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plan nacional contra la violencia de género 2016 - 2021

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1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR Martes 26 de julio de 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU

MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Decreto Supremo que aprueba el “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021” DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-MIMP

SEPARATA ESPECIAL


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NORMAS LEGALES DECRETO SUPREMO Nº 008-2016-MIMP

QUE APRUEBA EL “PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2016 - 2021” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007PCM establece que constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, entre otras, aquellas referidas a impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES se aprueba el “Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 - 2015”, instrumento de política pública que implica la acción conjunta del Estado y de la sociedad; el cual tuvo vigencia hasta el mes de diciembre del año 2015; Que, el numeral 43.1 del artículo 43 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/ PCD, establece que los planes especiales multisectoriales son elaborados por un Sistema Funcional para instrumentalizar políticas nacionales y que requiere para su desarrollo la participación de dos o más sectores, siendo que estos planes especiales deben elaborarse para un periodo de cinco años; Que, el artículo 33 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, como un sistema funcional, el cual tiene por finalidad coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, habiendo culminado la vigencia del “Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2009 - 2015”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como órgano rector, responsable de formular, planificar, dirigir y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales para la prevención, protección y atención de la violencia de género, ha elaborado en un proceso de participación descentralizada con representantes de organizaciones y entidades públicas y privadas a nivel nacional un nuevo “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021”; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, establece que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, tiene entre sus funciones, hacer el seguimiento y monitoreo de los planes nacionales que aborden la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; la Ley Nº 30314 - Ley para prevenir y sancionar el

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acoso sexual en espacios públicos; la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016- 2021”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021” es de aplicación en los tres niveles de gobierno y en los distintos sectores y entidades involucradas en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Los gobiernos regionales y locales alinean sus políticas al Plan Nacional y reciben apoyo técnico del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 3.- Financiamiento Las acciones necesarias para la implementación y desarrollo del “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021”, a cargo de las entidades competentes, así como lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Coordinación, Seguimiento, Monitoreo y evaluación 4.1 El seguimiento y monitoreo, a nivel nacional, regional y local, del “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016- 2021” está a cargo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, creada por la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 4.2 Los y las representantes titulares y alternos/ as de las entidades públicas que integran la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, creada por la Ley Nº 30364, son los responsables del seguimiento y evaluación de la implementación del “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021” en su sector e informan a la Secretaría Técnica de la referida Comisión. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Cultura, el Ministro de Defensa y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos


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NORMAS LEGALES

JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2016 – 2021 Julio de 2016

familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley. Espacios de autorregulación del tratamiento de información: Espacios institucionalizados en donde se ejerce la vigilancia de la calidad de la información que se brinda a través de los medios de comunicación por parte de los propios medios que producen la información. Implica la vigencia de valores y principios fundamentales que rigen la relación con el público espectador y consumidor, tales como veracidad, respeto a la dignidad de la persona humana y responsabilidad social. Agentes comunitarios dinamizadores: Se entiende como dinamización comunitaria a las acciones animan y promueven que la población participe activamente de la vida comunitaria. Para que se pueda llevar a cabo la participación de una comunidad, es importante animarla a hacerlo. Los agentes comunitarios pueden cumplir un rol dinamizador en sus mismas comunidades, promoviendo acciones para enfrentar la violencia. Esta es la experiencia de las Facilitadoras en Acción que apoyan las acciones con apoyo del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, por ejemplo, que son mujeres capacitadas para promover la participación de sus comunidades en diversas acciones de prevención de la violencia.

CONTENIDO

PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2016 - 2021

PRESENTACIÓN I.

PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2016-2021 I.1. PROCESO DE PLANEAMIENTO PROSPECTIVO I.2. PROCESO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO I.2.1. Construcción de la ruta estratégica y priorización de los objetivos estratégicos I.2.2. Articulación con los objetivos estratégicos sectoriales

II. EL PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2016-2021 II.1. MODELO CONCEPTUAL II.2. ENFOQUES DEL PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO II.3. VISIÓN Y MISIÓN II.4. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS II.5. MATRIZ DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA II.6. INSTANCIAS DE GESTIÓN II.7. PERIODICIDAD DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN NACIONAL II.8. SISTEMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN ANEXO 1 Glosario de términos Violencia de género: Cualquier acción o conducta, basada en el género1 y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado. Se trata de aquella violencia que ocurre en un contexto de desigualdad sistemática que remite a una situación estructural y a un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades de todas las sociedades y que se apoya en concepciones referentes a la inferioridad y subordinación basadas en la discriminación por sexo-género2. Instancias regionales de concertación: Son instancias creadas por la Ley Nº 30364 para la gestión territorial del “Sistema nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo

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PRESENTACIÓN Hasta el año 2015, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 era el documento de política pública nacional para la prevención, investigación, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Su culminación coincidió con la aprobación de la Ley Nº 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, publicada el 23 de noviembre de 2015, la cual se constituye en el marco normativo de la política nacional en la materia. Dicha ley establece la creación del “Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar” como un sistema funcional y ello define el estatus que adopta este nuevo plan nacional, como Plan Especial Multisectorial. Este Plan Nacional reviste entonces un carácter especial; si bien tiene un ámbito de protección más amplio al de la Ley Nº 30364, sin duda constituye un instrumento que recoge sus lineamientos y concreta las responsabilidades que tienen las diferentes entidades públicas respecto a su implementación. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector en materia de violencia de género, tendrá con este Plan, un potente mecanismo para el seguimiento del Sistema Nacional. Se ha puesto especial esmero en el planteo de los indicadores para las acciones estratégicas diseñadas, buscando mantener la coherencia lógica y promover una mayor eficacia en las acciones que desarrollan las diferentes entidades públicas que participan del Sistema Nacional para el logro de los

1

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“Se ha definido como violencia de género a aquella violencia ejercida contra una persona en función de su género, sea hombre o mujer, tanto en el ámbito público como el privado” (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Guía sobre la violencia de género para funcionarias y funcionarios del Estado, Dirección General de la Mujer del MIMP, Lima, mayo de 2012, p. 9). El sistema sexo-género fue definido por vez primera por Gayle Rubin en 1975 como “el conjunto de disposiciones por el que una sociedad transforma la sexualidad biológica en productos de la actividad humana, y en el cual se satisfacen esas necesidades humanas transformadas” (El tráfico de mujeres: notas sobre la economía política del sexo, se cita por la versión aparecida en la revista Nueva Antropología, Noviembre, Año VII, Número 30, México D.F. 1986, p. 97).


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NORMAS LEGALES

resultados deseados. Luego de dos planes nacionales sobre la materia, que cubrieron los periodos 2002-2007 y 20092015, y de haberse dado pasos para mejorar la articulación interinstitucional que se requiere para enfrentar el complejo problema de la violencia de género, ésta sigue siendo un reto pendiente para el Estado y la sociedad. Se espera que en el marco del nuevo sistema funcional se establezcan las bases para que la intervención del Estado sea más potente y eficaz, y así se contribuya a reducir los niveles de prevalencia de la violencia de género hacia las mujeres. Lima, julio de 2016 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Ministerio del Interior Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Ministerio de Educación Ministerio de Salud Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Cultura Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

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Violencia de Género, particularmente en lo referido al marco conceptual, en la que se enmarca el nuevo plan nacional. Asimismo, se llevaron a cabo entrevistas, reuniones de trabajo e intercambio de información con especialistas de diversas direcciones del MIMP y de otras instituciones públicas, así como de la academia, y con la consultora encargada de la evaluación final del PNCVHM 2009-2015, específicamente para recoger insumos que permitieran una descripción precisa de la dinámica de los factores clave identificados así como de las hipótesis y escenarios de futuro que se han planteado. En los Talleres Macroregionales y reuniones con grupos de interés especiales, realizados en la fase de planeamiento prospectivo, se procedió a tomar como referencia la visión del PNCVHM 2009-2015, identificando sus factores o variables constitutivos y se agregaron otros que se consideraron necesarios de considerar. Luego, en trabajo de grupos, se identificaron factores internos y externos que favorecen o limitan el logro de dicha Visión y se complementó con aspectos nuevos que surgen de la problemática más actual.

PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

La discusión y el análisis durante el proceso se organizaron en tres grandes subsistemas o componentes que permiten enfrentar adecuadamente el grave problema de la prevalencia de la violencia basada en género: a) El establecimiento de políticas públicas integrales; b) el establecimiento de una política de prevención, y c) el establecimiento de un adecuado sistema de atención de los casos de violencia de género.

Para la formulación de este documento se ha tomado en consideración la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN denominada “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico” que establece que los planes especiales multisectoriales deben elaborarse según el Modelo Prospectivo Estratégico. De esa manera, se han desarrollado dos fases, las cuales han involucrado a un conjunto amplio de actores tanto del sector público como de la sociedad civil en las distintas tareas del proceso.

Se realizó la identificación y el análisis de tendencias recogiendo aquellas de mayor gravitación, según su pertinencia, vigencia, y evidencia, y a las que se debe prestar especial atención en el diseño de la política contra la violencia de género: La tendencia del marco jurídico internacional y nacional, la tendencia demográfica; la tendencia de las telecomunicaciones y la masificación del uso de internet, la tendencia de la responsabilidad social empresarial, la tendencia del empoderamiento de la mujer en diferentes roles y en distintos espacios.

I.1.

Dado que el éxito de las apuestas y acciones dependerá de la capacidad de las y los actores sociales e institucionales involucrados para adaptarse a nuevos escenarios, reducir el nivel de incertidumbres que el entorno impone, y para saber anticiparse a las rupturas posibles que vayan a ocurrir. Para ello se hizo el ejercicio de formular hipótesis de futuro, las que configuraron diversos escenarios probables, entre los cuales se definió un Escenario Apuesta, es decir, un escenario futuro que si bien no será exactamente igual al que se desee alcanzar, presentará rasgos de lo más probable y de acuerdo con la voluntad y las acciones que los colectivos o actores sociales decidan emprender. El Escenario Apuesta se elaboró con base en las hipótesis planteadas en los escenarios más probables y considerando las tendencias positivas y negativas de las variables estratégicas, y analizando asimismo los efectos de las mega tendencias del entorno anteriormente señaladas sobre cada una de las hipótesis.

PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2016 – 2021 I.

PROCESO DE PLANEAMIENTO PROSPECTIVO

El proceso de análisis desarrollado para el planeamiento prospectivo se resume en el cuadro siguiente:

ASPECTOS

ESPACIOS DE CONSULTA Y ELABORACIÓN

- Entrevistas y levantamiento de información secundaria, especialmente de evaluación y enfoques del PNCVHM 2009-20153. - Taller Descentralizado de Involucrados: 05 encuentros macro regionales (Chiclayo, Huancayo, Arequipa, Cusco y Lima), y 1. Visión y Estado talleres con grupos específicos de interés del Presente para revisar la Visión e identificación de las (Diagnóstico) tendencias y variables estratégicas. - Dos sesiones de trabajo del Equipo Técnico, para el Análisis Estructural de las Variables Estratégicas, a partir del diagnóstico realizado. 2. Estado del Futuro (Construcción de Hipótesis y Escenarios) 3. El futuro deseable (Definición del Escenario Apuesta)

- Taller con grupos de expertos en violencia de género, para plantear hipótesis y la Construcción de Escenarios Futuros

- Segundo Taller con grupos de expertos en violencia de género, en los cuales participaron los integrantes del Grupo de Trabajo Nacional del PNCVHM 2009-2015 para la Definición del Escenario Apuesta.

Durante este proceso se realizaron las actividades necesarias para garantizar el acopio, la organización, sistematización y valoración de información contenida en registros administrativos, bases de datos, evaluaciones anteriores, documentos oficiales o normativos, revisando además la información proporcionada por la Dirección General contra la

La identificación del Escenario Apuesta fue producto de diversos talleres con expertas y expertos que cuentan con una cultura general y conocimientos especializados en los subsistemas de políticas públicas, acciones preventivaspromocionales y servicios de atención a la violencia de género, lo que ha permitido contextualizar correctamente la formulación de las hipótesis de futuro, de acuerdo con las Variables Estratégicas identificadas. I.2.

PROCESO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

A partir del Escenario Apuesta se elaboraron la Visión y Misión del Plan y se hizo el planteo de la ruta estratégica a seguir. I.2.1. Construcción de la ruta estratégica y priorización de los objetivos estratégicos Se priorizaron dos objetivos estratégicos relacionados al establecimiento de una política de prevención, y al establecimiento de un adecuado sistema de atención de los

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Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015. Aprobado por D.S. 003-2009-MIMDES.


NORMAS LEGALES

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casos de violencia de género, ambos también señalados en diversos acuerdos internacionales4. Para efectos de este Plan, se ha considerado colocar en primer lugar a la prevención de la violencia de género mediante el cambio de los patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas de hombres sobre mujeres, porque constituyen su principal causa5. En segundo lugar, se colocan las responsabilidades del Estado de atender, proteger y rehabilitar a las personas que han sido afectadas por la violencia de género, de manera oportuna y con calidad, mediante la oferta de servicios articulados entre sí. Además del acceso a la justicia mediante la sanción de las personas agresoras y de la oferta de espacios de oportunidad para el cambio de los patrones socioculturales de quienes ejercen violencia mediante programas de reeducación que busquen detener todo tipo de violencia de género.

que se ha considerado como acciones de mayor a menor impacto para la consecución del objetivo estratégico. Así por ejemplo, en el Objetivo Estratégico 1 se considera que las acciones de prevención en la comunidad educativa tendrán el mayor impacto, dado que se tiene un público cautivo por espacio de 12 años desde la más temprana edad, lo que permitiría acciones sostenidas lo cual es requisito indispensable para las transformaciones culturales. A la vez, dentro de la comunidad educativa se prioriza el fortalecimiento de capacidades del profesorado, pues deberá constituirse como el principal impulsor de los cambios. En ese mismo sentido, en el Objetivo Estratégico 2, es de primera prioridad la implementación de un proceso integral y articulado de prevención, atención, protección y recuperación de personas afectadas y sanción de personas agresoras de acuerdo a la citada Ley Nº 30364.

Luego se priorizaron las acciones estratégicas para cada uno de ellos. Esta priorización se hace en función de lo

De esta manera, el Plan cuenta con una secuencia priorizada de objetivos y acciones estratégicas:

RUTA ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2016 - 2021 Prioridad

1

4 5

Objetivo Estratégico

Cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en su diversidad (entre ellas las niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores; mujeres indígenas, afrodescendientes y mestizas; mujeres urbanas y rurales; mujeres heterosexuales, lesbianas, bisexuales y trans; mujeres con discapacidad; mujeres migrantes; mujeres viviendo con VIH, mujeres en prostitución y mujeres privadas de libertad), en la familia, sociedad e instituciones públicas y privadas.

Prioridad de acciones

Acciones estratégicas

Responsable

1

Fortalecimiento de capacidades en la formación inicial y en servicio del profesorado para la prevención de la violencia de género.

MINEDU -DRE Gobiernos Regionales, MIMP

2

Implementación de acciones de prevención de la violencia de género en la comunidad educativa: padres y madres de familia, docentes, personal administrativo y estudiantes de las diferentes modalidades y niveles educativos.

DRE - Gobiernos Regionales, MIMP

3

Diseño e implementación de una Estrategia Comunicacional Nacional para prevenir la violencia de género, articulada a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental.

MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, MRE, MINCULTURA, MTPE, MTC, MINDEF, MP, PJ, Gobiernos Regionales y Locales

4

Promoción de espacios de autoregulación del tratamiento de la información en los casos de violencia de género a nivel nacional, regional y local, y con gremios de medios de comunicación, publicidad, y anunciantes.

MTC, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Provinciales y MIMP

5

Fortalecimiento de capacidades y empoderamiento de agentes comunitarios dinamizadores para promover cambios en los patrones socioculturales que generan violencia de género.

MIMP, MINSA, MINJUS, DIRESA, MP y Gobiernos Regionales y Gobiernos Provinciales

6

Implementación de lineamientos para la prevención de la violencia de género en los sectores, instituciones estatales, gobiernos regionales y locales.

MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, MIDIS, MRE, MINCULTURA, MTPE, MTC, MINDEF, MP, PJ, PCM, Gobiernos Regionales y Provinciales.

7

Involucramiento de nuevos actores en la prevención de la violencia de género.

MIMP

Al respecto ver: 57 Período de Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (CSW), 4 al 15 de marzo de 2013. La prevención de la violencia contra las mujeres fue considerada una prioridad de salud pública durante la 49a Asamblea Mundial de la Salud en 1996 por parte de los Estados Miembros.


594496 Prioridad

2

NORMAS LEGALES Objetivo Estratégico

Garantizar a las personas afectadas por la violencia de género, que perjudica principalmente a las mujeres en su diversidad, el acceso a servicios integrales, articulados, oportunos y de calidad, destinados a la protección, atención, recuperación de las personas afectadas así como la sanción y reeducación a las personas agresoras.

con

los

Acciones estratégicas

Responsable

1

Implementación de un proceso integral y articulado de prevención, atención, protección y recuperación de personas afectadas y sanción y reeducación de personas agresoras.

MIMP, MININTER, MP, PJ, MINSA, MINJUS.

2

Implementación de lineamientos para el fortalecimiento de servicios dirigidos a las personas afectadas por violencia de género, desde las entidades públicas competentes.

MIMP, MINDEF, MRE, MINJUS, MTPE, MINSA, MINEDU, UGEL, DRE, MININTER-PNP, MP, PJ, Gobiernos Regionales

3

Fortalecimiento de capacidades de los y las operadores/as de servicios.

MIMP, MINJUS, MINSA, MININTER-PNP, MP, PJ, DIRESA

4

Implementación o fortalecimiento de servicios de atención, recuperación y rehabilitación de personas afectadas por violencia de género.

MIMP, MINSA, MINEDU, MININTER, MP, PJ, DIRESA, Gobiernos Regionales y Provinciales

5

Ampliación de servicios de atención para la re-educación de personas agresoras.

MINJUS-INPE, MIMP

6

Establecimiento de un sistema de información de la violencia de género

MIMP, MINJUS, MP, PJ, MINSA, MINEDU, UGEL, DRE, MININTER-PNP, Gobiernos Regionales.

objetivos

estratégicos

El Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables 2013-20166 constituye una herramienta básica para la planificación y el diseño de intervenciones dirigidas a las mujeres y a los grupos de población vulnerable, en concordancia con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, el “Plan Bicentenario”. La prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y en la familia están incorporadas en el primer eje estratégico del PESEM del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables. Asimismo, los objetivos estratégicos del presente plan nacional están contenidos en el Objetivo Estratégico Específico Nº 9: Reducir la violencia familiar, sexual y otras formas de violencia de género, y en sus resultados. Hacia los niveles superiores del sistema de planeamiento nacional, los objetivos estratégicos del Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, acordes al PESEM sectorial, se alinean con el Plan Bicentenario en el Objetivo Específico 1. Vigencia plena de derechos y libertades fundamentales y en el Objetivo Específico 6: Seguridad ciudadana mejorada significativamente. II.

El Peruano

Prioridad de acciones

Estas acciones estratégicas se plasmaron luego en la matriz de planificación estratégica que se presenta más adelante, la cual ha sido estructurada considerando las prioridades señaladas en la ruta estratégica, estableciendo los indicadores y metas, la línea de base, la fuente de los datos y las instancias responsables de la implementación de las acciones estratégicas en lo referido a cada uno de sus indicadores. I.2.2. Articulación sectoriales

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sus orígenes en un orden social, con patrones culturales sumamente arraigados, donde prima y se justifica la desigualdad de género en desmedro de las mujeres, de allí que pueda decirse que la violencia de género se refiere principalmente a la violencia contra las mujeres por cuanto las afecta a ellas de manera desproporcionada o exclusiva7. Además, la Violencia basada en género se cruza con las otras violencias (basadas en discriminaciones étnicasraciales, por edad, por clase social, por discapacidad, por estatus migratorio, etc.) las ensombrece y complica, configurando así un sistema problemático complejo. Los sujetos de atención prioritaria de este Plan seguirán siendo las mujeres en los ámbitos público y privado, no obstante, la protección y atención se dirigirá también hacia las otras poblaciones mencionadas y hacia cualquier persona que sea discriminada y violentada por razones de género. Tipos de violencia de género Los tipos de violencia de género contemplados en el Plan8 son los siguientes: a.

Violencia física.- Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

b.

Violencia psicológica.- Es la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos. Daño psíquico es la

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El nuevo PESEM del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables está en pleno proceso de formulación. Su Modelo Conceptual incorpora como componente a la violencia de género. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD-UNIDAD DE GÉNERO Y SALUD. Modelo de leyes y políticas sobre violencia intrafamiliar contra las mujeres. Washington, OPS, 2004, p. 11, citando a Heise et al, “Violence against women” (1999). Ley Nº 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar publicada el 23 de noviembre de 2015.

EL PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2016-2021

II.1. MODELO CONCEPTUAL La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará) reconoce que esta violencia es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”; y la define como “toda acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Esta definición abarca una amplia gama de actos dañinos dirigidos a las mujeres y utiliza el término “basada en su género” para enfatizar que gran parte de esta violencia tiene

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NORMAS LEGALES

afectación o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo9. c.

Violencia sexual.- Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación10.

d.

Violencia económica o patrimonial.- Es la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona, a través de: La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; II. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; III. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias; IV. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo11.

b.

Feminicidio.- La Ley Nº 30068, que incorpora al Código Penal el Artículo 108 B, lo define como el homicidio de una mujer por su condición de tal, es decir, por el hecho de ser mujer. Es el acto último y más grave de violencia contra las mujeres, producto del fracaso de los intentos de someterlas y controlarlas. Puede ocurrir en contextos diversos: en situación de violencia familiar por parte de la pareja o ex pareja, como producto de hostigamiento o acoso sexual, o de abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente, o en el contexto de cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente12.

c.

La trata de personas con fines de explotación sexual.- Según la Ley Nº 28950 la trata se define como la conducta dirigida a facilitar la captación, traslado, o retención de personas recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación sexual, esclavitud sexual, explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos. En el caso de niños, niñas y adolescentes se considera trata incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios antes descritos. En el Reglamento de la Ley Nº 28950, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, se reconoce el enfoque de género, en el artículo 5º literal b.

d.

El acoso sexual en espacios públicos.- Según la Ley Nº 30314 promulgada el año 2015, el acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos. Estos pueden ser actos de naturaleza sexual, verbal o gestual; comentarios e insinuaciones de carácter sexual; gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos; exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.

e.

Violencia obstétrica.- Comprende todos los actos de violencia por parte del personal de salud con relación a los procesos reproductivos y que se expresa en un trato deshumanizador, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, que impacta negativamente en la calidad de vida de las mujeres13.

f.

Esterilizaciones forzadas.Procedimiento quirúrgico de esterilización realizado a una persona contra su voluntad o sin consentimiento libre e informado; son consideradas como una grave violación de derechos humanos, situación que se exacerba cuando ha sido tolerada o promovida por el Estado)14.

9

Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ley Nº 30068. CUESTIONARIO SEGUNDA RONDA DE EVALUACION MULTILATERAL (Aprobado por el Comité de Expertas/os (CEVI) el 20 de marzo de 2010) MESECVI/CEVI/doc.93/09 rev. 2. Resolución Ministerial Nº 0319-2015-JUS, Aprueban el “Procedimiento para la inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001 (REVIESFO)” y su anexo “Ficha Única de Recojo de Información REVIESFO 1995 - 2001”.

I.

Modalidades de violencia de género que abordará el Plan a.

Violencia en relación de pareja.- La violencia en la familia es un problema social ampliamente extendido y si bien puede afectar a las mujeres, los niños y niñas y las personas adultas mayores, es principalmente una violencia ejercida por los varones en contra de las mujeres y reflejo de las relaciones de poder que establece el sistema de género. Es preciso entender entonces que la violencia es una práctica aprendida y consciente (OPS, 2000), dirigida a intimidar y ejercer el control por parte de los varones hacia las mujeres para la preservación del sistema de género existente. “Este modelo de poder y dominio que produce las prácticas cotidianas de violencia intrafamiliar atraviesa todas las clases sociales, niveles educativos, grupos étnicos y etarios, es decir, la violencia intrafamiliar se da en todos los sectores de la sociedad” (OPS, 2000, p. 13). Por su extensión y gravedad, constituye un problema de salud pública y una violación de los derechos humanos, así como un obstáculo para el desarrollo social y económico de toda la sociedad, dado que la violencia contra las mujeres tiene impactos sobre los logros educacionales y la salud de las víctimas, lo que a su vez tiene graves repercusiones en el desempeño laboral y por ende, en el nivel de productividad de las empresas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto. Asimismo, al menoscabar su autoestima, las mujeres víctimas de violencia se ven limitadas para participar de manera más activa en la vida política y social de sus localidades, lo que afecta su contribución y la consideración de sus necesidades y demandas específicas. La violencia contra las mujeres en la pareja sigue siendo un problema poco visibilizado y sub registrado, ya que subsiste la creencia de que la violencia en la familia es un asunto privado, normal y legítimo que no debe ser ventilado públicamente. Incluso muchas mujeres víctimas de violencia suelen justificar el empleo de violencia hacia ellas, bajo la idea de que ellas fueron las que la provocaron, obedeciendo así a los condicionamientos que provienen de su posición subordinada en el sistema de género.

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10 11 12 13

14


594498 g.

h.

i.

j.

k.

NORMAS LEGALES

Hostigamiento sexual.- Esta es una de las formas de violencia que sufren principalmente mujeres en el ámbito público. De acuerdo a la Ley Nº 29430 promulgada el año 2009, el hostigamiento sexual típico o chantaje sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales. El hostigamiento sexual ambiental consiste en la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un clima de intimidación, humillación u hostilidad. Acoso político.- Modalidad de violencia que incluye “cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres”15. Violencia en conflictos sociales.La Recomendación Nº 30 de la CEDAW sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, en su artículo 34 señala: “Los conflictos agravan las desigualdades existentes entre los géneros y el riesgo de las mujeres de ser víctimas de distintas formas de violencia por razón de género por parte de agentes estatales y no estatales. La violencia relacionada con los conflictos se produce en cualquier lugar, por ejemplo en los hogares, los centros de detención y los campamentos para desplazadas internas y refugiadas; se produce en cualquier momento, por ejemplo durante la realización de actividades cotidianas como recoger agua y madera o ir a la escuela o al trabajo. Existen múltiples perpetradores de violencia por razón de género relacionada con los conflictos […] las mujeres y las niñas son objeto cada vez con más frecuencia y deliberadamente de distintas formas de violencia y abusos”. Esto atañe también a otros conflictos derivados de los problemas ambientales o a los que se generan por una situación de desastre de gran magnitud. A esto se debe agregar una especial consideración respecto de las mujeres rurales, que están expuestas a un riesgo mayor, habida cuenta la persistencia de roles subordinados en que todavía se las encasilla en muchas comunidades rurales. Violencia en conflicto armado.- Durante situaciones de conflicto armado se incrementa la violencia de género contra las mujeres, presentándose de esta manera una suerte de polarización de los roles de género. La más clara manifestación de esta violencia de género contra mujeres se dio en el marco del conflicto armado interno ocurrido en el Perú entre los años 1980 y 2000, en el que los agresores fueron tanto agentes del Estado como también integrantes de los grupos subversivos, quienes cometieron fundamentalmente actos de violencia sexual y abuso contra mujeres (fundamentalmente violaciones sexuales además de embarazos forzados y abortos forzados) durante las incursiones en las zonas de emergencia así como durante las detenciones y los interrogatorios. Cabe señalar que, aunque en menor medida, también varones fueron sometidos a violaciones sexuales y diversas formas de ultraje sexual en los interrogatorios16. Violencia y las tecnologías de la información y comunicación - TIC.- En la denominada economía de la información, los sectores de la sociedad que disponen de orientación, habilidades, ingresos y tiempo para acceder a las TIC son los mayores beneficiados. La brecha digital, que se refiere a la distribución dispareja de los beneficios de las

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TIC, refleja la brecha de género: son pocas las mujeres que tienen acceso a internet. “Las barreras específicas para la mayoría de las mujeres incluyen analfabetismo, falta de familiaridad con los idiomas dominantes en Internet, ausencia de capacitación en habilidades computacionales, responsabilidades domésticas y el hecho de que la información proporcionada por las TIC puede no ser valiosa para ellas”17. Además de la discriminación contra las mujeres en el acceso a las TIC, la internet ha hecho que la explotación sexual de mujeres, niñas y niños y la violencia en su contra se “normalice”, lo cual es altamente peligroso. Esta modalidad de violencia se desarrolla en un sistema criminal que viola las leyes que prohíben la explotación y violencia sexuales, lo que ha llevado a que las nuevas tecnologías permitan el establecimiento de comunidades en línea libres de interferencias o estándares, en donde la violencia sexual se ejerce de manera impune. l.

Violencia por orientación sexual.- Se refiere a todo a acto o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona por su orientación sexual. La violencia hacia la diversidad sexual tiene como expresión más grave a los homicidios, asesinatos y violaciones sexuales a los cuales se les denomina “crímenes de odio” o “violencia por prejuicio”18.

m.

Violencia contra mujeres migrantes.- La situación de estar en un país distinto al lugar de origen, coloca a las mujeres en una situación de particular vulnerabilidad a ser víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes o violencia de género, razón por la cual se deben adoptar medidas específicas que garanticen su protección y debida atención. El artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1236, Decreto Legislativo de Migraciones, señala que “la autoridad migratoria pone en conocimiento de las autoridades competentes aquellos casos… especialmente [de] las víctimas de violencia familiar y sexual, todos ellos extranjeros o extranjeras, para que se adopten las acciones administrativas o jurisdiccionales que corresponden a sus derechos”.

n.

Violencia contra mujeres con virus de inmunodeficiencia humana - VIH.- Diversos estudios señalan que la violencia es un factor que se asocia al VIH de múltiples maneras: en relaciones de pareja altamente jerarquizadas, expone a las mujeres al contagio, y las lleva a soportar situaciones humillantes y de daño físico por parte de la pareja bajo la amenaza de dar a conocer públicamente su problema, abandonar la casa o quitarle los hijos. Incluye la violencia contra mujeres embarazadas viviendo con VIH, quienes sufren discriminación en el sistema de salud cuando, por ejemplo, se niega el derecho a la cesárea, única vía para evitar el contagio al/a recién nacido/a.

o.

Violencia en mujeres privadas de libertad.- Por razones de género, la prisión para la mujer tiene un significado diferente que para los varones. Además de que la cárcel es de por sí un espacio opresivo,

15

MESECVI. Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres. OEA/Ser.L/II.7.10. 15 de octubre de 2015. Al respecto ver: Dador Tozzini, María Jennie. El Otro lado de la historia. Violencia sexual contra hombres. Perú 1980 – 2000. Consejería en Proyectos – PCS. Lima, abril de 2007. Gurumurthy, A. (septiembre 2004), Género y TIC. Informe general. Bridge: Development-Gender, Institute of Development Studies, tomado de: http:// docs.bridge.ids.ac.uk/ COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Violencia contra personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América. OEA/Ser.L/V/II. Doc 36. 2015.

16

17

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NORMAS LEGALES

expresa también las desigualdades de género de la sociedad, ya que las mujeres privadas de libertad reciben un tratamiento diferente al de los presos varones dentro del sistema penitenciario. Asimismo, la prisión tiene un significado distinto para las mujeres: no sólo las afecta a ellas sino también a sus hijos, y su ausencia del hogar las llena de culpa por lo que pueda pasarles. La violencia carcelaria también se expresa a través de quienes tienen a su cargo el cuidado de estas mujeres, y se manifiesta en forma de violencia física, sexual y psicológica. p.

Violencia contra las mujeres con discapacidad. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación19. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha instado al Estado peruano a erradicar y prevenir la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad incorporando perspectivas de género y de discapacidad en todos los programas y asegurando la plena e igual participación de esas mujeres en los procesos de adopción de decisiones; las mujeres y las niñas con discapacidad deben recibir una protección especial a efectos de prevenir y erradicar la violencia contra ellas20. Con las mujeres con discapacidad se da una situación de doble discriminación, que da lugar a que formas extremas de violencia como el abuso sexual y la violación sexual queden en la total impunidad.

El Enfoque Intercultural implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población afroperuana”. d.

El enfoque de interseccionalidad.- Reconoce que el género no es el único factor de exclusión y de violencia contra las mujeres, sino que existe un “sistema complejo de estructuras de opresión que son múltiples y simultáneas”. Así, la discriminación por ser mujer se ve agravada al interactuar con otros mecanismos de opresión ya existentes (por razones de raza/etnia, edad, pobreza, orientación sexual origen y estatus migratorio, discapacidad, entre otras) creando en conjunto una nueva dimensión de exclusión y de violencia. No se trata de una suma de desigualdades, sino que conforman un nexo o nudo que “intersecciona” cada una de estas discriminaciones de forma diferente en cada situación personal y grupo social23.

e.

Enfoque de integralidad.- Reconoce que la violencia de género es multicausal y contribuyen a su existencia factores que están presentes en distintos ámbitos: a nivel individual, familiar, comunitario, y estructural. Lo que hace necesario establecer intervenciones en los distintos niveles en los que las personas se desenvuelven y desde las distintas disciplinas.

f.

Enfoque generacional.- Reconoce que todas las personas son iguales en derechos, pero que transitan por etapas generacionales distintas, con características diferentes en términos de capacidades físicas y mentales, por lo que sus aportes y responsabilidades son distintos. Permite conocer, respetar y valorar a las personas adultas mayores y a los niños, niñas y adolescentes y fomentar relaciones democráticas y libres de violencia, reconociendo que las familias son espacios clave para impulsar la prevención de la violencia de género. Fomenta los valores de solidaridad y colaboración entre generaciones y busca aprovechar las diferencias para construir encuentros que hagan realidad las sociedades para todas las generaciones, logrando así una comunidad inclusiva y democrática.

II.2. Enfoques del Plan Nacional contra la Violencia de Género El Plan Nacional contra la violencia de género 2016- 2021 asume los siguientes enfoques: a.

b.

c.

El enfoque de género.- Pone en evidencia desigualdades sociales y relaciones asimétricas de poder de varones y mujeres, las cuales han determinado históricamente la subordinación de las mujeres, la violencia contra ellas y limitado sus posibilidades de realización y autonomía. Señala que roles, atributos, comportamientos, posiciones jerárquicas, asumidos de manera distinta y excluyente por hombres y mujeres no son naturales, sino construidos social y culturalmente. Recusa la división sexual del trabajo, entre el ámbito productivo, asignado a los hombres, y reproductivo a las mujeres, que crea desventajas para ellas e impiden su plena realización y participación en el bienestar, y propugna las responsabilidades compartidas de hombres y mujeres en los espacios públicos y domésticos. Plantea desterrar cualquier relación jerárquica basada en las diferencias sexuales y asegurar el ejercicio pleno de derechos para hombres y mujeres. El enfoque de derechos humanos.- Establece que los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna, se centran en la dignidad intrínseca y el valor igual de todos y todas, son inalienables, no pueden ser suspendidos o retirados y deben ser ejercidos sin discriminación. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Este enfoque reconoce que el respeto, protección y promoción de los derechos humanos constituyen obligaciones primarias del Estado. Han sido garantizados por la comunidad internacional a través de tratados y por las leyes nacionales para proteger a los individuos y a los grupos21. El enfoque intercultural.- De acuerdo a lo que plantea la Política de transversalización del enfoque intercultural22, “la interculturalidad desde un paradigma ético-político parte del reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos.

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II.3. VISIÓN Y MISIÓN La propuesta de Visión del Plan Nacional contra la Violencia de Género ha sido elaborada con base en las propuestas de subcomponentes para una visión al 2021 que resultaron de los talleres macro regionales realizados en la fase prospectiva. A continuación, se presenta el texto resultante:

19

20

21

22

23

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Preámbulo “q”. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. CRPD/C/PER/CO/1, párrafo 15. ONU. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH). http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx Dicha política fue aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, el 28 de octubre de 2015. Crenshaw, Kimberlé Williams, 1995. “Mapping the margins: Intersectionality, identity politics, and violence against women of color”, En: Crenshaw et al. (eds.), Critical race theory (New York: New Press), 357–83.


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II.4. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

VISIÓN

OBJETIVO ESTRATÉGICO 1

El Perú es una sociedad donde se han eliminado los patrones socioculturales discriminatorios y se han establecido relaciones de igualdad en el ejercicio de derechos y relaciones libres de violencia por razones de género, raza, etnia, clase social, edad, orientación sexual, garantizando los derechos humanos de todas las personas y en especial de las que están en situación de vulnerabilidad.

Cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en su diversidad (entre ellas las niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores; mujeres indígenas, afrodescendientes y mestizas; mujeres urbanas y rurales; mujeres heterosexuales, lesbianas, bisexuales y trans; mujeres con discapacidad; mujeres migrantes; mujeres viviendo con VIH, mujeres en prostitución y mujeres privadas de libertad) en la familia, sociedad e instituciones públicas y privadas.

MISIÓN Desde el Estado, se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia.

OBJETIVO ESTRATÉGICO 2 Garantizar a las personas afectadas por violencia de género, que perjudica principalmente a las mujeres en su diversidad, el acceso a servicios integrales, articulados, oportunos y de calidad, destinados a la protección, atención y recuperación de las personas afectadas por la violencia de género; y la sanción y reeducación de las personas agresoras.

II.5. MATRIZ DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA24 Indicadores de impacto: I - 1 Disminución del porcentaje de mujeres afectadas por violencia física o sexual. Violencia física o sexual ejercida por el esposo o compañero en los últimos 12 meses en el 2015: 11.7% (Fuente: INEI-ENDES 2015). Meta al 2021: 7.7%25 I - 2 Disminución del número anual de feminicidios. Número de feminicidios ocurridos en el año 2014: 75. (Fuente: Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público). Meta al 2021: 46 feminicidios26

Objetivos Estratégicos

OE1. Cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en su diversidad (entre ellas las niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores; mujeres indígenas, afrodescendientes y mestizas; mujeres urbanas y rurales; mujeres heterosexuales, lesbianas, bisexuales y trans; mujeres con discapacidad; mujeres migrantes; mujeres viviendo con VIH, mujeres en prostitución y mujeres privadas de libertad, en la familia, sociedad e instituciones públicas y privadas.

24

25

Indicadores de Objetivos Estratégicos

IOE.1.1. Reducción del Índice de tolerancia social de las personas en relación a la violencia familiar dirigida a las mujeres.

IOE.1.2. Reducción del Índice de tolerancia social de las personas en relación a la violencia familiar dirigida a niñas, niños y adolescentes.

Línea de base o valor base del Indicador Valor

54.8

42.1

Año

2015

2015

METAS Al Al 2017 Al 2019 2021

53.7

38.7

52.6

35.6

51.6

32.8

Instancia Responsable del recojo de la data/ Fuente de datos

MIMP/ INEI - ENARES

INEI - ENARES

Instancia Responsable

Comentarios (Supuestos)

MIMP

Se asume que la tolerancia social a la violencia hacia las mujeres seguiría durante los años 2016 - 2021 la misma tendencia a disminuir que se encuentra en los datos que arroja la ENDES, y a un ritmo constante, que el porcentaje de mujeres de 15 a 49 años que sufre violencia de cualquier tipo.

MIMP

La tolerancia social a la violencia contra niñas, niños y adolescentes seguiría durante los años 2016 2021, la misma tendencia a disminuir experimentada entre los años 2010 - 2014, y a un ritmo constante, por el % de mujeres de 15 a 49 años que cree que para educar a las hijas e hijos se requiere el castigo físico. Considerando que no hay forma de medir la tendencia que experimenta la tolerancia social puesto que es la primera vez que la ENARES la estima, se usa la información de una variable relacionada y que es proporcionada por la ENDES.

Es preciso tener en cuenta que la tendencia decreciente que se observa en los indicadores de impacto y de los objetivos estratégicos se debe a que ha existido una acción sostenida del Estado en la materia a través de planes nacionales que se vienen ejecutando desde el año 2002, es decir, que no se trata de un decrecimiento “natural” sino producto de las acciones realizadas, que deben mantenerse y potenciarse. La ENDES no recoge información sobre violencia psicológica en los últimos 12 meses, por ello sólo se toma la violencia física y la violencia sexual. Se ha tomado como referencia la tasa de decrecimiento del periodo 2010-2015 que es de -3.4 como promedio anual. De continuarse la misma tasa de descenso anual, al 2021 se calcula una prevalencia de 9.5%. Con la intervención del Plan, la tasa de decrecimiento 2015- 2021 cambiaría a -6.8% promedio anual (el doble de la tendencia decreciente mostrada en el período anterior): Estimación de la prevalencia al 2021= 7.7%.


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Línea de base o valor base del Indicador

Indicadores de Objetivos Estratégicos

Objetivos Estratégicos

OE2. Garantizar a las personas afectadas por violencia de género, que perjudica principalmente a las mujeres en su diversidad, el acceso a servicios integrales, articulados, oportunos y de calidad, destinados a la protección, atención y recuperación de las personas afectadas por la violencia de género; y la sanción y reeducación de las personas agresoras.

Valor

IOE.2.1. Incremento del % de mujeres afectadas por violencia física que acuden a una entidad pública a solicitar atención/ayuda.

15%

Año

2015

594501

METAS Al Al 2017 Al 2019 2021

29.70% 34.00%

39%

Instancia Responsable del recojo de la data/ Fuente de datos

Instancia Responsable

Comentarios (Supuestos)

MIMP

La tendencia al aumento del % de las mujeres maltratadas que acuden a una institución a pedir ayuda mantendrá, del 2016 al 2021, el mismo ritmo de crecimiento que el período 2009 - 2014 que presentan los datos de la ENDES.

INEI - ENARES

MATRIZ DEL PLAN ESTRATÉGICO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2016 - 2021 Objetivo Estratégico 1: Cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en su diversidad (entre ellas las niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores; mujeres indígenas, afrodescendientes y mestizas; mujeres urbanas y rurales; mujeres heterosexuales, lesbianas, bisexuales y trans; mujeres con discapacidad; mujeres migrantes; mujeres viviendo con VIH, mujeres en prostitución y mujeres privadas de libertad) en la familia, sociedad e instituciones públicas y privadas.

Acciones Estratégicas

Indicadores

Línea de base o valor base del Indicador

METAS

Valor Año Total I AE 1.1.1. Número de docentes que participan en capacitación y sensibilización para la prevención de la violencia de género impulsada desde el programa de docentes promotores.

Fortalecimiento de capacidades en la formación inicial AE y en servicio del 1.1 profesorado para la prevención de la violencia de género.

I AE 1.1.2. Nº de instituciones de formación inicial docente supervisadas respecto de la aplicación de lineamientos de política y otros documentos normativos referidos a la prevención de la violencia de género. I AE 1.1.3. Número de acciones de formación docente en servicio que contemplan en sus contenidos temáticos o sesiones, aspectos vinculados con la violencia de género (atención tutorial integral en el marco de la JEC, educación sexual integral, etc.), implementados de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30364.

1753 2015 5000

0

0

2016

2016

56

5

2016

2017

2000

08

1

2018

2019

3000

16

3

2020

Fuente de datos/Instancia Instancias Responsable de responsables la medición del Indicador 2021

Comentarios

La línea de base corresponde al número de docentes DRE/ DRE- Gobierno DRE - Gobierno promotores Regional, MIMP5000 capacitados por Regional, MIMPPNCVFS el PNCVFS en el PNCVFS 2015. Metas son acumulativas.

32

5

MINEDU/

MINEDU/

MINEDU

MINEDU

Se está proyectando cubrir el 45% de centros de formación docente públicas existentes (un total de 125). Metas son acumulativas.

Este indicador da cuenta de lo establecido en la Ley Nº 30364 artículo 45, inciso 2f. Metas son acumulativas.


594502

Acciones Estratégicas

NORMAS LEGALES

Indicadores

Línea de base o valor base del Indicador

METAS

Valor Año Total I AE 1.2.1. % de DRE que ejecutan acciones de prevención periódicas de la violencia de género a nivel de instituciones educativas.

AE 1.2

Implementación de acciones de prevención de la violencia de género en la comunidad educativa: padres y madres de familia, docentes, personal administrativo y estudiantes de las diferentes modalidades y niveles educativos.

Diseño e implementación de una Estrategia Comunicacional AE Nacional para 1.3 prevenir la violencia de género, articulada a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental.

I AE 1.2.2. % de instancias regionales de concertación que ejecutan acciones periódicas de prevención de violencia de género a nivel de personal administrativo de DRE. I AE 1.2.3. % de instancias regionales de concertación que ejecutan acciones de prevención periódicas de violencia de género con padres y madres de familia. I AE 1.3.1. 01 Estrategia comunicacional nacional multianual, diseñada con la participación de las diferentes entidades públicas e incorpora los enfoques y formas de violencia reconocidos en el del Plan Nacional contra la Violencia de Género 20162021.

I AE 1.3.2. % de entidades públicas que participan en la implementación de la Estrategia Comunicacional Nacional.

I AE 1.3.3. Nº de informes anuales de evaluación de la estrategia comunicacional.

0%

0%

0%

0

0

0

2016 100%

2016 100%

2016 100%

2016

1

2016

2017

2018

35%

35%

35%

5

2019

2020

Fuente de datos/Instancia Instancias Responsable de responsables la medición del Indicador 2021

70%

DRE/ Instancias de 100% concertación regional - MIMP

70%

DRE/ Instancias de 100% concertación regional - MIMP

MIMP

1

Comentarios

MIMP/ DRE - Gobierno Metas son 100% DRE - Gobierno Regional acumulativas. Regional

1

DRE, MIMP

MIMP asume reporte hasta que se conformen las instancias de concertación. Metas son acumulativas.

DRE, MIMP

MIMP asume reporte hasta que se conformen las instancias de concertación. Metas son acumulativas.

MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, MRE, MINCULTURA, MTPE, MTC, MINDEF, MP, PJ, GOB REGIONALES Y LOCALES

MIMP/ MIMP, MINEDU, MIMP, MINEDU, MINSA, MINSA, MINJUS, MINJUS, MININTER, MININTER, MRE, MRE, Metas son 100% MINCULTURA, MINCULTURA, acumulativas. MTPE, MTC, MTPE, MTC, MINDEF, MINDEF, MP, PJ, GOB MP, PJ, GOB REGIONALES Y REGIONALES Y LOCALES LOCALES

50%

1

El Peruano

70%

1

2016 100%

2016

Martes 26 de julio de 2016 /

1

1

MIMP/ MIMP, MINEDU, MIMP, MINEDU, MINSA, MINSA, MINJUS, MINJUS, MININTER, MININTER, MRE, MRE, Metas se calculan MINCULTURA, MINCULTURA, año por año. MTPE, MTC, MTPE, MTC, MINDEF, MINDEF, MP, PJ, GOB MP, PJ, GOB REGIONALES Y REGIONALES Y LOCALES LOCALES


NORMAS LEGALES

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Acciones Estratégicas

Indicadores

Línea de base o valor base del Indicador

METAS

Valor Año Total

Promoción de espacios de autoregulación del tratamiento de la información en los casos de AE violencia de género 1.4 a nivel nacional, regional y local, con gremios de medios de comunicación, publicidad, y anunciantes.

I AE 1.4.1. Nº de espacios de autoregulación del tratamiento de información generados a nivel nacional, regional y local. I AE 1.4.2. % de servicios de radiodifusión sonora y por televisión que cumplen con el uso del 10% de la franja educativa.

I AE 1.5.1. Nº de agentes comunitarios dinamizadores capacitados anualmente.

1

0%

2016

10

2016 35%

2016

2017

2018

3

2019

2020

6

15%

25%

Fuente de datos/Instancia Instancias Responsable de responsables la medición del Indicador 2021

10

MIMP/ Instancias regionales de concertación

35%

MTC/ MTC, MIMP

Comentarios

Gobiernos Regionales e instancias regionales y provinciales de concertación

Metas son acumulativas

MTC

De acuerdo al art. 46 de la Ley Nº 30364. Metas son acumulativas

Las metas proyectan solamente lo que hará el MIMP. Los tres primeros años se capacitará a un grupo de agentes que en el cuarto MIMP/ año replicará MIMP, MINSA6,860 2016 13,560 1,300 1,300 1,300 7,060 1,300 1,300 MINSA-DIRESA, a un número DIRESA, MP MP y MIMP mayor de agentes de sus zonas (método cascada). El proceso se reiniciará con otro grupo en el 2020. Las metas se calculan año a año.

I AE 1.5.2. % Agentes comunitarios capacitados anualmente que desarrollan 70% 2016 acciones de prevención de las Fortalecimiento diferentes formas de capacidades y empoderamiento de de violencia de agentes comunitarios género en sus AE dinamizadores para comunidades. 1.5 promover cambios en los patrones socioculturales que I AE 1.5.3. % generan violencia de de agentes género. comunitarios 70% 2016 incorporados a la Ley Nº 28238.

I AE 1.5.4. Nº de zonas de intervención donde se desarrollan acciones de capacitación a agentes comunitarios en coordinación con gobiernos locales.

594503

3

2015

n.a

n.a

51

75%

25%

15

75%

85%

75%

50%

17

Se ha colocado la proyección de metas del MIMP. MIMP/ Se requiere MIMP, MINSA, MIMP, MINSA, incorporar metas MP y Gobiernos MP y Gobiernos de otros agentes 70% Regionales Regionales comunitarios con y Gobiernos y Gobiernos los que trabaja Provinciales Provinciales el MINSA y el Ministerio Público. Las metas se calculan año a año.

70%

9

10

MIMP/ MIMP MINSA MINJUS

MIMP/ Instancias Regionales y Provinciales de Concertación y gobiernos provinciales

MIMP MINSA MINJUS

MIMP Gobiernos provinciales

Se ha colocado la proyección de metas del MIMP. Se requiere incorporar metas de MINSA, MINJUS. Metas son acumulativas. La programación de las metas de dicho indicador se encuentra vinculada a la implementación de la Articulación Territorial del PPR 080 y a las acciones que desarrollará la Unidad de Prevención y Promoción Integral frente a la Violencia Familiar y Sexual del PNCVFS. Línea de base: Junín, San Martín, Arequipa. Metas se calculan por año


594504

Acciones Estratégicas

NORMAS LEGALES

Indicadores

Línea de base o valor base del Indicador

METAS

Valor Año Total I AE 1.6.1. Nº de entidades públicas que aprueban e implementan lineamientos y guías metodológicas para la prevención de la violencia de género desde los sectores, instituciones estatales, gobiernos regionales y provinciales. I AE 1.6.2. % de entidades públicas que Implementación de implementan lineamientos y guías acciones para metodológicas para prevenir el la prevención de la acoso sexual violencia de género AE en espacios en las familias 1.6 públicos, de y la comunidad, acuerdo a la Ley desde los sectores, Nº 30314. instituciones estatales, gobiernos regionales y locales.

I AE 1.6.3. % de entidades públicas que implementan acciones para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual laboral.

Involucramiento de nuevos actores AE en la prevención 1.7. e investigación en violencia de género.

6

2016

Martes 26 de julio de 2016 /

38

0.5% 2016 50%

18% 2016 50%

2016

2017

18

25%

2018

2019

28

35%

25%

35%

2020

Fuente de datos/Instancia Instancias Responsable de responsables la medición del Indicador 2021

El Peruano

Comentarios

MIMP/ MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, MIDIS, MRE, MINCULTURA, MTPE, MTC, MINDEF, MP, PJ, GOB REGIONALES Y PROVINCIALES

MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, MIDIS, MRE, Metas son MINCULTURA, acumulativas. MTPE, MTC, MINDEF, MP, PJ, GOB REGIONALES Y PROVINCIALES

MIMP/ MINSA, MINEDU, MTC, 50% MININTER, GOB REGIONALES Y PROVINCIALES

Se calcula sobre la base de un total de 226 entidades públicas: gobiernos regionales y provinciales y los sectores señalados en la Ley Nº 30314. Metas son acumulativas.

38

PCM/ MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, MIDIS, MRE, 50% MINCULTURA, MTPE, MTC, MINDEF, MP, PJ, GOB REGIONALES Y PROVINCIALES

MINSA, MINEDU, MTC, MININTER, GOB REGIONALES Y PROVINCIALES

De acuerdo a la Ley Nº 27942, artículo 67, la PCM es responsable del MIMP, MINEDU, seguimiento a MINSA, nivel de entidades MINJUS, públicas. MININTER, MIDIS, MRE, Se calcula sobre MINCULTURA, la base de un total MTPE, MTC, de 236 entidades MINDEF, públicas, que MP, PJ, GOB incluyen a REGIONALES Y los sectores PROVINCIALES señalados por la Ley Nº 30364 y los gobiernos regionales y provinciales. Metas son acumulativas.

I AE 1.7.1. Número de empresas que se incorporan al "Sello Empresa Segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer" a nivel nacional.

10

2015

40

15

25

40

MIMP

MIMP

Metas son acumulativas.

I AE 1.7.2. Nº de acciones de investigación que involucren a centros de educación superior.

23

2015

78

17

30

31

MIMP/ MIMP

MIMP

Línea de base Investigación: 23 Metas se calculan año a año.


NORMAS LEGALES

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

594505

Objetivo Estratégico 2: Garantizar a las personas afectadas por violencia de género, que perjudica principalmente a las mujeres en su diversidad, el acceso a servicios integrales, articulados, oportunos y de calidad, destinados a la protección, atención y recuperación de las personas afectadas por la violencia de género; y la sanción y reeducación de las personas agresoras.

Acciones Estratégicas

Indicadores

Línea de base o valor base del Indicador Valor

Implementación de un proceso integral y articulado de prevención, atención, AE protección y 2.1 recuperación de personas afectadas y sanción y reeducación de personas agresoras.

Año

METAS

Total

2016

2017

2018

2019

2020

Fuente de datos/Instancia Instancias Responsable de responsables la medición del Indicador 2021

Comentarios

MIMP/ I AE 2.1.1. Protocolo Base de Actuación Conjunta aprobado y difundido.

I AE 2.1.2. Nº de reportes anuales de la implementación del Protocolo Base de Actuación Conjunta.

I AE 2.2.1. % de entidades públicas que aprueban o actualizan lineamientos, guías metodológicas o instrumentos para Implementación el fortalecimiento de de lineamientos servicios dirigidos a las personas afectadas por para el fortalecimiento violencia de género en sus diferentes modalidades. de servicios dirigidos a AE las personas 2.2 afectadas por violencia de I AE 2.2.2. % de género, desde entidades públicas que las entidades implementan lineamientos públicas o instrumentos para competentes. el fortalecimiento de servicios dirigidos a las personas afectadas por violencia de género.

I AE 2.3.1. Nº de cursos desarrollados por el Centro de Altos Estudios.

0

2016

1

MIMP, MINJUS, Indicador establecido de MIMP, MINJUS, MINSA, MP, PJ, acuerdo a los artículos 36 y MINSA, MP, PJ, MININTER-PNP 41 de la Ley Nº 30364. MININTER-PNP

1

Indicador establecido de acuerdo a los artículos 36 y MIMP, MINJUS, 41 de la Ley Nº 30364. MP, PJ, MIMP, MINJUS, MININTER-PNP MP, PJ, Metas se calculan año a MININTER-PNP año MIMP/

0

2016

5

1

1

1

1

1

MIMP/

0%

2016

60%

20%

45%

60%

MIMP, MINJUS, MTPE, MP, PJ, MINSA, MIMP, MINDEF, MINEDU, MRREE, MINJUS, MTPE, MININTER-PNP, Metas son acumulativas. MINDEF, MP, PJ, MINSA, MINEDU, MININTER-PNP, MRREE, Gobiernos Gobiernos Regionales Regionales

MIMP/

0%

2016

60%

20%

0

2016

11

2

MIMP, MTPE, MINJUS, MP, PJ, MINSA, MIMP, MTPE, MINEDU, MINDEF, UGEL, DRE, MRREE, 60% MINJUS, MP, PJ, MININTER-PNP, Metas son acumulativas. MINDEF MINSA, MINEDU, UGEL, DRE, MININTER-PNP, MRREE, Gobiernos Gobiernos Regionales Regionales

45%

2

3

4

5

MIMP

MIMP

Metas se calculan año a año.

Información de línea de base 2015: MIMP: 653 MINSA: 498 MIMP/ I AE 2.3.2. Nº de operadores/as públicos Fortalecimiento con capacidades de capacidades AE fortalecidas. de los y las 2.3 operadores/as de servicios.

1829

2015

8036

2158

2795

3083

MIMP, MINJUS, MIMP, MINJUS, MP, PJ, MINSA, DIRESA, MP, PJ, MINSA, MININTER-PNP, MININTER-PNP DIRESA

MINJUS: 100 MININTER-PNP: 368 para las Comisarías de Familia de Lima. MINISTERIO PÚBLICO: 210 Las metas se calculan en periodos bianuales.

1 AE 2.3.3. % de entidades que prestan servicios que hayan fortalecido las capacidades de su personal en violencia de género, en el marco de la Ley Nº 30364.

MIMP/ 0%

2016 100%

20%

60%

100%

MIMP, MINJUS, MIMP, MINJUS, MP, PJ, MINSA, Metas son acumulativas. DIRESA, MP, PJ, MINSA, MININTER-PNP, MININTER-PNP DIRESA


594506

Acciones Estratégicas

NORMAS LEGALES

Indicadores

Línea de base o valor base del Indicador Valor

Año

METAS

Total

2016

2017

2018

2019

2020

Martes 26 de julio de 2016 / Fuente de datos/Instancia Instancias Responsable de responsables la medición del Indicador 2021

El Peruano

Comentarios

Línea de base 2016: CEM (239), otros servicios del MIMP (32), Hogares de Refugio Temporal (39), I AE 2.4.1. Incremento de la cobertura territorial de servicios de atención y recuperación especializados en la atención de personas afectadas por violencia de género.

675

2016

414

308

321

360

371

414

MIMP, MP, MIMP/ PJ, MINSA, DIRESA, MIMP, MP, PJ, MININTER-PNP, MINSA, DIRESA, Gobiernos MININTER-PNP Regionales y Provinciales

MAMIS (53), Centros de Salud Mental Comunitaria (22) Unidad de Víctimas y Testigos (115) Juzgados de Familia (145) Comisarías de Familia (30).

Implementación o fortalecimiento de servicios de atención, AE recuperación y 2.4 rehabilitación de personas afectadas por violencia de género.

Se consigna el incremento de metas en forma acumulativa solo con datos del MIMP y del MINSA.

I AE 2.4.2. Nº de servicios de rehabilitación implementados.

75

2015

60

34

46

60

MINSA/

MINSA

Las metas indicadas por MINSA-DGIESP corresponden a los MAMIS y a los Centros de Salud Mental Comunitaria, en el primer nivel de atención. Metas son acumulativas y expresan el incremento de los servicios de rehabilitación.

I AE2 2.4.3. % de servicios especializados que adoptan estándares de calidad en el marco de la Ley Nº 30364.

Ampliación de servicios de AE atención para 2.5 la re-educación de personas agresoras.

I AE 2.5.1. Nº de centros penitenciarios que cuentan con programas de re-educación de agresores.

0

1

2016 100%

2016

7

25%

1

40%

3

MIMP/ MIMP, MINJUS, MIMP, MINJUS, MP, PJ, MINSA, MINEDU, MP, PJ, MINSA, 100% MININTER-PNP, MINEDU, Gobiernos MININTER-PNP, Regionales Gobiernos Regionales

7

MINJUS-INPE/

Los estándares de calidad serán propuestos y aprobados por el MIMP en su calidad de ente rector. Metas acumulativas.

Se fortalecerá el programa piloto del EP Lurigancho y luego se ampliará MINJUS-INPE paulatinamente a otros EP. Metas acumulativas. La línea de base:

I AE 2.5.2. Incremento en el número de servicios de atención para la re-educación de personas agresoras.

3 servicios del MIMP

MINJUS-INPE/ 4

2016

20

6

12

20

MINJUS-INPE y MIMP

MINJUS y MIMP

1 servicio del MINJUS - INPE Metas acumulativas.

I AE 2.6.1. % de agresores con sentencia condenatoria por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que se registran en el RUVA. Establecimiento de un sistema de AE información de 2.6 la violencia de género.

I AE 2.6.2. Base de datos sobre personas afectadas que centralice la información para la acción articulada, considerando su sexo, edad, orientación sexual, situación de discapacidad, identidad étnica y/o por raza, situación migrante, viviendo con VIH; así como las diferentes formas de violencia.

0

2016 100%

35%

45%

100%

Ministerio Público/ Poder Judicial

MIMP/

0

2016

1

1

Ministerio Público, Poder Metas acumulativas. Judicial

MIMP, MINJUS, MP, PJ, MINSA, MIMP, MINJUS, MINEDU, MP, PJ, MINSA, UGEL, DRE, MINEDU, UGEL, MININTER-PNP, DRE, MININTERGobiernos PNP, Gobiernos Regionales Regionales


NORMAS LEGALES

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

594507

MATRIZ DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2016-2021 ACCIONES ESTRATÉGICAS TRANSVERSALES

Acciones Transversales

1

2

3

Indicadores

I AET 1.1. % de regiones con instancias de AET 1. Gestión y concertación organización del regional activas "Sistema Nacional adecuadas a la para la prevención, Ley Nº 30364. sanción y erradicación de la I AET 1.2. % de violencia contra provincias con las mujeres y los instancias de integrantes del concertación grupo familiar". activas adecuadas a la Ley Nº 30364.

I AET 2.1. % de entidades públicas competentes que reportan información estadística periódica y oportuna al Observatorio AET 2. Nacional o al Monitoreo de la implementación de mecanismo las políticas contra designado, sobre acciones la violencia de y estrategias género. implementadas para prevenir, atender, proteger y rehabilitar a las personas afectadas; y sancionar y re-educar a los agresores.

AET 3. Promoción de la participación activa de organizaciones de la sociedad civil en la vigilancia social de la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas por violencia de género a través de instancias de concertación subnacionales y de la gestión del Sistema Nacional.

I AET 3.1. % de instancias de concertación subnacionales que reportan periódicamente el resultado de las acciones de vigilancia de las organizaciones de la sociedad civil.

IAET 3.2. Nº de reportes anuales del mecanismo de monitoreo del Plan Nacional Contra la Violencia de Género

Línea de base o valor base del Indicador

METAS

Valor

Año

Total

0%

2016

60%

30%

42%

60%

MIMP/ Instancias de concertación regional

0%

2016

30%

15%

20%

30%

MIMP/ Instancias de concertación provincial

60%

CMAN/ MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, MRE, MINCULTURA, 100% MTPE, MTC, MINDEF, MP, PJ, GOB REGIONALES Y LOCALES

0

0

0

2016

2016

2016

100%

40%

4

2016

2017

2018

25%

10%

2019

2020

30%

1

1

2021

Fuente de datos/Instancia Instancias Responsable de responsables la medición del Indicador

40%

1

1

MIMP/ Instancias de concertación regionales y provinciales

MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, MRE, MINCULTURA, MTPE, MTC, MINDEF, MP, PJ, GOB REGIONALES Y LOCALES

Gobiernos regionales

Comentarios

Metas acumulativas.

son

Gobiernos Metas provinciales acumulativas.

son

MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, Metas MRE, MINCULTURA, acumulativas. MTPE, MTC, MINDEF, MP, PJ, GOB REGIONALES Y LOCALES

Gobiernos regionales Metas Gobiernos acumulativas. provinciales

son

son

MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, Las metas se MRE, calculan para cada MINCULTURA, año. MTPE, MTC, MINDEF, MP, PJ, GOB REGIONALES Y LOCALES


594508

NORMAS LEGALES

II.6. INSTANCIAS DE GESTIÓN La Ley Nº 30364 crea el Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Son instancias de gestión del Sistema: La Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN): Dirige el sistema nacional y está integrada por el o la titular y, como alterno o alterna, el viceministro o la viceministra de los sectores y los titulares o representantes de alto nivel de las instituciones que se definan en el Reglamento de la Ley Nº 30364, conforme lo señala su artículo Nº 35. Tiene como funciones aprobar y difundir el protocolo base de actuación conjunta y los lineamientos para la intervención intersectorial articulada en prevención, atención, protección, sanción y reeducación; hacer el seguimiento y monitoreo de los planes nacionales que aborden la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas para la dotación de recursos a los sectores comprometidos en la aplicación de la ley, previa planificación presupuestal intersectorial; garantizar la adecuación orgánica y administrativa de las instancias responsables de la implementación de los lineamientos dictados por la comisión para la mejor aplicación de la presente ley; promover la creación de observatorios regionales de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; promover la creación de las Instancias regionales, provinciales y distritales encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 27 La Dirección General Contra la Violencia de Género del MIMP se constituye como secretaría técnica de la comisión, la cual convoca a especialistas de diferentes sectores y representantes de la sociedad civil con la finalidad de constituir un Grupo de Trabajo Nacional. Los integrantes del Grupo de Trabajo Nacional son: 1. Representantes de las instituciones que conforman la Comisión Multisectorial. 2. Representantes la sociedad civil: 05 representantes de organizaciones que son referente en la temática. Se incluirá como invitados a representantes de la academia y del sector privado.

2.6.1. Instancia regional de concertación: Tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la ley28.

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

II.7. PERIODICIDAD DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN NACIONAL Se elaborará un “Plan Operativo Bianual” el cual señalará las acciones que cada entidad pública -que forma parte del Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar- incorporará en sus respectivos Planes Operativos Anuales en los cuales se establecerá los recursos humanos necesarios para su implementación, así como el financiamiento correspondiente, con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El primer Plan Operativo Bianual será aprobado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel antes de cumplirse 60 días de aprobado el Plan Nacional y a esta instancia se reportará su grado de ejecución anual, en el primer trimestre de cada año siguiente. El plan operativo del segundo año será ajustado de acuerdo al presupuesto disponible en el año de ejecución. La formulación del segundo Plan Operativo Bianual se desarrollará en el segundo semestre del año 2017 y la del tercer Plan Operativo Bianual en el segundo semestre del 2019, y coincidirá con la Evaluación a Medio término del cumplimiento de las metas del Plan Nacional contra la Violencia de Género. Dado que en cada acción estratégica concurren una serie de actores institucionales, se plantea la realización de las acciones estratégicas en paralelo, porque no se desea impedir o dificultar la intervención de ninguna entidad en el tema. Ahora bien, las precisiones de lo que se haría se desarrollarán en el proceso de elaboración de los Planes Operativos Multianuales (bianuales), en donde se podrá aterrizar mejor en el planteo de las estrategias más adecuadas para facilitar un trabajo articulado y conjunto desde todas las entidades del Sistema Nacional. II.8. SISTEMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (SM&E) El Sistema de Monitoreo y Evaluación, a través del Plan de Monitoreo y Evaluación como instrumento de gestión y rendición de cuentas, facilita el seguimiento de la implementación del Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 – 2021 para el cumplimiento de las políticas públicas vinculadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, en el marco de la Ley Nº 3036431. Este Sistema comprende procesos de recolección y uso de información con evidencias sobre los cambios generados para guiar las acciones, estrategias y objetivos hacia el impacto deseado, permitiendo en el proceso, la debida transparencia en la rendición de cuentas con información útil, objetiva y oportuna para facilitar la toma de decisiones para la gestión, a partir de evidencias y recomendaciones señaladas32. En este documento se conciben la evaluación y el monitoreo o seguimiento como dos subsistemas articulados entre sí. A través del monitoreo, se hace posible la vigilancia permanente y continua de la implementación de las acciones del Plan Nacional mediante la recolección

2.6.2. Instancia provincial de concertación: Tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel provincial, y promover el cumplimiento de la ley29.

26

2.6.3. Instancia distrital de concertación:

27 28

Tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la ley30.

29 30 31

32

Para el periodo 2009-2014 la tasa de decrecimiento promedio anual ha sido de -9.6%, que de mantenerse arrojaría para el 2021 un resultado de 46 feminicidios, que dado el crecimiento de la población femenina al 2021, es un resultado que plantea retos a la gestión estatal en la materia. Ley Nº 30364. Artículo 36 Ley Nº 30364. Artículo37. Ley Nº 30364. Artículo 38. Ley Nº 30364. Artículo 39. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. http://preval.org/es/content/sistemas-de-monitoreo-y-evaluaci%C3%B3n


El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

y registro de información periódica para cada uno de los indicadores planteados. Por otro lado, la evaluación ayuda a determinar el resultado y el impacto de las acciones que surge a partir de la implementación del Plan Nacional, proporcionando un análisis de las causas del éxito o las fallas del Plan. II.8.1. Marco conceptual del SM&E El Sistema de Monitoreo y Evaluación es un mecanismo de planificación y administración de proyectos y programas. Es un sistema informativo que se emplea para evaluar su progreso, resultados e impacto, a lo largo de su implementación. El Monitoreo consiste en la recolección regular, análisis y uso de la información acerca de un proyecto o programa, mientras se encuentra en ejecución. Mientras que la Evaluación consiste en la evaluación periódica y retrospectiva de una organización, proyecto o programa y sus resultados, que puede ser conducida o realizada por el equipo interno o por evaluadores independientes. El Plan de Monitoreo y Evaluación es un documento a ser utilizado por el equipo responsable de la implementación del Plan Nacional, que ayuda a planificar y gerenciar todas las actividades de monitoreo y evaluación a lo largo del ciclo de vida del Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 – 2021. Se espera que sea compartido y utilizado por las diferentes entidades públicas que implementan acciones dirigidas al logro de sus Objetivos y Acciones Estratégicas. II.8.2. Base legal a. b. c. d. e. f. g. h. i. j.

k.

Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del MIMP. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional Decreto Supremo Nº 109-2012-PCM que aprueba la Estrategia para la Modernización de la Gestión Publica 2012-2016 Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública Resolución Ministerial 412-2011 – MIMDES. Aprueba la Directiva Nº 008-2011-MIMDES. “Normas y Lineamientos para el Monitoreo y Evaluación Sectorial” Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

II.8.3. OBJETIVOS DEL SM&E 2.8.3.1. Objetivo General Articular los procesos de planeación, financiamiento, ejecución, monitoreo y evaluación del Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 – 2021, en base a la medición de indicadores establecidos para los Objetivos Estratégicos y las Acciones Estratégicas. 2.8.3.2. Objetivos Específicos a.

b. c. d.

Contar con herramientas de monitoreo y evaluación para la medición de los indicadores planteados en el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 – 2021. Determinar las evaluaciones del Plan Nacional: Línea de Base, Evaluación Intermedia y Evaluación Final. Proveer información periódica, oportuna, de calidad y útil para la gestión del Plan Nacional y la toma de decisiones a partir de evidencias. Generar mecanismos de rendición de cuentas.

594509

II.8.4. Implementación del SM&E El diseño del Sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación se ha realizado a partir de los indicadores definidos para los objetivos estratégicos y acciones estratégicas, así como las acciones transversales del Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 – 2021. Ha establecido metas anuales cuantificables por cada indicador sobre la base de la situación actual, que mostrarán de manera oportuna y objetiva los cambios en los indicadores planteados. Como se ha señalado, el SM&E está compuesto a su vez por dos sub-sistemas: Monitoreo y Evaluación, complementarios entre sí. A partir del Sub-Sistema de Monitoreo se elaboran informes y reportes, desde el Observatorio Nacional, con las repercusiones y alcances de los resultados, que llevarán a la toma de decisiones en las diferentes entidades públicas que desarrollan acciones para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género a nivel nacional, y que estarán articuladas a través de sus Planes Operativos Institucionales a las Acciones Estratégicas establecidas en el Plan Nacional. Las herramientas para el monitoreo están conformadas por tablas o matrices de seguimiento donde se operacionalizan los indicadores, se señalan los periodos de medición, los responsables de la medición de datos, la entidad responsable de su seguimiento. Así mismo, se utilizan Fichas Técnicas por cada indicador donde se señalan su definición, operacionalización, justificación de uso, responsables de medición, frecuencia de reporte de la data, la fuente de los datos, así como también la forma en que estos serán reportados en los informes. Por otro lado, el Sub Sistema de Evaluación está orientado a conocer el logro del Plan Nacional a nivel de impacto y de logro de los Objetivos Estratégicos, buscando además determinar la pertinencia de los objetivos y su grado de realización, brindando evidencia en cuanto al desarrollo, la eficacia, el impacto y su viabilidad. Si bien la Evaluación se puede realizar en cualquier etapa de la implementación del Plan Nacional, ésta debe ser sistemática y realizada por un equipo humano especializado en evaluaciones. De acuerdo a los tipos de evaluación, se plantea la realización de: 1)

2)

3)

Línea de Base o medición inicial, que se realiza al inicio de la implementación del Plan Nacional y permite determinar el estado de los Indicadores; a partir de información de fuente primaria (encuestas) o secundaria (registros oficiales de las entidades públicas, INEI, resultados de estudios nacionales, entre otros). Segunda medición o evaluación intermedia, que se realizará entre el segundo y tercer año de implementación del Plan Nacional, utilizando nuevamente la información de fuentes primarias y fuentes secundarias, y a partir de la cual se podrán observar los logros, alcances y cambios obtenidos. Permitiendo tomar decisiones y realizar cambios en las estrategias y acciones. Evaluación Final, que se realizará inmediatamente de culminado el periodo de implementación del Plan Nacional, y permitirá un análisis de la implementación del Plan a nivel nacional y la relación de los cambios obtenidos respecto a la violencia de género.

Como parte de apoyo al monitoreo y la evaluación, también se plantea la realización de Estudios orientados a determinar las causas y estrategias de abordaje para la erradicación de la violencia de género. Estos estudios se deberán plantear de manera conjunta con los responsables del Observatorio Nacional y otros sectores o instituciones públicas. II.8.4.1. Indicadores Los indicadores establecidos en el Plan de Monitoreo y Evaluación son criterios objetivamente verificables, que establecen un patrón que permite medir, evaluar y comprobar si los cambios propuestos para el seguimiento de los objetivos y acciones estratégicas del Plan Nacional se han logrado, retrasado respecto a los objetivos y acciones estratégicas fijadas. Su análisis se realiza


594510

NORMAS LEGALES

comparando el resultado alcanzado en el período con la meta programada para el período. Es necesario conservar en los reportes anuales el registro de los datos de períodos evaluados anteriormente, para determinar su tendencia.

v. vi.

II.8.4.2. Plan de Monitoreo y Evaluación vii.

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

Justificación. Describe el propósito del indicador, para qué se elaboró y el impacto que pueda tener su estimación. Unidad de Medida. Describe la unidad de medida bajo la cual se está calculando (porcentaje, número, tasa, etc.) Sentido del Indicador. Señala si sus valores se deben incrementar o disminuir. Limitaciones y supuestos. Describe que aspectos no mide el indicador o las limitaciones que tiene para medir la realidad. Señala aquellos aspectos que pueden influir en su medición. Línea de base. Señala el valor base del indicador con el cual parte. Fuente de datos. Señala las fuentes de datos utilizadas para construir el indicador. Frecuencia de reporte. Señala la periodicidad en la que se hace el reporte del indicador. Instancia responsable de seguimiento. Señala la instancia, institución responsable del seguimiento o medición del indicador.

El Plan de Monitoreo y Evaluación es una herramienta fundamental para el seguimiento y evaluación del Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 – 2021, pues a partir de la recolección de información, aplicación de la matriz de seguimiento y su análisis, brinda claridad respecto al desarrollo de las intervenciones, y permite la toma de decisiones oportunas. A partir de ello se pueden determinar posibles ajustes al Plan Nacional. Es una herramienta dinámica, que debe ser revisada periódicamente para ser ajustada según sea necesario, sobre todo si se observan elementos desarticulados o indicadores que no son posibles de ser operacionalizados a partir de la información proveniente de las diferentes entidades públicas. De esta manera, contribuye a la toma de decisiones respecto a las Políticas para erradicar la violencia de género a nivel nacional.

c.

Todas las entidades participantes son responsables de la elaboración, el levantamiento de información y la elaboración de reportes del Plan de Monitoreo y Evaluación. El Observatorio Nacional establecido por el Art. 43 de la Ley No. 30364 se encargará de monitorear, recolectar, producir y sistematizar los datos para el seguimiento de este Plan.

II.8.4.4. Responsabilidad y articulación del monitoreo y evaluación

II.8.4.3. Herramientas a.

b.

Matriz de seguimiento de Indicadores, que contiene los indicadores de Impacto, de Objetivos estratégicos, de Acciones estratégicas y de Acciones transversales del Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 – 2021, establecidas como compromiso para su cumplimento. Da cuenta de las metas anuales de cada uno estos indicadores. Fichas Técnicas de Indicadores, donde se desarrolla o señala el detalle de cada uno de los indicadores que conforman la matriz (Anexo 1): i.

Indicador. Corresponde al nombre completo del indicador, utilizando una expresión verbal concisa. Incluye el nombre abreviado del Indicador. ii. Objetivo o acción estratégica que Impacta. Señala el objetivo o acción estratégica al cual hace seguimiento. iii. Definición. Explicación conceptual de los términos que forman el indicador. iv. Fórmula o método del cálculo. Expresión matemática mediante la cual se calcula el indicador.

viii.

ix. x. xi. xii.

Fichas de Reporte de Seguimiento de entidades, permite conocer el comportamiento del indicador, a partir del reporte realizado por las entidades responsables de brindar la información (fuente de data) y sus recomendaciones.

Las acciones de monitoreo y evaluación del Plan Nacional son responsabilidad conjunta del MIMP y de las entidades públicas involucradas en la prevención, sanción, atención y erradicación de la violencia de género a nivel nacional. Cada uno de ellos cuenta con diferentes niveles de responsabilidad y acción, para lo cual debe haber coordinación permanente. El seguimiento y monitoreo del Plan Nacional y el logro de los objetivos estratégicos y acciones estratégicas será responsabilidad de la Comisión Nacional de Alto Nivel (CMAN), de acuerdo a las competencias que establece la Ley Nº 30364. La Dirección General contra la Violencia de Género se constituye como Secretaría técnica de esta Comisión, conforme a lo establecido en el Art. 34 de la Ley Nº 30364. Desde el Observatorio Nacional se recogerá la información proveniente de las entidades públicas Por su lado, las entidades públicas serán responsables de desarrollar las acciones que se encuentran señaladas en su POI y que están dirigidas al logro de los objetivos y acciones estratégicas señaladas en el Plan Nacional; que serán reportadas al Observatorio Nacional directamente.

ANEXO 1 FICHAS DE INDICADORES FICHA TÉCNICA DE INDICADOR DE IMPACTO - 1 I-1 Disminución del % de mujeres afectadas por violencia física o sexual. Indicador

Definición

Se utilizará como indicadores Proxy: % Violencia física contra la mujer ejercida en los últimos 12 meses por parte del esposo o compañero % de Violencia sexual contra la mujer ejercida en los últimos 12 meses por parte del esposo o compañero Se refiere a la violencia física o sexual ejercida contra la mujer en los últimos 12 meses por parte del esposo o compañero.

Fórmula / método de Indicadores reportados por el INEI. cálculo Unidad de Medida Justificación

Porcentaje La medición de la violencia física y sexual ejercida contra la mujer en el periodo de 12 meses previos, permiten mostrar las tasas de los actos violentos que ocurren dentro del entorno familiar, y sobre los cuáles se deben implementar políticas que permitan disminuir y erradicar este tipo de violencia.


El Peruano / Martes 26 de julio de 2016 Sentido del Indicador

NORMAS LEGALES

594511

Descendente

Limitaciones y supuestos

Indicador de fuente secundaria que será tomado de los reportes emitidos por el INEI.

Línea de base

11.7% (Mujeres que han sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja en los últimos 12 meses). Año 2015 (ENDES)

Fuente de datos Frecuencia de reporte Instancia responsable del seguimiento

Encuesta Nacional de Demografía y Salud Bianual

MIMP

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR DE IMPACTO - 2 Indicador

I-2 Disminución del número anual de feminicidios

Definición

El acto de violencia que atenta o que termina con la vida de las mujeres es reconocido como feminicidio; concepto utilizado para referir y, hacer públicamente visibles los asesinatos de mujeres por el hecho de ser tales en un contexto sociocultural que las ubica en posiciones y roles subordinados, escenario que favorece y las expone a múltiples formas de violencia

Fórmula / método de Conteo del número anual de víctimas de feminicidio cálculo (No es acumulativo) Unidad de Medida Justificación Sentido del Indicador

Número Evidenciar la prevalencia del crimen, sobre todo en adolescentes y mujeres adultas jóvenes, que permitan impulsar políticas para la atención y prevención del feminicidio. Descendente

Limitaciones y supuestos

Indicador de fuente secundaria que será tomado de los reportes emitidos por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público.

Línea de base

93 feminicidios Año 2014 (No se cuenta con datos completos del 2015)

Fuente de datos

Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público

Frecuencia de reporte

Anual

Instancia responsable del seguimiento

MIMP

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR OBJETIVO ESTRATÉGICO 1.1 Indicador

IOE. 1.1 Reducción del Índice de tolerancia social de las personas en relación a la violencia familiar dirigida a las mujeres.

Objetivo Estratégico 1 - OE1 Cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en su diversidad (entre ellas las niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores; mujeres Objetivo Estratégico indígenas, afrodescendientes y mestizas; mujeres urbanas y rurales; mujeres heterosexuales, lesbianas, bisexuales y trans; mujeres con discapacidad; mujeres migrantes; mujeres viviendo con VIH, mujeres en prostitución y mujeres privadas de libertad) en la familia, sociedad e instituciones públicas y privadas.

Definición

Patrones socioculturales referido a las actitudes, creencias, imaginarios prejuicios presentes en la población que generan hechos de violencia de género, y que son recogidas de manera sintética en el índice de tolerancia social a la violencia de género. Índice logrado por varios promedios involucrados en la medición del conjunto de actitudes, creencias e imaginarios de varones y mujeres de 18 años y de más edad que aceptan, apoyan, incentivan, promueven y perpetúan la violencia familiar, especialmente dirigida a las mujeres. Afecta o atañe desproporcionadamente a las mujeres, se refiere a mujeres de diferentes grupos de edad: niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores; mujeres indígenas, afrodescendientes y mestizas; mujeres urbanas y rurales; mujeres heterosexuales, lesbianas, bisexuales y trans; mujeres con discapacidad; mujeres migrantes; mujeres viviendo con VIH y mujeres privadas de libertad.


594512

NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

Diferencia entre: Fórmula / método de Índice de Tolerancia social de las personas en relación a la violencia familiar, dirigida a las mujeres cálculo obtenido en el presente periodo (año) y el Índice de Tolerancia social de las personas en relación a la violencia familiar, dirigida a las mujeres obtenido el periodo anterior (año) Unidad de Medida

Justificación

Sentido del Indicador

Índice Las acciones y hechos de violencia basada en género se producen por la vigencia de prejuicios, actitudes y creencias que responden a tradiciones y prácticas familiares y del entorno que es preciso abordar y comenzar a cambiar desde la familia, la formación escolar y a través de estrategias comunicacionales masivas. Descendente

Limitaciones y supuestos

Se asume que la tolerancia social a la violencia hacia las mujeres seguiría durante los años 2016 2021 la misma tendencia a disminuir que se encuentra en los datos que arroja la ENDES, y a un ritmo constante, que el % de mujeres de 15 a 49 años que sufre violencia de cualquier tipo.

Línea de base

54.8 - Año 2015

Instancia Responsable del recojo de la data/ Fuente de datos

MIMP / INEI - ENARES

Frecuencia de reporte

Anual

Instancia responsable

MIMP

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR OBJETIVO ESTRATÉGICO 1.2 Indicador

IOE. 1.2. Reducción del Índice tolerancia social de las personas en relación a la violencia familiar, dirigida a las niñas, niños y adolescentes.

Objetivo Estratégico 1 - OE1 Cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a Objetivo Estratégico las mujeres en su diversidad (entre ellas las niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores; mujeres indígenas, afrodescendientes y mestizas; mujeres urbanas y rurales; mujeres heterosexuales, lesbianas, bisexuales y trans; mujeres con discapacidad; mujeres migrantes; mujeres viviendo con VIH, mujeres en prostitución y mujeres privadas de libertad) en la familia, sociedad e instituciones públicas y privadas.

Definición

Patrones socioculturales referido a las actitudes, creencias, imaginarios prejuicios presentes en la población que generan hechos de violencia de género, y que son recogidas de manera sintética en el índice de tolerancia social a la violencia de género. Índice logrado por varios promedios involucrados en la medición del conjunto de actitudes, creencias e imaginarios de varones y mujeres de 18 años y de más edad que aceptan, apoyan, incentivan, promueven y perpetúan la violencia familiar, especialmente dirigida a niñas, niños y adolescentes.

Diferencia entre: Fórmula / método de Índice de Tolerancia social de las personas en relación a la violencia familiar, dirigida a niñas, niños y cálculo adolescentes obtenido en el presente periodo (año) y el Índice de Tolerancia social de las personas en relación a la violencia familiar, dirigida a niñas, niños y adolescentes obtenido el periodo anterior (año) Unidad de Medida

Justificación

Sentido del Indicador

Índice Las acciones y hechos de violencia basada en género se producen por la vigencia de prejuicios, actitudes y creencias que responden a tradiciones y prácticas familiares y del entorno que es preciso abordar y comenzar a cambiar desde la familia, la formación escolar y a través de estrategias comunicacionales masivas. Descendente

Limitaciones y supuestos

Se espera que la tolerancia social a la violencia contra niñas, niños y adolescentes disminuya resultado de la intervención e implementación del Plan Estratégico Comunicacional para la prevención de la violencia de género, que generen un cambio de valores respecto a las relaciones desiguales y diferencias jerárquicas que legitiman la violencia de género.

Línea de base

42.1 Año 2015

Instancia Responsable del recojo de la data/ Fuente de datos

MIMP / INEI - ENARES


El Peruano / Martes 26 de julio de 2016 Frecuencia de reporte

Anual

Instancia responsable

MIMP

NORMAS LEGALES

594513

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR OBJETIVO ESTRATÉGICO 2 Indicador

IOE.2 Incremento del % de mujeres afectadas por violencia física que acuden a una entidad pública a solicitar atención/ayuda.

Objetivo Estratégico 2 - OE2 Garantizar a las personas afectadas por violencia de género, que perjudica principalmente a las mujeres Objetivo Estratégico en su diversidad, el acceso a servicios integrales, articulados, oportunos y de calidad, destinados a la protección, atención y recuperación de las personas afectadas por la violencia de género; y la sanción y reeducación de las personas agresoras.

Definición

Servicios que prestan atención/ayuda a las mujeres afectadas por violencia física:Policía Nacional, establecimientos de salud, Fiscalías, Centros de Emergencia Mujer, Instituto de Medicina Legal, entre otros, de manera articulada y coordinada; que consideran para la atención los seis enfoques establecidos en la Ley 30364.

Numerador: Número de mujeres afectadas por violencia física que acuden a una entidad pública a Fórmula / método de solicitar atención/ayuda, en el periodo x 100 cálculo Denominador: Total de mujeres afectadas por violencia física, en el periodo. Unidad de Medida

Justificación

Sentido del Indicador

Porcentaje de mujeres Se estima que los valores deberían aumentar, pues al crearse el "Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar" se espera una acción más articulada de las entidades del Estado y una mejora en la calidad de los servicios públicos, así como la realización de acciones para generar mayor conciencia en la población respecto a la violencia de género, lo que redundará en una mayor demanda a las instituciones estatales para denunciar o pedir ayuda. Ascendente

Limitaciones y supuestos

La tendencia al aumento del % de las mujeres maltratadas que acuden a una institución a pedir ayuda mantendrá, del 2016 al 2021, el mismo ritmo de crecimiento que presentan los datos de la ENDES para el período 2009 - 2014.

Línea de base

15% Año 2015

Instancia Responsable del recojo de la data/ Fuente de datos

INEI - ENARES

Frecuencia de reporte

Anual

Instancia responsable

MIMP

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 1.1.1 Indicador

I AE 1.1.1 Número de docentes que participan en capacitación y sensibilización para la prevención de la violencia de género impulsada desde el programa de docentes promotores.

Acción Estratégica 1.1 - AE1.1 Acción Estratégica Fortalecimiento de capacidades en la formación inicial y en servicio del profesorado para la prevención de la violencia de género.

Definición

Promotores Docentes o Educadores, son lideres magisteriales mujeres y hombres interesados en capacitarse para sensibilizar y prevenir la violencia en sus comunidades educativas, multiplicanla acción sensibilizadora y de capacitación a otros docentes y la comunidad educativa en general; trabajando con estudiantes, padres, madres, tutoras/es, otras/os docentes y administrativos. Forman parte del sistema educativo y desarrollan acciones en el aula, sobre todo en las sesiones de tutoría educativa, para la prevención de la violencia. Este indicador mostrará el número de docentes promotores que han participado en una o más acciones de capacitación o sensibilización para la prevención de violencia de género.

Fórmula / método de cálculo

Conteo del número de docentes promotores que han participado en capacitación y sensibilización para la prevención de la violencia de género impulsada desde el programa de docentes promotores, a nivel nacional, en el periodo. (Acumulativo con el periodo anterior)


594514 Unidad de Medida Justificación Sentido del Indicador

NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

Número de docentes. Necesidad de generar acciones de capacitación y sensibilización en docentes de instituciones educativas para incorporar la perspectiva de género en los diferentes cursos y clases que se dictan en las instituciones educativas, de acuerdo al nivel educativo de niños, niñas y adolescentes. Ascendente

Limitaciones y supuestos

Cada Dirección Regional de Educación (DRE) o Gerencia Regional de Educación será responsable de reportar el número de docentes que han participado en acciones de capacitación contra la violencia de género, información que será acumulada, lo cual facilitará el reporte integral y oportuno de la data. La línea de base corresponde al número de docentes promotores capacitados por el PNCVFS en el 2015.

Línea de base

1753 Año 2015

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

DRE/ DRE, MIMP-PNCVFS

Frecuencia de reporte

Bianual

Instancias responsables

DRE, MIMP-PNCVFS

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 1.1.2 Indicador

I AE 1.1.2. Nº de instituciones de formación inicial docente supervisados respecto de la aplicación de lineamientos de política y otros documentos normativos referidos a la prevención de la violencia de género.

Acción Estratégica 1.1 - AE1.1 Acción Estratégica Fortalecimiento de capacidades en la formación inicial y en servicio del profesorado para la prevención que impacta de la violencia de género.

Definición

Se refiere a instituciones de enseñanza superior para la formación docente (inicial) en los cuales se incorporan en la enseñanza y la currícula acciones de prevención de la violencia de género, teniendo en cuenta lineamientos de política y la normatividad vigente referidos al tema. El indicador mostrará el porcentaje de centros de formación docente que vienen siendo supervisados para comprobar si aplican estos lineamientos y normativas.

Fórmula / método de cálculo

Conteo del número de instituciones de formación que han sido supervisados para verificar la aplicación de lineamientos de política y otros documentos normativos referidos a la prevención de la violencia de género en los programas de formación inicial docente, en el período. (Acumulativo con el periodo anterior).

Unidad de Medida

Número de instituciones

Justificación

Sentido del Indicador

La incorporación y aplicación de lineamientos de política y otros documentos normativos referidos a la prevención de la violencia de género en programas de formación inicial docente, debe ser supervisada por el MINEDU, de tal manera que sea aplicado en todos los centros y programas de formación docente a nivel nacional, y así lograr un impacto real en las aulas a nivel de todas las instituciones educativas del país. Ascendente.

Limitaciones y supuestos

Se propone cubrir aproximadamente al 25% de las instituciones de formación docente existente.

Línea de base

0 Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MINEDU

Frecuencia de reporte

Bianual

Instancias responsables

MINEDU


El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594515

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 1.1.3

Indicador

I AE 1.1.3. Número de acciones de formación docente en servicio que contemplan en sus contenidos temáticos o sesiones, aspectos vinculados con la violencia de género (atención tutorial integral en el marco de la JEC, educación sexual integral, etc), implementados de acuerdo a lo establecido en la Ley 30364.

Acción Estratégica 1.1 - AE1.1 Acción Estratégica Fortalecimiento de capacidades en la formación inicial y en servicio del profesorado para la prevención que impacta de la violencia de género.

Definición

Plan Nacional de Capacitación Docente (PLANCAD) incluye la programación de acciones de formación en servicio, de profesores de instituciones educativas a nivel nacional. El indicador mostrará la inclusión dentro del PLANCAD de acciones de capacitación para la prevención de la violencia de género en el marco de la Ley 30364 dirigidas a los docentes, anualmente.

Fórmula / método de cálculo

Conteo anual del número de acciones de fortalecimiento del profesorado en prevención de la violencia de género que han sido incorporadas al PLANCAD, en el periodo. (Acumulativo con el periodo anterior).

Unidad de Medida

Número de acciones de fortalecimiento incorporadas al PLANCAD.

Justificación

Sentido del Indicador

La inclusión permanente en los planes de capacitación dirigidos a docentes del Sector Educación, de acciones que fortalezcan las capacidades del profesorado en temas de prevención de violencia de género, contribuirá a abordar eficazmente la violencia contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, modificando los patrones socio-culturales desde la escuela. Ascendente

Limitaciones y supuestos

Este indicador da cuenta de lo establecido en la Ley 30364 artículo 45, inciso 2f. Se espera la programación (en el PLANCAD) de al menos una acción o actividad de fortalecimiento de capacidades en prevención de violencia de género, dirigida a profesores anualmente.

Línea de base

0 - Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MINEDU

Frecuencia de reporte

Bianual

Instancias responsables

MINEDU

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 1.2.1 Indicador

I AE 1.2.1 % de DRE que ejecutan acciones de prevención de la violencia de género a nivel de instituciones educativas.

Acción Estratégica 1.2 - AE1.2 Implementación de acciones de prevención periódicas de la violencia de género en la comunidad Acción Estratégica educativa: padres y madres de familia, docentes, personal administrativo y estudiantes de las diferentes modalidades y niveles educativos.

Definición

Las Direcciones Regionales de Educación (DRE) son las llamadas a implementar y promover en las instituciones educativas acciones dirigidas al alumnado para la prevención de la violencia de género a nivel regional: desarrollo de capacidades en la hora de tutoría o en cursos; charlas, talleres dirigidos a alumnos según el nivel que corresponda, entre otros. Las DRE además serán responsables de solicitar y recoger información proveniente de las instituciones educativas de las acciones implementadas para la prevención de la violencia de género en el alumnado.

Fórmula / método de cálculo

Numerador: Número de DRE que ejecutan anualmente acciones de prevención de la violencia de género a nivel de instituciones educativas x 100 Denominador: Número total de Direcciones Regionales de Educación (DRE)

Unidad de Medida Porcentaje de Direcciones Regionales de Educación

Justificación

Sentido del Indicador Limitaciones y supuestos

A través de cada una de las DRE a nivel nacional se centralizará el acopio de información sobre el desarrollo de acciones de prevención de la violencia de género que se realizan en las instituciones educativas a nivel regional, información que será reportada por cada Gobierno Regional, a través de la DRE. Esto facilitará el reporte integral y oportuno de la data. Ascendente Indicador nuevo, previamente no se estaba reportando las acciones de prevención de la violencia de género a nivel de instituciones educativas ejecutadas por la DRE.


594516 Línea de base Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

0% Año 2016

MIMP / DRE / Gobierno Regional

Frecuencia de reporte

Bi-anual

Instancias responsables

MIMP

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 1.2.2 Indicador

I AE 1.2.2 % de instancias regionales de concertación que ejecutan acciones de prevención de violencia de género a nivel de personal administrativo de DRE.

Acción Estratégica

Acción Estratégica 1.2 - AE1.2 Implementación de acciones de prevención periódicas de la violencia de género en la comunidad educativa: padres y madres de familia, docentes, personal administrativo y estudiantes de las diferentes modalidades y niveles educativos.

Definición

Las Instancias regionales de concertación son responsables de ejecutar acciones de prevención de la violencia de género a nivel de personal administrativo de las DRE en el nivel regional, a través de talleres, charlas de sensibilización, entre otras.

Fórmula / método de cálculo

Numerador: Número de instancias regionales de concertacion que ejecutan anualmente acciones de prevención de la violencia de género a nivel de personal administrativo de DRE x 100 Denominador: Número Total de instancias Regionales de Concertación.

Unidad de Medida Porcentaje de Instancias Regionales de Concertación

Justificación

Sentido del Indicador

A través de las Instancias Regionales de Concertación se desarrollan acciones y actividades de prevención de la violencia de género dirigidas a personal administrativo de DRE en las regiones, que permitirán fortalecer y modificar actitudes y percepciones respecto a la violencia de género en este personal que tiene relación directa con el profesorado y el alumnado. Ascendente

Limitaciones y supuestos

MIMP asume hasta que se conformen las instancias de concertación. Indicador nuevo, previamente no se estaba reportando la ejecución de acciones de prevención de la violencia de género dirigidas a personal administrativo de DRE.

Línea de base

0% Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

DRE / Instancias de concertación regional - MIMP

Frecuencia de reporte

Bianual

Instancias responsables

DRE, MIMP

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 1.2.3 Indicador

I AE 1.2.3 % de instancias regionales de concertación que ejecutan acciones de prevención de violencia de género con padres y madres de familia

Acción Estratégica

Acción Estratégica 1.2 - AE1.2 Implementación de acciones de prevención periódicas de la violencia de género en la comunidad educativa: padres y madres de familia, docentes, personal administrativo y estudiantes de las diferentes modalidades y niveles educativos.

Definición

Las Instancias regionales de concertación son responsables de ejecutar acciones de prevención de la violencia de género a nivel de padres y madres de familia de instituciones educativas en el nivel regional, a través de talleres, charlas de sensibilización, entre otras.


El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

Fórmula / método de cálculo

NORMAS LEGALES

594517

Numerador: Número de instancias regionales de concertacion que ejecutan anualmente acciones de prevención de la violencia de género con padres y madres de familia x 100 Denominador: Número Total de instancias Regionales de Concertación.

Unidad de Medida Porcentaje de Instancias Regionales de Concertación

Justificación

Sentido del Indicador

A través de las Instancias Regionales de Concertación se desarrollan acciones y actividades de prevención de la violencia de género dirigidas a padres y madres de familia de las instituciones educativas en las regiones que contribuirán a modificar actitudes y percepciones respecto a la violencia de género en madres y padres de familia. Ascendente

Limitaciones y supuestos

MIMP asume hasta que se conformen las instancias de concertación. Indicador nuevo, previamente no se estaba reportando la ejecución de acciones de prevención de la violencia de género dirigidas a padres y madres de familia.

Línea de base

0% Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

DRE / Instancias de concertación regional - MIMP

Frecuencia de reporte

Bianual

Instancias responsables

DRE, MIMP

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 1.3.1

Indicador

I AE 1.3.1 01 Estrategia comunicacional nacional multianual, diseñada con la participación de las diferentes entidades públicas e incorpora los 6 enfoques y las formas de violencia reconocidas en el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021.

Acción Estratégica 1.3 - AE1.3 Acción Estratégica Diseño e implementación de una Estrategia Comunicacional Nacional para prevenir la violencia de género, articulada a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental.

Definición

La Estrategia Comunicacional es la herramienta que articula acciones comunicativas entre los sectores para la difusión a nivel nacional, intersectorial, interinstitucional e intergubernamental para la prevención de la violencia de género. En su diseño deben participar los diferentes sectores comprendidos en el ámbito de la Ley 30364, de tal manera que puedan implementar estrategias de comunicación articuladas, bajo los enfoque de género, integralidad, interculturalidad, derechos humanos, interseccionalidad e intergeneracional.

Fórmula / método de cálculo

Conteo de una Estrategia comunicacional nacional para la prevención de la violencia de género diseñada.

Unidad de Medida Número de Estrategia Comunicacional

Justificación

Sentido del Indicador

La estrategia comunicacional debe promover el empoderamiento de los sectores de las iniciativas nacionales para la prevención de la violencia de género, haciéndola suya desde su diseño, hasta su implementación a través de campañas, difusión de material educativo (folletos, stickers, entre otros) y su posicionamiento a nivel sectorial, institucional y en los gobiernos regionales y locales. Ascendente

Limitaciones y supuestos

Este indicador reporta la reformulacion, actualización o diseño de una nueva Estrategia comunicacional en el marco de la Ley 30364 y el Plan Nacional contra la violencia de género. Se espera que se culmine al primer año de implementación del Plan Nacional.

Línea de base

0 Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP


594518

NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

Frecuencia de reporte

Una sóla vez. Al primer año de implementacion del Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021.

Instancias responsables

MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, MIDIS, MRE, MINCULTURA, MTPE, MTC, MINDEF, Ministerio Público, Poder Judicial, Gobiernos Regionales y Locales.

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 1.3.2 Indicador

I AE 1.3.2 % de entidades públicas que participan en la implementación de la Estrategia Comunicacional Nacional.

Acción Estratégica 1.3 - AE1.3 Acción Estratégica Diseño e implementación de una Estrategia Comunicacional Nacional para prevenir la violencia de género, articulada a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental.

Definición

Todas las entidades públicas en el nivel nacional deben participar en la implementacion de la Estrategia Comunicacional Nacional, a través de diferentes estrategias como campañas, difusión de material educativo, reportajes, adecuación de material comunicacional a la entidad o institución a la que pertenece, entre otros.

Fórmula / método de cálculo

Numerador: Número de entidades públicas que participan en la implementación de la Estrategia Comunicacional Nacional , en el periodo x 100 Denominador: Total de entidades públicas a nivel nacional.

Unidad de Medida Porcentaje de entidades públicas

Justificación

Sentido del Indicador

La estrategia comunicacional debe promover el empoderamiento desde todos los sectores y entidades públicas de las iniciativas nacionales para la prevención de la violencia de género, haciéndola suya desde su diseño, hasta su implementación a través de campañas, difusión de material educativo (folletos, stickers, entre otros) y su posicionamiento a nivel sectorial, institucional y en los gobiernos regionales y locales. Ascendente

Limitaciones y supuestos

Indicador nuevo, previamente no se estaba reportando el desarrollo de acciones realizadas por parte de las entidades públicas para la implementación de la estrategia comunicacional.

Línea de base

0% Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP/ MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, MIDIS, MRE, MINCULTURA, MTPE, MTC, MINDEF, MP, PJ, Gobiernos Regionales y Locales.

Frecuencia de reporte

Tercer y quinto año

Instancias responsables

MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, MIDIS, MRE, MINCULTURA,MTPE, MTC, MINDEF, MP, PJ, Gobiernos Regionales y Locales

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 1.3.3 Indicador

AE 1.3.3 Nº de Informes anuales de evaluación de la estrategia comunicacional.

Acción Estratégica 1.3 - AE1.3 Acción Estratégica Diseño e implementación de una Estrategia Comunicacional Nacional para prevenir la violencia de género, articulada a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental. Definición Fórmula / método de cálculo

Se refiere a la elaboración anual de informes o reportes de los resultados obtenidos luego de la Evaluación de implementación de la Estrategia Comunicacional que se realiza periódicamente. Conteo del número de informes anuales de evaluación de la Estrategia comunicacional.

Unidad de Medida Número de informes anuales


El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

Justificación

Sentido del Indicador

NORMAS LEGALES

594519

La evaluación de la estrategia comunicacional permite determinar en qué medida la iniciativa comunicacional cumplió con sus objetivos en apoyo al Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021: población a la que llegó, cobertura de medios, participación de las diferentes entidades públicas, nivel de sintonía, cambios de patrones sociocultruales en la poblacion respecto a la violencia de género como resultado de su implementación, entre otros. Constante

Limitaciones y supuestos

Dado que se da inicio a un nuevo Plan Nacional contra la Violencia de Género, se desarrollará, implementará o fortalecerá una nueva estrategia comunicional; de tal manera que todavía no se cuenta con ningún informe de evaluación de la estrategia comunicacional. Se emitirán dos reportes por año.

Línea de base

0 Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP/ MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, MIDIS, MRE, MINCULTURA, MTPE, MTC, MINDEF, MP, PJ, Gobiernos Regionales y Locales

Frecuencia de reporte

Anual

Instancias responsables

MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, MIDIS, MRE, MINCULTURA, MTPE, MTC, MINDEF, MP, PJ, Gobiernos Regionales y Locales

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 1.4.1

Indicador

I AE 1.4.1 Nº de espacios de autoregulación del tratamiento de información generados a nivel nacional, regional y local.

Acción Estratégica

Acción Estratégica 1.4 - AE1.4 Promoción de espacios de autoregulación del tratamiento de la información en los casos de violencia de género a nivel nacional, regional y local, con gremios de medios de comunicación, publicidad, y anunciantes.

Definición

La autorregulación también está relacionada con el periodismo o la actividad de los informadores y comunicadores, en cuanto plantea la necesidad de ejercer el derecho a la libertad de expresión, pero tomando consciencia de la responsabilidad que conlleva dicho derecho, en cuanto quienes reciben las informaciones también gozan del derecho a la información, y a que ésta sea veraz, completa y oportuna. En tal sentido, los gremios de medios de comunicación, publicidad y anunciantes generan espacios de autoregulación (mesas de trabajo, mesas de expertos) respecto al tratamiento de la información y noticias relacionadas con la violencia de género.

Conteo de espacios de autoregulación del tratamiento de información generados a nivel nacional, Fórmula / método regional y local, en el periodo. de cálculo Acumulativo con los periodos anteriores. Unidad de Medida Número de espacios de autorregulación

Justificación

Sentido del Indicador

La autorregulación supone diversidad y profesionalismo en la actividad periodística y comunicacional, que no esté ligada a intereses empresariales, gubernamentales, o en general, de un sector específico de la sociedad; en este caso en lo relacionado a la violencia de género. Ascendente

Limitaciones y supuestos

Actualmente no existen espacios de concertación para la autorregulación de gremios de medios de comunicación, anunciantes y publicistas respecto a la violencia de género, por lo que se iniciará con acciones de incidencia para promoverlos. Indicador nuevo, no medido previamento.

Línea de base

1 Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP/ Instancias regionales de concertación


594520

NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

Frecuencia de reporte

Bianual

Instancias responsables

Gobiernos Regionales e instancias regionales y provinciales de concertación

El Peruano

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 1.4.2

Indicador

I AE 1.4.2 % de servicios de radiodifusión sonora y por televisión que cumplen con el uso del 10% de la franja educativa.

Acción Estratégica

Acción Estratégica 1.4 - AE1.4 Promoción de espacios de autoregulación del tratamiento de la información en los casos de violencia de género a nivel nacional, regional y local, con gremios de medios de comunicación, publicidad, y anunciantes.

Definición

Franja Educativa. De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política, los medios de radiodifusión colaborarán con el Estado en la educación y la formación moral y cultural, destinando un porcentaje mínimo dentro de su programación a estos contenidos, que será establecido por los propios radiodifusores.(Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278

Numerador: Número de canales de señal abierta que cumplen con el uso del 10% de la franja educativa, Fórmula / método a nivel nacional, en el periodo x 100 de cálculo Denominador: Total de canales de señal abierta a nivel nacional. Unidad de Medida Porcentaje de canales de señal abierta

Justificación

Sentido del Indicador

El uso de la franja educativa permite La autorregulación supone diversidad y profesionalismo en la actividad periodística y comunicacional, que no esté ligada a intereses empresariales, gubernamentales, o en general, de un sector específico de la sociedad; en este caso en lo relacionado a la violencia de género. El indicador permite evaluar el uso adecuado y permanente de los diferentes medios de comunicación para la prevención de la violencia de género como lo es la Franja Educativa. Ascendente

Limitaciones y supuestos

Indicador nuevo, no medido previamente. Actualmente no se realiza el seguimiento del uso de la Franja Educativa, según Ley.

Línea de base

0% Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MTC/ MTC, MIMP

Frecuencia de reporte

Bianual

Instancias responsables

MTC

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 1.5.1 Indicador

AE 1.5.1 Nº de agentes comunitarios dinamizadores capacitados anualmente.

Acción Estratégica 1.5 - AE 1.5 Acción Estratégica Fortalecimiento de capacidades y empoderamiento de agentes comunitarios dinamizadores para promover cambios en los patrones socioculturales que generan violencia de género. Definición

El fortalecimiento de capacidades se logra a través de acciones de capacitación: cursos, talleres, etc, dirigidas a agentes comunitarios dinamizadores como facilitadoras en acción, líderes comunitarios, jóvenes líderes, o varones involucrados en la prevención de la violencia de género.

Fórmula / método de cálculo

Conteo del número de agentes comunitarios dinamizadores capacitados anualmente. (Las capacitaciones se realizan anualmente y se contabilizan a los agentes comunitarios capacitados por primera vez durante el periodo de reporte (año)).

Unidad de Medida Número de agentes comunitarios.


El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

Justificación

Sentido del Indicador

NORMAS LEGALES

594521

Los agentes comunitarios con capacidades fortalecidas para la prevención de la violencia de género contribuyen al involucramiento de la comunidad en las acciones dirigidas a la prevención de la violencia de género. En el marco de la Ley 28238 deben recibir la capacitación necesaria para el servicio que van a desempeñar. Ascendente

Limitaciones y supuestos

No se cuenta aún cn información de otros sectores. MIMP asume hasta que se conformen las instancias de concertación. La data sobre metas es del MIMP. Se requiere incorporar data de agentes de MINSA. Las metas se reducen, en relación a la línea de base, porque cambia la estrategia de capacitación.

Línea de base

6,860 (del MIMP) Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP/ MINSA, DIRESA, Ministerio Público y MIMP

Frecuencia de reporte

Anual

Instancias responsables

MINSA, DIRESA, Ministerio Público y MIMP

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 1.5.2 Indicador

I AE 1.5.2 % Agentes comunitarios capacitados anualmente que desarrollan acciones de prevención de las diferentes formas de violencia de género en sus comunidades.

Acción Estratégica 1.5 - AE 1.5 Acción Estratégica Fortalecimiento de capacidades y empoderamiento de agentes comunitarios dinamizadores para promover cambios en los patrones socioculturales que generan violencia de género.

Definición

El fortalecimiento de capacidades se logra a través de acciones de capacitación: cursos, talleres, etc, dirigidas a agentes comunitarios dinamizadores como facilitadoras en acción, líderes comunitarios, jóvenes líderes, o varones involucrados en la prevención de la violencia de género. Y debe ser traducido en acciones que desarrollan los agentes comunitarios en sus propias comunidades: información y educación a las OSB y comunidad en temas y acciones vinculadas a la prevención de la violencia de género; organización de acciones preventivo-promocionales; derivación de casos de violencia de género; apoyo al promotor del CEM, reuniones con la comunidad, entre otros.

Fórmula / método de cálculo

Numerador: Número de agentes comunitarios capacitados anualmente que desarrollan acciones de prevención de la violencia de género en sus comunidades x 100 Denominador: Total de agentes comunitarios capacitados anualmente

Unidad de Medida Porcentaje de agentes comunitarios

Justificación

Sentido del Indicador

Los agentes comunitarios con capacidades fortalecidas para la prevención de la violencia de género y que desarrollan acciones en su comunidad contribuyen al involucramiento de la comunidad en las acciones dirigidas a la prevención de la violencia de género. Ascendente

Limitaciones y supuestos

MIMP asume hasta que se conformen las instancias de concertación. La data sobre metas es del MIMP; se requiere incorporar data de agentes de MINSA. El cambio de la estrategia de capacitación, da como resultado que las metas se reduzcan.

Línea de base

70% Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP/ MINSA, DIRESA, Ministerio Público y MIMP

Frecuencia de reporte

Anual

Instancias responsables

MINSA, DIRESA, Ministerio Público y MIMP


594522

NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 1.5.3 Indicador

I AE 1.5.3 % de agentes comunitarios incorporados a la Ley Nº 28238.

Acción Estratégica 1.5 - AE 1.5 Acción Estratégica Fortalecimiento de capacidades y empoderamiento de agentes comunitarios dinamizadores para promover cambios en los patrones socioculturales que generan violencia de género.

Definición

Fórmula / método de cálculo

Ley 28238 - Ley General del Voluntariado. De acuerdo a la Ley, el voluntariado es una labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual; que comprende actividades de interés general para la población, tendientes al bien común. De acuerdo a la Ley los voluntarios deberán ser capacitados, recibir certificado por los servicios prestados, pueden recibir ayuda médica, alimentaria, infraestructura, entre otras que faciliten su servicio, siempre que se cuente con el financiamiento correspondiente. Numerador: Número de agentes comunitarios incorporados a la Ley Nº 28238 x 100 Denominador: Total de agentes comunitarios

Unidad de Medida Porcentaje Justificación Sentido del Indicador

En el marco del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, los voluntarios cuentan con deberes y derechos que deben ser cumplidos. Los agentes comunitarios necesitan reconocimiento social para poder implementar acciones o actividades para la prevención de la violencia de género. Ascendente

Limitaciones y supuestos

El MIMP es la instancia responsable de impulsar la incorporación de los voluntarios a la Ley 28238.

Línea de base

70% Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP/ MIMP, MINSA y MINJUS

Frecuencia de reporte

Bianual

Instancias responsables

MIMP, MINSA y MINJUS

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 1.5.4 Indicador

I AE 1.5.4 Nº de zonas de intervención donde se desarrollan acciones de capacitación a agentes comunitarios en coordinación con gobiernos locales.

Acción Estratégica 1.5 - AE 1.5 Acción Estratégica Fortalecimiento de capacidades y empoderamiento de agentes comunitarios dinamizadores para promover cambios en los patrones socioculturales que generan violencia de género.

Definición

De acuerdo a la Ley los voluntarios deben recibir capacitación de parte del beneficiario para el desarrollo de sus servicio de voluntariado e incluso contar con una certificación de las capacitaciones recibidas. Beneficiarios son las personas naturales, jurídicas u organizaciones que directa o indirectamente gozan de los beneficios que se derivan de la acción del voluntariado, contándose entre ellos a los gobiernos locales donde los agentes comunitarios desarrollan sus actividades para la prevención de la violencia de género. Las zonas de intervención están referidas a aquellas áreas territoriales donde se cuenta con agentes comunitarios a los cuales se les brindará capacitación en coordinación con los gobiernos locales. Las zonas de intervención seran determinadas por el MIMP.

Fórmula / método de cálculo

Conteo anual del número de zonas de intervención donde se desarrollan acciones de capacitación a agentes comunitarios en coordinación con gobiernos locales.

Unidad de Medida Porcentaje Justificación Sentido del Indicador

Los agentes comunitarios con capacidades fortalecidas para la prevención de la violencia de género y que desarrollan acciones en su comunidad contribuyen al involucramiento de la comunidad en las acciones dirigidas a la prevención de la violencia de género. Ascendente


El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594523

Limitaciones y supuestos

El MIMP transferirá capacidades y brindará asistencia técnica a los gobiernos provinciales para la capacitación de voluntarios para la prevención de la violencia de género; se debe tener en cuenta las dificultades que puedan surgir para coordinar con los gobiernos locales los costos del trabajo voluntario. La programación de las metas de dicho indicador se encuentra vinculada a la implementación de la Articulación Territorial del PPR 080 y a las acciones que desarrollará la Unidad de Prevención y Promoción Integral frente a la Violencia Familiar y Sexual del PNCVFS.

Línea de base

3 Año 2015

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP/ Instancias Regionales y Provinciales de Concertación y gobiernos provinciales

Frecuencia de reporte

Anual

Instancias responsables

MIMP, Gobiernos Provinciales

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR AE 1.6.1. Indicador

I AE 1.6.1. Nº de entidades públicas que aprueban e implementan lineamientos y guías metodológicas para la prevención de la violencia de género desde los sectores, instituciones estatales, gobiernos regionales y provinciales.

Acción Estratégica 1.6 - AE1.6 Acción Estratégica Implementación de lineamientos y guías metodológicas para la prevención de la violencia de género desde los sectores, instituciones estatales, gobiernos regionales y locales.

Definición

Las entidades públicas son aquellas incluidas en la Ley 30364: sectores, instituciones estatales, gobiernos regionales y locales. Cada entidad pública elabora y aprueba mediante Resolución Ministerial, Ordenanza u otro, lineamientos o guías metodológicas para la prevención de la violencia de género. Asimismo, estos lineamientos o guías metodológicas son implementados incluyendo las acciones, actividades o estrategias en sus respectivos POI y desarrollados a lo largo del año.

Fórmula / método de cálculo

Conteo del número de entidades públicas que aprueban e implementan lineamientos y guías metodológicas para la prevención de la violencia de género desde los sectores, instituciones estatales, gobiernos regionales y provinciales. Acumulativo con el periodo anterior.

Unidad de Medida Número de entidades públicas

Justificación

Sentido del Indicador

La elaboración y aprobación de lineamientos, normas o guías metodológicas para la prevención de la violencia de género desde las entidades públicas, contribuirán a la articulación de acciones para erradicarla. Ascendente

Limitaciones y supuestos

Previamente no se estaba realizando seguimiento del número de lineamientos o guías metodológicas aprobadas e implementado por las entidades públicas para la prevención de la violencia de género.

Línea de base

6 entidades públicas Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador Frecuencia de reporte

MIMP/ MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, MIDIS, MRE, MINCULTURA, MTPE, MIDIS, MTC, MINDEF, MP, PJ, GOB REGIONALES Y LOCALES

Bianual


594524 Instancias responsables

NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, MIDIS, MRE, MINCULTURA, MTPE, MTC, MINDEF, MP, PJ, GOB REGIONALES y PROVINCIALES. FICHA TÉCNICA DE INDICADOR AE 1.6.2.

Indicador

I AE 1.6.2. % de entidades públicas que implementan acciones para prevenir el acoso sexual en espacios públicos, de acuerdo a la Ley Nº 30314.

Acción Estratégica 1.6 - AE1.6 Acción Estratégica Implementación de lineamientos y guías metodológicas para la prevención de la violencia de género desde los sectores, instituciones estatales, gobiernos regionales y locales. Definición

En el marco de la Ley Nº 30314 las diferentes entidades públicas deben implementar acciones para prevenir el acoso sexual en espacios públicos.

Fórmula / método de cálculo

Numerador: Número de entidades públicas que implementan acciones para prevenir el acoso sexual en espacios públicos, en el periodo x 100 Denominador: Total de entidades públicas señaladas en la Ley 30314.

Unidad de Medida % de entidades públicas Justificación Sentido del Indicador

La elaboración y aprobación de lineamientos o normas y su implementación para la prevención de la violencia de género desde las entidades públicas, contribuirán a la articulación de acciones para erradicarla. Ascendente

Limitaciones y supuestos

Se calcula sobre la base de un total de 226 entidades públicas: gobiernos regionales y provinciales y sectores señalados en la Ley 30314.

Línea de base

0.5% Año2016.

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP/ MINSA, MINEDU, MTC, MININTER, GOB REGIONALES Y PROVINCIALES

Frecuencia de reporte

Bianual

Instancias responsables

MINSA, MINEDU, MTC, MININTER, GOB REGIONALES Y PROVINCIALES

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR AE 1.6.3. I AE 1.6.3. Indicador

% de entidades públicas que implementan acciones para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual laboral

Acción Estratégica 1.6 - AE1.6 Acción Estratégica Implementación de lineamientos y guías metodológicas para la prevención de la violencia de género que impacta desde los sectores, instituciones estatales, gobiernos regionales y locales. En el marco de la Ley Nº 30314 las diferentes entidades públicas deben implementar acciones para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual laboral. Definición

Fórmula / método de cálculo

Se debe prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación, en centros de trabajo públicos o privados. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo (Ley Nº 27942). Numerador: Número de entidades públicas que implementan acciones para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual laboral, en el periodo x 100 Denominador: Total de entidades públicas señaladas en la Ley 30364.

Unidad de Medida Justificación Sentido del Indicador

% de entidades públicas La implementación de los lineamiento y normas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual laboral contribuirán a su erradicación mediante la articulación de acciones entre las entidades públicas. Ascendente


El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

Limitaciones y supuestos

NORMAS LEGALES

594525

De acuerdo a la Ley 27942, artículo 67, la PCM es responsable del seguimiento a nivel de entidades públicas. Se calcula sobre la base de un total de 236 entidades públicas, que incluyen a los sectores señalados por la Ley 30364 y los gobiernos regionales y provinciales. 18%

Línea de base Año 2016. Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador Frecuencia de reporte Instancias responsables

PCM/ MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, MIDIS, MRE, MINCULTURA, MTPE, MIDIS, MTC, MINDEF, MP, PJ, GOB REGIONALES Y PROVINCIALES Bianual MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, MIDIS, MRE, MINCULTURA, MTPE, MTC, MINDEF, MP, PJ, GOB REGIONALES Y PROVINCIALES

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 1.7.1 Indicador

Acción Estratégica

I AE 1.7.1. Número de empresas que se incorporan al "Sello Empresa Segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer" a nivel nacional. Acción Estratégica 1.7 - AE1.7 Involucramiento de nuevos actores en la prevención e investigación en violencia de género.

Definición

El reconocimiento “Sello empresa segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer” constituye la máxima distinción otorgada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, MIMP, a todo tipo de empresa que muestra esfuerzos en promover la no violencia contra la mujer y la igualdad entre mujeres y hombres, dentro de sus organizaciones y en la comunidad. Es convocado cada dos años a nivel nacional y concluye con el otorgamiento del Sello. Las empresas que se incorporan, son aquellas que son acreedoras al "Sello Empresa Segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer" en el periodo.

Fórmula / método de cálculo

Conteo de empresas que han sido acreedoras al "Sello Empresa Segura, libre de violencia y discriminación contra la mujer" a nivel nacional. Acumulativo.

Unidad de Medida Justificación Sentido del Indicador

Número de empresas El esfuerzo de las empresas por promover la no violencia contra la mujer y la igualdad entre mujeres y hombres, es reconocido e incentivado por el Sello, haciendo visible este logro al interior de la empresa, en la comunidad donde interactúan y/o en el ámbito nacional. Ascendente

Limitaciones y supuestos

Es posible medir al culminar el proceso del concurso.

Línea de base

10 Año 2015

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP

Frecuencia de reporte

Bianual

Instancias responsables

MIMP

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 1.7.2 Indicador Acción Estratégica

I AE 1.7.2. Nº de acciones de prevención e investigación que involucren a centros de educación superior. Acción Estratégica 1.7 - AE1.7 Involucramiento de nuevos actores en la prevención e investigación en violencia de género.


594526

Definición

NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

Para el indicador, se refiere a la incorporación, en los centros de educación superior, de acciones de prevención (cursos, talleres, charlas informativas, y otros, sobre prevención de la violencia de género), así como desarrollo de investigaciones que permitan profundizar en sus resultados y evidenciar las causas de la violencia de género y cómo prevenirla, pues la violencia de género es un fenómeno que afecta a las mujeres en todos las regiones, culturas, edades, clases sociales.

Fórmula / método de cálculo

Conteo de acciones de prevención e investigación que involucren a centros de educación superior.

Unidad de Medida

Centros de educación superior

Justificación

Sentido del Indicador

La información que se genere a partir de las investigaciones realizadas por centros de estudios superior, contribuirán a la generación de información para la implementación de estrategias y planes de acción a nivel nacional para prevenir la violencia de género. Para el establecimiento de políticas públicas en prevención de violencia de género, basadas en evidencias. Ascendente

Limitaciones y supuestos

Son escasas la instituciones de educación superior que realizan investigación.

Línea de base

0

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP

Frecuencia de reporte

Bianual

Instancias responsables

MIMP

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 2.1.1 Indicador

I AE 2.1.1. Protocolo Base de Actuación Conjunta aprobado y difundido.

Acción Estratégica 2.1 - AE2.1 Acción Estratégica Implementación de un proceso integral y articulado de prevención, atención, protección y recuperación de personas afectadas y sanción y reeducación de personas agresoras.

Definición

Fórmula / método de cálculo

Unidad de Medida

Justificación

Sentido del Indicador

El Protocolo Base de Actuación Conjunta contiene los lineamientos de articulación intersectorial y los procedimientos que aseguren la actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados. Este protocolo debe ser aprobado y difundido entre todas las entidades que comprenden el Sistema Nacional para la prevención y erradicación de la violencia basada en género, de acuerdo con la Ley 30364. La difusión se realiza mediante entrega del documento "Protocolo Base de Actuación Conjunta" a cada entidad pública o eventos de difusión (talleres, charlas informativas u otros) del Protocolo a nivel nacional y regional en los diferentes sectores y entidades públicas. Protocolo aprobado + entidades públicas (señaladas en la Ley 30364) que reciben información sobre el Protocolo Base de Actuación Conjunta. (Para efectos del indicador, el Protocolo debe ser aprobado y difundido a las entidades públicas correspondientes durante el primer año de implementación del Plan Nacional) Procolo Base de Actuación conjunta aprobado y difundido Las entidades públicas incluidas en la Ley 30364: sectores, instituciones estatales, gobiernos regionales y locales, deberán desarrollar y aprobar lineamientos o normas para la atención, protección y recuperación de la violencia de género desde sus entidades, para articular las acciones de manera óptima para su erradicación. Constante

Limitaciones y supuestos

Se espera que el protocolo sea aprobado y difundido durante el primer año.

Línea de base

0 Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP/ MIMP, MINJUS, MINSA, MP, PJ, MININTER-PNP


El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

Frecuencia de reporte

Una vez

Instancias responsables

MIMP, MINJUS, MINSA, MP, PJ, MININTER-PNP

594527

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 2.1.2 Indicador

I AE 2.1.2. Nº de reportes anuales de la implementación del Protocolo Base de Actuación Conjunta.

Acción Estratégica 2.1 - AE2.1 Acción Estratégica Implementación de un proceso integral y articulado de prevención, atención, protección y recuperación de personas afectadas y sanción y reeducación de personas agresoras.

Definición

Seguimiento del proceso de implementación del Protocolo con el fin de vigilar su cumplimiento; para ello, cada entidad pública responsable emitirá un reporte anual de implementación del Protocolo el cuál será consolidado en un solo documento y reportado anualmente por el MIMP y que es el que se considera en la medición.

Fórmula / método de cálculo

Conteo del número de reportes anuales elaborados.

Unidad de Medida

Número de reportes

Justificación Sentido del Indicador

Es preciso que un instrumento tan importante como el Protocolo Base de Actuación Conjunta que sentará las bases para una acción articulada, sea objeto de seguimiento y reporte para tomar las medidas correctivas necesarias cuando se identifiquen problemas en su aplicación. Constante

Limitaciones y supuestos

Indicador nuevo que previamente no estaba siendo medido por las entidades públicas.

Línea de base

0 Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP/ MIMP, MINJUS, MP, PJ, MININTER-PNP

Frecuencia de reporte

Anual

Instancias responsables

MIMP, MINJUS, MP, PJ, MININTER-PNP

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 2.2.1

Indicador

I AE 2.2.1. % de entidades públicas que aprueban o actualizan lineamientos, guías metodológicaso instrumentos para el fortalecimiento de servicios dirigidos a las personas afectadas por la violencia de género en sus diferentes modalidades.

Acción Estratégica

Acción Estratégica 2.2 - AE2.2 Implementación de lineamientos para el fortalecimiento de servicios dirigidos a las personas afectadas por violencia de género, desde las entidades públicas competentes.

Definición

Los lineamientos para la prevención de la violencia de género, incluyen normas, protocolos, ordenanzas regionales y municipales, entre otros, acordes con la Ley 30364. Estos lineamientos deberán contener acciones o estrategias para el fortalecimiento de los servicios de atención, sanción y rehabilitación de la violencia de género, según corresponda a los servicios que presta cada entidad pública a las personas afectadas por violencia de género. Las entidades públicas corresponden a las incluidas en la Ley 30364: sectores, instituciones estatales, gobiernos regionales y locales.

Numerador: Número de entidades públicas con lineamientos o instrumentos aprobados o actualizados para el fortalecimiento de servicios dirigidos a las personas afectadas por violencia de género x 100. Fórmula / método de Denominador: Total de entidades públicas (vinculadas a la Ley 30364) cálculo Indicador que mide en el periodo el total de entidades públicas que han aprobado o actualizado lineamientos o instrumentos a lo largo de la ejecución del Plan Nacional. Unidad de Medida Justificación

Porcentaje de entidades públicas Las entidades públicas incluidas en la Ley 30364: sectores, instituciones estatales, gobiernos regionales y locales, deben diseñar y aprobar normas, lineamientos o instrumentos para la atención, sanción y rehabilitación de la violencia de género desde sus servicios.


594528 Sentido del Indicador

NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

Ascendente

Limitaciones y supuestos

Indicador nuevo que previamente no estaba siendo medido por las entidades públicas.

Línea de base

0% Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

El Peruano

MIMP/ MIMP, MINJUS, MP, PJ, MINSA, MINEDU, MININTER-PNP, MINDEF, MRREE, Gobiernos Regionales

Frecuencia de reporte

Bianual

Instancias responsables

MIMP, MTPE, MINJUS, MP, PJ, MINSA, MINEDU, MININTER-PNP, MINDEF, MRREE, Gobiernos Regionales

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 2.2.2

Indicador

I AE 2.2.2. % de entidades públicas que implementan lineamientos o instrumentos para el fortalecimiento de servicios dirigidos a las personas afectadas por violencia de género.

Acción Estratégica

Acción Estratégica 2.2 - AE2.2 Implementación de lineamientos para el fortalecimiento de servicios dirigidos a las personas afectadas por violencia de género, desde las entidades públicas competentes.

Definición

Los lineamientos para la prevención de la violencia de género, incluyen normas, protocolos, ordenanzas regionales y municipales, entre otros, acordes con la Ley 30364. Estos lineamientos deberán contener acciones o estrategias para el fortalecimiento de los servicios de atención, sanción y rehabilitación de la violencia de género. La implementación de los lineamientos o instrumentos pueden comprender acciones de asistencia técnica, capacitaciones al personal y ampliación de recursos (humanos, físicos y financieros) o implementación de marcos normativos. Para el caso del indicador, se focalizará la atención en los siguientes servicios: juzgados de familia, comisarías de familia, fiscalías de familia y el Instituto Médico Legal.

Numerador: Número de entidades públicas que implementan lineamientos o instrumentos para el fortalecimiento de servicios dirigidos a las personas afectadas por violencia de género, en el periodo Fórmula / método de x 100. cálculo Denominador: Total de entidades públicas vinculadas a la Ley 30364 (juzgados de familia, comisarías de familia, fiscalías de familia y el Instituto Médico Legal). Unidad de Medida

Justificación

Sentido del Indicador

Porcentaje de entidades públicas Las entidades públicas incluidas en la Ley 30364: sectores, instituciones estatales, gobiernos regionales y locales, deberán implementar acciones que fortalezcan y mejoren los servicios dirigidos a las personas afectadas por violencia de género para una atención con calidad; permitiendo que un mayor número de personas acudan a estas instancias, disminuyan los tiempos prolongados en la resolución de casos, entre otros. Ascendente

Limitaciones y supuestos

Indicador nuevo que previamente no estaba siendo medido por las entidades públicas.

Línea de base

0% Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP/ MIMP, MINJUS, MP, PJ, MINSA, MINEDU, UGEL, DRE, MININTER-PNP, MINDEF, MRREE, Gobiernos Regionales

Frecuencia de reporte

Bianual

Instancias responsables

MIMP, MTPE, MINJUS, MP, PJ, MINSA, MINEDU, UGEL, DRE, MININTER-PNP, MINDEF, MRREE, Gobiernos Regionales


El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594529

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 2.3.1 Indicador Acción Estratégica

Definición

I AE 2.3.1 Número de cursos desarrollados por el Centro de Altos Estudios Acción Estratégica 2.3 - AE.2.3 Fortalecimiento de capacidades de los y las operadores/as de servicios. Calificación y fortalecimiento de capacidades de los operadores de los servicios de atención, sanción y rehabilitación de la violencia de género, a través de cursos de capacitación, diplomados ofrecidos a los recursos humanos profesionales en temas académicos vinculados a la violencia de género, que serán canalizados a través del Centro de Altos Estudios, a ser implementado con este fin en el marco de la Ley 30364. Indicador acumulativo.

Fórmula / método de Conteo del número de cursos desarrollados por el Centro de Altos Estudios. cálculo Acumulativo. Unidad de Medida

Justificación

Sentido del Indicador

Número de cursos Las entidades públicas incluidas en la Ley 30364 brindarán capacidades y calificar progresivamente a su personal en aras de mejorar los servicios dirigidos a la atención, sanción y rehabilitación de las personas afectadas por violencia de género, en el marco de la Ley 30364. A través del Centro de Altos Estudios, el personal capacitado y con competencias vinculadas a la prevención y atención de casos de violencia de género fortalecerá las intervenciones y atenciones articuladas y multidisciplinarias que se brindan a las personas afectadas por violencia de género, a lo largo del proceso de atención desde la denuncia hasta la sanción del agresor. Ascendente

Limitaciones y supuestos

Se espera que se realice al menos un curso por año.

Línea de base

0 Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP

Frecuencia de reporte

Anual

Instancias responsables

MIMP

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 2.3.2 Indicador Acción Estratégica

Definición

I AE 2.3.2. Número de operadores/as públicos con capacidades fortalecidas. Acción Estratégica 2.3 - AE.2.3 Fortalecimiento de capacidades de los y las operadores/as de servicios. El fortalecimiento de capacidades de los operadores de los servicios de atención, sanción y rehabilitación de la violencia de género de las diferentes entidades públicas, se llevará a cabo a través de cursos de capacitación dirigidos a recursos humanos en temas académicos vinculados a la violencia de género, organizados por cada institución, para sus propios operadores. No incluye a las capacitaciones dirigidas hacia operadores de otras entidades como hace el MIMP. Este indicador hace énfasis en el número de operadores públicos que recibe al menos una capacitación completa en temas de violencia de género, y que ha sido aprobada.

Conteo del número de operadores públicos de los servicios de atención, sanción y rehabilitación de la Fórmula / método de violencia de género que reciben y aprueban uno o más cursos de capacitación en temas de violencia cálculo de género. Unidad de Medida

Justificación

Número de operadores públicos (Metas acumuladas por cada periodo bianual). Las entidades públicas incluidas en la Ley 30364 brindarán capacidades para calificar progresivamente a su personal en aras de mejorar los servicios dirigidos a la atención, sanción y rehabilitación de las personas afectadas por violencia de género, en el marco de la Ley 30364. A través del Centro de Altos Estudios, el personal capacitado y con competencias vinculadas a la prevención y atención de casos de violencia de género fortalecerá las intervenciones y atenciones articuladas y multidisciplinarias que se brindan a las personas afectadas por violencia de género, a lo largo del proceso de atención desde la denuncia hasta la sanción del agresor.


594530 Sentido del Indicador

NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

Ascendente

Limitaciones y supuestos

Este indicador refleja la voluntad de cada entidad pública por fortalecer las capacidades de sus operadores.

Línea de base

1829 (MIMP: 653; MINSA: 498; MINJUS: 100; MININTER-PNP: 368 para las Comisarías de Familia de Lima; Ministerio Público: 210) Año 2015

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP/ MIMP, MINJUS, MP, PJ, MINSA, MININTER-PNP, DIRESA

Frecuencia de reporte

Bianual

Instancias responsables

MIMP, MINJUS, MP, PJ, MINSA, DIRESA, MININTER-PNP

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 2.3.3

Indicador

Acción Estratégica que impacta

Definición

I AE 2.3.3. % de entidades que prestan servicios que hayan fortalecido las capacidades de su personal en violencia de género, en el marco de la Ley Nº 30364. Acción Estratégica 2.3 - AE.2.3 Fortalecimiento de capacidades de los y las operadores/as de servicios. El fortalecimiento de capacidades del personal constituye la mejor herramienta para la adecuación de los servicios que atienden, sancionan y re-habilitan a personas afectadas por la violencia de género, acorde con la reciente Ley 30364. Se considera que un servicio ha fortalecido la capacidad de su personal si se ha brindado por lo menos 40 horas lectivas en alguno de los temas de violencia de género a por lo menos, un miembro de su personal a lo largo del año. Alternativamente, es posible incorporar las acciones de asistencia técnica en el tema de violencia de género que contribuyan a mejorar el rendimiento del personal durante un año. Se considera entidades que prestan servicios a aquellas entidades públicas que prestan servicios a personas afectadas por violencia de género.

Numerador: Número total de entidades públicas que prestan servicios a personas afectadas por Fórmula / método de violencia de género, que han fortalecido a su personal en temas de violencia de género x 100 cálculo Denominador: Número total de entidades públicas que prestan servicios a personas afectadas por violencia de género. Unidad de Medida

Justificación

Sentido del Indicador

Porcentaje de entidades En el marco de la Ley 30364, es importante fortalecer las capacidades de los recursos humanos de los servicios de atención, sanción y rehabilitación de las personas afectadas por la violencia de género en la perspectiva de potenciar las acciones del Estado para su erradicación a través de la mejora de la calidad de estos servicios. Ascendente

Limitaciones y supuestos

Indicador nuevo que previamente no estaba siendo medido por las entidades públicas.

Línea de base

0% Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP/ MIMP, MINJUS, MP, PJ, MINSA, MININTER-PNP, DIRESA

Frecuencia de reporte

Bianual

Instancias responsables

MIMP, MINJUS, MP, PJ, MINSA, DIRESA, MININTER-PNP


El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594531

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 2.4.1 Indicador

I AE 2.4.1. Incremento de la cobertura territorial de servicios de atención y recuperación especializados en la atención de personas afectadas por violencia de género.

Acción Estratégica

Acción Estratégica 2.4 - AE2.4 Implementación o fortalecimiento de servicios de atención, recuperación y rehabilitación de personas afectadas por violencia de género.

Definición

La ampliación geográfica de los servicios que atienden, sancionan y re-habilitan a personas afectadas por la violencia de género, acorde con la reciente Ley 30364, es una estrategia para aumentar el ejercicio de los derechos de la población a una vida sin violencia. Este indicador registra todas las creaciones de nuevos servicios a nivel nacional, en las diferentes regiones, durante un año, entre los que se incluyen: juzgados de familia, comisarías de familia, fiscalías de familia, MAMIS, servicios diversos del MIMP y hogares de refugio temporal.

Número total de servicios de atención y recuperación especializado en la atención de personas afectadas por violencia de género, creados a lo largo de la implementación del Plan Nacional, en todo Fórmula / método de el país. cálculo (En cada periodo de medición se acumulan los nuevos servicios creados o fortalecidos anualmente con los anteriores, sin contabilizar los ya señalados en la Línea de Base). Unidad de Medida Justificación Sentido del Indicador

Número de servicios creados La Ley 30364 parte del reconocimiento del poco acceso de la población afectada por la violencia de género a los servicios especializados. Por ello, en el Objetivo Estratégico 2 se enfatiza la necesidad de ampliar la cobertura territiorial de estos servicios. Ascendente

Limitaciones y supuestos

Para la línea de base se consigna el dato del número total de servicios especializados existentes: CEM (239), otros servicios del MIMP (32), HRT (39), MAMIS (53), Centros de Salud Mental Comunitaria (22), Juzgados de Familia (145), Comisarías de Familia (30) y Defensa Pública de Víctimas (33).

Línea de base

593 Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP/ MIMP, PJ, MINSA, DIRESA, MININTER-PNP

Frecuencia de reporte

Anual

Instancias responsables

MIMP, PJ, MINSA, DIRESA, MININTER-PNP

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 2.4.2 Indicador

I AE 2.4.2. Nº de servicios de rehabilitación implementados.

Acción Estratégica

Acción Estratégica 2.4 - AE2.4 Implementación o fortalecimiento de servicios de atención, recuperación y rehabilitación de personas afectadas por violencia de género.

Definición

En el marco de la nueva Ley se registrarán los servicios de rehabilitación que ofrece el MINSA para fortalecer la rehabilitación y reinserción de las personas afectadas por violencia de género, entre los que se encuentran los Módulos de Atención del Maltrato Infantil y del Adolescente (MAMIS) y los Centros de Salud Mental Comunitaria en el primer nivel de atención y otros que puedan implementarse a lo largo de la implementación del Plan Nacional.

Conteo del número de servicios de rehabilitación implementados por el MINSA. Fórmula / método de (En cada periodo de medición se acumulan los nuevos servicios creados, sin contabilizar los señalados cálculo en la Línea de Base). Unidad de Medida Justificación Sentido del Indicador Limitaciones y supuestos

Número de servicios de rehabilitación La rehabilitación de las personas afectadas por la violencia de género es una necesidad para reinsertarlas adecuadamente a la vida social, laboral y económica, contribuyendo al empoderamiento y su autonomía física, social y económica, en el marco de la Ley 30364. Ascendente Las metas indicadas por MINSA-DGIESP corresponden a los MAMIS y a los Centros de Salud Mental Comunitaria, en el primer nivel de atención.


594532 Línea de base

NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

75 Año 2015

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MINSA

Frecuencia de reporte

Bianual

Instancias responsables

MINSA

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 2.4.3 Indicador

I AE2 2.4.3. % de servicios especializados que adoptan estándares de calidad en el marco de la Ley 30364

Acción Estratégica

Acción Estratégica 2.4 - AE2.4 Implementación o fortalecimiento de servicios de atención, recuperación y rehabilitación de personas afectadas por violencia de género.

Definición

Dado que los servicios estatales especializados tienen valor probatorio en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar deben contar con estándares de calidad minimos.

Numerador: Número de servicios especializados que adoptan estándares de calidad en el marco de Fórmula / método de la Ley 30364. cálculo Denominador: Número total de servicios especializados a nivel nacional. Unidad de Medida Justificación Sentido del Indicador

Porcentaje de servicios especializados En el marco de la Ley 30364, es importante que los servicios especializados que tiene valor probatorio en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, cumplan con estándares de calidad en la prestación del servicio. Ascendente

Limitaciones y supuestos

Para asegurar la implementación eficaz y la atención a tiempo en los servicios especializados, las entidades públicas deben establecer para los servicios especializados estándares de calidad que incluyan normas, instructivos o directivas, con el fin de promover e incrementar el acceso de las víctimas de violencia de género a estos servicios.

Línea de base

0% Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP/ MIMP, MP, PJ, MINSA, MINEDU, MININTER-PNP, Gobiernos Regionales

Frecuencia de reporte

Bianual

Instancias responsables

MIMP, MP, PJ, MINSA, MINEDU, MININTER-PNP, Gobiernos Regionales

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 2.5.1 Indicador Acción Estratégica

Definición

I AE 2.5.1. % de centros penintenciarios que cuentan con programas de re-educación de agresores. Acción Estratégica 2.5 - AE.5 Ampliación de servicios de atención para la re-educación de personas agresoras. La Ley 30364 señala que es política del Estado la creación de servicios de tratamiento que contribuyan a la reeducación de personas agresoras que han cometido actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; en este caso está dirigido al Tratamiento penitenciario para la reinserción social de las personas agresoras privadas de libertad. Este indicador registra el número de programas de re-educación creados e implementados (cuentan con plan de trabajo, recursos físicos (infraestructura, humanos y financieros)) en los centros penitenciarios.

Numerador: Número de centros penitenciarios que cuentan con al menos un programa de re-educación Fórmula / método de de agresores, en el periodo x 100 cálculo Denominador: Número total de centros penitenciarios en el país


El Peruano / Martes 26 de julio de 2016 Unidad de Medida

Justificación

Sentido del Indicador

NORMAS LEGALES

594533

Porcentaje de centros penitenciarios La Ley 30364 señala que el condenado a pena privativa de libertad efectiva por delitos vinculados a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, previa evaluación, debe seguir un tratamiento de reeducación de carácter multidisciplinario y diferenciado, teniendo en cuenta los enfoques consignados en esta Ley a fin de facilitar su reinserción social. La creación de estos programas brindará elementos de soporte para el tratamiento de los agresores. Ascendente

Limitaciones y supuestos

Se espera que anualmente se vayan incrementado el número de centros penitenciarios que cuenten con al menos un programa de re-educación de agresores. Cada periodo de medición se contabilizan solo aquellos centros penitenciarios que al momento de la medición cuentan con el programa de reeducación.

Línea de base

1.72% Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MINJUS-INPE/ MINJUS-INPE y MIMP

Frecuencia de reporte

Bianual

Instancias responsables

MINJUS y MIMP

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 2.5.2 Indicador

I AE 2.5.2. Incremento en el número de servicios de atención para la re-educación de personas agresoras.

Acción Estratégica

Acción Estratégica 2.5 - AE.5 Ampliación de servicios de atención para la re-educación de personas agresoras.

Definición

La Ley 30364 señala que es política del Estado la creación de servicios de tratamiento que contribuyan a la reeducación de personas agresoras que han cometido actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Para efectos del indicador, se incluyen en estos servicios el Tratamiento penitenciario para la reinserción social de las personas agresoras privadas de libertad (tratamiento de reeducación de carácter multidisciplinario y diferenciado, teniendo en cuenta los enfoques consignados en esta Ley a fin de facilitar su reinserción social) y el Tratamiento para personas agresoras en medio libre (tratamiento psicosocial, psiquiátrico o de grupos de autoayuda especializados en violencia a través de la asistencia a terapias sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar), utilizando los diversos programas que desarrollan las instituciones de protección a la familia.

Conteo del número de servicios de atención para la re-educación de personas agresoras. Fórmula / método de cálculo (Cada periodo de medición se contabilizan solo los servicios de atención para la reedución en funcionamiento al momento de la medición) Unidad de Medida

Número de servicios

Justificación

De acuerdo a lo señalado en la Ley 3034, el cumplimiento del tratamiento es un requisito obligatorio para el otorgamiento de beneficios penitenciarios, de indulto y de la conmutación de la pena a los que hubiere lugar, conforme al marco legal vigente, los que no pueden ser concedidos sin el correspondiente informe psicológico y social que se pronuncie sobre la evolución del tratamiento diferenciado. Asimismo, es obligación de los gobiernos locales implementar, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, servicios de atención e intervención para varones y personas agresoras.

Sentido del Indicador Ascendente Limitaciones supuestos Línea de base

y El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables presta asistencia técnica para el diseño del programa de reeducación. 3 Año 2016


594534

NORMAS LEGALES

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MINJUS-INPE/ MINJUS-INPE y MIMP

Frecuencia de reporte

Bianual

Instancias responsables

MINJUS y MIMP

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 2.6.1 Indicador

Acción Estratégica

Definición

I AE 2.6.1. % de agresores con sentencia condenatoria por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que se registran en el RUVA. Acción Estratégica 2.6 - AE.2.6 Establecimiento de un sistema de información de la violencia de género. La Ley 30364 establece la elaboración de un Registro Único de Víctimas y Agresores en el que se consignan todos las datos de la víctima y del agresor, la tipificación, las causas y consecuencias de la violencia, la existencia de denuncias anteriores y otros datos necesarios.

Numerador: Número de agresores con sentencia condenatoria por violencia contra las mujeres y los Fórmula / método de integrantes del grupo familiar registrados en el Registro Único de Víctimas y Agresores. cálculo Denominador: Número de agresores con sentencia condenatoria por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Unidad de Medida

Justificación

Sentido del Indicador

Porcentaje de agresores El Registro Único de Víctimas y Agresores tiene como objetivo implementar un sistema intersectorial de registro de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; el Ministerio Público, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el responsable del registro de dichos casos. Permite optimizar la identificación de las personas afectadas por la violencia de género que transitan de un servicio estatal a otro, y en diferentes ámbitos territoriales, a lo largo de su vida. Ascendente

Limitaciones y supuestos

Requiere la coordinación entre las diferentes entidades públicas responsables, para que se haga efectivo el registro y se logre que el 100% de agresores con sentencia condenatoria se encuentre registrado en el RUVA al finalizar la implementación del Plan Nacional.

Línea de base

0% Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

Ministerio Público/ Poder Judicial

Frecuencia de reporte

Anual

Instancias responsables

Ministerio Público, Poder Judicial

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR 2.6.2

Indicador

Acción Estratégica

Definición

I AE 2.6.2. Base de datos sobre personas afectadas que centralice la información para la acción articulada, considerando su sexo, edad, orientación sexual, situación de discapacidad, identidad étnica y/o por raza, situación migrante, viviendo con VIH; así como las diferentes formas de violencia. Acción Estratégica 2.6 - AE.2.6 Establecimiento de un sistema de información de la violencia de género. Base de datos interconectada intersectorialmente en la que se consignan los datos de las personas afectadas, la tipificación de las causas de la agresión, la existencia de denuncias anteriores y otros datos necesarios; optimizando su identificación y el seguimiento del proceso que viene siguiendo su denuncia.


El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594535

Fórmula / método de Conteo de 01 Base de datos. cálculo Unidad de Medida Justificación Sentido del Indicador

Una base de datos. Las entidades públicas incluidas en la Ley 30364: sectores, instituciones estatales, gobiernos regionales y locales deben utilizar una única base de datos para identificar a las personas afectadas desde sus entidades, que permitirán la articulación de sus acciones. Ascendente

Limitaciones y supuestos

Dado que se trabajará con una base de datos para uso intersectorial, esta deberá salvaguardar el carácter confidencial de los datos de las víctimas de violencia.

Línea de base

0 Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP/ MIMP, MINJUS, MP, PJ, MINSA, MINEDU, DRE, UGEL, MININTER-PNP, Gobiernos Regionales

Frecuencia de reporte

Medio término (Tercer año)

Instancias responsables

MIMP, MINJUS, MP, PJ, MINSA, MINEDU, UGEL, DRE, MININTER-PNP, Gobiernos Regionales

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR AET 1.1. I AET.1.1. Indicador % de regiones con instancias de concertación regional activas adecuadas a la Ley Nº 30364. Acción Estratégica Transversal 1 - AET 1 Acción Estratégica que impacta

Definición

Gestión y organización del "Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar". La participación ciudadana es una parte del proceso de sostenibilidad de las políticas. El indicador hace referencia a aquellas regiones que cuentan con una instancia de concertación activa actualizada acorde con la Ley 30364, y que cumple con los siguientes requisitos: cuenta con un plan de trabajo para la atención, rehabilitación y sanción y son reconocidas por ordenanza regional, actas o reglamento. A través de ellas se realiza el seguimiento de acciones relacionadas con la violencia de género.

Numerador: Número de regiones que cuentan con instancias de concertación regional activas al Fórmula / método de momento del periodo de medición x 100 cálculo Denominador: Número total de regiones. Unidad de Medida

Justificación

Sentido del Indicador

Porcentaje de regiones La Ley 30364 precisa los roles de las instancias de concertación subnacional como actores que participan de la implementación de la política de atención, sanción y rehabilitación de la violencia de género. Ascendente

Limitaciones y supuestos

Las instancias de concertación regionales activas deben estar actualizadas en el marco de la Ley 30364

Línea de base

0% Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP/ Instancias de concertación regional

Frecuencia de reporte

Bianual

Instancias responsables

Gobiernos Regionales


594536

NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR AET 1.2. Indicador

I AET 1.2. % de provincias con instancias de concertación activas adecuadas a la Ley Nº 30364.

Acción Estratégica que impacta

Acción Estratégica Transversal 1 - AET.1 Gestión y organización del "Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar".

Definición

La participación ciudadana es una parte del proceso de sostenibilidad de las políticas. El indicador hace referencia a aquellas provincias que cuentan con una instancia de concertación activa adaptada acorde con la Ley 30364, y que cumple con los siguientes requisitos: ser reconocidas por ordenanza municipal contar con un reglamento y con un plan de trabajo para dar seguimiento y propuestas relacionadas a la atención, rehabilitación y sanción; y actas de acuerdos.

Numerador: Número de provincias que cuentan con instancias de concertación activas al momento del Fórmula / método de periodo de medición x 100 cálculo Denominador: Número total de provincias Unidad de Medida Justificación Sentido del Indicador

Porcentaje de provincias La Ley 30364 precisa los roles de las instancias de concertación subnacional como actores que participan de la implementación de la política de atención, sanción y rehabilitación de la violencia de género. Ascendente

Limitaciones y supuestos

Las instancias de concertación provinciales activas son reconocidas por ordenanza municipal y participan en seguimiento de acciones relacionadas a la violencia de género.

Línea de base

0% Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP/ Instancias de concertación provincial

Frecuencia de reporte

Bianual

Instancias responsables

Gobiernos provinciales

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR AET 2.1. I AET 2.1. Indicador

% de entidades públicas competentes que reportan información estadística periódica y oportuna al Observatorio Nacional o al mecanismo designado, sobre acciones y estrategias implementadas para prevenir, atender, proteger y rehabilitar a las personas afectadas; y sancionar y re-educar a los agresores. Acción Estratégica Transversal 2 - AET.2

Acción Transversal Monitoreo de la implementación de las políticas contra la violencia de género. Entidades públicas competentes, señaladas en la Ley 30364, que implementan acciones para la prevención, atención, protección y rehabilitación de las personas afectadas por violencia de género; y sanción y re-educación de los agresores.

Definición

Las entidades públicas reportarán, mediante las Fichas de Seguimiento de Indicadores, según lo señalado en sus POI o en el Plan Nacional, las acciones que se vinculan al cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas del Plan Nacional Contra la Violencia de Género. El reporte, según se acuerde podrá ser semestral, anual o bianual. El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar a cargo del MIMP, realiza el monitoreo del cumplimiento de las políticas públicas y compromisos internacionales en materia de violencia de género; por ello su función es recolectar, producir y sistematizar datos e información, elaborar reportes anuales que serán utilizados por los gestores para la toma de decisiones.

Numerador: Número de Entidades públicas (comprendidas en la Ley 30364) que reportan información estadística periódica y oportuna al Observatorio Nacional, sobre acciones y estrategias implementadas Fórmula / método de para prevenir, atender, proteger, y rehabilitar a las personas afectadas; y sancionar y re-educar a los cálculo agresores, en el periodo x 100 Denominador: Total de entidades públicas comprendidas en el marco de la Ley 30364


El Peruano / Martes 26 de julio de 2016 Unidad de Medida

NORMAS LEGALES

594537

Número de entidades públicas Para monitorear el desarrollo de actividades implementadas para prevenir, atender, proteger, rehabilitar a las personas afectadas; y sancionar y re-educar a los agresores, es preciso que las entidades reporten periódicamente su cumplimiento, avances o retrasos.

Justificación De esta manera, a partir de los reportes anuales emitidos por el Observatorio Nacional, se plantean propuestas de mejora, desarrollo de estudios, y actualización de planes para mejorar la efectividad del Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Sentido del Indicador

Limitaciones y supuestos

Ascendente Sectores, instituciones públicas, gobiernos regionales y locales provinciales, comprendidos dentro de la Ley 30364, deben incluir en sus respectivos POI las acciones y actividades a ser implementadas para prevenir, atender, proteger, rehabilitar a las personas afectadas; y sancionar y re-educar a los agresores. De esta manera pueden ser medidas y reportadas. Se espera que al culminar la implementación del presente Plan Nacional, todas la entidades públicas comprendidas en él, hayan reportado información periódica y oportuna.

Línea de base Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

0% - Año 2016 CMAN/ MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, MRE, MINCULTURA, MTPE, MTC, MINDEF, MP, PJ, GOB REGIONALES Y LOCALES

Frecuencia de reporte

Anual

Instancias responsables

MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, MRE, MINCULTURA, MTPE, MTC, MINDEF, MP, PJ, GOB REGIONALES Y LOCALES

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR AET 3.1. I AET 3.1. Indicador

% de instancias de concertación subnacionales que reportan periódicamente el resultado de las acciones de vigilancia de las organizaciones de la sociedad civil. Acción Estratégica Transversal 3 - AET.3

Acción Estratégica que impacta

Definición

Promoción de la participación activa de organizaciones de la sociedad civil en la vigilancia social de la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas por violencia de género a través de instancias de concertación subnacionales y de la gestión del Sistema Nacional. La participación de la sociedad civil organizada es un componente importante para la sostenibilidad de las acciones del Estado en los distintos territorios; en el marco de la Ley existe la función de vigilancia social de los servicios de atención, protección y rehabilitación de las personas afectadas por la violencia de género, encargada a las instancias de concertación subnacionales (regional y provincial). Todas las acciones emprendidas por dichas instancias a favor de la mejora de estos servicios deberán ser registradas en sus informes y actas; asimismo, estas instancias deben estar reconocidas por ordenanzas regionales o municipales.

Numerador: Número total de instancias de concertación regional y provincial (reconocidas) que reportan periódicamente el resultado de las acciones de vigilancia de las organizaciones de la sociedad Fórmula / método de civil, en el periodo x 100 cálculo Denominador: Número total de instancias de concertación regional y provincial reconocidas. Unidad de Medida

Justificación

Porcentaje de instancias de concertación sub-nacional El reporte de acciones periódicamente (anual, bianual, semestral, según se acuerde) da cuenta de la actividad permanente de las instancias de concertación de coordinación a nivel regional, provincial y distrital; y de esta manera se aproxima a la medición de la importancia de la sociedad civil regional y provincial en la vigilancia de la calidad de los servicios de atención, sanción y rehabilitación de las personas afectadas por violencia de género. Además, en el marco de la Ley existe la función de vigilancia social de los servicios de atención, protección y rehabilitación de las personas afectadas por violencia de género, encargada a las instancias de concertación subnacionales. Todas las acciones emprendidas por dichas instancias a favor de la mejora de estos servicios deberán ser registradas en sus informes y actas y deben ser reportadas.

Sentido del Indicador Ascendente


594538

NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

Limitaciones y supuestos

Las instancias de concertación, regionales y provinciales deben ser reconocidas oficialmente, a nivel regional o provincial, mediante ordenanzas.

Línea de base

0% Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP/ Instancias de concertación regionales y provinciales

Frecuencia de reporte Bianual Instancias responsables

Gobiernos regionales, gobiernos provinciales

FICHA TÉCNICA DE INDICADOR AET 3.2. I AET 3.2. Indicador Nº de reportes anuales del mecanismo de monitoreo del Plan Nacional Contra la Violencia de Género Acción Estratégica Transversal 3 - AET.3 Acción Transversal

Promoción de la participación activa de organizaciones de la sociedad civil en la vigilancia social de la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas por violencia de género a través de instancias de concertación subnacionales y de la gestión del Sistema Nacional. Para efectos de monitoreo del Plan Nacional Contra la Violencia de Género se determinará un mecanismo de monitoreo, a cargo del MIMP que tendrá a su cargo la implementación y el seguimiento del Plan de Monitoreo y Evaluación del Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 - 2021.

Definición

Para ello las entidades públicas y otros actores emitirán reportes periódicos que serán consolidados por el mecanismo de monitoreo en un reporte anual del cumplimiento de los indicadores correspondientes a los Objetivos Estratégicos, Acciones Estratégicas y Acciones Estratégicas Transversales que forman parte de la matriz de seguimiento del Plan Nacional. Estos reportes serán utilizados por los gestores, del MIMP y de las demás instituciones señaladas en la Ley, para la toma de decisiones.

Fórmula / método de Conteo del número de reportes anuales emitidos por el mecanismo de monitoreo del Plan Nacional. cálculo Unidad de Medida

Justificación

Número de reportes A partir de los reportes anuales emitidos por el mecanismo de monitoreo del Plan Nacional, se analiza el avance de los indicadores comparando los resultados obtenidos en periodos anteriores con los resultados del periodo reportado. A partir de ello, se pueden plantear propuestas de mejora y actualización de las estrategias para el fortalecimiento de acciones para el cumplimiento del Plan Nacional.

Sentido del Indicador Constante

Limitaciones y supuestos

Desde el mecanismo de monitoreo se reportará periódicamente los resultados asociados a los indicadores de los objetivos estratégicos, acciones estratégicas y acciones estratégicas transversales que forman parte de la matriz de monitoreo y evaluación del Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021. Para ello, las entidades públicas deben reportar periódicamente el avance de las acciones que desarrollan para la implementación del Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021; así como desde el mecanismo se debe solicitar la información requerida. Información que será consolidad en un reporte.

Línea de base

0 - Año 2016

Fuente de datos/Instancia Responsable de la medición del Indicador

MIMP/ MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER, MRE, MINCULTURA, MTPE, MIDIS, MTC, MINDEF, MP, PJ, GOB REGIONALES Y LOCALES

Frecuencia de reporte Anual Instancias responsables

1408988-1

MIMP, MINEDU, MINSA, MINJUS, MININTER,MRE, MINCULTURA, MTPE, MIDIS, MTC, MINDEF, MP, PJ, GOB REGIONALES Y LOCALES


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