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Esmeraldas, 15 de abril de 2024

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Ferias de Salud en Esmeraldas fueron realizadas en Las Palmas

El Ministerio de Salud Pública (MSP), en su constante empeño de acercar la atención sanitaria a la ciudadanía, ha organizado una serie de Ferias de Salud en la región de Esmeraldas. 4

El narcotráfico gana con la pelea Noboa - AMLO

Reconstrucción de Manabí y Esmeraldas, nuevas personas vinculadas

MAGENTA YELLOW BLACK
Esmeraldaslahora
CYAN
LUNES 15 DE ABRIL DE 2024 Esmeraldaslahora @
Esmeraldas SEGURIDAD
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CIUDAD

La posverdad

El grave conflicto que enfrenta a dos países tan cercanos como México y Ecuador , es también una confrontación de narrativas, algo usual a lo largo de la historia política que ha cobrado singular actualidad en la sociedad del conocimiento, cuando la casi totalidad de los seres humanos se encuentra conectada en red, gracias a la magia de la Internet, convirtiéndose a la vez en emisores y receptores de información. En estas circunstancias, la verdad no importa tanto como la capacidad de posicionar el relato

A este fenómeno se lo ha bautizado como “la posverdad ”. Una distorsión intencional de la realidad de los hechos, que busca manipular las creencias y emociones de distintos auditorios para generar reacciones, modificar actitudes y posicionar agendas políticas particulares Importantes académicos reconocen que: “los demagogos son los maestros de la posverdad”.

Así ha sucedido en el escándalo de Jorge Glas Espinel, con dos sentencias en firme y, una orden de prisión preventiva (ambos por casos vinculados con hechos de abominable corrupción); denunciado por intimidación, por su exasistente Soledad Padilla ; y, de supuestamente haber recibido millones de dólares en soborno de la empresa Odebrecht, según testimonio presentado en el proceso judicial contra el excontralor Carlos Pólit.

A pesar de todos estos hechos reales y verificables, sus socios y cómplices han pretendido posicionar un relato que lo convierte en héroe del socialismo del siglo XXI y mártir, víctima de la persecución implacable de la oligarquía ecuatoriana y de sus representantes políticos en el poder. Y claro que lo han logrado, cuando el presidente mexicano se convierte en vocero y abogado de esa espuria causa, a la que defiende desde su alta investidura, ofendiendo a la verdad, al pueblo y al gobierno del Ecuador, al conceder al exvicepresidente ecuatoriano un asilo político a todas luces injustificado, inmoral e ilegal, que ha provocado una entendible aunque no justificable reacción del gobierno, con las lamentables consecuencias que afectan a los dos pueblos hermanos y, en particular, al ecuatoriano. Para superar este difícil momento se requiere de una hábil y profesional campaña informativa para posicionar la verdad y anular el relato falaz y pernicioso.

MANUEL CASTRO M. manuelcastromurillo@hotmail.com

Legítima defensa internacional

El Derecho Internacional es muchas veces utópico, apenas declarativo. No tiene juez competente ni gendarme que aplique sus resoluciones. En el caso de la crisis entre

Sin política energética los apagones seguirán

Preocupa mucho que el tiempo pasa y Ecuador sigue sin entender la importancia de la energía . Sin una oferta energética abundante, fiable y a buen precio, no puede existir desarrollo ni crecimiento económico . Todo esfuerzo por impulsar la imagen del país en el exterior y sembrar confianza entre sus ciudadanos se torna inútil en el momento en que se producen apagones o, empleando el eufemismo de turno, “desconexiones”. ¿Qué inversión extranjera o qué optimismo con respecto al futuro puede haber en un país que ni siquiera cuenta con la electricidad suficiente para funcionar?

Pese a todo lo que se dijo y a los enormes contratiempos recientes, el único giro en la política energética fue comprarle más electricidad —cara— a Colombia. Nuevamente, Ecuador está aban-

donado a su suerte y a las puertas de nuevos cortes. Es justo reconocer que el actual gobierno enfrenta una situación en su mayor parte heredada, con contratos ya firmados y embrollos perennes, pero la ciudadanía tiene derecho a exigir una verdadera estrategia que permita al país superar definitivamente esta inaceptable situación.

Hay muchos asuntos puntuales que resolver. Sobran las denuncias de irregularidades en adquisiciones y acuerdos, y existen suficientes obras —hidroeléctricas y eólicas— por terminar y reparar. El gobierno necesita, cuanto antes, demostrar que sí cuenta con las competencias y la voluntad necesarias para darle vuelta a esta situación. No puede ser que la receta sea siempre culpar a los predecesores y declararse de manos atadas.

Ecuador y México, el Convenio de Inmunidades y Privilegios y el de Asilo son maleables. El de Asilo, de origen humanitario, en defensa de inocentes perseguidos políticamente, ha sido manipulado, en el caso por México, que contó con las sentencias penales ejecutoriadas contra Glas y una orden de prisión por peculado por el tema del terremoto en el Ecuador en el 2016. Se ve a las claras, no hay que ser muy sagaz, que tiene un trasfondo ideológi-

co: la amistad incondicional de AMLO con Correa y sus seguidores, más allá de que sean culpables o inocentes. No pesa, en el caso de Correa y Glas, la presunción de inocencia, pues ya han sido juzgados y condenados por jueces ecuatorianos, hay preclusión. Lo que hace ver que la noble institución del Asilo, tal como está vigente, es obsoleta, reformable, tanto que, en aplicación y uso y abuso de tales convenios internacionales, diversos gobier-

Ciudades inteligentes

Es un concepto en discusión (del inglés “smart city”) que cada vez va posicionándose más, debido a servicios e infraestructuras que generan atractivo y calidad de vida a sus moradores, por los adelantos tecnológicos, especialmente en redes digitales, la innovación y el compromiso con el desarrollo sostenible, la combinación de historia, cultura y modernidad, junto a la eficiente gobernanza.

En el último informe sobre estas urbes, elaborado recientemente por la Escuela de Negocios de la Universidad de Navarra, España, en colaboración con Euromonitor y acorde al índice IESE Cities in Motion (ICIM), se determinó que ocupan los primeros lugares al respecto, en este orden y a nivel mundial, Londres , Nueva York , París, Tokio, Berlín, Singapur, Oslo, Ámsterdam y San Francisco de California. En el ámbito latinoamericano y caribeño, Santiago de Chile, Buenos Aires, Montevideo, Ciudad de México y Panamá.

Sobre el particular, la comunicadora panameña Katiuska Hernández resalta los logros de la capital de su país para haber llegado a la posición indicada: “Se destaca en transporte y su movilidad, proyección internacional y situación económica, aunque enfrenta desafíos en gobernanza y planificación urbana, aspectos que requieren atención pero que no han impedido que brille en otros ámbitos, consolidándose, con su potencial notable, como una de las más dinámicas y atractivas de la región”.

Este tipo de informaciones tiene enorme importancia en la era de la globalización, para atraer capitales y más recursos que inciden para fomentar el desarrollo, las oportunidades positivas y el bienestar.

Debe quedar entendido que una ciudad para que alcance la catalogación referida, sostenida e influyente, necesita en primer término dirigentes de clara e indudable inteligencia, honestos, visionarios, básicamente ciudadanos conscientes y participativos que los elijan.

nos otorgan su protección legal a delincuentes.

Los organismos internacionales, en hábil lavatorio de manos, condenan la intervención violenta del Ecuador en la Embajada de México y llaman a la concordia y paz entre los dos países hermanos, de “razas cósmicas”, ante los aplausos de Venezuela, Cuba y Nicaragua, países con gobiernos antidemocráticos.

Al Ecuador sólo le queda

el recurso, bien alegado, de la legítima defensa de su ordenamiento jurídico. Bien leído el artículo, inciso segundo, de la Constitución de la República, éste sólo se refiere a que prevalecerán los tratados internacionales de “derechos humanos”, lo que en ningún caso le impedirá aplicar su soberana legislación interna. Finalmente es inentendible y censurable que los mismos ecuatorianos pidamos sanciones para el país.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Josué Navarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXVIII No. 11979 Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial. OPINIÓN 02 O ESMERALDAS | LUNES 15/ABRIL/2024
EDITORIAL
PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net

Reconstrucción de Manabí y Esmeraldas, nuevas personas vinculadas

La reconstrucción de Manabí tras el terremoto de 2016 fue una tarea que requería de transparencia, eficiencia y honestidad en la gestión de los fondos destinados para este fin. La sociedad ecuatoriana espera que los responsables sean llevados ante la justicia y se haga justicia en este caso.

La Fiscalía también ha señalado que se detectaron irregularidades en los procesos contractuales, donde existían sobreprecios, incumplimientos en los plazos de entrega de obras, y deficiencias en la calidad de las mismas. Además, se identificó que algunas empresas contratistas no contaban con la capacidad técnica ni financiera para llevar a cabo los proyectos asignados.

La vinculación de estas seis personas al proceso judicial es un paso importante en la lucha contra la corrupción y el mal uso de los recursos públicos. Se espera que con las investigaciones en curso se pueda determinar la responsabilidad de cada uno de los implicados en este caso, y se apliquen las sanciones correspondientes según la ley.

La reconstrucción de Manabí tras el terremoto de 2016 fue una tarea que requería de transparencia, eficiencia y honestidad en la gestión de los fondos destinados para este fin. La so-

ciedad ecuatoriana espera que los responsables sean llevados ante la justicia y se haga justicia en este caso.

Las personas vinculadas al proceso de reconstrucción de Manabí por presunto peculado son Jorge G., Carlos B., Pablo O., Walter Hipolito S., Boris Sebastián C., Franklin José B., Omar Wilfrido Ch., Víctor Salvador J. y Milton Daniel M. Se les acusa de haber priorizado proyectos que no estaban relacionados con la emergencia del terremoto,

12 USUARIOS con discapacidad en Esmeraldas recibieron su certificación y actualización de cédula de identidad

Brigadas de certificación y cedulación benefician a personas con discapacidad en Esmeraldas

En un esfuerzo por acercar los servicios de certificación y cedulación a las personas con discapacidad en la provincia de Esmeraldas, el Ministerio de Salud Pública, el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS) y el Registro Civil se unieron para llevar a cabo brigadas en distintos cantones.

En esta ocasión, 12 usuarios con discapacidad recibieron su certificación y actualizaron su cédula de identidad, lo que les brindará mayores oportunidades en su vida diaria. La viceministra de Gobernanza del MSP, Sara Tama, destacó la importancia de acercar estos servicios a la población y aseguró que este es el Nuevo Ecuador, donde el gobierno trabaja para beneficiar a todos los ciudadanos.

Durante la jornada, se en-

tregaron ayudas técnicas a usuarios de centros de salud locales, como sillas de ruedas y otros dispositivos que mejoran su calidad de vida. Además, se evidenció el abastecimiento de medicamentos e insumos en el Hospital Delfina Torres de Concha, donde se destacó que el 82% de los medicamentos necesarios estaban disponibles. La visita de la viceministra Tama también incluyó la inspección de un Centro de Salud en Muisne, donde junto al gobernador de la provincia se estableció un plan de acción para mejorar los servicios de salud en la localidad. Finalmente, se llevará a cabo una Feria de Salud en el Malecón las Palmas con la participación de más de 4.000 asistentes, garantizando el acceso gratuito y oportuno de servicios de salud a la ciudadanía.

CONVOCATORIA

A ELECCION DEL DIRECTORIO DURANTE EL PERIODO 2024-2028 DEL CLUB

DEPORTIVO ESPECIALIZADO DEDICADO A LA PRACTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL 5 DE AGOSTO.

lo que implicó un presunto abuso de fondos públicos en beneficio de terceros. La investigación de Fiscalía reveló que se asignaron fondos provenientes de la Ley de Solidaridad a proyectos que no se ajustaban al objetivo de la Ley y que ya habían sido planteados años antes del terremoto. La instrucción fiscal se extenderá por 30 días más para seguir recopilando pruebas sobre la participación de los vinculados en el delito investigado.

De conformidad con lo establecido en el Estatuto y al amparo de la normativa legal vigente, se convoca a todos los socios del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DEDICADO A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL “5 DE AGOSTO” a la ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN DEL DIRECTORIO período 20242028 a realizarse el día lunes 29 de abril del 2024 a las 18h00 en las instalaciones del “Colegio 5 de Agosto” ubicada Av. Simón Plata Torres, junto al Comando de Policía Zona Nro. 8 , sector propicia Nro.1, parroquia 5 de Agosto, de la ciudad de Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, a fin de tratar el siguiente orden del día.

1. Constatación del quórum.

2. Elección del directorio para el período 2024-2028.

3. Toma de juramento, posesión y elaboración de nombramientos del nuevo directorio.

Se ruega puntual asistencia. En caso de no haber quórum reglamentario, la sesión se instalará una hora más tarde con los socios asistentes.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK CIUDAD 03 ESMERALDAS | LUNES 15/ABRIL/2024 I
Vargas PRESIDENTE
Esmeraldas, 15 de abril del 2024 Atentamente, Sr. Víctor Sotomayor
FOTO del terremoto 2016

Ferias de Salud en Esmeraldas fueron realizadas en Las Palmas

El Ministerio de Salud Pública (MSP), en su constante empeño de acercar la atención sanitaria a la ciudadanía, ha organizado una serie de Ferias de Salud en la región de Esmeraldas.

Javier Buitrón, gobernador de la provincia, recibió con gratitud a Sara Tama, viceministra de Gobernanza de la Salud. Buitrón expresó su apoyo a la iniciativa y su compromiso para fortalecer la salud en la región.

“Sea bienvenida señora viceministra a esta ciudad y cuente con el apoyo de todo un equipo para fortalecer la salud en territorio” - Javier Buitrón

La importancia de las Ferias de Salud

La viceministra Sara Tama destacó la relevancia de las Ferias de Salud, indicando que estos eventos permiten acortar la distancia entre el MSP y la ciudadanía, permitiendo atender de manera más efectiva las necesidades de la población.

“Permiten acortar distancias con los usuarios externos de esta cartera de Estado y así solventar las necesidades de nuestros usuarios” - Sara Tama

Actividades de la Feria de Salud

Durante la Feria de Salud, se llevaron a cabo diversas actividades educativas y de comunicación. Las autoridades nacionales, zonales y locales participaron activamente en estas actividades. Marcos Ortiz, coordinador Zonal 1, expresó su compromiso con la salud de los esmeraldeños y su determi-

nación para continuar trabajando en beneficio de la comunidad.

“Señora Viceministra, cuente con todo este equipo que continuará fortaleciendo el sistema de salud en beneficio de nuestra provincia. Hoy como esmeraldeño me siento comprometido para continuar trabajando por nuestra gente”

Servicios ofrecidos en la Feria de Salud

Las Ferias de Salud ofrecen una variedad de servicios, entre los cuales se incluyen:

• Salud oral

• Control vectorial

• Salud mental

• Prevención de enfermedades crónicas no transmisibles como diabetes e hipertensión

• Nutrición

• Vacunación

• Prevención de embarazos en adolescentes Estos servicios son proporcionados de manera interactiva y lúdica, promoviendo la salud colectiva a través de acciones de promoción y prevención.

Agradecimiento al personal de salud Fernando Grueso, presidente del Comité Distrital de Salud de Esmeraldas, agradeció al personal de salud y a las autoridades por su esfuerzo y dedicación en beneficio de la comunidad esmeraldeña.

“Agradezco al personal de salud y a las autoridades por el trabajo realizado en beneficio de los esmeraldeños” -

Compromiso del MSP

El MSP reafirma su compromiso de garantizar el acceso a la salud y a la atención integral para toda la población.

“El MSP reafirma su compromiso de garantizar el acceso a la salud y a la atención integral de toda la población” - MSP

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO SOCIEDAD 04 I ESMERALDAS | LUNES 15/ABRIL/2024 JEFATURA DE AVALUOS Y CATASTRO GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓNMUISNE Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. Registro Oficial No. 979 de fecha 27 de julio 2023 Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 080357010100301500000 Ubicado: MUISNE Calle: S/N Parroquia: SAN GREGORIO Cantón: MUISNE Provincia: ESMERALDAS demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE: 9.50m. con CALLE 12 DE OCTUBRE SUR: 9.50m. con OÑA PARRAGA LUIS; al ESTE: 14.70m. con COLOBON CHERNE DORIS MARIETA OESTE: 14.30m. con MONTES BERMUDEZ CASAR AUGUSTO. Superficie total de 137.82 m2, a favor de OÑA PARRAGA LUIS ELVIS. Lo comunico para los fines de Ley Master Yuri Colorado Márquez ALCALDESA DEL GADMC MUISNE JEFATURA DE AVALUOS Y CATASTRO GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓNMUISNE Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. Registro Oficial No. 979 de fecha 27 de julio 2023 Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 080350010304201400000 Ubicado: LA PLAYA Calle: S/N Parroquia: MUISNE Cantón: MUISNE, Provincia: ESMERALDAS demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones:al NORTE: 24.00m con MONTAÑO CABEZAS LUZ MARIA SUR: 30.00m. con CALLE MANABI; al ESTE: 25.00m. con ROSADO BAUTISTA LISBANIA CRESENCIA OESTE: 29.00m. con CALLEJON S/N. Superficie total de 710.3897 m2, a favor de ZAMBRANO RHOR GLADIS JANETT. Lo comunico para los fines de Ley Master Yuri Colorado Márquez ALCALDESA DEL GADMC MUISNE JEFATURA DE AVALUOS Y CATASTRO GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓNMUISNE Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. Registro Oficial No. 979 de fecha 27 de julio 2023 Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 080350010304201400000 Ubicado: SALIMA Calle: S/N Parroquia: SALIMA Cantón: MUISNE, Provincia: ESMERALDAS demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE: 44.09m con CALLE CESAR GRACIA SUR: 7,41m. con CALLE MALECON; al ESTE: 105.29m. con CALLE PRINCIPAL VIA A CHAMANGA; OESTE: 47,42m. con CASA PARROQUIAL; 21,87m con CALLE VICTOR CAROFILIS. Superficie total de 710.3897 m2, a favor de GAD PARROQUIAL DE SALIMA. Lo comunico para los fines de Ley Master Yuri Colorado Márquez ALCALDESA DEL GADMC MUISNE
6 peores maneras de apoyar a la persona querida en una situación difícil

Echar una mano es solo una forma de mostrar lo valioso e importante que es un ser querido. Pero hay cosas que definitivamente no vale la pena hacer, a menos que quieras arruinar tu relación.

Apoyar a las personas cercanas y a conocidos es un aspecto importante en nuestras vidas, y constantemente nos encontramos a un lado de la barricada. Pero, ¿todos los métodos son buenos, ya que hay algunos que no son perjudiciales para la relación? Exactamente cómo NO comportarse cuando una pareja necesita apoyo, desde el punto de vista psicológico.

1.“¡TE HE DICHO!”

No hay una frase peor para “apoyar” a una persona. En este punto, el ego habla en ti, y no gana de apoyar; seguro lo adivinabas antes; y, por supuesto, el miedo por los fracasos de otra persona. Muy a menudo, esta frase puede ser escuchada por hombres que piensan que solo su opinión es correcta (hablando más de las parejas), o mujeres que no busca n desarrollo profesional y tratan de darse cuenta a expensas de los asuntos de su pareja. La frase “como te he dicho” se puede reemplazar por “tal resultado era esperado porque ...” y usar hechos/argumentos sin mostrar emociones para evitar empeorar la situación y los estados de ánimos de los dos.

2.EL HÁBITO DE “HACER EL BIEN”

Por ejemplo, si la pareja habla de un conflicto con un amigo o colega, y tú, a la vez, decides de forma independiente ayudarlo y comenzar a resolver el problema con la parte en conflicto sin un acuerdo con la pareja. Si ayudaste desde el fondo de tu corazón, y en respuesta escuchaste “por qué”, “no te lo pide”, “lo arruinaste todo”, entonces lo más probable es que exageraste y “causaste el bien”, lo que solo lo empeoró todo.

3.“LA MUJER DE MARTE, EL HOMBRE DE VENUS”

Es importante que una mujer hable sobre sus experiencias y dificultades, muchas personas quieren una respuesta: no solo ser escuchada, sino también ser alentada con una palabra, abrazada y partici-

pada. Ese no siempre es el caso, porque la psique de los hombres está dispuesta de manera diferente. En la mayoría de los casos, la única salida posible para ellos es encontrar una solución al problema, pero a veces la atención es más valiosa que las acciones y los consejos. Ahí es donde radica el conflicto. Si un hombre te

dio un consejo, subconscientemente espera que hagas lo que dijo, de lo contrario, ¿por qué preguntarías? Si una mujer actúa a su manera, porque, en primer lugar, solo quería compartir, y tal vez tiene su propia decisión, el hombre lo lee como un mensaje: “No te respeto, tu opinión no significa nada para mí, y lo haré de manera diferente, mía y no la tuya, tómalo”. Para evitar tales situaciones, trata de decir específicamente qué tipo de apoyo necesitas ahora y qué esperas de tu pareja.

4.DEPRECIACIÓN DEL PROBLEMA

Cuando la persona está pasando por una situación difícil, y le dices en respuesta: “No pasó nada terrible, pudo ser peor”. Tal reacción puede salir del corazón y con el propósito de suavizar lo malo, pero la verdad es que en esos momentos simplemente estamos confundidos y no sabemos cómo reaccionar, o no lo queremos hacer. Y depreciar el problema es lo primero que me viene a la mente automáticamente. De hecho, en algunas situaciones es un excelente esquema para protegerse contra choques emocionales innecesarios. Pero antes de mirar el problema “a través de los dedos”, presta atención al estado de tu pareja o la persona que sufre en este momento.

5.“¡DAME LOS CINCO!”

Hay un tipo de personas que son demasiado positivas sobre la vida y sobre todo, incluso en los momentos más inapropiados. Compartimos el problema con nuestra pareja u otra persona cercana con la esperanza de obtener ayuda o vivir este momento difícil juntos, y en respuesta escu-

chamos algo así y sin alma: “No te preocupes, todo será genial”. A veces podemos recibir un asentimiento en respuesta o una entrega sin sentido. Todos los que están “en el flujo”, “en el recurso” y “con pensamiento positivo” a menudo dan palmaditas en el hombro y prometen que todo mejorará por sí solo o hablan de una nueva meditación que realmente no necesitas PARA NADA en este momento. Esto entristece o irrita más que incluso el silencio de tu lado. Piensa en tus palabras.

6.DOS EXTREMOS:

AGRESIÓN O “NO TE PREOCUPES (Y LA SONRISA MÁS TIERNA QUE TE PUEDE SALIR)”

“Cómo pudiste hacer eso”, “en qué pensabas”, “es completamente irreflexivo” o “eres un tonto, hijo/corazón/ etc.”, “sin cabeza” - hay muchas variaciones. El efecto de estas frases será completamente opuesto y sólo implica el resentimiento de la persona.

La frase perfecta en lugar de dos extremos es “¿Cómo puedo ayudarte o apoyarte o ayudarte?” Pero cuando preguntes, prepárate a hacer de verdad lo que tu ser querido pide, o con calma, sin emociones, basado en hechos y argumentos, explica por qué tu decisión es mejor. Lo más importante es no tener miedo de discutir cualquier situación con tu pareja. Y los 2 ganarán, y todos felices. (T.S)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK ESMERALDAS | LUNES 15/ABRIL/2024 I BIENESTAR 05
ANULACIÓN DE COMPROBANTE PROVISIONAL PARA DEPÓSITO “CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A.” Informa al público en general que el Comprobante Provisional “CDP” de la siguiente numeración queda anulado por haberse extraviado número 949207 CREDIFE DESARROLLO MICROEMPRESARIAL S.A. No se responsabiliza del uso que terceras personas pudieran darle al documento antes señalado.

La Guerra de Concha: el conflicto civil más largo del país

La Guerra de Concha fue el enfrentamiento armado más extenso en la historia ecuatoriana, un episodio que nació en la Provincia de Esmeraldas, liderado por Carlos Concha Torres.

La Guerra de Concha, también conocida como la “Revolución Conchista”, fue un conflicto civil secundario a la revolución liberal que marcó la historia de Ecuador desde los años 1913 hasta 1916.

Orígenes del Conflicto

La génesis del conflicto se remonta a la muerte del Presidente Emilio Estrada. Tras su deceso, Guayaquil proclamó la Jefatura Suprema del General Pedro J. Montero mientras en Quito, la candidatura de Leonidas Plaza se estableció con el apoyo inicial del Encargado del Poder Ejecutivo, Carlos Freile Zaldumbide. Esta situación desató una nueva guerra civil que culminó con la caída de los Alfaro. Plaza, quien se había opuesto al general Eloy Alfaro, promovió altos niveles de corrupción administrativa y la entrega de territorio ecuatoriano a extranjeros.

En 1912, Eloy Alfaro fue encarcelado y luego asesinado tras ser sacado de prisión por una turba organizada por el gobierno, aristócratas y sacerdotes. Durante este período, emergió la figura de Carlos Concha Torres, un liberal radical seguidor de Alfaro.

Acontecimientos

Principales

Tras su liberación, Carlos Concha se estableció en Esmeraldas para conspirar contra el régimen de Plaza. El 24 de septiembre de 1913, Concha y 150 hombres asaltaron el Cuartel del Batallón de Infantería Manabí No. 16. Aunque fueron rechazados, se retiraron en completa formación a la hacienda Tachina, desde donde Concha lanzó un Manifiesto a la Nación acusando al Presidente Plaza de ser el autor de horrendos crímenes y tiranía. Uno de los combates más importantes fue el de El Guayabo, entre el 10 y el 12 de diciembre de 1913. Los revolucionarios se enfrentaron a una tropa de 1.200 policías y

soldados, logrando una victoria significativa que incluyó la captura de 800 fusiles, 2 cañones y 40.000 municiones.

Bombardeo de Esmeraldas

Cuando el Presidente Plaza se enteró de la derrota en El Guayabo, ordenó al Cazatorpedero “Simón Bolívar” que disparara contra la población civil el 26 de diciembre. Plaza también ordenó un segundo bombardeo de Esmeraldas el 10 de febrero de

1914. Este acto de violencia fue el único en la historia del país en el que se bombardeó e incendió un puerto a mansalva. Los combates se prolongaron hasta 1916. El 7 de marzo de ese año, las fuerzas se enfrentaron nuevamente. El 11 de marzo, los conchistas abandonaron Esmeraldas tras la ocupación del gobierno. Carlos Concha fue finalmente apresado y recluido en Quito hasta su muerte en 1919.

Consecuencias

La Guerra de Concha dejó una huella indelible en la historia ecuatoriana, con cicatrices de violencia y corrupción que perduraron mucho después de su conclusión. El conflicto también exacerbó las tensiones raciales y regionalistas en el país. En 1915, el tratado Muñoz Vernaza-Suárez cedió grandes extensiones territoriales a Co-

lombia, lo que agravó aún más la situación en el país. Los eventos de la Guerra de Concha sirven como un recordatorio de la capacidad de un individuo para liderar un movimiento y desafiar al poder establecido. Aunque Concha no logró derrocar al gobierno de Plaza, su lucha por la justicia y la equidad dejó una huella imborrable en la historia de Ecuador.

De conformidad como lo dispone la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se invita a la SEGUNDA CONVOCATORIA a todos los señores Accionistas de la Compañía de Transporte Atacameñita S.A., a la Junta General Ordinaria que se llevara a efecto el día 24 de Abril del 2024 a las 10:00 am, en la sala de sesiones del domicilio principal de la Compañía, ubicado en el barrio 4 de Abril Calle K33 Nº 2, frente de la Policía Comunitaria de la Parroquia Tonsupa, para conocer y resolver el siguiente orden del día:

1. Constatación de Quorum

2. Conocer y Resolver sobre el informe de Gerente

3. Conocer y Resolver sobre el informe de Comisario

4. Conocer y Resolver sobre Estados Financieros del Ejercicio Económico 2023

5. Resolver sobre Utilidad de la “Compañía de Transporte Atacameñita S.A.”

Con esta convocatoria, se invita especialmente, al Sr. Comisario de la Compañía de Transporte Atacameñita S.A., Sr. Ec. Boris Arévalo F. De conformidad como lo dispone en la Ley, todos los documentos referentes a informes, Balances Generales y más, se encuentran a disposición de los señores Accionistas en la Oficina de la Compañía desde el viernes 08 de marzo del 2024. DE CONFORMIDAD COMO LO DISPONE LA LEY DE COMPAÑÍAS Art. 237.- Si la junta general no pudiere reunirse en primera convocatoria por falta de quórum, se procederá a una segunda convocatoria, la que no podrá demorarse más de treinta días de la fecha fijada para la primera reunión.

La junta general no podrá considerarse constituida para deliberar en primera convocatoria si no está representada por los concurrentes a ella, por lo menos la mitad del capital pagado.

Las juntas generales se reunirán, en segunda convocatoria, con el número de accionistas presentes.

Se expresará así en la convocatoria que se haga. En la segunda convocatoria no podrá modificarse el objeto de la primera convocatoria.

Tonsupa, 15 de Abril del 2024

Sr. Luis Valencia Bermeo PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ATACAMEÑITA

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO HISTORIA 06 I ESMERALDAS | LUNES 15/ABRIL/2024
CONVOCATORIA
S.A.

Apoyo de militares contra la delincuencia es la clave de la consulta popular

A siete días para asistir a las urnas, la enmienda constitucional para el apoyo complementario de las FF.AA. a la Policía es un eje importante del debate, ante la realidad del conflicto armado interno que vive el Ecuador.

Entramos a la última semana de campaña de la consulta popular y el referéndum constitucional, que se decidirá el próximo domingo 21 de abril de 2024, al que están convocados para participar 13’654.292 ciudadanos.

En el casillero A de la papeleta se encuentra la pregunta 1. Esta, para muchos entendidos, podría considerarse la “joya de la corona” de la jornada comicial, debido a que implica la aprobación para que las Fuerzas

Armadas (FF.AA.) puedan colaborar de forma complementaria en el combate al crimen organizado.

La pregunta que modificará la Constitución dice, textualmente: “¿Está de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado reformando parcialmente la Constitución?”.

Es importante precisar que esta interrogante fue añadida a las 10 preguntas presentadas por el presidente Daniel Noboa , en cumplimiento del dictamen 7-22-RC/24 de la

Corte Constitucional , que responde al proceso de enmienda constitucional iniciado por el presidente Guillermo Lasso en noviembre del 2022 y que fue aprobado en segunda discusión por la Asamblea Nacional , el pasado 21 de diciembre del 2023.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS COOPERATIVA DE SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN LUZ DEL VALLE COOPSUPER “EN LIQUIDACIÓN” con el carácter de urgente y obligatorio a todos los socios calificados de la

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN LUZ DEL VALLE COOPSUPER “EN LIQUIDACIÓN”

COOPERATIVA DE SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN LUZ DEL VALLE

La reforma pretende agregar, al artículo 158 de la Constitución de Montecristi, específicamente un párrafo, que dice lo siguiente: “Previa solicitud motivada de la Policía Nacional, la o el Presidente de la República del Ecuador podrá disponer el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. Este apoyo complementario se brindará para combatir el crimen organizado de forma extraordinaria y regulada”.

COOPSUPER “EN LIQUIDACIÓN”, a la Asamblea General Extraordinaria, de lo que determina, el Art. 59 numeral 9, y el Art. 64 del reglamento de la LOEPS se llevará a cabo el día 22 de abril de 2024 a las 10h00 am, en la ciudad de las oficinas de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ubicada Amazonas N32-71 y La Granja, planta baja, con el fin de tratar el siguiente del día:

Constatación del Quórum e instalación de la sesión; Aprobación del informe final de liquidación de la resolución y sumilla.

Se convoca con el carácter de urgente y obligatorio a todos los socios calificados de la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN LUZ DEL VALLE COOPSUPER “EN LIQUIDACIÓN”, a la Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo a lo que determina, el Art. 59 numeral 9, y el Art. 64 del reglamento de la LOEPS misma, que se llevará a cabo el día 22 de abril de 2024 a las 10h00 am, en la ciudad de Quito, en las oficinas de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ubicada en la Av. Amazonas N32-71 y La Granja, planta baja, con el fin de tratar el siguiente del orden del día:

1.- Constatación del Quórum e instalación de la sesión;

2.- Aprobación del informe final de liquidación

3.- Lectura de la resolución y sumilla.

Atentamente, Ing. Verónica Duque Chávez LIQUIDADORA

Atentamente, Ing. Verónica Duque Chávez LIQUIDADORA COOPERATIVA DE SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN LUZ DEL VALLE COOPSUPER “EN LIQUIDACIÓN”

Nota: “De no contar con el quórum reglamentario se dará inicio a la sesión una hora más tarde con los socios presentes conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución No. MCDS-EPS-004-2013. Las decisiones que se adopten serán de obligatorio cumplimiento”.

“El socio que no pudiere concurrir a una asamblea general, podrá delegar su asistencia por escrito a otro socio, con voz y voto y para cada asamblea. Los delegados no podrán representar a más de un socio... En caso de ausencia permanente debidamente justificada, el socio podrá delegar a un apoderado el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la cooperativa…”

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FF.AA., punto neurálgico Rosie Torres , subsecretaria general de Gestión Gubernamental de la Presidencia, explicó en una entrevista a LA HORA que el referéndum para la enmienda constitucional sobre las FF.AA. y el apoyo a la Policía Nacional en el combate al crimen organizado “es un punto neurálgico de la consulta”.

Detalló que gracias a este cuestionamiento los ciudadanos podrán “dotar y generar espacios para que los efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía sean los agentes de control y quienes lideren y puedan mitigar, la inseguridad, el crimen organizado y toda la ola de delincuencia que está siendo combatida desde el Gobierno Nacional”.

COOPERATIVA DE SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN LUZ DEL VALLE COOPSUPER “EN LIQUIDACIÓN” no contar con el quórum reglamentario se dará inicio a la sesión una hora más los socios presentes conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución MCDS-EPS-004-2013. Las decisiones que se adopten serán de obligatorio miento”. que no pudiere concurrir a una asamblea general, podrá delegar su asistencia a otro socio, con voz y voto y para cada asamblea. Los delegados no podrán a más de un socio... En caso de ausencia permanente debidamente justificada, podrá delegar a un apoderado el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la

Torres destacó que tanto las Fuerzas Armadas, como la Policía Nacional, necesi-

tan del desarrollo de herramientas que les permitan trabajar “como un solo equipo”. Indicó que al mismo tiempo esta pregunta estaría “dignificando la labor de las fuerzas de seguridad”.

Estimó que las FF.AA. y la Policía permiten a los ciudadanos llegar a sus hogares con “tranquilidad, con la seguridad de tener un mejor país”, puntualizando que sigue siendo “un eje transversal invertir en seguridad”.

Torres apuntó que “las personas que vayan o estén en contra de esta pregunta, no solo están en contra de mejorar al país , están en contra de los ecuatorianos que queremos caminar tranquilos por las calles y que estamos cansados de la delincuencia”.

Precisó que el objetivo es permitir, a través de un proceso técnico, evaluar los factores y los momentos para que las FF.AA. intervengan. “Esto no es improvisado , es un proceso técnico que se debe realizar para que las FF.AA. puedan intervenir y para que haya diferencia con los estados de excepción”.

Modificación “penosa”

Karen Sichel , abogada y académica de la Universidad de las Américas (UDLA), al realizar una evaluación a la propuesta, indicó que aunque el proceso lo inició el presidente Guillermo Lasso, la pregunta que va a la consulta fue modificada de forma importante por la Asamblea Nacional. En este sentido, sostiene

que “el proyecto inicial fue modificado por la Asamblea Nacional y esa modificación es penosa , porque debido a las modificaciones las FF.AA. podrán cooperar con la Policía Nacional por un máximo de 180 días, hasta por 30 días más prorrogables”.

Apuntó que la propuesta aprobada por el Parlamento muestra “un desconocimiento grande sobre cómo funciona el crimen organizado, que no es un fenómeno extraordinario, no es un fenómeno excepcional. Tenemos bandas criminales asentadas de manera permanente”.

Sichel, quien fue vocera por el ‘Sí’ durante la consulta popular del expresidente Lasso, explicó que en el año 2022 la Corte Constitucional no permitió que esta interrogante formara parte de la consulta popular y tuvo que pasar por el proceso de enmienda parcial a través del Legislativo.

Acotó que la propuesta de Lasso establecía que las FF.AA. y la Policía pudieran trabajar de manera complementaria para luchar contra el crimen organizado, “siguiendo los parámetros de Derechos Humanos que estableció el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

Para la académica, esta es una “politización innecesaria del proceso y esta reforma nos la pasaron sin que nos demos cuenta. Lamentablemente, así ha actuado la Asamblea Nacional y lo volvieron a hacer”. (ILS)

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Firmado electrónicamente por: VERONICA DEL CARMEN DUQUE CHAVEZ
CAMPAÑA. La participación del Ejército en el combate contra el crimen organizado es fundamental. (Foto: FF.AA.)

Constitución de Montecristi le dio demasiado poder a la Judicatura

El presidente temporal de la Corte Nacional de Justicia, José Suing, dice que los casos Metástasis, Purga y Plaga dañan mucho la imagen de la Función Judicial, pero asegura que son aislados.

Las indagaciones que abrió la Fiscalía General del Estado (FGE) desde junio de 2022, que involucró como sospechosos de presunta obstrucción a la justicia a los exvocales del Consejo de la Judicatura (CJ) Maribel Barreno y Juan José Morillo, fue el inicio de una serie de escándalos que, dos años después, amenaza con acabar con la poca credibilidad de la Justicia en el Ecuador.

Desde entonces, la Fiscalía abrió otras investigaciones que involucraron al vocal de la Judicatura, Xavier Muñoz; y al expresidente del CJ, Wilman Terán, por la misma presunta infracción de obstrucción a la Justicia.

Terán también es indagado en el caso Metástasis, que simultáneamente desató indagaciones a jueces y otros funcionarios judiciales que ya son procesados. Otros presuntos actos de corrupción en la Función Judicial se revelaron con los casos Purga y Plaga.

Esta crisis que atraviesa la Función Judicial vuelve los ojos a la Constitución aprobada en 2008, durante la administración del entonces presidente de la República, Rafael Correa, prófugo en Bélgica.

La carta política incorporó cambios en la estructura orgánica y habría derivado en un excesivo poder a la Judicatura; instancia de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

El artículo 181 de la Constitución da al CJ funciones como dirigir procesos de selección de jueces y servidores judiciales; evaluaciones, ascensos y sanciones; administrar la carrera y la profesionalización judicial. Con ello, las autoridades administrativas pueden destituir a jueces, fiscales y defenso -

res públicos.

¿Cree que falló el modelo correista? “Yo creería que sí”, respondió José Suing Nagua, presidente temporal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), en un diálogo con LA HORA.

Uno de los problemas que habrían abonado a la crisis y que lo han puesto en el debate sectores académicos y abogados, es la falta de evaluación a jueces, fiscales y funcionarios judiciales. Lo atribuyen a la administración de Gustavo Jalkh , quien estuvo al frente de la Judicatura de 2013 a 2018.

Pero, el presidente de la CNJ dijo que si se quieren encontrar problemas de fondo más estructurales, habría que trasladarse “mucho más atrás” y pensar “si el modelo que nos heredaron, que nos construyeron fruto de la Constitución de Montecristi, es el que nos permitió cambiar la página y generar una reestructura radical y nos generó una buena administración de justicia”.

Personalmente, Suing cree que no: “creo que se le dio demasiada fuerza y valor

al organismo administrativo (Consejo de la Judicatura) de la Función Judicial”.

Por ello, opinó que al modelo (correista) deberían incorporarse reformas trascendentales. “La Función Judicial la hacemos los jueces; el juez de instancia, de apelación, de casación; pero (ahora) resulta que la Judicatura gobierna a los jueces. ¿Dónde está la autonomía y la posibilidad de que el juzgador actúe con verticalidad?”.

Aunque resaltó aspectos positivos de la Constitución de Montecristi como los relacionados con derechos, dijo que en el tema orgánico se les fue la mano. “Se generaron funciones que no tienen razón de ser”.

Modelo utilitarista

Suing cree que en el modelo de colocar a la Judicatura sobre la Función Judicial, hubo una especie de utilitarismo.

“(...) Voy a armar un modelo que me permita manejarlo a mi gusto, y al gusto y paciencia mía…”, ejemplifica, al tiempo de recordar que, con el modelo original

cho de defensa y ellos serán declarados culpables una vez que tengamos una sentencia ejecutoriada que diga si es culpable, donde va a tener que pagar una pena”. Mientras eso no suceda, siguen siendo inocentes a la luz del Derecho, a la luz del proceso”, dijo.

A pesar de la situación actual, Suing cree que “son casos aislados”, y los califica de “fuertes”, como la investigación del caso Purga, que en Guayas  desmanteló a ocho jueces y funcionarios judiciales.

“Indudablemente son casos fuertes, pero no somos todos, somos cientos de jueces; si todos los jueces estuviésemos enjuiciados y estuviéramos en esas malas prácticas, posiblemente para decir la Función Judicial está podrida, pero yo creo que no es así”, aseguró.

Enfatiza en que cree que a veces se va la mano en la calificación y se mira solo la una cara de la medalla, refiriendo que el problema de las malas prácticas son problemas estructurales que no se producen de la noche a la mañana.

de Montecristi, la Judicatura iba a integrarse con siete personas (hoy el CJ está integrado por cinco personas: del Ejecutivo, Legislativo , CNJ, Fiscalía, y Defensoría Pública ), pero nunca entró en funcionamiento.

Esta conformación fue modificada, dijo Suing, con la consulta popular de mayo de 2011, con la “famosa metida de mano a la Justicia”.

‘Casos aislados’ Trece años después de la consulta de 2011, la administración de Justicia vuelve a estar cuestionada.

El titular de la CNJ lo reconoce, afirmando que los casos que investiga la Fiscalía (Metástasis, Purga y Plaga) “dañan mucho la imagen de la Función Judicial”.

No obstante, sostiene que, si bien los investigados son personas con nombre y apellido, todavía les cobija el principio de inocencia.

“Son mencionados en chats; se han iniciado los procesos de formulación de cargos, están en la fase inicial, pero les asiste el dere-

Subrayó que esto puede responder con que la sociedad y la economía están siendo afectadas gravemente por bandas de narcotráfico que antes no había.

Pidió considerar estos elementos para analizar el problema en su integridad para saber dónde nace el conflicto, o porqué está contaminando la institucionalidad, pero no solo de la Función Judicial, también Fuerzas Armadas, Policía o el SNAI

“No digo que todos los militares o toda la Policía, pero hay malos elementos, como siempre. Varias instituciones están afectadas por este tipo de prácticas, entonces no miremos ni pongamos en dedo en la llaga únicamente en los jueces”, dijo.

Agregó que a los problemas estructurales se les debe buscar soluciones.

Según señaló, el CJ no ha realizado evaluaciones de jueces y las últimas datan de años atrás.

“Creo que nunca se ha hecho una evaluación a todos los servidores judiciales”, alertó. (SC)

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FUNCIONARIO. El presidente de la Corte Nacional de Justicia, José Suing Nagua.

Sebastián Hurtado , presidente y fundador de Prófitas , que es una firma de consultoría en el análisis y la gestión del riesgo político en Ecuador, expone, en entrevista con LA HORA, su lectura sobre las razones de fondo y las repercusiones de la incursión policial en la Embajada de México en Quito.

P. ¿A corto plazo existe un impacto económico como consecuencia de los hechos desencadenados por la incursión en la Embajada de México en Ecuador? Pienso que no hay impacto económico inmediato. No creo que vaya a haber sanciones económicas en el corto plazo. Habrá que ver qué tipo de sanciones podría eventualmente establecer la Corte de La Haya en su momento, pero ese es un proceso que va a tomar algún tiempo. Sin embargo, sí se pueden dar dos impactos indirectos. Las relaciones de inversión y comercio no son tan importantes con México. Las exportaciones ecuatorianas a ese mercado fueron de alrededor de $200 millones en 2023. Pero, México tiene una influencia importante en algunos temas de interés del Ecuador. Por ejemplo, tiene un poder de veto en la Alianza del Pacífico. Ecuador ha estado tratando de acceder a la Alianza del Pacífico y todo se ha complicado porque, justamente, no se logró hacer un acuerdo con México. Las posibilidades son aún menores de ingresar a la Alianza del Pacífico si seguimos enfrentados a México. Por otro lado, en Estados Unidos se está discutiendo la ley IDEA (la mejor oportunidad actual que tiene Ecuador para tener algo cercano a un acuerdo comercial con Estados Unidos) y México podría usar sus influencias con los países caribeños, que son en realidad los beneficiarios de esta ley desde hace muchos años, para postergar o trabar que las exportaciones ecuatorianas ingresen con preferencias arancelarias al mercado estadounidense. Esos son solo dos ejemplos. Hay otros ámbitos que, dependiendo hasta donde quiera llegar México, pueden tener impactos

‘SE VE A ECUADOR COMO UN PAÍS DONDE CUALQUIER COSA PUEDE PASAR’

Aunque no se ven impactos económicos inmediatos, la actuación del Gobierno ecuatoriano en la Embajada mexicana en Quito tiene un alto costo reputacional, asegura Sebastián Hurtado, presidente y fundador de Prófitas.

indirectos en Ecuador.

P. ¿Cómo queda la imagen internacional del Ecuador con todo lo sucedido?

Pienso que hay un costo reputacional importante. Las acciones del Gobierno son sin precedentes en un país democrático y cimientan la percepción del Ecuador como un país en donde cualquier cosa es posible; en donde en realidad los líderes políticos están dispuestos a hacer casi cualquier cosa, independientemente de las normas internacionales, para avanzar en sus intereses políticos o en sus rencillas políticas. Esto pone todo en una situación de riesgo general. Es decir, si una embajada no está a salvo en Ecuador, quién está a salvo en Ecuador. Pienso que es una mancha más al tigre.

Ecuador no tenía la mejor reputación internacional y más bien tendría que estar haciendo un esfuerzo extra por mejorar sus credenciales y sus relaciones con el mundo. Me parece increíble como un país, que es tan dependiente del apoyo y del financiamiento internacional (organismos multilaterales, entre otros), puede hacer una apuesta tan arriesgada como la incursión en la Embajada de México.

P. ¿Cuáles son las razones de fondo de la apuesta del Gobierno de Noboa? ¿No estaría atentando contra la imagen de país serio y destino de inversiones que se quería proyectar? Desde una perspectiva internacional, no hay ninguna ventaja para el Ecuador con lo que se hizo. Pero, como ya

P. ¿Cómo se minimizan los daños reputacionales del Ecuador?

Todo pasa por enmendar la relación con México y eso quiere decir una disculpa expresa del Gobierno de Noboa. Sin embargo, por lo pronto las autoridades ecuatorianas han descartado esta opción. Pienso que las disculpas podrían concretarse después de la consulta popular. Es importante tomar en cuenta que a pesar de que el Ecuador ha tratado de mostrar lo que pasó en la OEA como algo no tan malo, en realidad el único condenado fue Ecuador. Muchos tratan de leer las otras decisiones de la OEA como una crítica a México, pero en realidad la decisión ni siquiera menciona lo que hizo o haya dejado de hacer México. Lo único que se hace es ratificar las reglas y los acuerdos internacionales que existen con respecto a estos temas y pedir a los países que la respeten. De ninguna manera se critica lo que hizo México y el único condenado fue Ecuador. Hay que leer el tema fuera de la política local y entender que es un problema con la comunidad internacional Se debe hacer un esfuerzo importante para enmendar la relación con México y los países de la OEA tan pronto sea políticamente viable.

ha pasado en muchas ocasiones, se impone la agenda política local. Todo se resume al beneficio político local en términos de mostrar al presidente como un líder decidido, que está dispuesto a hacer cualquier cosa para luchar contra el crimen y la corrupción. Esto encaja bien en la campaña electoral que estamos viviendo de cara a la consulta popular y referéndum. Noboa quiere y necesita ganar a toda costa. Todo se da en un momento en que algunos otros temas internos habían perjudicado políticamente al Gobierno y el presidente había caído en las encuestas. Ahora ya hay encuestas que apuntan a una recuperación del apoyo al Gobierno. Así, la apuesta se explica como una decisión mirando la realidad y los intereses políticos internos.

P. ¿Las relaciones con Estados Unidos podrían verse afectadas, incluyendo el acuerdo que buscamos firmar con el FMI? Estados Unidos ya lleva años apoyando al Ecuador de manera importante. En la actual situación nos apoyó en la medida que ha podido. Estados Unidos tenía que endurecer un poco su posición porque también es perjudicial para ellos que se siente un precedente con respecto al cuidado de las embajadas.

Hay que asegurarse de no dañar las relaciones con Estados Unidos. Ecuador es súper dependiente este año del potencial acuerdo con el FMI. Pienso que teníamos muchos chances de concretarlo y creo que todavía los tenemos. (JS)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
09 ESMERALDAS | LUNES 15/ABRIL/2024 I
ECONOMÍA
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PERSONAJE. Sebastián Hurtado es presidente y fundador de la firma consultora Prófitas.

El narcotráfico es el ganador de la ruptura entre Ecuador y México

Los carteles del narcotráfico de México tienen presencia en Ecuador. Las rupturas diplomáticas entre ambos países representan dejar de trabajar en acciones coordinadas contra la delincuencia organizada.

El conflicto diplomático entre Ecuador y México ha sido noticia a nivel mundial y diversos países se han pronunciado.

Pero: ¿existe un ganador de esta crisis entre naciones?

Mark Wells , funcionario del Gobierno de los Estados Unidos y subsecretario adjunto para América Latina y el Caribe en el Departamento de Estado, considera que son los narcotraficantes y los criminales quienes se benefician con la crisis diplomática desatada tras el asalto de la Policía ecuatoriana a la Embajada de México en Quito. Así lo señaló durante una sesión en el Senado sobre la lucha contra las redes delictivas transnacionales y la corrupción en la región.

El funcionario norteamericano señaló que “muchos de los problemas actuales de Ecuador están relacionados con la presencia de carteles mexicanos y la cocaína colombiana”, por lo que hizo un llamado a ambos gobiernos “para que cooperen e intenten encontrar una salida y superar esta disputa”.

¿Cómo gana el narco?

Daniel Espinel, sociólogo,

indica que las naciones con problemas en común suelen aliarse para armar estrategias en conjunto que brinden calidad de vida a sus habitantes.

Para Espinel, el conflicto entre Ecuador y México desvía la atención sobre lo realmente importante: el avance de la violencia derivado del narcotráfico. “Es por eso que existen los tratados diplomáticos, para que las naciones juntas peleen contra enemigos en común y no contra naciones, porque eso no beneficia a nadie más que a quienes están por fuera del sistema”.

Ecuador es punto estratégico

Según InSight Crime, “Ecuador está experimentando niveles sin precedentes de violencia generadas por bandas”.

Solo entre 2023 y 2024 se cometió el asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio (9 de agosto de 2023) y el ataque armado contra el canal TC Televisión (el 9 de enero 2024).

Ecuador, por su ubicación geográfica y puertos, es apetecido por grupos como el Cartel de Sinaloa

y el Cártel Jalisco Nueva Generación , ambos de México que, con aliados locales, “se disputan el control de las rutas de tráfico en el país”.

InSight Crime apunta a que desde 2021 las autoridades de Ecuador afirmaron que dos de los cárteles

ANULACION

POR HABERSE EXTRAVIADO, QUEDA(N) ANULADO(S)

EL (LOS) TITULO(S) DE ACCIONES Nos. 1295

DEL CONJUNTO CLÍNICO NACIONAL – CONCLINA

C.A., DE PROPIEDAD DE MAURICIO GONZALO POZO

CRESPO 001-003-4370

AVISO

Se va a proceder al pago de: DEVOLUCIÓN DE APORTES

Del que en vida fue: SGOS. URGILES DELGADO OSCAR PAUL Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación.

JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTIA DE LA POLICIA NACIONAL 001-004-4333

Nuevas alianzas delictivas

Jorge Machuca, sociólogo, dice que es importante saber desde dónde trabajan los grupos criminales para tener un primer contacto con los proveedores en Sudamérica y formar alianzas.

más grandes de México estaban detrás de la guerra de pandillas, ahora consideradas grupos terroristas.

Patrones repetidos

Durante una entrevista con TN, Vicente Albornoz, decano de la Facultad de Economía y Administración de la Universidad de las Américas de Quito (UDLA), dijo que Ecuador se mexicanizó , pues hay patrones del crimen iguales a los de ese país, con relación a las matanzas, balaceras y atentados contra la prensa.

Sin estrategias en conjunto, Ecuador se vuelve un Estado más debil frente a lo que representan estos grupos dedicados al narcotráfico y otros delitos, como el tráfico de armas, la trata de personas y más.

El sociólogo dice que el avance de carteles, con relaciones diplomáticas estables, dio paso a que en 2010, los primeros miembros de la mafia albanesa llegaran a Ecuador.

“El Estado no activó un sistema de inteligencia que haga un seguimiento que evite que hagan nexos y ganen espacios”, dice, agregando que ahora, con la mira en la ruptura diplomática, la mirada a estos grupos se desvía.

Esto coincide con los datos InSight Crime (fundación dedicada al estudio de la principal amenaza de la seguridad nacional y ciudadana en América Latina), que detalla que de los 160 albaneses que ingresaron a Ecuador en 2018 , al menos 20 podrían ser narcotraficantes, según un agente antinarcóticos, citado por la fundación. (DLH)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO I ESMERALDAS | LUNES 15/ABRIL/2024 SEGURIDAD 10
SITUACIÓN. El asalto de Ecuador a la Embajada de México, en Quito, el 5 de abril, dio paso a la ruptura diplomática.

Ataque de Irán a Israel encendió las alertas internacionales

En medio de la escalada de tensión entre Irán e Israel, la mayoría de los líderes mundiales han llamado a la contención para evitar una extensión del conflicto en Oriente Medio.

TEHERÁN.- Irán ha dado por finalizada su represalia por el bombardeo a su consulado en Damasco con el “exitoso” ataque de la noche del 13 de abril de 2024, con misiles y drones contra Israel, aunque matizó que si el Estado judío responde contraatacará.

“En estos momentos, la República Islámica de Irán no tiene intención de continuar con las operaciones defensivas, pero si es necesario no dudará en proteger sus intereses legítimos ante cualquier nueva agresión”, dijo el ministro iraní de Exteriores, Hosein Amir Abdolahian, en su cuenta de X, el domingo.

“El ejercicio del derecho de legítima defensa demuestra el enfoque responsable de Irán hacia la paz y la seguridad regionales e internacionales”, añadió el jefe de la diplomacia iraní.

La Guardia Revolucionaria iraní atacó la noche del sábado con cientos de misiles y drones Israel , en lo que Teherán consideró una lección para Tel Aviv, en el primer ataque directo del país contra su archienemigo en la región.

“Anoche, los valientes hijos de la Guardia Revolucionaria, con la colaboración y coordinación de todos los sectores de defensa y políticos del país, abrieron una

nueva página en la historia de la autoridad de Irán y dieron una lección al enemigo sionista (Israel)”, dijo este domingo el presidente iraní, Ebrahim Raisí.

Mensajes de advertencia Los militares iraníes calificaron de exitoso el ataque y afirmaron que fueron destruidos un centro de inteligencia israelí y la base aérea desde la que despegaron los cazas con los que Israel atentó contra el consulado de Teherán en la capital siria.

Además, se apresuraron a lanzar advertencias a Estados Unidos e Israel contra posibles represalias.

“A través de la embajada

suiza, enviamos un mensaje a Estados Unidos diciendo que si coopera con Israel en sus posibles acciones contra Irán sus bases (en la región) no tendrán ninguna seguridad y lidiaremos con ellas”, dijo el jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas iraníes, el general Mohamad Hosein Baqerí.

Abdolahian extendió la amenaza a los países de la región que cuentan en su suelo con bases estadounidenses.

“Advertimos que en caso de que el espacio aéreo o el territorio de los países, sean utilizados por EE.UU. para defender y apoyar al régimen de Tel Aviv, la base estadounidense en ese país

será inevitablemente atacada”, dijo el político.

A pesar de la aparente confianza, la Organización de Aviación Civil de Irán canceló los vuelos de varios aeropuertos a lo largo del país, entre ellos el Internacional Imam Jomeini de Teherán, hasta el 15 de abril de madrugada.

La ofensiva iraní responde al ataque contra la sede diplomática de este país en Damasco, atribuido a Israel, en el que murieron seis sirios y siete miembros de la Guardia Revolucionaria, entre ellos el líder de su rama Fuerzas Quds para Siria y el Líbano, el general de brigada Mohamed Reza Zahedi.

Respuesta internacional Fuera del país, el movimiento islamista Hamás, aliado de Teherán, consideró la respuesta iraní al ataque en Damasco como “un derecho natural y una respuesta merecida”.

En Israel, el primer mi-

nistro Benjamín Netanyahu, aseguró que la mayoría de los misiles y drones lanzados fueron interceptados por sus defensas y no causaron víctimas mortales.

Según informó este domingo el Ejército israelí, de los alrededor de 170 drones que Irán lanzó anoche ninguno alcanzó territorio israelí; mientras que 25 de unos 30 misiles de crucero fueron interceptados, al igual que casi todos los más de 120 misiles balísticos enviados.

En medio de la escalada de tensión entre Irán e Israel, la mayoría de los líderes mundiales han llamado a la contención para evitar una extensión del conflicto en Oriente Medio.

Mientras Irán ha amanecido en una aparente normalidad tras los ataques nocturnos, Israel ha lanzado este domingo nuevos ataques contra posiciones de la grupo Hizbulá, aliado iraní, en el vecino Líbano, que ha sido contestado con nuevos lanzamientos de decenas de cohetes contra puestos militares israelíes en los Altos del Golán, de soberanía siria pero ocupados por el Estado judio. (EFE)

LIGA DEPORTIVA BARRIAL “IGNACIO FLORES”

ACUERDO MINISTERIAL 075-2003

CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE APROBACIÓN DE REFORMA DE ESTATUTO DE LA LIGA BARRIAL DEPORTIVA IGNACIO FLORES De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se convoca a los señores socios fundadores de La Liga Deportiva Barrial Ignacio Flores, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en la sede de La Liga Deportiva Barrial Ignacio Flores, ubicado en la avenida Once de Noviembre y avenida Trajano Naranjo, esquina, de la parroquia Ignacio Flores, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, el 30 de abril del año 2024, a partir de las 19 horas, en la sala de reuniones de La Liga Barrial Deportiva Barrial Ignacio Flores, con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum

2. Asamblea General para la Aprobación de la reforma total del Estatuto de La Liga Deportiva Barrial Ignacio Flores, de conformidad al penúltimo inciso del artículo 3 del Acuerdo Ministerial 0389 de septiembre de 2021

Latacunga, 15 de abril del 2024

Sr. Luis Aníbal Pillo Manuel Maiguashca Baño Presidente Provisional Secretario Provisional C.C. 0500726666 CC: 0502671092

Vivir con propósito vence los obstáculos y te encamina hacia la felicidad

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK GLOBAL 11 ESMERALDAS | LUNES 15/ABRIL/2024 I
FO CUS
UN PODCAST DE LA HORA MÍRALO Y ESCÚCHALO POR YOUTUBE O SPOTIFY ENTREVISTA CON ESTÉFANI ESPÍN TEMA
Con Gabriela Vivanco
DALE CLICK
ATAQUE.Fotografía que muestra drones o misiles en el norte de Israel, el 14 de abril de 2024.

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Devuelven a 11 cocodrilos del Orinoco a su hábitat natural

Autoridades colombianas devolvieron a 11 ejemplares de cocodrilos del Orinoco, en aeronave, a su hábitat natural en el Vichada, departamento del este de Colombia, desde un bioparque en una ciudad del centro del país, informó la Fuerza Aérea Colombiana (FAC). EFE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO
LUNES 15 DE ABRIL DE 2024 Esmeraldas
Esmeraldaslahora @ Esmeraldaslahora

REVISTA JUDICIAL

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Introducción

El presente artículo tratará sobre la importancia y dimensión de la libertad de expresión en tanto derecho y sus rasgos más sobresalientes. Luego de ello, explicará el concepto de “discurso jurídicamente protegido” aportado por la jurisprudencia tanto de la Corte Interamericana como de la Corte Constitucional en nuestro país, sus implicaciones y consecuencias. Finalmente, algunas conclusiones de rigor se pondrán a consideración del lector.

La importancia de la libertad de expresión Si como enseña Sartori: “(…) el principio de la diferenciación y no uniformidad constituye la levadura y el alimento más vital para la convivencia”2, no debe sorprender entonces que, desde una perspectiva jurídica, la pluralidad de visiones y expresiones en tanto manifestación de divergencia y no semejanza forzada, sea el fundamento básico de la libertad de expresión y pensamiento, gozando desde antaño y hasta la actualidad de protección jurídica tanto por parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como por la Corte Constitucional en nuestro país.

En efecto, la importancia del derecho a la libertad de expresión radica, en primer orden, en el nexo que existe entre este derecho y democracia y que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos califica de “estructural”, “estrecha”, e “indisoluble”3. Segundo, su relevancia se evidencia en tanto es un derecho fundamental, ya que: a)Es esencial para la realización del ser humano (en tanto permite pensar y compartir ideas); b) Por la ya señalada relación entre este derecho

y la democracia (control del ciudadano sobre la gestión pública); y, c) Porque permite el ejercicio de otros derechos, como el de asociación, de participación, etc.4

Siendo estas sus connotaciones, ninguna región del orbe que aspire a una convivencia pacífica, ni ningún Estado que se precie de democrático, puede olvidar la importancia de este derecho. Así, a nivel regional, la libertad de expresión es norma imperativa por intermedio del artículo 13 de la Convención Americana, art. 4 de la Declaración Americana, el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana5. Por otra parte, a nivel nacional, caben destacarse, como primeras referencias normativas, los arts. 18 y 66 numeral 6 de nuestra Constitución6 .

De todo esto se entiende que, el derecho a la libertad de expresión es calificado en su oportunidad por la Corte IDH como: “(…) piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática 7 ” y tiene, además, una doble dimensión que no se puede obviar: una individual y otra colectiva. Ambas merecen igual protección jurídica 8, esto quiere decir que

no se puede menoscabar la defensa de una de aquellas en favor de la otra, sino que ambas han de ser defendidas con idéntico escrúpulo9 .

La dimensión individual del derecho a la libre expresión, refiere a la protección de que goza una persona para que esta pueda expresar libremente y por cualquier medio, informaciones e ideas de cualquier índole. En este sentido, nuestra Corte Constitucional – citando a su vez a la Corte Interamericana de Derechos Humanos-, ha señalado que la libertad de expresión “no se agota en la libertad de expresarse, sino que implica además la libertad de difundir información de tal suerte que los Estados no solo deben garantizar que las personas expresen sus ideas y opiniones, sino que puedan difundirse al mayor número de destinatarios”10 .

La dimensión colectiva o social por su parte, nos dice sobre la posibilidad que tienen las personas (en plural), de buscar y recibir información, así como las ideas y opiniones ajenas, expuestas por quien las difunde. Generalmente, nos referimos en este caso a los medios de comunicación social en tanto emi-

sores. Por cierto, cuando nos referimos a estos últimos, hemos de recordar que se les reconoce una función democrática en tanto informan a la ciudadanía sobre hechos de relevancia pública11 .

El discurso jurídicamente protegido

El derecho a la libertad de expresión –hay que siempre recordarlo-, incluyen las expresiones carentes de verdad, ya que: “Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de graves abusos, y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad.”12 Entonces, en nombre de un espíritu de apertura, tolerancia y pluralismo democrático, esto implica que aún las expresiones que “chocan uofenden al Estado o a una facción cualquiera de la población” 13, son merecedores de protección jurídica. Esto se explica por una obligación primaria de neutralidad por parte de los Estados con la finalidad de que no existan “personas, grupos, ideas o

CONSULTA LABORAL

¿En qué consiste la responsabilidad solidaria de miembros del directorio de empresas públicas?

RESPUESTA

Las empresas públicas tienen órganos que se encargan de la dirección de la política de la empresa, como son los Directorios a los que les corresponde dictar las políticas generales. (Art. 9 LOEP)

La gestión administrativa empresarial corresponde en cambio al Gerente General de la Empresa, entre otras atribuciones la dirección de los asuntos relativos al talento humano; que es de su responsabilidad.

Por tanto, los miembros del Directorio responden dentro de la esfera de su competencia, por sus decisiones, que comprende la dirección de la política económica, financiera u operativa de las empresas, es decir, dictan políticas, pero no les corresponde administrar asunto relativos al manejo de recursos humanos, que es de responsabilidad del Gerente. Así, por ejemplo, no es de competencia del Directorio el despedir a un trabajador y los miembros de ese Directorio el despedir a un trabajador y los miembros de ese Directorio no serían solidariamente responsables en tales casos.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
C00
Autor: Abg. Luis Germán Andrade Rivadeneira1.
La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com LUNES, 15 DE ABRIL DE 2024
C1
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

medios de expresión excluidos a priori del debate público”14 .

A merced de lo anterior, es claro que el derecho a la libre expresión tiene un vigor que no puede ser ignorado. En este sentido, nuestra Corte Constitucional ha señalado que, a priori, la libertad de expresión goza de una presunción de constitucionalidad 15. Es decir que, en un contexto de controversia, se debe partir de que determinada expresión cuestionada no lesiona derecho alguno, y que está acorde a lo constitucionalmente aceptado, correspondiendo por tanto al que alega vulneración demostrar lo contrario.

Pero hay más, la Corte Constitucional (al igual que la CrIDH) nos indica que hay ciertas expresiones (discursos) que “(…) entrañan una importancia particular para el ejercicio de otros derechos, o incluso para la consolidación y funcionamiento de una sociedad democrática, por lo que estos exigen una protección especial” 16 . Este requerimiento de amparo específico nos introduce a lo que debemos entender por: “discurso jurídicamente protegido”.

Entonces, debemos entender por discursos jurídicamente protegidos, como aquellos que guardan relación con otros derechos humanos y tienen una incidencia directa en la consolidación, funcionamiento, y preservación de la democracia17. Este concepto y caracterización, nos permite robustecer aún más el derecho a la libertad de expresión que de por si se presume firme, puesto que los niveles de protección son más elevados que cualquier discurso en un contexto ordinario u habitual.

“POR PERDIDA SE ANULA EL

CD No. 16501DPV001827-7 A

FAVOR DE LOPEZ OCHOA

MARIA PIEDAD DE $ 3,000.00 DE BANCO BOLIVARIANO”. 001-005-2146

En este orden de ideas, en nuestro país, la Corte Constitucional abordó este tema mediante sentencia No 28213-JP/19 del 4 de septiembre del 2019. En este caso, este medio de comunicación, -que fue parte procesal en dicho litigio cumplió un rol fundamental al defender la libertad de expresión y el discurso jurídicamente protegido como instituciones vitales para nuestra democracia.

Los pormenores del caso, -para dar algo de contextose debieron al descontento del poder de turno con una publicación hecha por este medio el 12 de octubre del 2012, que detallaba los ingentes gastos de publicidad realizados por el gobierno de la época. Las cifras de gasto propagandístico (71 millones de dólares aproximadamente) fue determinada por la Corporación de Participación Ciudadana.

La entidad denunciante, a su vez, solicitó rectificación de información alegando que, las cifras no consideraban los descuentos obtenidos y que implicaban un “ahorro para el pueblo ecuatoriano”.

La Corte Constitucional -con muy buen criterio a mi parecer-, concedió la razón a este medio en el sentido que no correspondía rectificación alguna, toda vez que los aportantes de los datos no era la empresa noticiosa en

sí, sino un tercero; y, que, por tanto, lo que correspondía -si así lo deseaba la entidad solicitante-, era obtener un espacio de réplica que efectivamente ya se les había sido concedido. Adicional, marcó una distinción fundamental entre las personas (y excepcionalmente la naturaleza), como titulares de derechos y el Estado que ejerce potestades, atribuciones y competencias, lo cual es importante para efectos de determinar la legitimidad activa en el supuesto que se quiera alegar daños a la imagen o al honor. Pero lo que aquí interesa es que, desde la perspectiva del discurso jurídicamente protegido, la Corte Constitucional -apoyándose en sentencias internacionales- señaló que los asuntos de interés público tienen un grado de especial protección. Así en palabras de la Corte:

“Las expresiones, informaciones y opiniones atinentes a asuntos de interés público gozan de mayor protección puesto que en toda democracia, las acciones y omisiones del Estado y de sus funcionarios deben sujetarse a un escrutinio riguroso por parte de la sociedad en su conjunto (…) La gestión pública debe ser objeto de control democrático y los medios de comunicación constituyen vehículos a través de los cuales se promueve la discusión de asuntos de interés público y se controla la gestión gubernamental.”18

Razón por la cual la Corte hizo dos señalamientos importantes en la materia.

Primero, amparándose en el caso Ulloa vs Costa Rica19 , la Corte recordó que los poderes del Estado, así como funcionarios y dignatarios públicos deben tener un alto grado de tolerancia, con respecto a la información publicitada en los medios de comunicación social20 . En segundo lugar, y esto es importante cuando tratamos este tema, es que cuando de por medio los jueces estén analizando casos que involucren discursos jurídicamente protegidos, deberán hacer un escrutinio estricto con carácter previo, para determinar si cabe o no, por necesidad imperiosa, restricción alguna con relación a la información controvertida. En cuyo caso tales medidas a implementarse deben ser objeto de un test previo de legitimidad, necesidad y proporcionalidad,21 sobre esto último nos referiremos brevemente más adelante.

El discurso jurídicamente protegido, ha sido recientemente abordado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palacio Urrutia y Otros vs Ecuador. El caso es célebremente conocido; y, por lo mismo, no es necesario abundar en detalles. Basta decir, que la

disputa se originó por un artículo de opinión que generó una denuncia penal contra el articulista de dicho medio (así como la empresa periodística), que llevó a un controvertido proceso judicial, que finalizó con dictámenes de prisión y millonarias indemnizaciones que no llegaron a materializarse.

Más allá de que el Estado hizo un reconocimiento parcial de responsabilidad, y aceptó que ni la sanción penal ni la económica obedecieron a un fin imperativo22 , ello no impidió que la CrIDH analizara los hechos desde la óptica del derecho jurídicamente protegido.

En ese sentido, la Corte destacó que el articulo controvertido abordó un tema de relevancia pública como lo fueron los hechos ocurridos el 30 de septiembre del 2010, en el que la policía nacional paralizó sus servicios y el presidente de la época fue rodeado por ciertos elementos policiales, por lo que el dignatario tuvo que refugiarse en un hospital militar23

Elementos del debate público

De hecho, es de relevar que la CrIDH da un paso más allá al indicarnos que, para que determinada nota u información haga parte del debate público, es necesario

ANULACIÓN DE PÓLIZA

QUEDA ANULADA

Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000080007880002

Cliente CABEZAS FALCONI CONSUELO INES Cédula de Ciudadanía Nro. 1703839454 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-003-4363

Quito, 15 de abril de 2024

CONVOCATORIA

Se convoca con carácter obligatorio a todos los accionistas de la compañía de TRANSPORTE

ESCOLAR E INSTITUCIONAL MONCABSCHOOL C.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día viernes 26 de abril de 2024 a las 08:30am, en las oficinas de la compañía ubicada en la parroquia de Calderón en la calle José Miguel Guarderas y pasaje San Nicolás del DM., con el objeto de conocer y resolver el siguiente orden del día:

1.- Constatación de Quórum.

2.- Lectura y aprobación de los Estados Financieros del periodo contable 2022.

3.- Lectura de informe de presidente del periodo contable 2022.

4.- Lectura de informe de gerente del periodo contable 2022.

5.- Lectura de Informe de comisario del periodo contable 2022.

6.- Resolución sobre el destino de las utilidades del periodo contable 2022.

7.- Lectura y aprobación de los Estados Financieros del periodo contable 2023.

8.- Lectura de informe de presidente del período contable enero - octubre de 2023

9.-Lectura de informe de presidente del período contable noviembre - diciembre de 2023

10.- Lectura de informe de gerente del período contable enero - octubre de 2023

11.-Lectura de informe de gerente del período contable noviembre - diciembre de 2023

12.-Lectura de informe de comisaria del período contable enero - octubre de 2023

13.-Lectura de informe de comisaría del período contable noviembre - diciembre de 2023

14.- Resolución sobre el destino de las utilidades del periodo contable 2023

15.- Aprobación del Acta

Se deja constancia que, en caso de no existir el quórum reglamentario, la junta se instalará 15 minutos más tarde con los accionistas presentes.

Se comunica y se convoca de manera Individual a la comisaria Sra. DORIS ANCHAPAXI.

LUNES 15 DE ABRIL DE 2024 La Hora, ECUADOR C2
Econ. Fausto Collaguazo GERENTE GENERAL 001-003-4395

que tenga tres elementos: a) Elemento subjetivo, es decir que exista una persona que sea dignatario o funcionario público en la época en el que el insumo periodístico lo refiere; b) Elemento funcional, es decir que la persona haya ejercido sus potestades en los hechos que se lo relaciona; y, c) Elemento material, es decir la relevancia del suceso 24. La Corte dictaminó que estos elementos se encontraban presentes en el artículo materia de controversia; y, por consiguiente, el artículo era un discurso jurídicamente protegido. Por todo lo anterior, las expresiones gozaban de la protección especial debido a su importancia en una sociedad democrática25 .

De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que, al ser un discurso jurídicamente protegido, la tipificación penal se encuentra excluida de emplearse por parte de quien se considere agraviado26. Es más, recordó que tal acción es además inconveniente27 .

La libertad de expresión no es un derecho absoluto Ambas Cortes -Constitucional y CrIDH-, han resaltado que tanto el derecho a la libertad de expresión, como el discurso jurídicamente protegido no pueden ser entendidos en términos absolutos. En este sentido, caben aplicarse restricciones en tanto sean legitimas, idóneas, necesarias y proporcionales. Conviene anticipar que, antes de examinar estas limitaciones, existe un requerimiento previo desde una perspectiva de legalidad, que dispone que toda limitación de derechos debe constar normativamente de forma previa y clara en el ordenamiento jurídico. Generalmente, las limitaciones normativas son establecidas para: a) garantizar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; y, b) la protección de cierta información relativa a seguridad nacional28. De esta forma, el requerimiento de legalidad puede entendérselo como la base sobre la cual pueden examinarse los requisitos restantes, es decir, es el soporte primario sobre el cual descansan los demás.

El requisito de legitimidad, por su parte, puede entenderse en el sentido de que

no basta la sola existencia previa de norma, sino que estas deben “(…) responder a una finalidad compatible con los derechos constitucionales o el bien común, seguridad nacional, orden público.”29

El requisito de idoneidad implica que la restricción sea conducente para alcanzar el fin legitimo30. Ejemplo, si lo que yo quiero es rebatir información errada, un pedido de rectificación aparece como respuesta adecuada.

En tanto que, el requisito de necesidad, se entiende probado si se demuestra que no existía otra medida menos lesiva que pudiera ser implementada. Así, por ejemplo, en el caso Palacio

Urrutia y otros vs Ecuador, era claro que había medidas alternativas a la vía penal que pudieron ser empleadas, más, como es conocido, esto no ocurrió31

Finalmente, el requisito de proporcionalidad, nos dice que, el beneficio alcanzado debe ser mayor a la limitación a la libertad de expresión. El caso Palacio Urrutia nuevamente es un ejemplo de esto, toda vez que la Corte determinó que la sentencia proferida contra el medio de comunicación, tuvo un efecto inhibidor en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión32 .

Conclusiones

Como se puede apreciar, el

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ASERLACO S.A.

CONVOCATORIA

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la Compañía se convoca a los Accionistas de la compañía ASERLACO S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día, viernes 26 de abril de 2024 a las 10:00 a través de la plataforma de Zoom, a la cual podrán acceder mediante el siguiente link:

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL

A: NEGRETE HARO LUIS MARCELO

JUICIO: CONCURSAL 17230 2023 11393

ACTOR: PAÑI CHIMBO SARA MARIA

DEMANDADO: NEGRETE HARO LUIS MARCELO

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ASERLACO S.A.

Unirse a la reunión Zoom

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la Compañía se convoca a los Accionistas de la compañía ASERLACO S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día, viernes 26 de abril de 2024 a las 10:00 a través de la plataforma de Zoom, a la cual podrán acceder mediante el siguiente link:

https://dentons.zoom.us/j/95489679757?pwd=Vk4ycGJGdnJ4T05WbGpPejN0Rmd WZz09

Unirse a la reunión Zoom

https://dentons.zoom.us/j/95489679757?pwd=Vk4ycGJGdnJ4T05WbGpPejN0RmdWZz09

ID de reunión: 954 8967 9757

ID de reunión: 954 8967 9757

Código de acceso: 013790

Código de acceso: 013790

Para tratar los siguientes puntos:

Para tratar los siguientes puntos:

1. Conocer y resolver sobre el informe de Comisario y Auditores Externos del año 2023.

1. Conocer y resolver sobre el informe de Comisario y Auditores Externos del año 2023.

2. Conocer y resolver sobre el informe de Gerente General del año 2023.

2. Conocer y resolver sobre el informe de Gerente General del año 2023.

3. Conocer y resolver sobre los estados financieros de la compañía correspondientes al ejercicio económico 2023.

3. Conocer y resolver sobre los estados financieros de la compañía correspondientes al ejercicio económico 2023.

4. Resolver acerca de los resultados obtenidos en el año 2023.

4. Resolver acerca de los resultados obtenidos en el año 2023.

5. Conocer y resolver sobre el nombramiento de Comisarios y Auditores Externos para el año 2024.

5. Conocer y resolver sobre el nombramiento de Comisarios y Auditores Externos para el año 2024.

Se convoca al comisario de la compañía especial e individualmente al señor Francisco Fernando Cruz Ramírez en su domicilio ubicado en Las Piedras S28-128 y José Pontón. Se comunica además que los documentos que van a ser conocidos por la Junta General son enviados a los accionistas, por medio de correo electrónico y además se hallarán a disposición de los accionistas en las oficinas ubicadas la calle La Rábida N26-205 y calle la Niña de la ciudad de Quito.

Se convoca al comisario de la compañía especial e individualmente al señor Francisco Fernando Cruz Ramírez en su domicilio ubicado en Las Piedras S28-128 y José Pontón. Se comunica además que los documentos que van a ser conocidos por la Junta General son enviados a los accionistas, por medio de correo electrónico y además se hallarán a disposición de los accionistas en las oficinas ubicadas la calle La Rábida N26-205 y calle la Niña de la ciudad de Quito.

Para la celebración de la Junta, los accionistas quedan facultados a:

Para la celebración de la Junta, los accionistas quedan facultados a:

1. Solicitar información sobre los puntos a tratar en la misma.

1. Solicitar información sobre los puntos a tratar en la misma.

2. Podrán solicitar la inclusión de puntos por una sola vez en el orden del día, en caso de que lo consideren necesario. Para lo cual tendrán tres días contados a partir de la presente publicación, mismos que deberán ser enviados al correo smosquera@crepesywaffles.ec y/o dpizarro@crepesywaffles.eccon la copia del documento que acredite la capacidad legal del accionista requirente. En caso de comparecencia mediante carta poder, la misma deberá ser enviada al correo electrónico smosquera@crepesywaffles.ec y/o dpizarro@crepesywaffles.ec y el original a las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle La Rábida N26-205 y calle la Niña de la ciudad de Quito.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. . Quito, jueves 15 de junio del 2023, a las 16h09. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. Se califica la demanda formulada por PAÑI CHIMBO SARA MARIA, de clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de concurso necesario. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, se presume el estado de insolvencia y se declara la interdicción de NEGRETE HARO LUIS MARCELO, con cédula de ciudadanía 1706752969, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al concurso necesario, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias.- Cítese a la demandada NEGRETE HARO LUIS MARCELO, en el lugar señalado, a fin de que en el término de diez (10) días presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; para tal propósito, remítase suficiente despacho a la oficina correspondiente a fin de dar cumplimiento con esta diligencia (El accionante provea de las copias necesarias para la citación); Verificada que sea la citación a la parte demandada, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; Se le requiere al deudor, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem. En el tiempo procesal oportuno se designará el síndico de quiebras, quien será la depositaria de los bienes del fallido; La anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte el señor NEGRETE HARO LUIS MARCELO, con cédula de ciudadanía 1706752969,; Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 2.8. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 2.9. Se prohíbe que el señor NEGRETE HARO LUIS MARCELO, con cédula de ciudadanía 1706752969, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. 3) Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. 4) Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa.- Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos — COGEP, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- “Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.”.- Actúe la Dra. Rosa Guerrero, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. ESPINOSA VENEGAS CELMA CECILIA JUEZA(PONENTE)

2. Podrán solicitar la inclusión de puntos por una sola vez en el orden del día, en caso de que lo consideren necesario. Para lo cual tendrán tres días contados a partir de la presente publicación, mismos que deberán ser enviados al correo smosquera@crepesywaffles.ec y/o dpizarro@crepesywaffles.eccon la copia del documento que acredite la capacidad legal del accionista requirente. En caso de comparecencia mediante carta poder, la misma deberá ser enviada al correo electrónico smosquera@crepesywaffles.ec y/o dpizarro@crepesywaffles.ec y el original a las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle La Rábida N26-205 y calle la Niña de la ciudad de Quito.

3. Las votaciones se tomarán en orden alfabético dentro de la Junta y se registrará el resultado de estas. Para participar en la Junta, los accionistas que concurran por medios telemáticos deberán enviar un correo electrónico a smosquera@ crepesywaffles.ec y/o dpizarro@crepesywaffles.ec al finalizar la Junta ratificando la votación que se dio en la Junta. En el correo electrónico no se puede cambiar el sentido de la votación expresada en la Junta General.

3. Las votaciones se tomarán en orden alfabético dentro de la Junta y se registrará el resultado de estas. Para participar en la Junta, los accionistas que concurran por medios telemáticos deberán enviar un correo electrónico a smosquera@crepesywaffles.ec y/o dpizarro@crepesywaffles.ec al finalizar la Junta ratificando la votación que se dio en la Junta. En el correo electrónico no se puede cambiar el sentido de la votación expresada en la Junta General.

Atentamente, Sr. Sergio Mosquera Aguirre. GERENTE GENERAL ASERLACO S.A.

001-003-4398

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.. Quito, miércoles 27 de marzo del 2024, a las 15h13. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia de la parte demandada: NEGRETE HARO LUIS MARCELO, se dispone: CÍTESE: a la parte demandada: NEGRETE HARO LUIS MARCELO, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.- Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos — COGEP, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. “Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que fa firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.”.-NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- ESPINOSA VENEGAS CEL A CECILIA JUE A(PONENTE)

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.

LUNES 15 DE ABRIL DE 2024 La Hora, ECUADOR C3 CASILLA 542
01-003-4369
000.70convoc ASERLACO Junta 2024

derecho a la libertad de expresión tiene especiales características que le otorgan cierta preminencia -no absoluta-, sobre otros derechos. Para reforzarlo o vigorizarlo, tanto la jurisprudencia regional como constitucional han introducido el concepto de “discurso jurídicamente protegido” que nos refiere a la protección de ciertas expresiones que guardan armonía con el saludable ejercicio de la democracia.

A su vez, deberemos recordar que el discurso jurídicamente protegido es una especial caracterización de ciertas expresiones que tienen una particular estructura, compuesta de tres elementos, el subjetivo, el funcional y el material, que sirven para identificarlo y resguardarlo. En caso de que se quiera controvertirlo, se requerirá de un previo análisis estricto por parte de los jueces que conozcan estos casos.

Finalmente, debemos recordar que, la libertad de expresión como todo derecho, no es carente de contrapesos olimitaciones (salvando el empleo de normas penales). Por lo que su ejercicio, no excluye a quienes lo emplean de incurrir en potenciales responsabilidades ulteriores.

1 Abogado, Magister en Arbitraje y Litigio Internacional. Correo: lusgerman84@hotmail. com

2 Geovanni Sartori “¿Qué es la Democracia?”, 2007, p. 118.

3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Jurisprudencia Nacional Sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información”,2013, p. 3.

4 Center For International Media Assistance (CIMA) “Estándares Internacionales de Libertad de Expresión: Guía básica para operadores de justicia en América Latina”, 2017, p. 6.

5 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana d Derechos Humanos. “Marco Jurídico interamericano sobre la libertad de expresión”, 2009, pp. 1-2.

6 Constitución de la República del Ecuador.

7 Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985 que trató sobre el tema de la obligación colegiada de los periodistas.

8 Sentencia Corte Constitucional, sentencia No 282-13-JP/19 pár. 58. p. 18.

9 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Marco Jurídico interamericano sobre la libertad de expresión”, 2009, p. 6.En el mismo sentido, Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador No 1651-12-EP/20 del 2 de septiembre de 2020, pár. 135 pp. 3334.

10 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No 1651-12-EP/20 del 2 de septiembre de 2020, pár. 135 pp. 33-34.

11 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No 1651-12-EP/20 del 2 de septiembre de 2020, pár. 136 p. 34.

12 Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985 que trató sobre el tema de la obligación colegiada de los periodistas.

13 Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Olmedo Bustos “La última tentación de Cristo” vs Chile sentencia de fondo del 5 de enero de 2001.

14 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre la libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/ II.CIDH/RELE/INF.2/09.30.diciembre 2009, pár. 30.

15 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No 1651-12-EP/20 del 2 de septiembre de 2020, pár. 137 p. 34.

16 Ibidem.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Jurisprudencia Nacional sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información” 2013, pár. 43, p. 15.

17 Corte Constitucional, sentencia No 282-13JP/19 pár. 65 p. 21.

18 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Herrera Ulloa vs Costa Rica sentencia del 2 de julio del 2004.

19 Corte Constitucional, sentencia No 282-13JP/19 pár. 69 p. 22.

20 Corte Constitucional, sentencia No 282-13JP/19 pár. 97 pp. 28-29.

21 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Palacio Urrutia y Otros vs Ecuador sentencia del 24 de noviembre del 2021 pár.

19 p. 9.

22 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Palacio Urrutia y Otros vs Ecuador sentencia del 24 de noviembre del 2021 pár. 56 pp. 21-22.

23 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Palacio Urrutia y Otros vs Ecuador sentencia del 24 de noviembre del 2021 pár.

113 p. 40.

24 Ibid. pár. 115 p. 41.

25 Ibid. pár. 119 p. 42.

26 Ibid. pár. 120 pp. 42-43.

27 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Marco Jurídico interamericano sobre la libertad de expresión”, 2009, p. 22.

28 Corte Constitucional, sentencia No 1651-12EP/20 del 2 de septiembre de 2020, pár. 166 p. 42.

29 Ibid. pár. 177 p. 45.

30 Ibidem.

31 Ibidem.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.

De conformidad con la Ley de Compañías y el artículo 19 del estatuto social de la compañía “THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.” se convoca a los Auditores Externos de la Compañía, a la Junta General Ordinaria que se celebrará en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día lunes 22 de abril del 2024 a las 10H00 en el domicilio de la compañía ubicado en las calles Av. Maldonado S34-370 Y Manglar Alto de la ciudad de Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día:

1. “Conocer y resolver sobre la venta de un bien inmueble de propiedad de la compañía ubicado en la ciudad de Quito”.

Quito D.M., 15 de abril de 2024.

Atentamente,

P) THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.

NOESIS REPRESENTACIONES NOSREP CIA. LTDA.

Jose Luis Cuesta Ribadeneira Gerente General

NOTA: A los accionistas que deseen hacerse representar en la Junta General, nos permitimos recordarles la necesidad de que los poderes de representación que otorguen deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento para Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. El Informe de Gerente General, de Auditores Externos los Estados Financieros están a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA LOGÍSTICA Y MOVILIZACIÓN ECUAMOVILIZA C.A.

De conformidad con el artículo 236 de la ley de Compañías y artículo Décimo Cuarto del estatuto, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía LOGÍSTICA Y MOVILIZACIÓN ECUAMOVILIZA C.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día miércoles 24 de Abril de 2024 a las 09h00, en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Vicente Rocafuerte Edificio Market Berrezueta, Piso 3, oficina 302, de esta ciudad de Quito, con el objeto de Tratar los siguientes puntos de la orden del día:

1.- Aumento del Capital.

2.- Suscripción de nuevas acciones.

Se convoca de manera especial y expresa al comisario de la Compañía CPA Amalia del Carmen Santafe Moreta de conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Compañías.

Atentamente,

RINED EFREN JARAMILLO OBIEDO GERENTE GENERAL

TERCERA CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA NACIONAL DE AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA “DINA”

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al señor Pablo Velasco en su calidad de comisario principal a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día 25 de Abril del 2024 a las 18h00, en la sala de reuniones de la empresa, ubicada en la Avenida Maldonado S20-120 y Guanazán, para tratar los siguientes puntos:

1. Conocimiento y resolución de la junta sobre los informes de Gerente General, Comisario, y Auditor Externo, relacionado al balance del ejercicio económico del 2023.

2. Conocer y aprobar el balance general y el estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2023.

3. Resolución sobre el destino de utilidades o pérdidas del ejercicio económico del 2023.

4. Reforma de Estatutos

5. Nombramiento y designación del Comisario Principal para el ejercicio económico 2024.

6. Nombramiento y designación del Auditor Externo de la Compañía para el ejercicio económico 2024.

7. Conocer y aprobar el Informe de Cumplimiento ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE del año 2023, elaborado por el Oficial de Cumplimiento de la Compañía.

8. Conocer y aprobar el Plan de Trabajo para el año 2024, relacionado con la Prevención de Lavado de Activos.

9. Designar al Oficial de Cumplimiento ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE, para el año 2024.

10. Nombramiento de Administradores.

Los informes del Gerente General, del Comisario y del Auditor Externo, así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2023, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, en la ciudad de Quito.

Quito, Abril 15 del 2024

Sra. Violeta Andrade Orellana VICEPRESIDENTE

LUNES 15 DE ABRIL DE 2024 La Hora, ECUADOR C4
001-003-4380
001-003-4391
OP-GF

CONVOCATORIA FERIA INCLUSIVA

FUNDACIÓN SABBAT & AYOVI17

No. FI-FSYA-2024-00001

La FUNDACIÓN SABBAT & AYOVI17, convoca a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública: www.compraspublicas. gob.ec, según lo previsto por el artículo 227 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - RGLOSNCP a todas las personas naturales o jurídicas, ya sea de manera individual o a través de asociaciones o consorcios o por compromiso de asociación o consorcios, que estén domiciliadas en la provincia de Pichincha o Bolívar; para la presentación de ofertas relacionadas con la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

EXTERNALIZADO DE ALIMENTACIÓN PARA EL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL “CALACALÍ”, que estén habilitadas en el Registro Único de Proveedores- RUP.

Términos de Referencia y condiciones publicados en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública

VALOR INGESTA (4 TIEMPOS): $ 3,07 (valor sin incluir IVA)

INFORMACION: fundacion.sabbatayovi17@gmail.com

CONVOCATORIA

EL DIRECTORIO DE LA ASOCIACION AYRSHIRE ROJO SUECO DEL ECUADOR

Convoca a todos sus Socios a la Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el día lunes 22 de abril del 2024, a las 16H00, en la oficina de la Asociación, ubicada en el Recinto Ferial Holstein a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

1.- Informe del señor Presidente Provisional

2.- Elecciones de Presidente, Vicepresidente, Director Financiero, 3 Vocales Principales, 3 Vocales Suplentes.

En caso de no existir quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá una hora más tarde, con el número de Socios presentes.

Atentamente,

Ing. David Vaca B. SECRETARIO EJECUTIVO ASOCIACION AYRSHIRE ROJO SUECO DEL ECUADOR

Pd.: Es obligación de los afiliados estar al día en el pago de sus obligaciones. 001-003-4388

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A: Herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó MARIA LUZMILA QUINGA y GALO RAMIRO RODRIGUEZ QUINGA,

ORDINARIO         No. 17230-2022-13584

ACTOR(A):            FLORES CABASCANCO FABIOLA MIOSOTIS

DEMANDADO(A): REINALDO RODRIGUEZ GOMEZ Y OTROS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 24 de octubre del 2023, a las 10h48.  VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 3042-DNTH-2022-JT, de 28 de octubre de 2022, en funciones desde el 01 de noviembre de 2022; y, en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, procedo a emitir el presente AUTO DE CALIFICACION DE DEMANDA ORDINARIA, bajo las siguientes premisas:  ADMISIBILIDAD AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.  La demanda presentada por la señora FLORES CABASCANGO FABIOLA MIOSOTIS, se la califica de clara, precisa y completa, pues reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que, conforme los artículos 289 y 291 ibídem, se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. INSCRIPCION DE LA DEMANDA. Antes de proceder a la citación, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Art. 146 del COGEP, esto es, se realizará la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual, por secretaría remítase el oficio correspondiente. CITACION Con el contenido de la demanda y el presente auto cítese a la parte demandada, señores REINALDO RODRIGUEZ GOMEZ, RAUL ANTONIO RODRIGUEZ QUINGA, PATRICIA ARACELLY RODRIGUEZ SALAZAR, ALBA CRISTINA RODRIGUEZ SALAZAR, VERONICA GABRIELA RODRIGUEZ SALAZAR, PABLO RAMIRO RODRIGUEZ SALAZAR, MARIA FERNANDA RODRIGUEZ CANDO, FRANCISCO RENE RODRIGUEZ CANDO, en el lugar señalado por el accionante; de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Debiendo la parte accionante proveer las copias necesarias. De igual manera, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó MARIA LUZMILA QUINGA y GALO RAMIRO RODRIGUEZ QUINGA, a través de uno de los medios de comunicación, conforme lo determina el artículo 56 y 58 del COGEP.- Por secretaría confiérase el extracto correspondiente. Cítese al señor Alcalde y al señor Procurador del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en la dirección conocida, acorde lo dispuesto en la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en Registro Oficial Suplemento 166 de 21 de Enero del 2014, cuya Disposición General Décima, dice: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”.  TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.  Acorde lo establecido en el artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada, REINALDO RODRIGUEZ GOMEZ, RAUL ANTONIO RODRIGUEZ QUINGA, PATRICIA ARACELLY RODRIGUEZ SALAZAR, ALBA CRISTINA RODRIGUEZ SALAZAR, VERONICA GABRIELA RODRIGUEZ SALAZAR, PABLO RAMIRO RODRIGUEZ SALAZAR, MARIA FERNANDA RODRIGUEZ CANDO, FRANCISCO RENE RODRIGUEZ CANDO; y, al señor Alcalde y al señor Procurador del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; el término de 30 días una vez citados, a fin de que contesten la demanda conforme lo previsto en el artículo 151 del COGEP, debiendo anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. Por lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP, transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda, en relación a los herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó MARIA LUZMILA QUINGA y GALO RAMIRO RODRIGUEZ QUINGA.  ANUNCIO PROBATORIO DEL ACCIONANTE. Considerase el anuncio probatorio señalados por la parte actora en la demanda; para tal efecto, se observará lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de la prueba en la respectiva audiencia. AUTORIZACION Y NOTIFICACIONES. Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.  CITESE Y NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 9 de febrero del 2024, a las 11h24. Agréguese al proceso los  escritos presentados  se dispone lo siguiente : 1.- Revisado el proceso  físico así como el sistema Satje se verifica que el oficio   dirigido  al Señor Registrador  de la Propiedad  se encuentra  realizado  con fecha 24 de  noviembre del año 2023. Motivo por el cual se le requiere a la parte interesada  se acerque al archivo de esta unidad Judicial  y retire el mismo.  2.-  Lo relacionado al extractor  de citación a los herederos presuntos y desconocidos del señor quien en vida se llamó MARIA LUZMILA QUINGA y GALO RAMIRO RODRIGUEZ QUINGA, a través de uno de los medios de comunicación, conforme lo determina el artículo 56 y 58 del COGEP.- se dispone  que secretaría confiérase el extracto correspondiente.  En providencia de fecha 24 de octubre del año 2023. Conforme lo dispuesto  en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice:” ¨[...] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. - Actúa en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura  el Ab. Luis Yugcha,  mediante acción de personal número. 10224-DP17-2023-MP. De fecha 26 de octubre de año 2023. Notifíquese.- F) DRA. DAYANNA MERCEDES SANMANTIN SOLANO. JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.

LUNES 15 DE ABRIL DE 2024 La Hora, ECUADOR C5
001-003-4394
001-003-4389

Casilla Nro. 5396

EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: JACOME GUERRA BRYAN VLADIMIR y JACOME GUERRA STALIN ALEJANDRO

ACTOR: Nancy del Pilar Guerra Bejarano

DEMANDADOS: JACOME GUERRA BRYAN VLADIMIR y JACOME GUERRA STALIN ALEJANDRO

JUICIO VOLUNTARIO No. 17960-2005-1947A

OBJETO: EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

CUANTÍA: Indeterminada

DEFENSOR: Ab/Dr. Bety Lascano Monteros

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de abril del 2023, a las 15h25.

VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado con la documentación anexa. (i) En virtud de las consultas que realizaron jueces de primer nivel respecto de la extinción mediante Oficio NO. 1020-P-CNJ-2018 de 2 de Agosto de 2018 remitido por la Presidenta Subrogante de la Corte Nacional de Justicia, señaló “… El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite. Por lo tanto no se requiere una solicitud de proceso voluntario, como tampoco convocar a audiencia, para resolver la petición de extinción de alimentos…”. Fundamentada en lo señalado y en el Art. Innumerado 4 numerales 2 y 3 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que manifiesta: (…) 2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios; y, 3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse (…) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial, a los señores JACOME GUERRA BRYAN VLADIMIR y JACOME GUERRA STALIN ALEJANDRO en el lugar señalado por la obligada en el escrito de 03 de abril de 2023. Se advierte a los alimentarios el derecho comparecer al proceso y ejercer su legítimo derecho al a defensa dentro del término de DIEZ DÍAS desde el día siguiente de la citación, justificar ser titular del derecho de alimentos(cursar algún nivel de estudio desde los 18 hasta los 21 años); además, conforme lo señalado en el artículo innumerado 4 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia justifique con el certificado emitido por el Ministerio de Salud Pública tener una discapacidad el grado de discapacidad de ser el caso o la circunstancia que le impida ejercer actividad productiva, para procurarse por sí mismo los medios necesarios para su subsistencia. Se conmina al obligado proveer de forma inmediata las copias necesarias para la citación. (ii) Ofíciese al Ministerio de Salud Pública y al Consejo Nacional de Discapacidades a fin que remita la información disponible en sus registros respecto los señores JACOME GUERRA BRYAN VLADIMIR (1724985377) y JACOME GUERRA STALIN ALEJANDRO (1717165904). (iii) En el término de cinco días la señora GUERRA BEJARANO NANCY DEL PILAR, aclare a esta autoridad en que cuenta fue cancelado las pensiones alimenticias.- Notifíquese..-F) Dra. Ana María Hidalgo Santamaría, JUEZA.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 8 de abril del 2024, a las 15h36.

VISTOS: Luego de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior; y, por cuanto la señora GUERRA BEJARANO NANCY DEL PILAR , ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de JACOME GUERRA BRYAN VLADIMIR y JACOME GUERRA STALIN ALEJANDRO, con fundamento en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone citar a JACOME GUERRA BRYAN VLADIMIR y JACOME GUERRA STALIN ALEJANDRO, con el extracto de la petición de extinción de pensión alimenticia presentada 03 de abril de 2023, auto de 05 de abril de 2023; y, la presente providencia. La citación se realizará por medio de PRENSA ESCRITA, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual, por secretaria remítase un extracto correspondiente. Si contado el término establecido en el Código Orgánico General de Procesos después de la última publicación los alimentarios no han comparecido se procederá con lo contemplado en la ley pertinente.- Notifíquese y cúmplase.- -F) Dra. Ana María Hidalgo Santamaría, JUEZA.

LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES.

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SEMPER DE ECUADOR S.A.

10 de abril 2024

De conformidad con los estatutos sociales de la compañía, se convoca a los señores accionistas a la junta general ordinaria de accionistas que se llevará a cabo el jueves 25 de abril del 2024 a las 16h00 horas, por medio de la plataforma teams, para tratar los siguientes puntos:

De conformidad con los estatutos sociales de la compañía, se convoca a la junta general ordinaria de accionistas que se llevará a cabo el jueves las 16h00 horas, por medio de la plataforma teams, para tratar los siguientes

1. Informe de Labores del Gerente General ejercicio 2023;

1. Informe de Labores del Gerente General ejercicio 2023;

2. Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado Integral bajo 2023;

2. Informe del Señor Comisario y de los Señores Auditores Externos ejercicio 2023;

3. Destino de los resultados del ejercicio 2023;

3. Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado Integral bajo NIIF al 31 de diciembre 2023;

4. Destino de los resultados del ejercicio 2023;

4. Destino utilidades retenidas de ejercicios anteriores al 2022.

5. Honorarios Gerencia General y Gerencia Comercial para el año 2023.

Quito, 10 de abril del 2024

Julio Noboa Noboa

Gerente General

Semper de Ecuador S.A.

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES SAN SEBASTIAN DE PIFO S.A.

De conformidad con lo establecido en la ley de Compañías , el reglamento sobre Juntas Generales y Estatuto Social de la Compañía, se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de Transportes San Sebastián de Pifo S.A que se llevará a cabo en el domicilio de la empresa situado en la parroquia de Pifo , Barrio Calluma Vía a Sigsipamba lote 19, referencia a 200 metros de la Urbanización Hidalgo- Hidalgo de este cantón Quito, provincia de Pichincha el día martes 23 de abril de 2024 a las 9:00 am, para tratar el siguiente orden del día:

1.- Constatación del Quórum.

2.- Informe del señor Presidente del ejercicio económico del año 2023

3.- Informe del señor Gerente del Ejercicio económico del año 2023

4.- Informe de los señores Comisarios del ejercicio Económico del año 2023

5.- Lectura y aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico de la Compañía, correspondiente al año 2023.

6.- Resolver sobre el destino de los Resultados.

Se convoca de manera especial e individual a los señores comisarios Iván Alarcón y Edison Reinoso.

Los Estados Financieros se encuentran a disposición de los señores Accionistas en la oficina de la Compañía.

Pifo, 10 de abril de 2024

Atentamente,

LUNES 15 DE ABRIL DE 2024 La Hora, ECUADOR C6
001-003-4394
001-003-4387
001-003-4392
LA JUNTA GENERAL ORDINARIA SEMPER DE ECUADOR S.A.
CONVOCATORIA A
electrónicamente por: JULIO ENRIQUE NOBOA NOBOA
Firmado
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