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EN EL PENSAMIENTO FILOSÓFICO DE JOSEPH RATZINGER

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Razón, política y derecho En el pensamiento filosófico de Joseph Ratzinger

tirant humanidades

Ciudad de México, 2024

Carlos I. Massini-Correas Razón, política y derecho En el pensamiento filosófico de Joseph Ratzinger

Copyright ® 2024

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor.

En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant Humanidades publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

Los diferentes textos que conforman este libro fueron dictaminados conforme al sistema de “doble ciego”. Este proceso se llevó a acabo por la Universidad de Guanajuato conforme a sus propios lineamientos

© Carlos I. Massini-Correas

DIRECTOR DE LA COLECCIÓN

Juan José Tamayo

© TIRANT HUMANIDADES

EDITA: TIRANT HUMANIDADES

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ISBN: 978-84-1183-312-7

MAQUETA: Tirant lo Blanch

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A la memoria de Javier Hervada, Juan Alfredo Casaubon y Francesco D’Agostino

Maestros y amigos

Estudio preliminar 11 Juan Cianciardo Referencias 17 Capítulo I Introducción al autor estudiado ...................................................................... 19 Capítulo II Cristianismo, razón y praxis humana 35 Capítulo III El gobierno del derecho y los derechos humanos ................................. 49 Capítulo IV Sobre la democracia y su fundamento ........................................................ 73 Capítulo V Nota sobre Ratzinger y la economía humana 93 Capítulo VI Algunas conclusiones puntuales (y una general) .................................... 105 Bibliografía seleccionada 113 Anexo Verdad, libertad y el paradigma ético contemporáneo ....................... 121
Índice

Estudio preliminar

Carlos Ignacio Massini-Correas es bien conocido por quienes se dedican a la Filosofía del Derecho de habla hispana: nacido en Mendoza, Argentina, el 4 de diciembre de 1944, es abogado, Doctor en Derecho y Doctor en Filosofía. Casado, tiene cinco hijos y nueve nietos. Su vida profesional ha estado dedicada completamente a la Universidad, sobre todo a la Universidad de Mendoza, en la que ha trabajado hasta el momento cincuenta y un años. El libro que el lector tiene en sus manos ve la luz en 2023, y es el último eslabón de una larga cadena de libros, capítulos de libros, artículos, prólogos y reseñas que su autor lleva publicados a lo largo de una carrera dilatada y especialmente fecunda.

Los frutos del trabajo académico del Prof. Carlos Massini nos interpelan en varios sentidos. Llaman la atención, en primer lugar, porque la situación profesional en la que fueron gestados ha sido por momentos difícil: Massini ha vivido siempre en Argentina, un país que ha estado sometido a vaivenes políticos y económicos muy intensos, y ha sacado junto con su mujer adelante a una familia numerosa. En este contexto concreto no son pocos quienes afirman que es casi imposible dedicarse profesionalmente a la Universidad. La biografía de Massini nos muestra que esto último no es así en todos los casos: una vocación universitaria honda, un marco intelectual estimulante (nacional e internacional), el apoyo familiar, y una personalidad tenaz superan obstáculos que a primera vista parecen invencibles.

En segundo lugar, vale la pena resaltar que Massini se dedicó a la Universidad desarrollando todas las facetas del trabajo universitario: como docente de grado, de posgrado y formador de un nutrido número de doctores, como investigador con publicaciones de un nivel excelente, y como profesor al que su Universidad le fue confiando tareas de alta responsabilidad en el gobierno universitario. Se trata de tres aspectos que están habitualmente en tensión. Pocos pueden alcanzar un equilibrio sano como el que consiguió Massini: quienes se dedican al gobierno suelen postergar —en algunas ocasiones incluso de modo definitivo—

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la investigación y, con algo menos de frecuencia, la docencia. Muchos de los buenos investigadores no consiguen desarrollar competencias de gobierno o de gestión.

Un tercer rasgo que interesa destacar es el afán renovador que nutrió al pensamiento de Massini desde que comenzó a trabajar. Fue renovador en dos sentidos: a) como refleja el trabajo que aquí se prologa, su investigación estuvo dirigida no sólo del estudio de los clásicos, sino también al examen atento, erudito y crítico de autores contemporáneos; b) sus escritos y su enseñanza fueron novedosos también porque procuró de modo incansable renovar las respuestas que la “tradición central de Occidente” (George, 2002, 19) —a la que se refiere de modo constante y de la que se reconoce deudor— da a problemas humanos antiguos y actuales. Un ejemplo de esto, entre muchos otros que podrían darse, lo constituye su posición frente a la pregunta acerca de la posibilidad de construir un lenguaje técnico-jurídico para los derechos humanos: en la Argentina de los 70´ y los 80´ era común que los autores iusnaturalistas rechazaran esa posibilidad, sobre la base de que los derechos humanos eran un producto cultural de la Modernidad, y que esa génesis frustraba todo intento de construcción de un discurso coherente, consistente y sólido acerca de ellos. Massini sostuvo desde sus primeros trabajos lo contrario. Criticó la aproximación marxista (Massini Correas, 1986) y la liberal (Massini Correas, 1987), y se propuso como objetivo elaborar una teoría de los derechos capaz de aprovechar los aspectos rescatables de la “teoría estándar” (Chávez-Fernández Postigo, 2016), y de superar sus aporías relevantes, esto último sobre la base de vincular los derechos no con la Filosofía moderna únicamente, sino también con la Filosofía clásica, más robusta desde el punto de vista epistémico, político y moral (Massini Correas, 1989).

Este libro se sitúa en ese contexto: ha sido escrito por un pensador original, dueño de una cultura filosófica y jurídica muy vasta, que tiene ya en sus alforjas una producción académica sólida y consolidada. El Prof. Massini se tuvo que enfrentar aquí a un desafío nada sencillo. Joseph Ratzinger no es un autor más: se trata de un reconocido teólogo católico que, como es sabido, fue Papa. En las fuentes de su pensamiento se mezclan, por tanto, los discursos pastorales con los científicos. Unos

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y otros tienen intenciones, tonos y profundidades diferentes. Por otro lado, Massini se propuso como objetivo, tal como describe el propio título del libro, estudiar las relaciones entre razón, Política y Derecho en el pensamiento de un autor que no es politólogo ni jurista, y cuya obra no se dirige de modo directo al tratamiento de esos temas. Todo esto obligó a Massini a un trabajo de hilandería fina: distinguir al científico del pastor, y deducir el pensamiento jurídico-político de Ratzinger a partir de su pensamiento teológico y filosófico.

El libro se encuentra dividido en seis capítulos y cuenta con dos anexos. No parece necesario exponer más que lo siguiente: hay al menos dos luces que iluminan el conjunto del trabajo. La primera es una constatación: la relación entre razón, Política y Derecho no ha sido desde hace ya muchos años pacífica. Muestra de ello lo es en nuestros días la dificultad para conectar de modo armonioso los tres fines que han inspirado la creación y el funcionamiento del Consejo de Europa y de otras organizaciones internacionales análogas: los derechos humanos, el rule of law y la democracia. El trabajo trata de cada uno de estos tres temas, siempre partiendo de los trabajos de Ratzinger y poniéndolos en diálogo con interlocutores que él mismo tuvo en cuenta o que Massini considera relevantes.

Una segunda luz la aporta un diagnóstico profundo de las distintas aporías que Massini, de la mano de Ratzinger, apunta a lo largo de su exposición: se trata del individualismo contemporáneo, al que dedicaré los párrafos siguientes. Jonathan Sacks se ha referido a él explicando que entre los siglos XV y XVII se produjo un “paso del nosotros al yo” (Sacks, 2022), del que aún se siguen consecuencias negativas. Sus primeras manifestaciones fueron la aparición de las autobiografías, de los autorretratos (Sacks recuerda que Rembrandt pintó más de cuarenta cuadros, treinta y un grabados y siete dibujos de sí mismo), y de las habitaciones privadas. Se inició lentamente un proceso que conducía lenta e inexorablemente a un cambio de perspectiva, de orientación; según Christoher Hill (siglo XVII), todos los caminos conducían al individualismo: “un mayor número de cuartos en las casas de campesinos acomodados, el uso de cristales en las ventanas (…), la sustitución de bancos por sillas,

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son todos factores que permitieron una mayor comodidad e intimidad, al menos para un sector de la población” (Aknin et al., 2013). Ese proceso tuvo, sostiene Sacks, tres puntos de inflexión o hitos relevantes.

El primero fue la reforma protestante propiciada por Lutero (1483-1546), “cuando (…) supuestamente clavó sus noventa y cinco tesis en la puerta de la iglesia de Wittenberg y pronunció, quedando para los anales de la historia, la siguiente afirmación de conciencia individual: ´aquí estoy, no puedo hacer otra cosa´. Lutero no era un revolucionario, no buscaba la creación de algo nuevo, sino de algo antiguo que consideraba que la Iglesia católica había olvidado: la primacía del encuentro directo del individuo con Dios, el yo de la fe sin la intermediación del nosotros de la Iglesia” (Sacks, 2022).

Al respecto, señala MacIntyre que en Lutero (y en Maquiavelo) “la comunidad y su vida ya no constituyen el terreno en el que transcurre la vida moral. Para Lutero, la comunidad es la mera puesta en escena de un drama eterno de salvación; los asuntos seculares están bajo el gobierno de príncipes y magistrados, a los que debemos obedecer. Pero nuestra salvación depende de algo más distinto de lo que pertenece al César (…). Las únicas reglas morales verdaderas son los mandamientos divinos, y los mandamientos divinos se comprenden desde una perspectiva occamista, es decir, no tienen otro fundamento o justificación ulterior que el de ser preceptos de Dios. La obediencia a tales reglas morales no puede equivaler a una satisfacción de nuestros deseos, porque nuestros deseos participan de la total corrupción de nuestra naturaleza. Así, hay un antagonismo natural entre lo que queremos y lo que Dios nos ordena realizar. La razón y la voluntad humanas no pueden hacer lo que Dios ordena porque se encuentran esclavizados por el pecado; por eso tenemos que actuar contra la razón y contra nuestra voluntad natural. Pero eso sólo puede hacerse por medio de la gracia. No nos salvamos por las obras, porque ninguna de éstas es buena en ningún sentido. Todas resultan de un deseo pecaminoso” (MacIntyre 2002, 122-123). En los asuntos seculares, entonces, el poder del príncipe es absoluto, y el ser humano comparece frente a él como individuo al que sólo le cabe obedecer. La sociedad y el Estado se identifican, la sociedad civil se disuelve, y la identidad personal se empobre-

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ce: el ser humano se deslocaliza, es despojado de su situación, que pierde toda relevancia, y se enfrenta inerme al Estado y a los demás.

El segundo punto de inflexión que apunta Sacks lo generaron las ideas de Descartes (1596-1650): “el carácter revolucionario del método cartesiano radica en el paso de lo divino ´Yo soy´ a lo humano ´yo soy´, de un punto de vista teocéntrico a un planteamiento antropocéntrico de la realidad” (Sacks 2022, 90). Es un hombre, además, independiente “mediante la razón, de los vínculos particulares de toda comunidad moral y religiosa particular (…)” (MacIntyre, Rovira, and Llano 1992, 90). Desde esta perspectiva, “la objetividad de la razón resulta inseparable de su libertad frente a las parcialidades de todas esas comunidades” (ibídem). Aparecen sólo dos alternativas, tanto exclusivas como exhaustivas: “o bien la razón es de este modo impersonal, universal y desinteresada, o bien es la representante inconsciente de intereses particulares, que enmascaran su impulso de poder mediante sus falsas pretensiones de neutralidad y desinterés” (ibídem).

El tercer hito llegó con Thomas Hobbes (1588-1679). En su Leviatán, este autor “prescinde completamente de las doctrinas metafísicas o teológicas, tales como el derecho divino de los reyes, y toma como punto de partida al individuo motivado por el interés propio. Toda situación en la que las personas son libres de perseguir sus deseos sin restricciones desembocará rápidamente en lo que denominó el ´estado de naturaleza´, una ´guerra de todos contra todos´, en el que existe un constante temor a la muerte”. En ese contexto truculento, “lo que tenemos y los demás desean se nos arrebatará, incluso por la fuerza si fuese necesario. Por consiguiente, nos interesa a nosotros renunciar a algunos de nuestros derechos y atribuciones y transferirlos a una autoridad soberana, un leviatán, que utilizará el poder para garantizar el cumplimiento interno de la ley y la defensa del cuerpo político. El héroe del relato de Hobbes es el hombre artificial, el yo considerado con independencia de la cultura, de la clase y de los vínculos a la familia y a la fe” (Sacks, 2022).

Así, el individualismo conduce a que la dignidad deje de ser una cualidad que se reciba a ser el resultado de una capacidad, y esa capacidad es la

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de desear. Desde el individualismo, el otro no aparece como tal hasta que, por su propia capacidad de desear, se transforma en un riesgo para la realización de mis propios deseos. El contenido concreto de lo que se puede desear es estrictamente relativo al individuo, es el resultado del ejercicio de una libertad que carece de toda orientación: por eso tan legítimo es un deseo como otro, por un lado, y los límites a lo que es legítimo desear son el fruto de transacciones transitorias, por otro. La interpretación se transforma en un laberinto sin salida (Zambrano, 2019, 2021). En este contexto no parece haber espacio para un discurso consistente sobre los derechos humanos (Simón Yarza, 2017). Y no lo hay porque la raíz de la atractividad de ese discurso es el postulado carácter absoluto de los derechos, en un doble sentido: se reconocen a todos los seres humanos, y protegen aquello que protegen sin que existan razones ulteriores a su delimitación que justifiquen una restricción de esa protección. Desde estas coordenadas, la pretensión de armonizar derechos, Estado de Derecho y democracia es teórica y prácticamente imposible, y se comprende mejor la incapacidad de una parte de la sociedad actual para aceptar la sacralidad de la vida humana, su indisponibilidad absoluta, sin excepciones.

No es este el único camino para acercarse a la persona, a la sociedad y a la realidad. Carlos Massini propone en estas líneas y en toda su obra un regreso al humanismo cristiano, que ve en la persona un fin en sí mismo, en la sociabilidad un rasgo de la naturaleza humana, y en los derechos bienes (son, por eso mismo, armonizables unos con otros), e invita a trascenderlo para iluminar desde él los problemas a los que se enfrenta el ser humano contemporáneo. Este llamado se escucha en el libro desde la primera hasta la última de sus páginas, con el acompañamiento discreto pero perceptible de la respuesta positiva a él que se encuentra en la vida ejemplar y brillante de Joseph Ratzinger.

Juan Cianciardo

Universidad de Navarra

Pamplona, 22 de marzo de 2023

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Referencias

Aknin, L. B., Barrington-Leigh, C. P., Dunn, E. W., Helliwell, J. F., Burns, J., Biswas-Diener, R., Kemeza, I., Nyende, P., Ashton-James, C. E., & Norton, M. I. (2013). Prosocial spending and well-being: Cross-cultural evidence for a psychological universal. Journal of Personality and Social Psychology, 104(4), 635–652. https://doi.org/10.1037/a0031578

Chávez-Fernández Postigo, J. (2016). La dimensión axiológica de la filosofía de la interpretación del derecho de luis recaséns siches. una revalorización a luz de la teoría estándar de la argumentación jurídica.

Figgis, J. N. (2012). Studies of political thought from Gerson to Grotius. Forgotten Books. https://ezproxy.unav.es/login?url=https://search.ebscohost.com/ login.aspx?direct=true&AuthType=ip,cookie,uid&db=cat00378a&AN=bnav.b3406834&lang=es&site=eds-live&scope=site

George, R. P. (2002). Making Me Moral. Civil Liberties and Public Morality. Clarendon Press Oxford.

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MacIntyre, A., Rovira, R., & Llano, A. (1992). Tres versiones rivales de la ética : enciclopedia, genealogía y tradición. Rialp. https://ezproxy.unav.es/login?url=https://search.ebscohost.com/login.aspx?direct=true&AuthType=ip,cookie,uid&db=cat00378a&AN=bnav. b1175191&lang=es&site=eds-live&scope=site

Massini Correas, C. I. (1986). Los «derechos humanos» desde la perspectiva marxista. Consideraciones críticas. Persona y Derecho: Revista de Fundamentación de Las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos, 14, 141–157.

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Massini Correas, C. I. (1989). Inmanencia, trascendencia y derechos humanos. Persona y Derecho. http://dadun.unav.edu/handle/10171/12695

Razón, política y derecho 17

Sacks, J. (2022). Moralidad. Restaurar el bien común en tiempos de división. Nagrela Editores.

Simón Yarza, F. (2017). Entre el deseo y la razón : los derechos humanos en la encrucijada. (1a ed.). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. https://ezproxy.unav.es/login?url=https://search.ebscohost.com/login. aspx?direct=true&AuthType=ip,cookie,uid&db=cat00378a&AN=bnav. b3567466&lang=es&site=eds-live&scope=site

Zambrano, P. (2019). Convencionalismo jurídico e inteligibilidad del Derecho. El uso como espejo de las fuentes sociales en la teoría jurídica de Andrei Marmor. Doxa, Cuadernos de Filosofía Del Derecho, 42, 35–61. https://doi. org/10.14198/DOXA2019.42.02

Zambrano, P. (2021). Comprender o interpretar el Derecho. El convencionalismo semántico en su laberinto. Revista Chilena de Derecho, 48, 131–154. https://doi.org/10.7764/R.483.6

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Introducción al autor estudiado1

1. Un pensador “esencial” y tradicional

Hace pocos días llegó a manos del autor de estas líneas un artículo de una investigadora chilena, María Esther Gómez de Pedro, en el cual, bajo el título de El pensador y filósofo Joseph Ratzinger: algunas influencias filosóficas, desarrollaba con acribia y rigor argumentativo una idea poco difundida: el Papa Benedicto XVI, bien conocido por su obra teológica y pastoral (fue el principal redactor de la última versión del Catecismo de la Iglesia Católica) no ha sido sólo un eminente teólogo, sino también un destacado filósofo, tanto en el ámbito de la filosofía teórica, como la Antropología, como en el de la filosofía práctica: Ética, Filosofía Política y Filosofía del Derecho2 .

Pero además, en este ámbito Ratzinguer es uno de esos pensadores que pueden denominarse “esenciales”, en el doble sentido de que no sólo abordan los temas centrales y más relevantes del pensamiento filosófico, sino también en el de que sus ideas abren horizontes originales y marcan los caminos a seguir para el pensamiento ulterior en la perspectiva filosófica de que se trate. Además, todo esto lo ha realizado

1. No hace mucho, ha aparecido una relevante biografía de Joseph Ratzinguer, a la que puede remitirse a quienes quieran conocer con rigor ese aspecto de los estudios sobre el Cardenal: SEEWALD, P., Benedicto XVI. Una vida, Editorial Mensajero, Bilbao, 2020, 1150 pp. y también: GÄNSWEIN, G., Nada más que la verdad. Mi vida al lado de Benedicto XVI, Desclée de Brouwer, Bilbao, 2023.

2. DE PEDRO, M.E., “El pensador y filósofo Joseph Ratzinger: algunas influencias filosóficas”, en Humanitas, N° 101, Santiago de Chile, 2021, pp. 562-577. En adelante PyF.

Capítulo I
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