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Orden Ejecutiva 2022-044 sobre viruela del mono

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GOBIERNO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO

Boletin Administrative Num. OE-2022-044

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO, HON. PEDRO R.i

PIERLUISI, A LOS FINES DE DECLARAR UN ESTADO DE EMERGENCIA ANTE LA; VIRUELA SIMICA EN PUERTO RICO

!!

POR CUANTO:

El Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad constitucional de salvaguardar el orden publico y proteger la vida y seguridad de los ciudadanos.

POR CUANTO:

En semanas recientes ha incrementado la propagacion de la viruela simica, tambien conocida comunmente como la viruela del mono.

Esta es una infeccion zoonotica endemica de varios paises de Africa, la cual puede transmitirse de animates a humanos. Tambien i se puede propagar entre personas.

POR CUANTO:

El 7 de mayo de 2022, se reportaron a la Organizacion Mundial de la Salud ("OMS") los primeros casos de viruela simica fuera de su ; area endemics. A raiz de esta identificacion, el 16 de mayo de 2022 | la OMS emitio un Aviso de Salud sobre la Viruela Simica. i

POR CUANTO:

El 20 de mayo de 2022, los Centres para la Prevencion y Control de Enfermedades de los Estados Unidos ("CDC", par sus siglas en |

]

ingles) emitieron un aviso de salud sobre la viruela simica para la : nacion.

POR CUANTO:

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El 23 de mayo de 2022, el Departamento de Salud de Puerto Rico ("Departamento de Salud") activo su Centre de Operaciones de Emergencia ("DOC", porsus siglas en ingles) en el nivel 3, segun se establece en el Plan Operacional de Emergencias del Departamento de Salud. Posteriormente, emitio un aviso de salud sobre la viruela simica en Puerto Rico. Desde entonces, se comenzo un proceso de I

adiestramiento y educacion a profesionales de la salud sobre este brote internacional.

POR CUANTO:

El 6 de junio de 2022, el Departamento de Salud publico la "Guia corta de la vigilancia epidemiologica para la viruela sfmica en Puerto Rico". Esta fue promulgada para ser utilizada par los proveedores

de servicios de salud y los actores involucrados en el proceso de la respuesta. La guia incluyo: 1) criterios epidemiologicos y clinicos, 2) investigacion de casos, 3) coordinacion, toma, manejo y empaque de muestras para virus Orthopox, y 4) recomendaciones de control

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y prevencion para proveedores de salud en el manejo de muestras.

Esta guia fue actualizada el 29 de junio de 2022.

POR CUANTO:

Como resultado de los esfuerzos de implementacion del sistema de vigilancia epidemiologica, el 24 de junio de 2022 se identifico el primer caso sospechoso para viruela simica, el cual fue confirmado el 29 dejunio de 2022. El 6 dejulio de 2022, con la confirmacion del segundo caso en la Isla, el Departamento de Salud reclasifico a nivel 2 su Centro de Operaciones de Emergencia, segun se establece en el Plan Operacional de Emergencias del Departamento de Salud.

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Ese mismo dia, el Laboratorio para Emergencias Biologicas y Quimicas del Departamento de Salud, comenzo el proceso de validacion de la metodologia para diagnosticar virus Orthopox de manera local. Al dia de ayer, se habian realizado un total de 214 pruebas en Puerto Rico.

POR CUANTO:

Dado al continuo crecimiento de cases a nivel global, el 23 de julio de 2022, el Comite de Emergencias de la OMS declaro el brote internacional de viruela simica como una Emergencia de Salud Publica de Preocupacion Intemacional.

POR CUANTO:

Para el 11 de agosto de 2022 y con 10,768 cases confirmados del virus Orthopox en 52 jurisdicciones de los Estados Unidos, el gobierno federal declaro la Viruela Simica como una Emergencia de Salud Publica. Para esta fecha la OMS reporto 26,864 casos confirmados a nivel global en 88 paises. En Puerto Rico, al dia de ayer, se habian reportado 114 casos confirmados para virus Orthopox, unos 39 cases sospechosos, 36 contactos cercanos y 6

personas bajo investigacion por parte del Departamento de Salud. Ademas, un total de 1,675 personas se han vacunado para viruela simica en Puerto Rico.

POR CUANTO:

El Articulo 5.10 de la Ley Num. 20-2017, segun enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Publica de Puerto Rico", faculta al Gobemador a decretar un estado de emergencia en la Isla y "darle vigencia a aquellos reglamentos, ordenes, planes o medidas estatales para situaciones de ; emergencia o desastre o variar los mismos a su juicio", ast como

"dictar, enmendar y revocar aquellos reglamentos y emitir, ; enmendar y rescindir aquellas ordenes que estime convenientes para regir durante el estado de emergencia o desastre".

POR CUANTO:

El Articulo 5 de la Ley Num. 81 de 14 de marzo de 1912, segun enmendada, mejor conocida como la "Ley del Departamento de

Salud" dispone que en case de que alguna epidemia amenace la

I


salud de IDS residentes de Puerto Rico, el Secretario de Salud tomara las medidas que juzgue necesarias para combatirla y con la aprobacion del Gobernador incumra en los gastos que sean

necesarios del Gobierno estatal, incluyendo acceso al Fondo de Emergencia.

POR CUANTO:

Esta realidad requiere que todos los componentes de la sociedad aunen esfuerzos en aras de prevenir el contagio y la propagacion de

la viruela del mono. Asimismo, ante el inminente impacto de esta enfermedad en nuestra Isla, el Gobiemo de Puerto Rico se ve en la

necesidad de implementar todas aquellas medidas necesarias para

!!

prevenir y controlar la diseminacion de esta enfermedad y proteger el bienestar de nuestra ciudadania.

POR CUANTO:

A tales fines, es imprescindible decretar una emergencia con el fin de continuar expandiendo la respuesta que ha implementado el Departamento de Salud para atender el brote internacional de la viruela simica a nivel local. Ademas, con la declaracion de emergencia se podran garantizar los recursos necesarios para fortalecer la vigilancia, deteccion, prevencion, vacunacion y

tratamientos correspondientes para asi atender la propagacion de esta enfermedad con la prontitud y eficiencia que se merece.

POR TANTO:

Yo, PEDRO R. PIERLUISI, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de los poderes inherentes a mi cargo y la autoridad que me ha sido conferida par la Constitucion y las leyes de Puerto Rico, par la presente, decreto y ordeno lo siguiente:

I

! SECCION 1a:

DECLARACION DE EMERGENCIA. Declaro un estado de emergencia en todo Puerto Rico respecto al brote de la viruela simica que actualmente se ha esparcido a nivel mundial. Lo anterior

con el fin de llevar a cabo todos los esfuerzos e implementar todas aquellas medidas necesarias para salvaguardar la salud, bienestar y seguridad publica de nuestra ciudadania. Ademas, esta declaracion tiene el objetivo de minimizar o evitar el riesgo de que ocurra cualquier situacion que represente o constituya una amenaza a la salud o seguridad publica a consecuencia del brote de la viruela simica.

SECCION 2a:

ASIGNACION DE RECURSOS ECONOMICOS. Ordeno al Secretario del Departamento de Hacienda, al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, asi como al Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoria Financiara y Agenda Fiscal, para que conforme a las leyes aplicables, hagan las gestiones correspondientes para asignar al Departamento de Salud todos los


recursos economicos necesarios para atender esta emergencia. Lo

anterior incluye acceso al Fondo de Emergencia para realizar los esfuerzos dirigidos a evitar la propagacion de la viruela simica en la Isla.

SECCION 3a:

DEROGACION. Esta Orden Ejecutiva deroga cualquier otra orden ejecutiva que en todo o en parte sea incompatible con lo aqui dispuesto hasta donde existiera tal incompatibilidad.

SECCION 4a:

SEPARABILIDAD. Las disposiciones de esta Orden Ejecutiva son independientes y separadas unas de otras y si un tribunal con jurisdiccion y competencia declarase inconstitucional, nula o invalida cualquier parte, seccion, disposicion y oracion de esta Orden Ejecutiva, la determinacion a tales efectos no afectara la validez de las disposiciones restantes, las cuales permaneceran en pleno vigor.

SECCION 5a:

NO CREACION DE DERECHOS EXIGIBLES. Esta Orden Ejecutiva no tiene como proposito crear derechos sustantivos o procesales a

favor de terceros, exigibles ante foros judiciales, administrativos o de cualquier otra fndole contra el Gobiemo de Puerto Rico, agencias, oficiales, empleados o cualquiera otra persona.

SECCION 6a:

PUBLICACION. Esta Orden Ejecutiva debe ser presentada inmediatamente en el Departamento de Estado y se ordena su mas amplia publicacion.

SECCION 7a:

VIGENCIA. Esta Orden Ejecutiva entrara en vigor inmediatamente y se extendera durante treinta (30) dias.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente Orden Ejecutiva bajo mi firma y hago estampar en ella el sello del Gobierno de Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico, hoy 1 de septiembre de 2022.

PEDRO R. PIERLUISI

GOBERNADOR

Promulgada de conformidad con la ley, hoy 1 de septiembre de 2022.

OMAR/L MAR1%RO DIAZ SECRETARIO DE ESTADO


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