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Derecho del trabajo

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Patricia Lemus Raya Rogelia Gómez Vargas Gilberto Chávez Orozco Panorama actual y nuevas realidades © Copyright 2023 Cengage Learning. All Rights Reserved. May not be copied, scanned, or duplicated, in whole or in part. Due to electronic rights, some third party content may be suppressed from the eBook and/or eChapter(s). Editorial review has deemed that any suppressed content does not materially affect the overall learning experience. Cengage Learning reserves the right to remove additional content at any time if subsequent rights restrictions require it.21/04/2023

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Panorama actual y nuevas realidades
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Patricia Lemus Raya Rogelia Gómez Vargas Gilber to Chávez Orozco

Derecho del trabajo

Panorama actual y nuevas realidades

Directora Higher Education Latinoamérica

Gerente editorial Latinoamérica

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del trabajo. Panorama
nuevas realidades
Derecho
actual y
Publicado en México 1 2 3 4 5 6 7 26 25 24 23 © Copyright 2023 Cengage Learning. All Rights Reserved. May not be copied, scanned, or duplicated, in whole or in part. Due to electronic rights, some third party content may be suppressed from the eBook and/or eChapter(s). Editorial review has deemed that any suppressed content does not materially affect the overall learning experience. Cengage Learning reserves the right to remove additional content at any time if subsequent rights restrictions require it.21/04/2023

Prólogo

El derecho del trabajo en México se ha transformado en los últimos años para adaptarse a las nuevas realidades, lo cual requiere actualización legislativa, jurisprudencial y, desde luego, doctrinal. Resulta fundamental la difusión de las normas y principios de esta rama del derecho, dado el impacto que este conocimiento puede tener en la calidad de vida de las personas y su indiscutible carácter social.

Puesto que el trabajo es una actividad que conforma relaciones entre los más diversos sectores de la sociedad, es necesario que sus actores directos, ya sean trabajadores, empleadores, integrantes de organizaciones como sindicatos, coaliciones, funcionarios del gobierno en sus tres niveles y, desde luego, estudiantes tanto de derecho, como de cualquier otra profesión, conozcan el contenido de las normas que lo regulan.

En esta obra el lector encontrará descripciones que le permitirán definir cuestiones prácticas sobre los contratos en periodo de prueba, las vacaciones que corresponden por ley, lo que forma parte del salario y cuál es el tipo de salario que mejor se adapta a determinada labor, cómo se debe calcular el finiquito o el reparto de utilidades, entre muchas otras que se presentan de manera cotidiana.

En cuanto a la organización y objetivos de los sindicatos, se expone un contexto amplio respecto a los convenios internacionales y las particularidades de la legislación en México, todo ello sin emplear tecnicismos propios de la discusión de otros trabajos que no están destinados al público en general, sino más bien a especialistas en la materia.

Asimismo, se explican algunos aspectos de las relaciones colectivas de trabajo que han sido reformados hace relativamente poco tiempo, los cuales inciden directamente en los derechos de los trabajadores organizados para garantizar la libertad y democracia sindicales.

Destacado lo anterior, en esta obra se abordan temas de gran interés, entre ellos el nuevo sistema de justicia laboral, la regulación de los servicios especializados de subcontratación e incluso algunos aspectos sobre las personas trabajadoras del hogar, temas de gran impacto social, dignos de atención desde la óptica tanto de quien presta servicios como de quien los contrata.

Asimismo, la obra destina espacio suficiente para la parte adjetiva del derecho del trabajo, lo cual puede resultar muy ilustrativo para quienes han tenido su primer acercamiento, pues se expone de manera clara mediante diagramas que permiten visualizar con claridad las etapas de una controversia, así como los plazos y términos, de modo que pueda comprenderla toda persona.

Prólogo iii
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De igual modo, se describe en qué consisten las resoluciones que pueden emitir los tribunales laborales, cuáles son sus tipos, diferencias e implicaciones, así como los recursos que las partes pueden interponer, las etapas de las audiencias, el modo de ofrecer pruebas y las generalidades de los interrogatorios.

Todo ello constituye una orientación oportuna para quienes forman parte de un proceso laboral, ya sea que se trate de quien está directamente interesado en la resolución del conflicto, o bien, un estudiante que se prepara para llevar una representación legal.

En la obra se emplea lenguaje accesible, y por su intención pedagógica, ofrece un breve contexto histórico que proporciona una perspectiva más amplia, mediante gráficos que propician una comprensión más clara y sintética de diversos temas del derecho laboral.

Así, el lector encontrará una obra bien estructurada, dirigida no sólo a profesionales del derecho, sino al público con interés por conocer los diversos aspectos del derecho del trabajo en México, de manera que podrá generar un entendimiento real sobre su evolución y cuáles son los retos actuales de la implementación del nuevo sistema de justicia laboral.

Sin duda, el derecho laboral tiene inmenso potencial para incidir en la transformación de la realidad social y económica del país; sin embargo, para superar las brechas e injusticias que persisten, es necesario que deje de ser un conocimiento especializado, oscuro y lejano para convertirse en herramienta que permita garantizar la protección más amplia de los derechos laborales.

El libro destaca por la excelente manera de explicar los temas más novedosos del derecho del trabajo, gracias a la experiencia de los autores en las materias de su especialidad y en su ejercicio profesional, especialmente su amplia trayectoria como docentes en diversas universidades e instituciones.

Prólogo iv
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Mtro. Luis Gerardo De la Peña Gutiérrez Consejero de la Judicatura del Estado de México

Introducción

El trabajo es condición elemental de la vida humana, pero al mismo tiempo un fenómeno social complejo con varias aristas, para colocarlo en términos que tienen que ver con las nuevas tecnologías, ya sean económicas, sociales, políticas, tecnológicas, antropológicas, psicológicas y, principalmente, legales.

El desarrollo social se ha dado a través del trabajo organizado. Los seres humanos han creado civilizaciones, a fin de tener mejores condiciones de vida, por lo cual se dice que todos debemos trabajar.

¿Por qué trabajamos? Porque es la forma en que satisfacemos nuestras necesidades. Así, el trabajo es producto derivado de la actividad humana, donde, por una parte, tienen que ver varias personas, se crean vínculos laborales, gasto de esfuerzo, energía y conocimiento, y, por otra parte, se generan diversos satisfactores que van desde la creación, producción, desarrollo y salarios.

El objetivo de toda organización humana es lograr una sociedad justa y equitativa. Nuestra vida está conformada por hechos sociales y se basa en el intercambio que surge con la idea de ganar de la mejor manera entre quienes participan; así surgieron las reglas y las leyes.

Todos trabajamos para tener derecho a los bienes y servicios de la sociedad en que vivimos; para la mayoría son actividades que hemos elegido libremente, y se vuelve una actividad profesional que nos brinda diversas satisfacciones, entre ellas la económica.

El trabajo es una relación entre tres elementos importantes: persona empleadora (física o moral), persona subordinada y salario. La subordinación tiene varias formas, ya que puede darse bajo palabra, o bien, mediante un documento escrito, simple o con firmas o membretes. Sin embargo, en la actualidad un mensaje de correo electrónico o por alguna app es suficiente para evidenciar una relación laboral.

Para la ley, trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado, y con ello queda claro que todos los ciudadanos son trabajadores, ya sea para corporaciones, gobierno en cualquiera de sus formas y micro, pequeñas o medianas empresas; las diferencias entre el tipo de trabajador son muchas, pero todas están contempladas por la ley.

Así, este libro es de interés para todos los que forman parte de esta cadena: trabajadores, empleadores, estudiosos del derecho y personas que tengan contacto con capital humano, entre otros, es decir, toda persona que forma parte del sistema productivo.

Introducción v
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Asimismo, el libro es esencial para quienes contratan o se emplean en cualquier rama de la vida económica de México y que están contemplados en el nuevo sistema de justicia laboral para que conozcan y comprendan de manera efectiva las leyes que existen para su protección.

Quienes litigan y forman parte del sistema de impartición de justicia laboral encontrarán la síntesis y los señalamientos que contempla la ley en toda situación, y que puedan guiarlos hacia la adecuada toma de decisiones.

Por su parte, estudiantes de las distintas ramas del derecho laboral encontrarán un glosario de experiencias, situaciones y términos que fortalecerán su conocimiento en un mundo que cambia de manera trascendental a partir de la integración de las tecnologías de la información y comunicación al Poder Judicial en todo el país.

En suma, el libro es de gran utilidad para todo profesional que se interesa en el conocimiento de las nuevas perspectivas laborales.

Entre los temas que se estudian en la obra destacan los siguientes:

La relación laboral y sus características. El contrato laboral y sus diversos formatos.

Derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores, salarios, estímulos, primas, reparto de utilidades, despidos y rescisiones de contratos.

Contratos colectivos de trabajo, sindicatos y asociaciones, productividad, formación y capacitación de los trabajadores, equidad de género, respeto e igualdad en el mundo laboral.

Las diversas formas de trabajo, desde la fábrica al teletrabajo, la conciliación prejudicial, los nuevos tribunales laborales y las nuevas reglas del derecho procesal.

Introducción vi
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Acerca de los autores

Especialista en derecho empresarial y laboral, sociedad del conocimiento y sociedad de la información, maestra en derecho con mención honorífica, experiencia docente de más de 40 años en diversas universidades. Es litigante abogada empresarial y conferenciante.

Servidora pública en materia laboral, maestra en derecho con mención honorífica y experiencia docente de 20 años en diversas universidades e instituciones educativas. Ha sido conferencista y fungió como presidenta titular de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, en Cuernavaca, y actualmente es presidenta de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.

Presidente de la Academia Mexicana del Derecho Procesal del Trabajo, director del Instituto de Posgrado en Derecho, coordinador de la Comisión de Trabajo y Seguridad

Social de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, director general de la firma legal Chávez & Campos Abogados, S.C. Asimismo, es postulante, conferenciante y catedrático, con trayectoria de más de 42 años en diversas universidades e instituciones educativas.

Acerca de los autores vii
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Contenido

Prólogo iii

Introducción v Acerca de los autores vii

CAPÍTULO 1

Panorama actual de la Ley Federal del Trabajo 1

1.1 Origen del derecho del trabajo 2

1.2 Derecho del trabajo y sus características 2

1.3 Trabajo digno e igualdad 3

1.4 Naturaleza jurídica del derecho del trabajador 4

1.5 Supletoriedad 4

1.6 Fuentes del derecho del trabajo 4

1.7 Autoridades en materia laboral 5

1.8 Ley Federal del Trabajo y sus reformas 6

1.9 Aspectos generales de las reformas recientes en materia laboral en México 9

Preguntas de autoevaluación 10

Actividades 12

CAPÍTULO 2

Relaciones individuales de trabajo 13

2.1 Relación laboral 14

2.2 Contrato individual de trabajo (CIT) 14

2.3 Duración del contrato individual de trabajo o estabilidad en el empleo 15

2.3.1 A prueba 15

2.3.2 Capacitación inicial 16

2.3.3 Contrato por tiempo indeterminado 16

2.3.4 Contrato por tiempo determinado 16

2.3.5 Contrato por obra 17

2.3.6 Contrato de temporada 17

Contenido viii
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2.4 Firma digital en los contratos laborales (metafirma) 17

2.5 Sujetos que intervienen en la relación laboral 20

2.5.1 Trabajador 20

2.5.2 Trabajador de confianza 21

2.5.3 Trabajador sindicalizado 21

2.5.4 Empleador 21

2.5.5 Servicios especializados 22

2.5.6 Registro de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) 23

2.6 Centro de trabajo. La empresa 25

2.6.1 Establecimiento 25

Preguntas de autoevaluación 26

Actividades 28

CAPÍTULO 3

Condiciones generales de trabajo 29

3.1 Generalidades 30

3.1.1 Jornada (tiempo) 30

3.1.2 Jornada extraordinaria (horas extra) 31

3.1.3 Horas excedentes 31

3.1.4 Días de descanso 32

3.1.5 Descanso semanal 32

3.1.6 Descanso obligatorio 32

3.1.7 Vacaciones 33

3.1.8 Salario 34

3.1.8.1 Tipos de salario 34

3.1.8.2 Formas de salario 34

3.1.8.3 Salario mínimo 35

3.1.8.4 Principios rectores del salario 36

3.1.8.5

Normas protectoras del salario 36

3.1.8.6 Prohibición de la tienda de raya 37

3.1.8.7 Tiendas creadas por convenio de trabajadores y empleadores 37

3.1.8.8 Pago en efectivo 37

3.1.8.9 Lugar de pago del salario 37

Contenido ix
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3.1.8.10

Prohibición de las multas 38

3.1.8.11 Prohibición de cobro de intereses 39

3.1.8.12 Prohibición de reducir los salarios 39

3.1.8.13 Recaudación de colectas 39

3.1.8.14 Defensa del salario contra los acreedores del trabajador 39

3.1.8.15 Defensa del salario contra los acreedores del empleador 40

3.2 Aguinaldo 40

3.3 Prima de antigüedad 40

3.4 Conclusión de la relación laboral 41

3.4.1 Responsabilidad en la terminación de la relación laboral 41

3.4.2 Mutuo consentimiento 41

3.4.3 Boceto de carta (convenio) de separación voluntaria 42

3.4.4 Recibo típico de finiquito 42

3.4.5 Terminación de la relación laboral por otras causas 43

3.4.6 Rescisión (separación justificada) 44

3.4.7 Causas imputables al trabajador 44

3.4.8 Causas imputables al empleador 46

3.4.9 Despido (separación injustificada) 47

3.4.10 Reinstalación 47

3.4.11 Condiciones que eximen al empleador de reinstalar 47

3.4.12 Indemnización constitucional 48

Preguntas de autoevaluación 49

Actividades 51

CAPÍTULO 4

Participación en las utilidades, productividad, formación y capacitación de los trabajadores 53

4.1 Las utilidades en las empresas 54

4.1.1 Normas para el reparto de utilidades 55

4.2 Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores 56

4.2.1 Obligaciones de los empleadores 56

Contenido x
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4.2.2 Prohibiciones patronales 58

4.2.3 Obligaciones de los trabajadores 58

4.2.4 Prohibiciones de los trabajadores 59

4.3 De la productividad, formación y capacitación de los trabajadores 59

4.3.1 Talento 60

4.4 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo: identificación, análisis y prevención 62

4.4.1 Norma Oficial Mexicana (NOM) 62

4.4.2 Normas oficiales vigentes 62

4.4.3 NOM-035 62

4.4.4 Ámbito de aplicación de la NOM-035 63

4.4.5 Factores de riesgo psicosocial 63

4.4.6 Acontecimientos traumáticos 63

4.4.7 Entorno organizacional favorable 64

4.4.8 Categorías de clasificación de factores de riesgo 64

4.4.9 Factores que se analizan y evalúa la NOM-035STPS-2018 64

4.4.10 Medidas de prevención y control 64

4.4.11 Obligaciones del empleador 65

4.4.12 Obligaciones de los trabajadores 65

Preguntas de autoevaluación 66

Actividades 68

CAPÍTULO 5 71

Trabajos especiales con base en la Ley Federal del Trabajo 71

5.1 Trabajos especiales 72

5.2 Trabajos de mujeres 72

5.3 Trabajo de menores 73

5.4 Trabajo a domicilio 76

5.5 Teletrabajo 78

Preguntas de autoevaluación 82

Actividades 84

Contenido xi
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CAPÍTULO 6 87

Derecho colectivo del trabajo 87

6.1 Derecho colectivo del trabajo 88

6.2 Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo: libertad de asociación, libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva 88

6.3 Derecho a redactar estatutos y reglamentos 91

6.4 Derecho a elegir libremente a sus representantes 91

6.5 Derecho a organizar su administración 91

6.6 Derecho a organizar libremente sus actividades y formular su programa de acción 91

6.7 Convenio 98 de la OIT y protección del derecho de sindicación 92

6.8 Coalición 92

6.9 Asociaciones profesionales 93

6.10 Sindicalismo en México 93

6.10.1 Concepto de sindicato 93

6.10.2 Tipos de sindicatos 94

6.10.3 Requisitos para constituir un sindicato 94

6.10.4 Requisitos de fondo 95

6.10.5 Requisitos de forma 96

6.10.6 Estatutos 96

6.10.7 Registro

Contenido xii
del sindicato 97 6.10.8 Registro de los sindicatos 98 6.10.9 Publicidad y acceso a la información 98 6.10.10 Procedimiento de registro de organizaciones y sindicatos 98 6.10.11 Cancelación del registro sindical 99 6.10.12 Negociación colectiva – Contrato colectivo de trabajo 99 6.10.13 Objetivo de la negociación colectiva 100 6.10.14 Representatividad y certeza en la firma, registro y depósito de contratos colectivos de trabajo 101 6.10.15 Constancia de representatividad 101 6.10.16 Procedimiento de consulta 102 6.10.17 Aprobación del contrato colectivo de trabajo 103 6.10.18 Contenido del contrato colectivo de trabajo 104 6.10.19 Generalidades de los contratos colectivos de trabajo 104 © Copyright 2023 Cengage Learning. All Rights Reserved. May not be copied, scanned, or duplicated, in whole or in part. Due to electronic rights, some third party content may be suppressed from the eBook and/or eChapter(s). Editorial review has deemed that any suppressed content does not materially affect the overall learning experience. Cengage Learning reserves the right to remove additional content at any time if subsequent rights restrictions require it.21/04/2023

6.10.20 Revisión del contrato colectivo de trabajo 104

6.10.21 Terminación del contrato colectivo de trabajo 105

Preguntas de autoevaluación 106

Actividades 108

CAPÍTULO 7 109

Contrato ley y huelga 109

7.1 Contrato ley 110

7.2 Contenido del contrato ley 110

7.2.2 Efectos del contrato ley 111

7.2.3 Revisión del contrato ley 112

7.2.4 Terminación del contrato ley 112

7.3 Huelga 112

7.3.1 Suspensión de las relaciones de trabajo 112

7.3.2 Emplazamiento a huelga 112

7.3.3 Huelga legalmente existente 113

7.3.4 Huelga legalmente inexistente 113

7.3.5 Huelga ilícita 113

7.3.6 Suspensión de las relaciones de trabajo 113

7.3.7 Respeto al derecho de huelga 113

7.3.8 Objeto de la huelga (Art. 450, LFT) 114

7.3.9 Suspensión de los trabajos 114

7.3.10 Huelga. Continuidad de las labores 114

7.3.11 Cómo termina la huelga 114

7.3.12 Procedimiento de huelga 115

7.3.13 Pliego de peticiones 115

7.3.14 Aviso de suspensión 115

7.3.15 Emplazamiento a huelga en los servicios públicos 115

7.3.16 Pliego de peticiones cuando se pretenda la celebración de contrato colectivo de trabajo y contrato ley 116

7.3.17 Pliego de peticiones respecto a la revisión de contrato colectivo de trabajo y contrato ley 116

7.3.18 Notificación al empleador. Depositario 116

7.3.19 Periodo de prehuelga. Conciliación 116

7.3.20 Contestación del pliego de peticiones 116

7.3.21 Negativa del trámite del emplazamiento de huelga 116

Contenido xiii
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7.3.22 Emplazamiento a huelga. Suspensión 117

7.3.23 Personal de emergencia 117

7.3.24 Audiencia de conciliación 117

7.3.25 Normas 117

7.3.26 Prórroga periodo de prehuelga 118

7.3.27 Declaración de inexistencia de huelga 118

7.3.28 Declaración de inexistencia y calificación de ilicitud de huelga 118

7.3.29 Declaración de inexistencia de huelga del tribunal 119

7.3.30 Declaración de huelga ilícita 119

7.3.31 Imputabilidad de la huelga 119

7.3.32 Declaración de imputabilidad de la huelga 119

7.3.33 Objeto de huelga para celebración o revisión del contrato ley 119

7.3.34 Relaciones colectivas de trabajo: modificación, suspensión y terminación 120

7.3.35 Modificación colectiva de las condiciones de trabajo 120

7.3.36 Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo 120

7.3.37 Terminación colectiva de las relaciones de trabajo 121

7.3.38

7.3.39

7.3.40

de terminación de las relaciones de trabajo 121

de la terminación de las relaciones de trabajo 122

colectiva de las relaciones de trabajo. Indemnización 122

7.4 Procedimiento especial colectivo (Art. 897, LFT) 122

7.4.1 Proceso especial colectivo 123

7.5 Conflictos colectivos de naturaleza económica 123

Preguntas de autoevaluación 124

Actividades 126

CAPÍTULO 8

Derecho procesal del trabajo. El nuevo procedimiento laboral 129

Generalidades 130

8.1 Procedimiento de conciliación prejudicial 130

8.2 Excepciones a la instancia conciliatoria 132

Contenido xiv
Causas
Efectos
Terminación
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Contenido xv 8.3 Generalidades de la instancia conciliatoria 132 8.4 Competencia 133 8.5 Materia 133 8.6 Territorio 135 8.7 Personalidad y representación 136 8.8 La audiencia conciliatoria 137 8.9 Prescripción 138 8.10 Procedimiento ante los tribunales laborales 139 8.11 Conflictos colectivos (SIC: jurídicos) (897) 141 8.12 Principios procesales 141 8.13 Pruebas 145 Reglas particulares 147 8.13.1 Confesional 147 8.13.2 Documental 150 8.13.3 Testimonial 153 8.13.4 Pericial 154 8.13.5 Inspección 155 8.13.6 Presuncional 155 8.14 Incidentes 155 8.14.1 Incidente de nulidad 156 8.14.2 Incidente de acumulación 157 8.15 Competencia 157 8.16 Excusa 158 8.17 Personalidad 158 8.18 Procedimiento ordinario 159 8.18.1 Audiencia preliminar 166 8.18.2 Audiencia de Juicio 167 8.19 Esquema del nuevo proceso. Proceso ordinario 169 8.20 Procedimiento especial individual y otros procedimientos 170 8.21 Especial general (Art. 892) 170 Proceso especial (Fase escrita) (Privilegia el juicio en línea)
Conflictos colectivos
Conflictos colectivos de naturaleza económica.-
Paraprocesal o voluntario
8.25 Declaración de beneficiarios
8.26 Providencias cautelares
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171 8.22
(jurídicos) (897) 171 8.23
(900.- 172 8.24
(982.- 172
172
172

8.27 Medios de apremio y correcciones disciplinarias 173

8.28 Recursos 174

Actividades 175

APÉNDICE 177

Contratos laborales típicos 177

Contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado 179

Contrato por tiempo determinado 181

Contrato de temporada 183

Contrato individual por obra determinada 186

Contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado bajo la modalidad de trabajo flexible 189

Salarios mínimos generales y profesionales que estarán vigentes a partir del 1º de enero del año 2023 195

Salarios mínimos generales 195

Salarios mínimos profesionales que estarán vigentes a partir del 1º de enero del año 2023 195

Bibliografía 198

Contenido xvi
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Panorama actual de la Ley Federal del Trabajo

OBJETIVOS

Estudiar el origen del derecho laboral en México y sus características.

Conocer las fuentes del derecho laboral y las autoridades correspondientes.

Analizar, identificar y comprender los cambios importantes que tuvieron lugar en la Ley Federal del Trabajo mediante las reformas del 30 de noviembre de 2012 y el 1o de mayo de 2019.

Identificar el impacto social de tales reformas en el campo profesional.

CAPÍTULO 1 © Alexander Supertramp / Shutterstock 1 © ER_09 / Shutterstock
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1.1 Origen del derecho del trabajo

El derecho del trabajo surgió a la par de cuando se pronunció la Declaración de los derechos sociales de 1917. En ésta se establece que el trabajo es un derecho social, ya que no incumbe sólo al trabajador como individuo, sino también a su familia, y este núcleo es de interés prioritario para la sociedad. Por ello, como principal finalidad, esta rama del derecho social persigue la defensa de los derechos de los trabajadores, que además son la clase económicamente más débil frente a la empresarial.

Para valorar la importancia de dicha declaración conviene saber que, antes del siglo xx, no existía regulación jurídica que defendiera a los trabajadores de los abusos de los empleadores en fábricas, talleres, comercios y minas. Los abusos salariales y vejaciones que padecían los trabajadores por parte de los empleadores, o de quienes manejaban el imperio del capital, eran costumbre. Fue así que los trabajadores, inconformes con las situaciones que vivían, emprendieron la lucha social, la cual derivó en diversos movimientos sociales que conforman la historia del México actual.

Con la finalidad de defender sus derechos y obtener mejores salarios, los trabajadores utilizaron, como arma de lucha, la huelga, que es una forma de protesta, de común acuerdo, y que consiste en la suspensión de las labores en una organización, con el fin de conseguir mejoras laborales o sociales para los trabajadores.

La suspensión de las labores provocaba pérdidas a los empleadores, las cuales eran mayores que las demandas de los trabajadores. En la historia laboral de México, las huelgas de Río Blanco, en Veracruz, y la de Cananea, en Sonora, fueron los detonadores de este amplio movimiento social, que concluyó con el triunfo de la Revolución mexicana, y marcó la pauta para generar cambios importantes en materia social.

En un primer esfuerzo por crear condiciones laborales adecuadas, se incluyeron los siguientes conceptos en el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 5. Jornada máxima; salario mínimo; descanso semanario; higienización de talleres, fábricas y minas; convenios industriales; creación de tribunales de conciliación y arbitraje; prohibición del trabajo nocturno de las mujeres y niños; accidentes; seguros; indemnizaciones, etcétera.

Estas fueron las ideas originales del derecho del trabajo, que más adelante se transformaron en un artículo que regula de manera especial las relaciones laborales. Así, con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, que combinó los derechos individuales con los sociales, surgió el artículo 123, el cual la colocó como la primera Constitución de carácter social en el mundo, y que de manera genérica establece:

La elevación de las condiciones de vida de los trabajadores: la armonía de sus principios e instituciones, su regulación de los problemas de trabajo, la determinación de los beneficios mínimos que deberían corresponder a los trabajadores por la prestación de sus servicios […] hicieron posible que el trabajo principiara a ocupar el rango que le corresponde en el fenómeno de la producción.

1.2 Derecho del trabajo y sus características

El derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones obrero-patronales, individuales y colectivas, que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones laborales.

En la tabla 1.1 se incluyen las características principales del derecho del trabajo.

Tabla 1.1 Características principales del derecho del trabajo

a) El trabajo, objeto del derecho laboral, constituye un derecho y un deber social.

b) En el hombre, como sujeto del derecho laboral, importa, fundamentalmente, la vida, la salud, la libertad y la dignidad, y que alcance un nivel económico decoroso para él y su familia.

2Capítulo
1 Panorama actual de la Ley Federal del Trabajo
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c) La relación obrero-patronal es la necesidad recíproca de los actores del derecho del trabajo: el trabajador y el empleador, el primero como dueño de su fuerza de trabajo y el segundo como dueño de los medios de producción.

d) Las normas laborales son protectoras de los trabajadores, salvo en las relaciones colectivas.

e) El derecho del trabajo, como disciplina jurídica, está integrado fundamental, pero no exclusivamente, por normas de carácter social.

f) El derecho del trabajo es un derecho autónomo especial.

g) Las normas que integran el derecho del trabajo tienen, respecto de los trabajadores, carácter irrenunciable e imperativo.

h) Las normas del derecho del trabajo integran, en lo general, un conjunto de beneficios mínimos y responsabilidades máximas a los trabajadores en cuanto a su participación en las utilidades de la empresa y en el derecho de obtener casas habitación.

i) El derecho del trabajo consagra determinadas garantías a la clase patronal, como el de integrar sindicatos, asociaciones profesionales, etc. El derecho de paro y, fundamentalmente, el que el capital tenga un interés razonable, así como que las utilidades que reporte puedan reinvertirse o dividirse entre los dueños del capital.

j) En el caso actual del derecho del trabajo mexicano, impacta el desarrollo económico del país.

1.3 Trabajo digno e igualdad

Para la Organización Internacional del Trabajo, el trabajo decente es la oportunidad de las personas de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para el trabajador y su familia, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afecten su vida, y la igualdad de oportunidades y trato para mujeres y hombres.1

En su artículo 2, la Ley Federal del Trabajo (LFT) define el trabajo digno o decente, entendiéndose como aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo, lo cual se relaciona con la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores frente al empleador, siendo ésta con la que se logra eliminar la discriminación contra las mujeres que vulnera el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral; implica el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. El legislador ha tenido cuidado en precisar que el derecho al trabajo debe entenderse también como un deber social, y en el artículo 3° de la LFT menciona:

Artículo 3°. El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.

Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

1 http://www.oit.org/global/topics/decent-work/lang--es/index.htm (consultado el 26 de enero de 2021).

3
1.3 Trabajo digno e igualdad
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En caso que existan dos o más interpretaciones de una misma norma jurídica, se aplicará, con independencia de lo que enuncian los artículos 2° y 3° de esta ley, lo que más beneficie al trabajador, tal como lo dispone el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 18. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2° y 3°. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

1.4 Naturaleza jurídica del derecho del trabajador

La naturaleza jurídica del derecho del trabajador es aquella de donde nace este derecho. Así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en diversos artículos disposiciones en materia laboral, como el 4°, el 5°, etc.; sin embargo, es el artículo 123 el que regula fundamentalmente lo concerniente al trabajo y la previsión social, mismo que se divide en dos grandes apartados: A y B. Así, en materia laboral existen dos grandes leyes. La primera reglamenta el apartado A, y se llama Ley Federal del Trabajo. La segunda está dirigida a los trabajadores que integran el apartado B, y se denomina Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

1.5 Supletoriedad

Conviene aclarar que, en materia de supletoriedad, debe tomarse en cuenta lo que dispone el artículo 17 de la LFT:

Artículo 17. A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en sus Reglamentos o en los tratados a que se refiere el artículo 6°, se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

También es preciso mencionar que la LFT es supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pero ésta no es supletoria de la primera.

1.6 Fuentes del derecho del trabajo

Las fuentes del derecho son expresiones de los procedimientos de creación de las normas jurídicas. Así, para crear normas laborales es necesario considerar lo que señala la ley aplicable a la materia, la jurisprudencia, los principios generales del derecho, los principios generales de la justicia social, así como la costumbre. Respecto de las fuentes del derecho del trabajo, es apropiado el esquema de la figura 1.2.

4Capítulo 1 Panorama actual de la Ley Federal del Trabajo

Figura 1.1 Naturaleza jurídica del derecho del trabajador. A. Ley Federal del Trabajo B. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o Ley burocrática
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Artículo 123 constitucional

Fuentes del derecho del trabajo

Costumbre Principios generales del derecho Ley Jurisprudencia

Principios generales de la justicia social

1.7 Autoridades en materia laboral

Las autoridades son las encargadas de aplicar y supervisar la aplicación de las normas laborales, además de resolver los conflictos y problemas de los trabajadores o empleadores en el buen desempeño de sus labores. Es así como los legisladores se han dado a la tarea de formular una serie de normas que contemplen sus facultades e integración. El Título II de la Ley Federal del Trabajo, con sus 12 capítulos, regula a las autoridades del trabajo y servicio sociales, de conformidad con las reformas del 1° de mayo de 2019. También se adicionaron nuevas autoridades administrativas y jurisdiccionales, según lo establece el artículo 523 de la LFT, que dispone:

A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

A las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública

II.Bis Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

II.Ter A los Centros de Conciliación en materia local

Autoridades administrativas

A las autoridades de las entidades federativas, y a sus direcciones o departamentos de trabajo

A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo

Autoridades la borales

Comisiones

Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento

A la Inspección del Trabajo

A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

Autoridades jurisdiccionales

Deroga

A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación

artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo.

1.7 Autoridades en materia laboral 5
Figura 1.2 Fuentes del derecho del trabajo. Figura 1.3 Nuevas autoridades administrativas y jurisdiccionales, según el
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1.8 Ley Federal del Trabajo y sus reformas

En 1931 se expidió en México la primera LFT, y desde entonces las juntas de conciliación y arbitraje han impartido justicia en los conflictos laborales. En 1970 se expidió la segunda LFT, misma que se encuentra vigente con múltiples reformas.

Las juntas de conciliación y arbitraje continúan como sedes de la justicia laboral y están integradas de forma tripartita: un representante del sector obrero, uno del capital y uno más del gobierno, el cual funge como su presidente, nombrado por el Poder Ejecutivo: el presidente de la República en la junta federal y los gobernadores en las entidades federativas. En la Ciudad de México lo hace el titular de la jefatura de gobierno. En términos administrativos y financieros, las juntas de conciliación y arbitraje se ubican en la esfera de los respectivos poderes ejecutivos. Esto significa que, a pesar de ser auténticos tribunales, no pertenecen a los poderes judiciales. La razón de ello obedece a que, desde su nacimiento, no tenían como objetivo ser tribunales, sino entidades conciliadoras, y sólo en materia colectiva.

Por circunstancias sociales y políticas vinculadas a conflictos laborales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación les reconoció el carácter de auténticos tribunales, lo que implicó que sus resoluciones tuvieran fuerza legal, de cumplimiento obligado, incluso con la fuerza pública.

Así, dieron el paso de ser meras juntas de conciliación a auténticos tribunales, conservando en una inercia, y por conveniencia de los mismos titulares de los poderes ejecutivos, su ubicación en la esfera de éstos, y no en su lugar natural, que es el de los poderes judiciales.

En ese contexto, desde noviembre de 2014 se iniciaron trabajos para restaurar lo que se llamó “justicia cotidiana”, que incluía la civil, administrativa y laboral. Más adelante, en el marco de las negociaciones que México realizaba para formar parte del entonces naciente Tratado Transpacífico (TTP), los países interesados en ello cuestionaron a México su sistema de justicia laboral, requiriéndole condiciones que dieran certeza a las inversiones y al comercio internacional.

Luego llegó el proceso de modificación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (TLCAN), y la negociación del nuevo Tratado Comercial México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), en cuyos capítulos 23 y su anexo 23-A, México se comprometió a realizar cambios en su sistema de justicia laboral.

Así surgió la reforma en materia laboral de los artículos 107 y 123 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017 que, en síntesis, establece lo siguiente:

1. La resolución de las diferencias entre trabajadores y empleadores estará a cargo de tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuya determinación final ahora se llamará sentencia.

2. Antes de acudir a los tribunales laborales, trabajadores y empleadores deberán asistir a una instancia conciliatoria en los centros de conciliación, ante los cuales se pueden celebrar convenios que adquieran condición de cosa juzgada.

3. En materia federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado (hoy Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral).

4. A ese organismo que hoy está ya creado, y que se denomina Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), le corresponderá, además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

5. Para asegurar la libertad de negociación colectiva y la libertad sindical, deberá garantizarse, entre otras, la representatividad de las organizaciones sindicales y la certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

6Capítulo
Ley
Trabajo
1 Panorama actual de la
Federal del
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6. Establece el requisito del voto personal, libre y secreto, para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes.

7. Cuando se trate de obtener la firma de un contrato colectivo de trabajo, deberá acreditarse que cuenta con la representatividad de los trabajadores.

En las disposiciones transitorias, el decreto de esta reforma dispuso, en esencia, lo siguiente:

1. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la reforma, las leyes de la federación y los estados deberán adecuarse al texto de la reforma.

2. En tanto se instituyen e inician operaciones los tribunales laborales, los centros de conciliación y el organismo descentralizado,2 las juntas de conciliación y arbitraje continuarán atendiendo los juicios y procedimientos que tengan en trámite.

3. Los asuntos que estuvieran en trámite en el momento de iniciar sus funciones los tribunales laborales, los centros de conciliación y el organismo descentralizado, serán resueltos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio.

Con la negociación del nuevo Tratado Comercial México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), México se comprometió a realizar cambios en su sistema de justicia laboral.

Para cumplir lo que señala la Constitución, el Congreso de la Unión, con una demora de 14 meses, emitió el 1° de mayo de 2019 el decreto que reformó ampliamente la LFT, de la que algunos puntos relevantes son los siguientes:

1. Denominó al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral como el encargado de la conciliación en el ámbito federal, el cual a su vez se hace cargo del depósito y registro de todos los sindicatos, contratos colectivos de trabajo y sus procedimientos administrativos.

2. Se crean los nuevos tribunales del trabajo, que estarán a cargo de un juez laboral, dependientes de los poderes judiciales, federal y locales, según el caso y competencia de éstos.

3. Se establecen nuevos procedimientos para la solución de los conflictos de trabajo y de seguridad social, que deberán pasar previamente por la instancia conciliatoria (salvo casos expresos de excepción), y que sólo en caso de no conciliar podrán acudir ante los tribunales laborales.3

2 Como ya se comentó, se trata del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

3 Fue indispensable crear un nuevo procedimiento laboral, pues la conformación tripartita de las juntas de conciliación, la forma de tomar sus decisiones y emitir sus resoluciones era incompatible con la impartición de justicia a cargo de sólo una persona: el juez. Además, había que buscar nuevas fórmulas para darle celeridad a los juicios.

1.8 Ley Federal
7
del Trabajo y sus reformas
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4. En el nuevo modelo de justicia jurisdiccional se crea un recurso intraprocesal contra los actos del secretario instructor, a diferencia del modelo ante las juntas que se abandona, en las que no existe ningún recurso para remediar las actuaciones apartadas de la ley.

5. En la parte colectiva se establece el voto personal, libre, secreto y directo para diversas actuaciones de los sindicatos.

6. Se establecen disposiciones relativas a la representatividad y consulta que deben observar los sindicatos para con sus agremiados en diversas actuaciones sindicales.

En aspectos no procesales, el decreto también estableció, entre otros aspectos:

7. Que en los contratos individuales de trabajo debe establecerse la designación de beneficiarios del trabajador para el caso de su muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial.

8. La anulabilidad de los convenios celebrados entre trabajadores y empleadores, sin la intervención de la autoridad, en aquello que contenga renuncia de derechos.

9. El derecho de los trabajadores a decidir que no se les descuenten cuotas sindicales.

En síntesis, en las disposiciones transitorias de esta reforma legal se dispuso lo siguiente:

1. El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación.

2. Dos años de plazo máximo para que inicie funciones el CFCRL en materia de registro sindical y contratos colectivos de trabajo.

3. Tres años de plazo para que inicien actividades de forma simultánea los centros de conciliación locales y los tribunales del Poder Judicial de las entidades federativas.

4. Cuatro años de plazo para que inicie su operación el CFCRL, de forma simultánea con los tribunales laborales federales en cada circuito judicial.

5. Los procedimientos que al momento de la entrada en vigor del decreto se encuentren en trámite o se inicien ante las juntas de conciliación y arbitraje federales y locales, antes que entren en operación los nuevos centros de conciliación y los tribunales laborales, serán concluidos por ellas de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

6. Una vez que entren en operación los centros de conciliación y tribunales, los procedimientos y los juicios se ventilarán ante ellos, de conformidad con el propio decreto, según corresponda.

7. La obligación de revisar los contratos colectivos de trabajo existentes, al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor del decreto, las que deberán depositarse ante el CFCRL, quien verificará que se haya hecho del conocimiento de los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo y que el empleador les entregó un ejemplar impreso del mismo; asimismo, que este contrato cuenta con el respaldo de la mayoría de los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto.

De no realizar la revisión del contrato, o si no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, el contrato se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de éstos las prestaciones y condiciones de trabajo superiores a las establecidas en la ley, las que serán de aplicación obligatoria para el empleador.

La implementación de la reforma en materia de justicia laboral en los diferentes circuitos judiciales del país se realiza en tres etapas, de las cuales a marzo de 2022 han tenido ya lugar las dos primeras, según se describe en la tabla 1.2.

8Capítulo 1 Panorama actual de la Ley Federal del Trabajo
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Tabla 1.2 Tres etapas de la implementación de la reforma en materia de justicia laboral en los diferentes circuitos judiciales de México

Primera etapa

Segunda etapa

Tercera etapa

Inició el 18 de noviembre de 2020 en los estados de Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Zacatecas, Campeche, Chiapas, Tabasco e Hidalgo (este último sólo a nivel federal).

Inició el 3 de noviembre de 2021 en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlaxcala, Veracruz y Quintana Roo. Hidalgo se sumó en la parte estatal.

Iniciaría el 1 de mayo de 2022 en la Ciudad de México, Coahuila, Chihuahua, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán.

La necesidad de contar con los recursos financieros, materiales y humanos debidamente preparados para la implementación de la tercera etapa ha generado la petición de algunas entidades federativas para postergar la fecha límite de su inicio.

Por ello, en el Poder Legislativo se presentaron diversas iniciativas para reformar los artículos transitorios del decreto del 1° de mayo de 2019 en ese sentido, lo que finalmente se aprobó, a efecto de que la fecha fuera el 1° de octubre de 2022, aunque existen entidades federativas que lo harán antes de la llegada de esa fecha. Para entonces, el país entero contará, de manera uniforme, con un nuevo sistema de impartición de justicia laboral tanto en competencia local como federal, y coexistirá con el modelo que se abandona, hasta en tanto éste concluya los conflictos pendientes de resolver.

1.9 Aspectos generales de las reformas recientes en materia laboral en México

Con las reformas de la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012 y el 1o de mayo de 2019, se modificaron e incluyeron diversos conceptos, como dignidad del trabajador y trabajo decente, los cuales entran en el ámbito de los derechos humanos.

La resolución de diferencias entre empleadores y trabajadores deben dirimirse ante los tribunales laborales de los poderes judiciales federal y locales, cuyas resoluciones constituyen sentencias. Asimismo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Centros de Conciliación locales son instancias creadas para la solución de los conflictos laborales, antes de llegar a juicio, pero en especial en materia colectiva las figuras representatividad y legitimidad de los sindicatos y sus procesos de conformación, celebración y revisión de contratos colectivos de trabajo mediante el voto personal, libre y secreto.

El concepto de derechos humanos ha tenido gran auge en México a partir de su inclusión en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual los ubica como prioridad en grado supremo. En ellos están incluidos los derechos laborales.

Además de la prohibición de la discriminación, también se incluyen el acoso y el hostigamiento, tanto sexual como profesional y laboral, situaciones que se presentaban, y no se disponían en ninguna ley, y que sufrían los trabajadores, en particular las mujeres.

En cuanto a las autoridades laborales, el artículo 523 fue modificado al incluir el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como los centros de conciliación en materia local. La unión de estas instituciones con los tribunales laborales genera la desaparición progresiva de las Juntas tanto Federal como Local de Conciliación y Arbitraje, lo que deja la impartición de la justicia laboral a los tribunales de los poderes judiciales federal y locales.

Aspectos generales de las reformas recientes en materia laboral en México

1.9
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1. ¿Por qué el derecho del trabajo se considera un derecho social?

2. Explique el efecto de los tratados internacionales, en especial el T-MEC, en los cambios de la Ley Federal del Trabajo.

3. ¿Cuál es la clase naciente de la Revolución Industrial?

4. ¿Cuáles fueron los movimientos sociales que influyeron en la Constitución de 1917?

5. ¿Cuáles fueron los movimientos sociales que dieron pauta al derecho social y al derecho del trabajo?

Capítulo 1 Panorama actual de la Ley Federal del Trabajo 10 Preguntas de autoevaluación
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6. ¿Cuáles fueron las principales reformas a la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012?

7. ¿Cuáles fueron las principales reformas a la Ley Federal del Trabajo del 1° de mayo de 2019?

8. ¿Cómo están regulados en la Ley Federal del Trabajo actual el hostigamiento y el acoso sexual y profesional?

11 Preguntas de autoevaluación
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1. Elabore un reporte de entrevistas a tres familiares o conocidos sujetos a una relación laboral, con el cual el docente propondrá como eje de la entrevista cuatro preguntas básicas prácticas.

2. Identifique las diferencias entre la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Luego formen equipos y comenten sus hallazgos.

3. Elabore un reporte de visita al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o al Centro de Conciliación de su entidad en el que se describan su estructura y funcionamiento.

4. Consiga y comente un acta de inspección a los centros de trabajo, realizada por los inspectores del trabajo.

5. Analice los videos de la Huelga de Cananea, la Huelga del Río Blanco y sobre la Revolución Mexicana de 1910. Comparta con sus compañeros su opinión.

Capítulo 1 Panorama actual de la Ley Federal del Trabajo 12 Actividades
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