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EL RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA EN EL PROCESO LABORAL

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EL RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA EN EL PROCESO LABORAL

Requisitos de admisibilidad y procedencia

[THE APPEAL OF THE JUDGMENT IN THE LABOR PROCESSAdmissibility and provenance requirements]

José María Pacori Cari

Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia. Miembro de Pleno Derecho del Instituto Vasco de Derecho Procesal

Sumario: 1. ¿Qué es el recurso de apelación? - 2. Competencia - 2.1. Competencia para recibir el recurso - 2.2. Competencia para resolver el recurso - 3. Requisitos de admisibilidad y procedencia - 3.1. Plazo - 3.2. Competencia para recibir el recurso3.3. Recibo de tasa judicial - 3.4. Acto procesal que se impugna - 3.5. Fundamentación del recurso - 4. Efecto del recurso de apelación - 5. Medios probatorios en la apelación de sentencias - 6. Trámite de la apelación en segunda instancia - 7. Prohibición de reformatioinpeius- Modelo de recurso de apelación de sentencia laboral

Resumen. Se ofrece al lector un análisis jurídico del recurso de apelación de la sentencia en el proceso laboral previsto en la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley 29497 – estableciendo los requisitos de admisibilidad y procedencia que se deben observar para su tramitación en segunda instancia.

Resumen. The reader is offered a legal analysis of the appeal of the sentence in the labor process provided for in the New Labor Procedure Law - Law 29497 - establishing the admissibility and provenance requirements that must be observed for its processing in second instance.

Palabras Clave: Recursos – Apelación – Error

Keywords: Resources – Appeal – Mistake

Recibido 07/02/2023

Aprobado 20/02/2023

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – Febrero 2023 – pp. 32-42 32 Sección Derecho Procesal Laboral Recurso de ApelaciónAutor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs –Lima, Perú

Tantum apellatum tantum devolutum1. Los procesos laborales de conocimiento o cognición en la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – son los procesos ordinarios, abreviados y de impugnación de laudos arbitrales económicos; son procesos de conocimiento por cuanto en su tramitación se verifica un contradictorio a través de audiencias orales que desembocan en la emisión de una sentencia que declara fundada, infundada o improcedente la demanda. Emitida la sentencia que desestima la demanda en estos procesos corresponde, si la parte afectada lo considera, interponer recurso de apelación. Este recurso de apelación de la sentencia en los procesos ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos es regulado, in genere, en los artículos 32 y 33 de la Ley 29497, por lo que en lo que no previsto sobre este recurso en la Ley 29497 se aplicará supletoriamente el Código Procesal Civil, esto conforme a la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29497 que indica

“En lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil”.

1. ¿QUÉ ES EL RECURSO DE APELACIÓN?

Mediante los medios impugnatorios, las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error2 . Los medios impugnatorios pueden ser los remedios y los recursos. Los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones3 , verbi gratia, el acto de notificación de una resolución judicial. Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de esta, se subsane el vicio o error alegado4. Estos recursos son el recurso de reposición, apelación, casación y queja.

El recurso de apelación es el recurso utilizado por quien se siente insatisfecho con la decisión judicial de primer grado, para que un órgano judicial de instancia superior modifique integralmente o parcialmente aquella decisión emitida. El recurso de apelación contra las sentencias sirve para atacar la decisión de primera instancia, posibilitando la revisión del litigio por la instancia superior.

El recurso de apelación se sustenta en el principio de doble instancia que permite que un órgano judicial superior (ad quem) pueda reexaminar la decisión emitida por un órgano judicial inferior (a quo), posibilitando el reexamen de la decisión de la causa para que tener una segunda opinión.

1 Tanto apelado, tanto deferido

2 Cfr. Artículo 355 Código Procesal Civil, Perú

3 Cfr. Artículo 356 Código Procesal Civil, Perú

4 Cfr. Artículo 356 Código Procesal Civil, Perú

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – Febrero 2023 – pp. 32-42 33 Sección Derecho Procesal Laboral Recurso de ApelaciónAutor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs –Lima, Perú

Medios impugnatorios

Remedios, contra actos procesales no contenidos en resoluciones judiciales

Recursos, contra las resoluciones judiciales

Recurso de queja

Recurso de casación

Recurso de reposición

Recurso de apelación, contra autos y sentencias contra las que no procede recurso de casación

Principio de doble instancia. Por la apelación el juez superior revisa la decisión del juez inferior.

2. COMPETENCIA

En el recurso de apelación, es importante establecer ante quién se presenta el recurso y quién resuelve el recurso.

2.1. Competencia para recibir el recurso. Los medios impugnatorios se interponen ante el órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario5 , verbi gratia, si la sentencia impugnada la emite el juez especializado de trabajo, el recurso de apelación se presentará ante este órgano judicial.

2.2. Competencia para resolver el recurso. El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente6. Estando a esto, los órganos judiciales encargados de resolver el recurso de apelación en el proceso laboral serán los siguientes:

a. La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República es competente para conocer del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las salas laborales en primera instancia7

b. Las salas laborales de las cortes superiores son competentes para conocer del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados laborales8

c. Los juzgados especializados de trabajo son competentes para conocer del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados de paz letrados en materia laboral9

5 Cfr. Artículo 357 Código Procesal Civil, Perú

6 Cfr. Artículo 364 Código Procesal Civil, Perú

7 Cfr. Artículo 4, numeral 4.1, literal b) Ley 29497, Perú

8 Cfr. Artículo 4, numeral 4.2, literal a) Ley 29497, Perú

9 Cfr. Artículo 4, numeral 4.3, literal a) Ley 29497, Perú

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – Febrero 2023 – pp. 32-42 34 Sección Derecho Procesal Laboral Recurso de ApelaciónAutor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs –Lima, Perú

Competencia para recepcionar el recurso de apelación

JuezdePazLetradoLaboral

JuezEspecializadodeTrabajo

SalaSuperiorLaboral

Competencia para resolver el recurso de apelación

JuezEspecializadodeTrabajo

SalaSuperiorLaboral

SaladeDerechoConstitucionalySocialdelaCorte Suprema

3. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

El recurso de apelación atenderá a la formalidad y plazos previstos en la ley10

3.1. Plazo. La apelación contra las sentencias se interpone dentro del plazo previsto en cada vía procedimental, contado desde el día siguiente a su notificación11. En los procesos ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos, el plazo de apelación de la sentencia es de cinco (5) días hábiles y empieza a correr desde el día hábil siguiente de la audiencia o de citadas las partes para su notificación12. Ahora bien, habiéndose modificado el artículo 13 de la Ley 29497, cuando alguna de las partes o las dos (02) no asistan a la notificación de la sentencia laboral por estrado, se procederá a su notificación por cédula, conforme al artículo 155-E, inciso 2, del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial que indica

“Sin perjuicio de la notificación electrónica, las siguientes resoluciones judiciales deben ser notificadas solo mediante cédula”: “2. La sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia. La resolución notificada por cédula surte efecto desde el día siguiente de notificada”.

En este caso, el plazo de cinco (5) días hábiles para apelar la sentencia comenzará a computarse desde el día siguiente de la notificación por cédula, salvo que las partes autoricen en audiencia la notificación electrónica.

3.2. Competencia para recibir el recurso. La apelación se interpone dentro del plazo legal ante el juez que expidió la resolución impugnada13. Por principio pro homine, si el justiciable presenta el recurso a otro órgano judicial, este remitirá los actuados al órgano judicial competente encargado de elevar los actuados al órgano superior; asimismo, si el justiciable presente el recurso al superior (órgano judicial que resolverá la apelación), este remitirá el recurso al órgano judicial inferior para que le remita todo el expediente judicial. Como se puede observar, el recurso se presenta al mismo órgano judicial que emite la sentencia, por cuanto este tiene en su poder todo el expediente judicial, una vez recibido el recurso lo anexará al expediente y remitirá todos los actuados al superior quien revisará los actuados teniendo en cuenta el recurso de apelación.

3.3. Recibo de tasa judicial. Se acompañará el recibo de la tasa judicial respectiva cuando esta fuera exigible14. Con relación a este requisito, nos remitimos al artículo 24, literal i) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial que indica

10 Cfr. Artículo 357 Código Procesal Civil, Perú

11 Cfr. Artículo 373 Código Procesal Civil, Perú

12 Cfr. Artículo 32 Ley 29497, Perú

13 Cfr. Artículo 367 Código Procesal Civil, Perú

14 Cfr. Artículo 367 Código Procesal Civil, Perú

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – Febrero 2023 – pp. 32-42 35 Sección Derecho Procesal Laboral Recurso de ApelaciónAutor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs –Lima, Perú

“La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales”: “i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión.”

Como se puede observar, cuando el monto del petitorio es inapreciable en dinero o igual o inferior a setenta (70) URP15, los trabajadores están exonerados del pago de las tasas judiciales. Si el petitorio excede de las setenta (70) URP el pago de los aranceles se realizará reducido en cincuenta por ciento (50%), conforme a la undécima disposición adicional de la Resolución Administrativa 000474-2022-CE-PJ que indica

“En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en el literal i) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (70 URP), se sujetarán al pago dispuesto en la presente Resolución, reducidos en cincuenta por ciento (50%)”.

3.4. Acto procesal que se impugna. Procede apelación contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de casación16. La apelación también procede contra los autos, sin embargo, solo nos referiremos al recurso de apelación de la sentencia laboral, estando a esto, a través del recurso de apelación se pueden impugnar: i) sentencias que emiten los jueces de paz letrados laborales, ii) sentencias que emiten los jueces especializados de trabajo; y, iii) sentencias que emiten las salas superiores laborales, cuando actúan como órganos de primera instancia, verbi gratia, en el proceso laboral de impugnación de laudos arbitrales económicos.

3.5. Fundamentación del recurso. En todo recurso, el impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva17. En el caso del recurso de apelación, el que lo interpone deberá fundamentarlo, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria18. La fundamentación del recurso, deriva del principio procesal recursal denominado principio de dialéctica, por el cual el impugnante debe exponer las razones de su inconformidad, exigiéndose que el recurso sea formulado por medio de una petición, donde se manifestará la inconformidad con la resolución judicial impugnada, también se indicarán los motivos de hecho y de derecho por los cuales se requiere el nuevo juzgamiento de la cuestión planteada. De esta manera, dentro de la fundamentación del recurso se deberá de observar lo siguiente:

3.5.1. Pretensión impugnatoria. Es el pedido que se consigna en el escrito de recurso de apelación. A continuación, sin ser un listado taxativo, veamos diversos tipos de pretensiones impugnatorias que se pueden plantear

a. “Como pretensión impugnatoria, interpongo recurso de apelación en contra de la Sentencia Nro. 1232023 que declara infundada la demanda para que se la revoque y reformándose se declare fundada la demanda en todos sus extremos, en mérito a la siguiente fundamentación”

15 En el año 2023, las 70 URP ascienden a S/. 34 650.00

16 Cfr. Artículo 365, inciso 1, Código Procesal Civil, Perú

17 Cfr. Artículo 358 Código Procesal Civil, Perú

18 Cfr. Artículo 366 Código Procesal Civil, Perú

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – Febrero 2023 – pp. 32-42 36 Sección Derecho Procesal Laboral Recurso de ApelaciónAutor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs –Lima, Perú

b. “Interpongo recurso de apelación para que se declare la nulidad total de la Sentencia Nro. 123-2023 que declara infundada la demanda, conforme a los siguientes fundamentos.

c. “Apelo de la Sentencia Nro. 123-2023 que declara improcedente mi demanda para que se declare su nulidad al contravenir el debido proceso, para lo cual establezco los errores incurridos”

d. “Presento recurso de apelación en contra de la Sentencia Nro. 123-2023 solo de la parte que declara infundada mi demanda para que después de un reexamen el superior en grado proceda a revocar dicho extremo y reformando lo declare fundado”

e. “Como pretensión impugnatoria principal, interpongo recurso de apelación en contra de la Sentencia Nro. 123-2023 para que se declare su nulidad por incurrir en error in procedendo, disponiéndose que el proceso se retrotraiga al momento de volver a emitir sentencia. Como pretensión impugnatoria subordinada a la principal, en caso de no ampararse la pretensión impugnatoria principal, interpongo recurso de apelación en contra de la Sentencia Nro. 123-2023 para que se disponga su revocación y reformándose se declare fundada la demanda por haberse incurrido en errores de hecho”.

Esta última pretensión nos permite establecer que en el petitorio del recurso de apelación se puede solicitar la nulidad de la sentencia (por contravención a las normas procesales) o la revocación de la sentencia (por errores de hecho y de derecho); en el pedido anulatorio se retrotrae el proceso hasta el momento en que se genera el vicio procesal, en el pedido revocatorio se revoca la sentencia y reformando se emite un pronunciamiento sobre el fondo.

3.5.2. Indicación de los errores incurridos en el acto procesal impugnado. Si bien se establece que se indicarán los errores de hecho y de derecho en los que incurre la sentencia apelada, no es menos cierto que también se pueden alegar los errores procesales. Cada uno de estos errores consiste en lo siguiente:

a. Error de hecho. Consiste en la interpretación errónea de los hechos que ocurrieron, estableciendo una realidad que no es cierta, es una idea errónea sobre el significado exacto de los hechos, verbi gratia, el juez considera que la prórroga de un contrato de trabajo a plazo fijo, acredita una prestación de servicios sujeta a modalidad, sin considerar que la suma de las prórrogas de los contratos a plazo fijo, excede el plazo legal de cinco (05) años, por lo que la relación laboral ahora es a plazo indeterminado.

b. Error de derecho. Consiste en la incorrecta interpretación o aplicación de las normas jurídicas.

b.1. Error iniudicando . Consiste en los siguientes supuestos: i) indebida interpretación de las normas de derecho material; ii) indebida aplicación de las normas de derecho material; e, iii) inaplicación de las normas de derecho material; verbi gratia, el juez declara fundada la demanda de nulidad de despido, declarando improcedente el pago de remuneraciones devengadas por ser la demandada una entidad pública, esto implica un error por inaplicación del artículo 40 del TUO del Decreto Legislativo 728 – Decreto Supremo 003-97-TR – que indica que al declararse fundada la demanda de nulidad de despido, el juez ordenará el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo.

b.2. Error inprocedendo . Es el error formal por el que el juez deja de observar determinada regla procesal, es el error del juez en la conducción del proceso, verbi gratia, el juez notifica la demanda laboral al empleador en un domicilio distinto al que le corresponde, afectándose su

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – Febrero 2023 – pp. 32-42 37 Sección Derecho Procesal Laboral Recurso de ApelaciónAutor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs –Lima, Perú

derecho al debido proceso al impedírsele ejercer su defensa oportunamente. En este error también se comprenden los supuestos siguientes: i) indebida interpretación de las normas procesales; ii) indebida aplicación de las normas procesales; e, iii) inaplicación de las normas procesales.

Cuando se alega el error in procedendo, también se puede alegar la nulidad de actos procesales. En efecto, sentenciado el proceso en primera instancia, solo puede ser alegada la nulidad expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de apelación19; asimismo, el recurso de apelación contiene intrínsecamente el de nulidad, solo en los casos que los vicios estén referidos a la formalidad de la resolución impugnada20

3.5.3. Naturaleza del agravio. Según el diccionario panhispánico del español jurídico, agravio es el perjuicio o gravamen, material o moral, que una resolución judicial le causa a un litigante; conforme a esto podemos encontrar dos (02) tipos de agravios:

a. Agravios materiales. Cuando la sentencia apelada ocasiona perjuicios que afectan el patrimonio del impugnante, verbi gratia, al declarar infundada la demanda se impide la reposición del trabajador, por lo cual no percibirá remuneraciones con las que podría pagar sus deudas familiares.

b. Agravios morales. Cuando la sentencia apelada ocasiona perjuicios morales al trabajador, verbi gratia, al declarar infundada la demanda se impide el pago de los beneficios sociales del trabajador que servirían para atender el grave estado de salud de su esposa.

3.5.4. Sustentación de la pretensión impugnatoria. Identificados los errores incurridos en la sentencia laboral se deberán sustentar las razones por las cuales se debe declarar fundado el recurso de apelación.

El incumplimiento de alguno de los requisitos determina la declaración de inadmisibilidad o de improcedencia del medio impugnatorio, mediante resolución debidamente fundamentada21

La apelación que no acompañe el recibo de la tasa, se interponga fuera del plazo, que no tenga fundamento o no precise el agravio será de plano declarada inadmisible o improcedente, según sea el caso22

Se ordenará que el recurrente subsane en un plazo no mayor de cinco días, la omisión o defecto que se pudiera advertir en el recibo de pago de la tasa respectiva, en las cédulas de notificación, en la autorización del recurso por el letrado colegiado o en la firma del recurrente, si tiene domicilio en la ciudad sede del órgano jurisdiccional que conoce de la apelación. De no subsanarse la omisión o defecto, se rechazará el recurso23

19 Cfr. Artículo 176 Código Procesal Civil, Perú

20 Cfr. Artículo 382 Código Procesal Civil, Perú

21 Cfr. Artículo 359 Código Procesal Civil, Perú

22 Cfr. Artículo 367 Código Procesal Civil, Perú

23 Cfr. Artículo 367 Código Procesal Civil, Perú

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – Febrero 2023 – pp. 32-42 38 Sección Derecho Procesal Laboral Recurso de ApelaciónAutor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs –Lima, Perú

4. EFECTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Al conceder la apelación, el Juez precisará el efecto en que concede el recurso24 , ergo, procede la apelación con efecto suspensivo contra las sentencias25. El recurso de apelación se concede con efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior26. Sin perjuicio de la suspensión, el Juez que expidió la resolución impugnada puede seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte. Asimismo, puede, a pedido de parte y en decisión debidamente motivada, disponer medidas cautelares que eviten que la suspensión produzca agravio irreparable27 , verbi gratia, habiendo obtenido sentencia favorable en primera instancia y concedido recurso de apelación con efecto suspensivo al empleador, el trabajador puede solicitar el juez que expidió la sentencia que dicte una medida cautelar especial de reposición provisional.

5. MEDIOS PROBATORIOS EN LA APELACIÓN DE SENTENCIAS

Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación, únicamente en los siguientes casos28 :

a. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

b. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

6. TRÁMITE DE LA APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

Interpuesta la apelación, el juez remite el expediente a segunda instancia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; recibido el expediente, el órgano jurisdiccional de segunda instancia realiza las siguientes actividades29 :

a) Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el expediente fija día y hora para la celebración de la audiencia de vista de la causa. La audiencia de vista de la causa debe fijarse entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes de recibido el expediente30, la fijación de día y hora se hará a través de un decreto.

b) El día de la audiencia de vista, concede el uso de la palabra al abogado de la parte apelante a fin de que exponga sintéticamente los extremos apelados y los fundamentos en que se sustentan; a continuación, cede el uso de la palabra al abogado de la parte contraria. Puede formular preguntas a las partes y sus abogados a lo largo de las exposiciones orales31, en esta etapa existe el derecho a la réplica y dúplica por parte de los abogados que intervienen.

c) Concluida la exposición oral, dicta sentencia inmediatamente o luego de sesenta (60) minutos, expresando el fallo y las razones que lo sustentan, de modo lacónico.

24 Cfr. Artículo 368 Código Procesal Civil, Perú

25 Cfr. Artículo 371 Código Procesal Civil, Perú

26 Cfr. Artículo 368 Código Procesal Civil, Perú

27 Cfr. Artículo 368 Código Procesal Civil, Perú

28 Cfr. Artículo 374 Código Procesal Civil, Perú

29 Cfr. Artículo 33 Ley 29497, Perú

30 Cfr. Artículo 33, literal a) Ley 29497, Perú

31 Cfr. Artículo 33, literal b) Ley 29497, Perú

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – Febrero 2023 – pp. 32-42 39 Sección Derecho Procesal Laboral Recurso de ApelaciónAutor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs –Lima, Perú

Excepcionalmente, puede diferir su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En ambos casos, al finalizar la audiencia señala día y hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la notificación de la sentencia, bajo responsabilidad. La citación debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de celebrada la audiencia de vista32

d) Si las partes no concurren a la audiencia de vista, la sala, sin necesidad de citación, notifica la sentencia al quinto día hábil siguiente, en su despacho33

Contra las sentencias de segunda instancia solo proceden el pedido de aclaración o corrección y el recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos de forma y fondo para su admisión34

Sentencia

Notificacióndelasentencia

Eljuezdesegundainstancia fijadíayhoraparala audienciadevistadela causa

Remisióndelexpedientea segundainstancia

Audienciadevistadela causa

1.Concedeelusodela palabraalabogado apelante,luegoalabogado delapartecontraria.

2.Dictasentencia expresandoelfalloylas razonesquelosustentande modolacónico

Recursodeapelación

Resoluciónqueconcedela apelación

7. PROHIBICIÓN DE REFORMATIOINPEIUS

3.Señaladíayhoraparala notificacióndelasentencia eneldespachodeljuez Notificacióndelasentencia porestrado

El juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado; sin embargo, puede integrar la resolución apelada en la parte decisoria, si la fundamentación aparece en la parte considerativa35. La parte al apelar, no puede ver empeorada su situación como consecuencia de la interposición de su propio recurso, ergo, con la interposición de un recurso de apelación, el juez solo puede modificar la decisión dentro de los límites en que fue impugnada.

Con las precisiones indicadas, ofrecemos a continuación un modelo de recurso de apelación de sentencia laboral

32 Cfr. Artículo 33, literal c) Ley 29497, Perú

33 Cfr. Artículo 33, literal d) Ley 29497, Perú

34 Cfr. Artículo 378 Código Procesal Civil, Perú

35 Cfr. Artículo 370 Código Procesal Civil, Perú

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – Febrero 2023 – pp. 32-42 40 Sección Derecho Procesal Laboral Recurso de ApelaciónAutor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs –Lima, Perú

Modelo de recurso de apelación de sentencia laboral

Secretario Judicial […]

Expediente Nro. […]

Cuaderno Principal

Escrito […]-2023

Sumilla Interpongo recurso de apelación

Señor juez […indicar la denominación del juzgado que emite la sentencia…]

[…nombres y apellidos del apelante…], en el proceso laboral de […] que sigue en contra de […indicar los nombres o denominación del demandado…]; a Ud., respetuosamente, digo:

Dentro del plazo de cinco (05) días hábiles para apelar,

i. Pretensión impugnatoria

Como pretensión impugnatoria, interpongo recurso de apelación en contra de la Sentencia […identificar la sentencia…] para que se la declare nula y/o revoque totalmente, en mérito a la siguiente fundamentación.

ii. Fundamentos del recurso de apelación

a. Identificación de los errores

1. Se incurre en error en el considerando primero de la sentencia impugnada que indica […], por […]

2. Se incurre en vicio procesal en el considerando quinto de la sentencia impugnada al indicar […], por […]

b. Sustentación de la apelación

1. La sentencia debe ser declarada nula por cuanto […inaplica o interpreta erróneamente normas procesales…]

2. La sentencia debe ser revocada por cuanto […inaplica o interpreta erróneamente normas materiales…]

c. Expresión de agravios

1. Me agravia materialmente la sentencia impugnada por cuanto […]

2. Me agravia moralmente la sentencia impugnada por cuanto […]

Por lo expuesto, Pido a usted conceder el recurso de apelación interpuesto.

Lima, 20 de febrero de 2023 […firma del apelante y firma del abogado…]

CONCLUSIONES

El recurso de apelación de la sentencia laboral tiene por objeto la revisión de la sentencia emitida por el juez inferior por el juez superior por haberse incurrido en errores de hecho y de derecho que acarrean la nulidad o revocación, total o parcial, de la sentencia*

* El autor es abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – Febrero 2023 – pp. 32-42 41 Sección Derecho Procesal Laboral Recurso de ApelaciónAutor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs –Lima, Perú

REFERENCIAS

• Decreto Supremo 017-93-JUS (20 de julio de 1993). Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Perú.

• Ley 29497 (15 de enero de 2010). Nueva Ley Procesal del Trabajo. Perú.

• Resolución Administrativa 000474-2022-CE-PJ (29 de diciembre de 2022). Aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2023, y dictan otras disposiciones. Perú: Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

• Resolución Ministerial 010-93-JUS (22 de abril de 1993). Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. Perú.

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – Febrero 2023 – pp. 32-42 42
Editorial Legal Affairs –
REVISTA IURIS DICTIO PERÚ
Sección Derecho Procesal Laboral Recurso de ApelaciónAutor José María Pacori Cari
Lima, Perú

Citar artículo

Pacori Cari, José María (2023). El recurso de apelación de la sentencia en el proceso laboral. Requisitos de admisibilidad y procedencia. Revista Iuris Dictio Perú, Volumen V, Febrero 2023, pp. 32-42. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs.

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