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Auto de la jueza de Collado Villalba

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 03 DE COLLADO VILLALBA Plaza de los Belgas, 1 , Planta 2 - 28400 Tfno: 918561830 Fax: 918561818 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX 43014150

Querellante: D./Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX PROCURADOR D./Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Querellado: D./Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D./Dña. ENRIQUE LOPEZ LOPEZ D./Dña. ENRIQUE RUIZ ESCUDERO D./Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y SANITAS MAYORES SL PROCURADOR D./Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D./Dña. ISABEL DIAZ AYUSO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX

AUTO EL/LA JUEZ/MAGISTRADO/A JUEZ QUE LA DICTA: D./Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Lugar: Collado Villalba Fecha: 02 de octubre de 2023. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente procedimiento se remitió testimonio de la causa para la resolución del recurso de apelación planteado contra auto en el que entre otras cosas se acordaba el sobreseimiento provisional de la causa respecto de D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ, ENRIQUE RUÍZ ESCUDERO y Dña. ISABEL DÍAZ AYUSO. SEGUNDO:- Devueltas las actuaciones a este Juzgado, se ha revocado dicho auto al estimar el recurso de apelación interpuesto por Dña. XXXXXXXXXXXXX

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NIG: 28.047.00.1-2021/0006311 Procedimiento: Diligencias previas 277/2021 Delito: Homicidio por imprudencia


XXXXX, y se ha acordado por la Audiencia Provincial de Madrid la continuación del procedimiento respecto de los tres aforados antedichos con la práctica de las diligencias pertinentes y necesarias para poder determinar si concurren o no indicios de la comisión de un delito de homicidio o lesiones imprudentes y(o omisión del deber de socorro. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- De conformidad con los anteriores hechos, y una vez acordado lo que se relata en el FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO de esta resolución, procede decretar la reapertura de la causa respecto de los aforados Dña. ISABEL DÍAZ AYUSO, ENRIQUE LOPEZ LÓPEZ y ENRIQUE RUÍZ ESCUDERO, tal y como ha decretado la Audiencia Provincial de Madrid y acordar la práctica de diligencias complementarias a las ya acordadas hasta la fecha. . VISTOS los preceptos legales y demás de general aplicación.

REAPERTURAR LA CAUSA, que se había sobreseído provisionalmente respecto de Dña. ISABEL DÍAZ AYUSO, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ y ENRIQUE RUÍZ ESCUDERO y dirigir la causa, además de contra las personas ya investigadas contra las tres personas aforadas y mencionadas. Acordar las siguientes diligencias de instrucción: 1) Cítese nuevamente a Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a los efectos de tomarle declaración en calidad de querellada, con las prevenciones legales y a presencia de letrado. A tal efecto, se requiere al CENTRO RESIDENCIAL TORRELODONES-SANITAS MAYORES a través de su procuradora Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX para que en el plazo de 3 días aporte a esta causa la identificación (DNI), dirección y número de teléfono de Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a los efectos de poder citarla y practicar dicha diligencia de instrucción. 2) Asimismo, se acuerda la declaración de testigo de D. ALBERTO REYERO ZUBIRI, A tal efecto se señala el próximo día 7 de noviembre de 2023 a las 09:30 horas. 3) La declaración de D. CARLOS MUR en calidad de testigo. Se señala el próximo día 7 de noviembre de 2023 a las 09:45 horas 4) La declaración de Dña. CARMEN YOLANDA FUENTES RODRÍGUEZ, en calidad de testigo. Se señala el próximo día 7 de noviembre de 2023 a las 10:15 horas. 5) Asimismo, líbrese oficio a la Consejería de Sanidad para que aporte al juzgado. a) Plan de choque, anunciado el 26 de marzo de 2020. Desarrollo, implementación y recursos utilizados en el mismo. b) Protocolos de coordinación para la atención a pacientes institucionalizados en residencias de personas mayores de la comunidad

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Collado Villalba - Diligencias previas 277/2021

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PARTE DISPOSITIVA


Contra esta resolución cabe RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. El/La Juez/Magistrado-Juez

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada

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de Madrid durante el periodo epidémico ocasionado por el COVID-19, adoptados por la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria. c) Recursos sanitarios y EPIS facilitados por la CAM a las residencias, desglosados por fechas 6) Se tiene por presentado el escrito de 8 de junio de 2023 y el de 22 de junio de 2023 por la Procuradora Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de SANITAS MAYORES SL. No ha lugar a expedir grabación de las declaraciones solicitadas, toda vez que tales declaraciones fueron transcritas en el correspondiente acta de declaración y no fueron grabadas. Asimismo, se tiene por presentado el informe médico pericial emitido por la Doctora Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, médico especialista en Geriatría y únase a la causa a los efectos oportunos. Se señala el próximo día 7 de noviembre de 2023 a las 10:15 horas para que dicha doctora se ratifique en el mencionado informe a presencia judicial. Igualmente, se acuerda, de conformidad con lo solicitado por SANITAS MAYORES SL, librar oficio al Servicio de Geriatría del Hospital Universitario Puerta de Hierro a fin de que remita al Juzgado copia del informe de geriatría de fecha 31 de marzo de 2020, correspondiente al paciente D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con el objeto de que pueda ser revisado por la Sra. Médica Forense adscrita a este Juzgado. 7) Se tiene por presentado el anterior escrito de fecha 13 de julio de 2023 por la Procuradora Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de SANITAS MAYORES SL, según poder que acompaña, por el que dicha procuradora se persona en sustitución de DÑA XXXXXXXXXXXXXXX, entendiéndose con la procuradora Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ésta y sucesivas diligencias en el modo prevenido por la ley. 8) Por último, se tiene por presentado escrito por la Procuradora Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de Dña. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, personándose en forma y entendiéndose con la misma, esta y sucesivas diligencias en el modo prevenido por la ley.


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