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Proyecto de la Cámara 582

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GOBIERNO DE PUERTO RICO 18va

Asamblea Legislativa

7ma Sesión Extra Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 582 INFORME NEGATIVO 14 de diciembre de 2020

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 582, no recomienda la aprobación de esta medida. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. de la C. 582, propone enmendar el Artículo 8.02 de la Ley 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de establecer que todos los semáforos deberán estar colocados verticalmente para así poder beneficiar a las personas que padecen de la condición genética visual conocida como daltonismo; y para otros fines relacionados. Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida ante nuestra atención, en el artículo “The Chemistry of John Dalton’s Color Blindness” se define daltonismo como un defecto genético que ocasiona dificultad para distinguir los colores. Este ocurre cuando hay un problema con los pigmentos en ciertas células nerviosas del ojo que perciben el color. El periodista Jorge Gelpí Pagan del Noticentro del Canal 4 (Wapa TV) realizo un informe especial titulado “Viviendo Entre Grises”, donde exploró el diario vivir de las personas que padecen de daltonismo. Una de las preocupaciones más importantes que surgió del Informe Especial fue la manera en que los daltónicos ven los semáforos. Estos recomendaron que los mismos estuviesen colocados de manera vertical para facilitar la identificación de la señal de tránsito, ya que algunos daltónicos reaccionan por asociación a los semáforos verticales y se les hace más complicado cuando el semáforo


Informe Negativo P.C. 582 Página 2

es horizontal. Esto debe mover a esta Asamblea Legislativa a actuar en plena solidaridad, respecto al sector de nuestra sociedad con esta condición, estableciendo medidas regulatorias que brinden seguridad a estas personas. En mérito a lo antes expuesto, “ante ese cuadro, resulta necesario como Asamblea Legislativa enmendar el Artículo 8.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Transito de P.R, 2000” con el único fin de hacer obligatorio que todos los semáforos que se instalen o los ya instalados estén colocados de forma vertical. Buscamos así poder colaborar y ayudar a las personas que padecen esta condición conforme a nuestro deber de velar por la salud y seguridad de todos en nuestra Isla”. ANÁLISIS DE LA MEDIDA Luego de transcurrir la fecha del 25 de junio de 2020, fecha fatal para la consideración de Resoluciones Conjuntas en la presente Asamblea Legislativa y debido a que no se pudo contar con los elementos necesarios para asumir una posición sobre esta medida, no se recomienda la aprobación de la misma. En el expediente de la Comisión obran los documentos y/o certificaciones recibidas para referencia futura. CONCLUSIÓN A tenor con lo anterior, la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes, no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 582. Respetuosamente sometido,

Hon. José O. González Mercado Presidente Comisión de Transportación e Infraestructura


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