carta Magna, estableciendo en el orden federal la función conciliatoria a cargo de un organismo público descentralizado, y señalando con meridiana claridad los principios jurídicos básicos para su observancia. Asimismo, estableció en todas las entidades federativas los denominados centros de conciliación locales como instancia previa del juicio laboral, juicios que ahora están a cargo del Poder Judicial como operador de la justicia acorde siempre a la competencia establecida en la fracción XXXI del Apartado A del mítico artículo 123 Constitucional. Decía el genial Albert Einstein que en la ciencia —y el Derecho lo es, aunque muchos todavía lo ignoren—, las preguntas importan más que sus posibles respuestas; y entonces comienzo por preguntarme: ¿en verdad se están conciliado los asuntos o es que se está obligando a los trabajadores a aceptar lo que los conciliadores proponen?

18 Ángel Guillermo Ruiz Moreno

También sabemos los iuslaboralistas que la reforma legal reglamentó la nueva justicia laboral en la Ley Federal del Trabajo vigente y que ya culminó la materialización efectiva del cambio de operador de justicia, ahora al cargo exclusivo de los Poderes Judiciales, dejando así en pleno proceso de extinción a las añejas Juntas de Conciliación y Arbitraje; y en este punto me vuelvo a preguntar: ¿por qué está establecido en la Ley Federal del Trabajo reformada, en la Sección Primera del Capítulo XVIII, los Conflictos Individuales de Seguridad Social (artículos del 899-A al 899-G), en vez de estar plasmado este juicio en la Ley del Seguro Social?, o ¿por qué se le ocurrió al legislador federal que la competencia de los Tribunales Federales, se establece en base al territorio en el lugar en que se encuentre la Clínica del IMSS a la cual se encuentren adscritos los asegurados o beneficiarios, si el IMSS es un organismo público descentralizado nacional ya desconcentrado a todo lo largo y ancho del país? A mí me parece que la clase política no entiende que no entiende del tema de la seguridad social.

Por otra parte, conforme al artículo Sexto del articulado Transitorio de la Ley Federal del Trabajo reformada, el plazo límite establecido para concluirla fue de cuatro años, a partir de la entrada en vigor de dicha reforma legal, concluyendo entonces el 2 de mayo de 2023. El punto crucial que me interesa comentar es saber en realidad cuánto hemos avanzado en esos cuatro años, y qué avances se han logrado para mejorar el entorno laboral del país; urge saber cuántos contratos colectivos se han registrado y legitimado por el Centro de Conciliación y Registro Laboral federal, como para saber los datos duros que muestren y demuestran avances claros… sin obviar que hay un sinnúmero de temas más por conocer todavía, como para poder dimensionar el aparente éxito de los alcances de dicha reforma en materia de justicia laboral que tanto celebramos sin datos estadísticos firmes.

Así las cosas, en la dura realidad en que estamos los iuslaboralistas y los segurólogos sociales, los investigadores tenemos datos inciertos y existe mucha especulación todavía, por lo cual pienso que ya es hora de dialogar con las autoridades laborales sobre cuáles son nuestros mayores desafíos como nación, debido a que hoy día existen enormes falencias que, en materia laboral por desgracia, a estas altu-

19 Prólogo

ras y habiéndose cumplido el plazo legal fijado en ley, las dudas todavía persisten y desde luego son muchas las preguntas y muy pocas las respuestas. Las autoridades nos dicen siempre que vamos bien, empero, dudo mucho de que así sea.

Cierto es que esta idealizada reforma en materia de justicia laboral la requería México con urgencia, máxime considerando que el mayor impulsor —esto deberíamos saberlo todos— fue la propia Organización Internacional del Trabajo, pues sin ella no se hubiera firmado el T- MEC… aunque el Anexo 23-A de dicho Tratado Internacional sea una espada de Damocles temible pendiendo sobre nuestras cabezas.

No omito decir que diversos investigadores y docentes, empresarios y sindicalistas, incluyendo aquí a académicos latinoamericanos y europeos con los que converso con frecuencia me han comentado críticas constructivas de muy diverso orden, en tanto que los litigantes ya observan como utópica la materialización fáctica de la Ley Federal del Trabajo reformada y vigente, máxime cuando el legislador federal ha efectuado en estos cuatro años una serie de enmiendas de gran calado que, para ser justos, en la realidad no han funcionado adecuadamente, y para constatarlo solo nos bastará un par de ejemplos: 1) El tema de las personas trabajadoras del hogar, que no ha funcionado para que tengan acceso a la seguridad social; y, 2) La problemática de la falencia de la subcontratación e intermediación laboral, mejor conocida como outsourcing, que es una figura jurídica que sí reconoce la propia OIT.

En tal tesitura soy de la idea de que el mayor problema que resiente México aparte del desgarro social que padecemos todos, es que nuestras legislaciones laborales tan sólo nos sirven para regular el empleo formal subordinado, cuando en la realidad el problema subyacente es un dato duro: cerca del 60% de quienes laboran lo hacen en el sector informal de la economía, con todos los riesgos e implicaciones que ello significa.

Recordemos siempre que la ciencia del Derecho va siempre a la zaga de la realidad, persiguiéndola con el único propósito de regular de mejor manera nuestras relaciones humanas y la cohesión social; en tal contexto, estimo necesario que los académicos hagamos de

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