Visto para sentencia Elaborado por la Asociación Española de Derecho del Consumo Sancionada una empresa financiera por ocultar una brecha de seguridad El Tribunal Supremo avala el derecho de recibir las facturas en papel Multada una óptica por hostigamiento comerciala un cliente Facilitado por Eugenio Ribón Seisdedos, presidente de la Asociación Española de Derecho del Consumo. Sigue leyendo Sancionada una empresa financierapor ocultar una brecha de seguridad Afectó a miles de clientes y trajo consigo numerosos casos de suplantación de identidad. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa de crédito por no reportar una brecha de seguridad que comprometió los datos de 9.497 clientes, dando lugar a casos de suplantación de identidad. Los ciberdelincuentes accedían al área personal, solicitaban préstamos en su nombre y los aprobaban, transfiriendo el dinero a cuentas controladas por ellos. Luego, haciéndose pasar por la empresa, contactaban a las víctimas por WhatsApp y les pedían la devolución del dinero, alegando un error en la concesión del préstamo. La compañía detectó la brecha cuando ya había, al menos, 427 defraudados. Sin embargo, en lugar de informar a la AEPD de inmediato, lo hizo ocho meses más tarde. Cuando la Agencia solicitó explicaciones, la empresa respondió que los datos no estaban cifrados y que entre los usuarios afectados no había menores. La sanción de 600.000 euros se redujo finalmente a 360.000 euros porque la empresa reconoció los hechos y pagó voluntariamente. La sanción no es firme y puede ser apelada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Sigue leyendo El Tribunal Supremo avala el derecho de recibir las facturas en papel Según la sentencia, renunciar a este derecho requiere el consentimiento específico. El Tribunal Supremo ha ratificado una multa de 765.001 euros impuesta a una operadora por incluir una cláusula abusiva que limitaba el derecho de sus clientes a recibir la factura en papel. La pregunta que planteó el tribunal fue si el consentimiento expreso del consumidor respecto a la factura electrónica era válido cuando se establecía a través de una condición general de contratación o si era necesario un consentimiento “separado y específico”. El Alto Tribunal rechazó la argumentación de la empresa, que sostenía que la cláusula de facturación no imponía la factura electrónica al cliente, ya que este podía solicitarla en papel de forma gratuita en el momento de la contratación o más tarde, en la página web, por teléfono o en las tiendas. Sin embargo, en su sentencia, el Tribunal Supremo afirmó que la recepción de la factura en papel es considerada un derecho incondicional del usuario y que la renuncia a dicho derecho no solo ha de ser expresa, sino que ha de manifestarse mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley. Multada una óptica por hostigamiento comercial a un cliente La empresa Envió mensajes publicitarios por SMS y correo electrónico sin autorización. La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa a una óptica por enviar mensajes publicitarios a un cliente sin su consentimiento, a pesar de sus reiteradas indicaciones de no querer recibir estas comunicaciones. Además, esta persona recibió un SMS que no incluía la opción para darse de baja. En su defensa, la óptica argumentó que, aunque eliminó los datos del cliente de sus registros comerciales, un error hizo que el número de teléfono siguiera recibiendo mensajes SMS. Una vez identificado el problema, borraron el número de sus sistemas y tomaron medidas para evitar futuras incidencias. A pesar de las explicaciones, la AEPD consideró que la actuación de la óptica vulneró la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que establece la prohibición del envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico si no han sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios. El que la empresa ignorase la solicitud del cliente de no recibir más mensajes fue considerado un agravante. La óptica puede recurrir ante la Audiencia Nacional. Sigue leyendo