Columna del mes Adiós a los punitive damages a la peruana...
COLUMNA DEL MES
Adiós a los punitive damages a
la peruana
(pero sin desconocer la función
punitiva de la responsabilidad civil)
Leysser León Hilario*
Pontificia Universidad Católica del Perú
El octubre del 2016, los jueces supremos Fueron opiniones, no pronunciamientos,
integrantes de las Salas de Derecho Consti- adoptadas por mayoría de votos, auto-
tucional y Social, Permanente y Transitorias, calificadas como vinculantes, y fruto de
de nuestra Corte Suprema de Justicia, una combinación de solidarismo con ac-
introdujeron, en ocasión del V Pleno Juris- tivismo y creacionismo judicial, en abierta
diccional en materia Laboral y Previsional contradicción —como oportunamente se
(PJSMLP)1, sobre despido nulo y fraudu- denunció3— a la Constitución y al principio
lento, la categoría de los “daños punitivos”. de legalidad que gobierna las sanciones
Esta novedosa subespecie de daño reapa- jurídicas. Porque, a menos que se preten-
reció, poco tiempo después, en el sucesivo da volver realidad el mundo kafkiano —la
PJSMLP, que versó sobre los accidentes pesadilla, más bien— de El Proceso4, nadie
de trabajo2. debe ser sancionado sin conocer, o tener la
posibilidad de conocer, cuál es el castigo al
que lo hará merecedor su comportamiento5.
* Doctor en Derecho por la Scuola Sant’Anna
di Pisa (Italia). Profesor principal de Derecho Según lo que se escribió en el V PJSMLP,
Civil de la Facultad de Derecho de la Pontificia estos mal llamados daños punitivos:
Universidad Católica del Perú. Profesor de la
Academia de la Magistratura. Miembro, entre [S]on una forma de pena privada, donde el
otras instituciones y redes académicas, de la beneficiario de esas sumas de dinero es la
World Tort Law Society (Viena & Pekín), del víctima del daño causado. Así, dicha suma de
Instituto UNIDROIT (Roma), del Instituto Emilio
Betti (Téramo, Italia), del Instituto Brasileño de
Responsabilidad Civil (IBERC), y del Seminario 3 Contra los riesgos de un injerto de los punitive
Permanente sobre Investigación del Derecho de damages en la experiencia peruana, véase:
la Persona Humana, Familia y Sucesiones de León Hilario (2007, pp. 86-87). Sobre el V Pleno
la Universidad de Buenos Aires. Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral
1 El V PJSMLP, del 19 de octubre del 2016, pu- y Previsional: León Hilario (2017a; 2020, pp.
blicado en el diario oficial El Peruano, edición 12-13; 2021, p. 72, nota 44); Espinoza Espinoza
del 4 de agosto del 2017, separata especial, (2017); Chang Hernández (2017); Bardales Si-
Jurisprudencia, xxvi (1050), 7816-7826. guas (2017); Campos García (2019); García Long
2 El VI PJSMLP, del 18 de setiembre y 2 de oc- (2019, p. 366 y ss.); Ramírez Izaguirre (2020);
tubre del 2017, publicado en el diario oficial El Buendía de los Santos (2020).
Peruano, edición del 21 de diciembre del 2017, 4 Kafka (1986 [1925]).
separata especial, Jurisprudencia, xxvi (1069), 5 Véase: un análisis jurídico de El Proceso, en
7993-7994. Obarrio Moreno y Heras Vives (2019).
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dinero reconocida por el juez por encima de perjuicios materiales y morales efectivamente
aquella que corresponde a la reparación del ocasionados11.
perjuicio, se otorga en los casos en que el acto
causante del perjuicio ha estado rodeado de El marco legislativo jurídico peruano es
circunstancias que lo hacen particularmente
exactamente equivalente al colombiano,
ultrajante, vejatorio o penoso para la víctima6.
de acuerdo con la descripción citada. ¿Qué
hizo creer, entonces, a nuestros magis-
Ante lo cual, un desesperado Josef K. di-
trados supremos que podían aventurarse
rigiría a los jueces su famosa frase: “Creo
en una obra pretoriana? ¿La jerarquía?
que esa ley no tiene existencia sino en la
¿La especialidad laboral, que se malacos-
imaginación de ustedes”7.
tumbra considerar ajena a los principios
La afirmación judicial, categórica de que se civilistas? ¿La asunción de la posición
trata de “una forma de pena privada”, asi- de agentes de reivindicaciones sociales,
milaría la figura a la indignidad sucesoria8 portadores de licencias para apartarse de
y al resarcimiento de los daños morales9. la legalidad? ¿Algún enfoque, equívoco,
Solo que dicho postulado encierra más de sobre la posibilidad de reformar las normas
una sorpresa, especialmente por su origen. con interpretaciones judiciales en clave
constitucional o basadas en el control de
La fuente de esta definición es un artículo
convencionalidad?
publicado en Colombia —que se cumplió
con citar, por cierto10—, ¿Y qué les hizo creer,
pero donde la rotun- [E]n el caso del despido nulo o peor aún, que su opinión
da conclusión de los —porque los PJSMLP
fraudulento, los jueces especiali-
autores es contraria al no son sentencias, pro-
proceder de quienes
zados laborales de Lima opinaron, nunciamientos sobre
suscribieron el pleno casi unánimemente (trece votos algún caso típico que
jurisdiccional criticado: contra dos), que dicha categoría no requiera uniformización
era aplicable, y que la Corte Supre- de criterios, sino me-
En Colombia el sistema ma se había arrogado las funciones ras opiniones12, califi-
jurídico, tanto en mate- del legislador positivo cables como erróneas
ria constitucional como o acertadas— podía
en civil y penal, resulta
ser rotulada, por ellos
incompatible con la institución de los daños
punitivos, en la medida en que la legislación mismos, como vinculante13
para todos los
en materia de responsabilidad parte de un jueces especializados de este importantí-
principio indemnizatorio que rechaza de base simo sector? ¿Acaso la suposición de que
la posibilidad de que el juez llegue a penalizar existe una jerarquía entre los jueces de los
al autor del daño y sobrepase los límites de los distintos grados, que faculta a los primeros
a dictar a los demás las directrices que se
deben seguir, inexorablemente, al resolver
las causas14?
6 V PJSMLP, p. 7821.
7 Kafka (1986 [1925], p. 12).
8 Véase: León Hilario (2010, pp. 205-206). Sobre 11 García-Matamoros y Herrera Lozano (2003, p.
el tema fundamental de las penas privadas, 228).
véase, entre otros: Carval (1995); Jault (2005); 12 Quispe Montesinos (2020, p. 127 y ss.); León
y Jacquemin (2021). En la bibliografía italiana: Hilario (2021, p. 72, nota 44).
Ponzanelli (1990); Patti (1995); Gallo (1996); 13 Téngase presente que estos PJSMLP fueron
y Baratella (2006). emitidos antes de la modificación de la Ley
9 Véase: León Hilario (2017b [2003], p. 413 y s.). Orgánica del Poder Judicial de 1993 mediante
10 García-Matamoros y Herrera Lozano (2003). la disposición complementaria de la Ley N.°
Ahora véase también: G arcía -M atamoros y 31591, del 26 de octubre del 2022.
Arévalo-Ramírez (2019). 14 Esta desacertada visión se ha manifestado
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Ninguna de estas explicaciones es satis- indemnizaciones por daños y perjuicios, sujetos
factoria, desde luego. El hecho es que en a los despidos incausados y fraudulentos, pues
el Perú se dio aplicación a aquello que en se impone una modalidad de daños no solo
ajena a la regulación legal, sino que constituye
Colombia era y sigue siendo meramente
una nueva figura jurídica, por lo que la misma
especulativo. debió ser regulada por norma expresa que
Dos acontecimientos clamorosos y pos- determine sus alcances16.
teriores, a los que no se prestó atención,
demostraron el exceso cometido. Por otro lado, el Congreso de la República,
mostrándose más consciente de la necesi-
Por un lado, convocados, el año 2020, a dad de una base normativa que legitimara
un Pleno Jurisdiccional Distrital en el que realmente la aplicación de estas multas
se sometió a consideración la legitimidad laborales (civiles, en realidad), comenzó a
de estos “daños punitivos”, en el caso del discutir, en agosto del 2023, un proyecto de
despido nulo o fraudulento, los jueces es- ley17 para incorporar los “daños punitivos” al
pecializados laborales de Lima opinaron, Texto Único Ordenado de la Ley de Produc-
casi unánimemente (trece votos contra tividad y Competitividad Laboral (D. S. N.°
dos), que dicha categoría no era aplicable, 003-97-TR), de manera tal que se supere el
y que la Corte Suprema se había arrogado obstáculo de la ausencia de reconocimiento
las funciones del legislador positivo, que normativo de dicha categoría.
solo corresponden al Congreso15.
El referido proyecto de ley, sin embargo, no
La conclusión, memorable y sin preceden- pasa de ser una repetición —de las notas
tes, de aquel Pleno Jurisdiccional Distrital a pie de página, inclusive— del texto del V
limeño, en el que fueron los propios jueces PJSMLP. Es increíble y hasta indignante
especializados los que buscaron hacer que, aun con la congregación de asesores
entrar en razón a los artífices del V y VI que flaquean a los congresistas, no se haya
PJSMLP, fue la siguiente:
No es posible legalmente implementar el re- 16 Se reproduce en el Proyecto de Ley N.°
conocimiento de daños punitivos derivados de 5732/2023-CR, citado infra, nota (17).
17 El Proyecto de Ley N.° 5732/2023-CR, del con-
gresista Víctor Seferino Flores Ruiz, del grupo
en otra (increíble) sentencia del fuero laboral, parlamentario Fuerza Popular, presentado el 18
Casación N.° 3226-2019-Tacna, del 31 de de agosto del 2023. En este documento, que,
agosto del 2023, en la cual los magistrados como indico en el texto, se limita a hacer eco
supremos laborales crean e imponen un plazo del V Pleno Jurisdiccional, y propone que la Ley
de caducidad de un mes a las acciones de de Productividad y Competitividad incorpore un
responsabilidad civil de empleadores contra nuevo artículo, el 38-A, subtitulado “Pago por
trabajadores despedidos. En esta sentencia, daños punitivos en caso de despido incausado
con el amparo de la modificación de la Ley y fraudulento”, y con este texto: “Cuando el juez
Orgánica del Poder Judicial citada retro, nota decida a favor del trabajador su reposición,
(13), pretende derogar del plazo de prescripción además del pago de indemnización por daños
de la acción resarcitoria por incumplimiento de y perjuicios en caso de despido incausado
obligaciones, que es —y seguirá siendo— de y fraudulento, ordenará también el pago de
diez años. En una declaración de clamorosa daños punitivos. El monto máximo por daños
inconstitucionalidad, se señala que constituyen punitivos será equivalente al monto que hubiera
“doctrina jurisprudencial” (sic) algunas líneas correspondido al trabajador aportar al sistema
interpretativas copiadas de algún pronuncia- privado de pensiones, sistema nacional de
miento del Tribunal Supremo español, según pensiones o cualquier otro tipo de régimen
las cuales dicha acción debe estar supeditada previsional que corresponda, desde su cese
a un plazo de caducidad “para no resentir los hasta su reposición”. Cuando entrego estas
fundamentos del derecho al trabajo”. páginas para su publicación, esta iniciativa
15 Contra esta práctica, contraria a la indepen- legislativa se encuentra en fase de revisión, a
dencia jurisdiccional, constitucionalmente cargo de la Comisión de Trabajo y Seguridad
garantizada, véase: León Hilario (2021). Social del Parlamento.
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podido realizar una investigación amplia y En efecto, además de la deformación del
actualizada sobre el pasado y presente de mecanismo de aplicación de los punitive da-
los punitive damages en las experiencias mages, al imponerse a los magistrados que
extranjeras18, que permitiría percibir su in- su aplicación se realice de oficio —llevándo-
compatibilidad con la nuestra, y las impor- se así hasta el extremo la verticalidad de los
tantes implicancias en el plano económico pareceres de la Corte Suprema respecto de
y social que tendría su adopción, esta vez, las conclusiones que podrían extraer, por sí
en el terreno legislativo. mismos, los jueces de mérito— los artífices
de la parodia peruana determinaron que la
Ahora bien, sin perjuicio de estas alertas
cuantificación de sus “daños punitivos” se
desatendidas, era nítido, desde un punto
realizara tomando en cuenta, como monto
de vista técnico-jurídico, que aquellos “da-
máximo, una suma equivalente al monto
ños punitivos” no se asemejaban en nada
dejado de aportar por el trabajador, sea al
a su supuesto homólogo del common law.
Sistema Privado de Pensiones, Sistema
Por lo tanto, estaba descartado, de plano,
Nacional de Pensiones o cualquier otro
que fuesen idóneos para lograr el principal
sistema previsional al que esté obligado a
objetivo de política del derecho que se reco-
pertenecer por mandato de la ley.
noce a dicha categoría en su ordenamiento
de origen: el de constituir un desincentivo Contrariamente a esta decisión, la carac-
para la reiteración de ciertas conductas terística connatural a los punitive damages
frente a las cuales el sentimiento social es es su ajenidad a fórmulas de cuantifica-
particularmente sensible19. ción anticipada. Esto es necesario para
evitar que, con un análisis de costos, el
potencial agente sancionado y gravado
18 En la del common law inglés y estadounidense, con dicha carga económica la pueda tener
de imprescindible referencia, en un abanico de
perspectivas (moral, económica, sociológica, de
cubierta, de antemano, con un seguro. Si
política del derecho, etcétera), y en un caudal se cuenta con un seguro es posible, en el
inconmensurable de fuentes, véanse: Owen plano hipotético, que el infractor resuelva,
(1989); Cooter (1989; 1997); Polinsky y Shavell conscientemente, realizar la conducta que
(1998); Boyd yIngberman (1999); Sharkey (2003); se busca desincentivar con la amenaza de
Zipursky (2005); Englard (2012); Goudkamp y
Katsampouka (2018). Más recientemente: Mc-
una condena de punitive damages.
Michael y Viscusi (2022) y Encarnacion (2022). En otras palabras, despedir trabajadores a
En la alemana: Müller (2000). En la italiana,
principalmente, los estudios de Francesca riesgo de nulidad o de manera fraudulenta
Benatti (2008; 2012; 2017; 2023). Asimismo: no dejaría de constituir una opción para
Grondona (2017; 2018) y Cerini (2018). En la el empleador que considere ese camino
portuguesa: Lourenço (2006). En la brasileña: como más beneficioso, en comparación
Rosenvald (2017) y Pizzol (2020). En pers- con el costo de contar con un seguro que,
pectiva comparativa, en fin: el siempre valioso
ensayo de Ponzanelli (1983) y el volumen al activarse, lo tendrá a salvo del impacto
editado por Koziol y Wilcox (2009), además económico de los (anticipables) “daños
de Gotanda (2012), Martínez Alles (2019) y punitivos”.
Carabetta (2020). Sobre la regulación de los
punitive damages en el reciente Código Civil Y hoy, como no podía ser de otra manera,
chino del 2021: Janssen y Wang (2021). el ciclo vital de esta creación plasmada en
19 Sobre este punto, véase, especialmente: Cooter sendos PJSMLP ha llegado a su fin. Salvo
(1989; 1997) y Boyd y Ingberman (1999). En la que, en una nueva pugna entre salas de la
bibliografía estadounidense clásica, véase:
Corte Suprema, se geste su resurrección,
Schwartz (1982). En el V Pleno Jurisdiccional
se lee, precisamente, que la imposición de
los “daños punitivos” está justificada por el
carácter “ultrajante, vejatorio o penoso para la al causante del daño, sino también disuadir a
víctima” del despido incausado; y que el obje- terceros de cometer los mismos actos contra
tivo de dicha categoría “no solo es sancionar sus trabajadores”.
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los “daños punitivos”, tras años de haber SMLP a los jueces de mérito20, los encar-
gravado injustamente a los justiciables por gados de enmendar lo que se hizo mal casi
un periodo nada subestimable, han sido siete años atrás declaran que “se apartan”
despojados de legitimidad por los propios de lo acordado en aquel pleno, porque con
magistrados del alto tribunal. este se ha creado:
Ha sido la Cuarta Sala de Derecho Cons- Una regla jurisprudencial que no llena un va-
titucional y Social Transitoria de la Corte cío ni una laguna de derecho, [que] tampoco
Suprema la encargada de dar el golpe de procura interpretar el sistema jurídico a la luz
gracia a esta figura de origen espurio, si de los principios o los valores constitucionales,
bien limitadamente al supuesto del despido sino que, lejos de hacerlo, invade el terreno
nulo o fraudulento. propio del legislador que es el único que puede
establecer supuestos jurídicos en desarrollo de
El caso elegido para este crucial pronuncia- la norma constitucional.
miento fue el de un operario de servicios de
mina que fue despedido por su empleadora Así pues, más allá de la infracción a la Constitu-
ción por el tribunal de mérito, lo que se aprecia
con poco más de un año de trabajo cumpli-
es una invasión del espacio legislativo al crear
do, cuando se hallaba incapacitado, física un supuesto de hecho que no solo no existe
y temporalmente para laborar, a causa de en nuestro sistema jurídico, sino que también
los padecimientos que le provocaban tres resulta contrario con el sistema de respon-
hernias discales. sabilidad civil regulado en
[L]a característica connatural a los partida doble en el Código
Después de cinco años Civil, tanto la responsabili-
de litigio, aquel trabaja- punitive damages es su ajenidad a dad civil contractual como
dor consiguió su repo- fórmulas de cuantificación antici- extracontractual, pues en
sición en la vía judicial, pada. Esto es necesario para evitar ambos sistemas de res-
tras verificarse las irre- que, con un análisis de costos, el ponsabilidad civil los daños
y perjuicios tienen una
gularidades del despido. potencial agente sancionado y gra- finalidad indemnizatoria
Se le otorgó, de igual vado con dicha carga económica la reparadora y en ningún
modo, un resarcimiento pueda tener cubierta, de antemano, caso tiene una ratio o una
por lucro cesante y daño finalidad de condena, de
moral, así como daños
con un seguro. punición o sanción.
punitivos. Por tanto, la sala de mérito
erró en su decisión y la condena del daño
La empresa, en sede casatoria, denunció punitivo amerita ser controlada a través del
una infracción normativa en lo tocante a los recurso de casación […]”.
daños punitivos.
Así, los jueces supremos casaron la senten-
En cuanto a las reglas de responsabilidad
cia de vista y, actuando como instancia, re-
civil —que son las que interesa destacar,
vocaron el extremo en el que se ordenaba a
ante todo— la sentencia señala que en el
la recurrente el pago de los daños punitivos,
derecho peruano el resarcimiento solo tiene
por haberse infringido, con tal dictamen, la
asignadas funciones de reparación, mas
legalidad consagrada en la Constitución.
no de sanción o punición: “la relación entre
la víctima y el agresor o sujeto generador
del daño en nuestro sistema de responsa-
bilidad civil —se anota— es una relación 20 Nótese cómo se atribuye a los jueces de mérito
el “error” de haberse atenido a lo estatuido
indemnizatoria y no punitiva”. en el V PJSMLP, en lugar de imputar tamaña
Con esta premisa, y trasladando el grueso infracción a sus verdaderos autores. ¿Quién
reparará las pérdidas económicas de casi
error interpretativo cometido en el V PJ- siete años aplicación jurisprudencial de una
figura inconstitucional, en cuanto infractora del
principio de legalidad, desde su origen?
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Por otro lado, el fallo comentado es im- del ordenamiento, y del sentir de la colec-
portante por la insistencia con la que sus tividad, frente a conductas repudiables22.
redactores trazan los límites entre la fun-
La ruptura unilateral del vínculo laboral sin
ción jurisdiccional y la legislativa, porque
una causa que la justifique o realizada de
despoja de valor vinculante a los PJSMLP
manera fraudulenta es, por supuesto, un
emitidos antes de la reforma de la Ley
evento merecedor de la desaprobación que
Orgánica del Poder Judicial que faculta a
se subraya. No hay, en el empleador que
los jueces de las Salas Especializadas de
comete semejante contravención, ningún
la Corte Suprema a reunirse y aprobar, por
reparo en la situación de desamparo, no
mayoría absoluta, reglas de interpretación
solo económico, en que caerá el trabajador
que todas las instancias judiciales tienen
despedido, junto con sus dependientes, ni
que observar obligatoriamente21.
conciencia sobre el acentuado valor pre-
Junto con el acierto de pulir el camino hacia ceptivo del que están dotadas las reglas
una responsabilidad civil en materia laboral jurídicas que imperan en las relaciones
con reglas claras, sin engendros pretoria- laborales.
nos, y que serán más prístinas todavía si
Si se conviene, entonces, en encuadrar
la magistratura se esmera en comprender
el despido incausado o fraudulento en
que no se justifica ninguna ruptura con los
el campo de los incumplimientos mere-
principios que rigen la tutela resarcitoria
cedores de reproche,
en general, en nues-
sí será legítimo que
tro ordenamiento, hay El padecimiento anímico, sufri- los jueces gradúen la
que corregir, en esta miento o dolor no admite, en cuantificación de los
sentencia, el rechazo
efecto, ninguna recomposición daños morales para
enfático que se hace de
la función sancionadora
mediante el remedio resarcitorio. A que, mediante ellos, se
o punitiva de la respon- lo sumo, el monto que se otorgue logren los objetivos de
sabilidad civil. por dicho concepto atenuará el prevención y sanción a
desasosiego o pena, pero sin ser su los que ningún sistema
Esta función punitiva de responsabilidad civil
es connatural al resar-
equivalente pecuniario. —contrariamente a la
cimiento de los daños creencia de nuestros
morales que, como se sabe o debería jueces supremos— puede renunciar en la
saberse, en su acepción pura o en sentido actualidad.
estricto, está desprovisto de objetivos de
Lo anotado no significa promover el activis-
compensación o reparación. El padecimien-
mo o creacionismo judicial, sino coadyuvar,
to anímico, sufrimiento o dolor no admite,
desde el ángulo de la especulación teórica,
en efecto, ninguna recomposición mediante
con el empleo correcto, y definitivamente
el remedio resarcitorio. A lo sumo, el monto
moderno para nosotros, de una categoría
que se otorgue por dicho concepto atenua-
de daño resarcible con probado reconoci-
rá el desasosiego o pena, pero sin ser su
miento normativo, y que no requiere ser
equivalente pecuniario.
acumulada con otras especies para produ-
Si con los daños morales puros o en sen- cir el efecto desincentivador o preventivo de
tido estricto, entonces, no se “resarcen”, las conductas indeseadas.
¿cuál es el verdadero papel que cumple la
Es menos probable, en tal sentido, que
responsabilidad civil respecto de ellos? Es,
con el recurso los daños morales para
siempre que el caso lo amerite, en mayor o
menor grado, la de simbolizar la reacción
22 Véase: León Hilario (2017c, p. 65) y Espinoza
21 Véase retro, nota (13). Espinoza (2017, p. 21).
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perseguir las finalidades mencionadas23, que las mismas situaciones no vuelvan a
la cuantificación del resarcimiento suba repetirse25.
inmoderadamente, en comparación con lo
El balance conclusivo sobre esta “repara-
que ocurriría —y, de hecho, ha ocurrido, por
ción” del daño —económico, de incierta
años, desde la emisión del V PJSMPL— si
magnitud, y para la seguridad jurídica—
se agrega un nuevo concepto, a ser liqui-
simbolizado por el V y VI PJSMLP, a manos
dado de forma autónoma.
de los propios jueces de la Corte Suprema,
Así, el despido incausado o fraudulento se es, a pesar de las precisiones efectuadas,
une a las hipótesis de los despidos relacio- favorable, siempre que en su encomiable
nados con la condición de sindicalista del propósito de enmienda y oportuno llama-
trabajador, por ejemplo, o con el estado de do de atención a la magistratura contra la
gestación, o con razones de discriminación tentación de usurpar el puesto de los le-
por razones de edad, orientación sexual, gisladores no termine ennegrecido el valor
raza, etc. En todos estos casos será admisi- de la responsabilidad civil como técnica
ble que, al estimarse los daños morales, se para organizar la sociedad y modelar la
reflexione en clave de sanción y prevención. conducta humana.
Nada de lo expresado obsta, por lo demás, Referencias bibliográficas
para que en el campo legislativo se sope-
Alcántara Francia, O. A. (2021). Los “daños
sen otras técnicas orientadas a alcanzar
punitivos” y su incorporación al dere-
las mismas metas, como la imposición de
cho peruano: reflexión acerca de su
multas propiamente dichas al empleador
utilidad en procesos por daños masi-
infractor. Porque no está dicho que la
vos. Jurídicas, (18), 27-41.
prevención se logre solo por la vía del
otorgamiento de sumas al trabajador. El Baratella, M. G. (2006). Le pene private.
efecto desincentivador es consecuencia, Giuffrè.
en realidad, del gravamen impuesto al
Bardales Siguas, L. (2017). Un intento fallido
empleador, o de la carga disuasiva de la
de trasplante legal: los punitive dama-
reglamentación de dicho gravamen.
ges por despido arbitrario. Gaceta Civil
Tampoco tiene por qué descartarse, de & Procesal Civil, (52), 33-56.
plano, que el mecanismo de los punitive
Benatti, F. (2008). Correggere e punire: dalla
damages tenga acogida en el futuro, es-
law of torts all’inadempimento del con-
pecialmente en el campo de los daños
tratto. Giuffrè.
masivos24, en el que un reciente caso de
contaminación marina con hidrocarburos,
ocurrido en la costa norteña de Lima,
ha puesto en evidencia la necesidad de
contar con remedios más sofisticados e
incisivos, que necesariamente tendrían que 25 Pero el camino no es fácil. Los punitive damages
en casos de daños masivos medioambientales
ser contemplados en normas, y que sean
tendrían que ir acompañados, para un adecua-
aptos para comprometer el patrimonio de do balance, de la implementación de la class
los dañadores a un punto tal que se pueda action, de la acción colectiva, de manera tal que
confiar en la generación de incentivos para no se atomice la persecución de estas sumas,
ni se generen efectos excluyentes atribuibles a
la limitación del acceso a la justicia, por motivos
23 Finalidad que se ha buscado alcanzar, por económicos, de alguno o algunos de los afec-
ejemplo, en el fuero penal, en múltiples fallos tados. Asimismo, se tendrían que reglamentar,
concernientes a atentado contra derechos de minuciosamente, los aspectos tributarios de la
la personalidad, como la integridad física o el figura, porque, al no equipararse los punitive
honor. Véase: León Hilario (2017c, p. 24 y ss.). damages al resarcimiento, no es dado afirmar
24 Véase: Alcántara Francia (2021). su inafectación.
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