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El Juicio de Amparo
Por: José Vicente Trocolli Lugo M.E.S., Miércoles, 31 de Agosto de 2005

El amparo se revela como un conjunto de actos procesales o procesos que culminan en resolución judicial o sentencia, que constituye su causa final común.

Breves Antecedentes

El amparo en un amplio sentido se revela como un conjunto de actos procesales o procesos que culminan en resolución judicial o sentencia, que constituye su causa final común, y en un sentido estricto, como un derecho, como una potestad que tiene la persona para hacer que se repare en su favor cualquier violación a sus garantías individuales.

Quien creó en nuestro país este medio de control constitucional fue Don Manuel Crescencio Rejón, al formular para el Estado de Yucatán, en 1840, un proyecto de Constitución según la cual la Corte Suprema de Gobierno tendría facultad para oponerse a las violaciones a la propia Constitución derivadas de leyes o actos provenientes del Poder Ejecutivo o Legislativo, debiendo proteger las garantías individuales, siempre que mediare petición del afectado, y sus resoluciones se limitarían únicamente al solicitante del amparo.

Estas ideas quedaron plasmadas en la Constitución de Yucatán de 1841. El año de 1842, Don Mariano Otero, en concordancia con las ideas de Rejón, emite un voto particular con la finalidad de crear un medio protector de la Constitución, para defender al individuo contra las violaciones cometidas por cualquiera de los tres Poderes Federales, agregando la necesidad de crear las garantías individuales, quedando plasmadas estas ideas en el artículo 25 del acta de Reforma de 1847, mediante la cual se establecía que cualquier habitante de la República podía ser amparado por los tribunales de la Federación, contra actos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, estableciéndose asimismo que estos tribunales se concentrarían a conceder su protección al individuo que solicitara el amparo de la Justicia Federal, sin hacer declaración general respecto al acto o Ley impugnada, creándose el principio de relatividad de las sentencias de amparo, conocida también como la fórmula Otero, la cual refiere que: "La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre que verse su queja, sin hacer una declaración general respecto a la ley o acto que la motivare".

La Constitución de 1857, promulgada el 5 de febrero del mismo año, en su artículo 1o.

establecía: "El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales".

Consecuentemente, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución, contenidas en sus primeros 29 artículos.

De la reglamentación de esta Constitución nace el juicio de amparo. La Constitución de 1917 establece como órgano de control constitucional al Poder Judicial Federal, facultándolo para modificar los actos de autoridades o leyes violatorias de garantías individuales, y dispone que a través del amparo pueden impugnarse actos o leyes de cualquiera de los tres Poderes, creando así el juicio de amparo en contra, también, de resoluciones judiciales.

Bases Constitucionales del Juicio de Amparo

Las bases constitucionales del Juicio de Amparo se establecen en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El marco conceptual en materia de amparo

LA ACCIÓN. Es el derecho de petición otorgado al gobernado en el artículo 8 constitucional, para que solicite al órgano jurisdiccional que intervenga en su favor y sea éste en ejercicio del poder público, quien haga cumplir la ley, aquellos compromisos contraídos con el quejoso, o a reparar el daño producido o a establecer una pena por el delito cometido; evitándose con esto que el individuo se hiciera justicia por su propia mano, tal como lo prohibe la Constitución en su artículo 17.

Por lo tanto, se tiene a la acción como la provocación de los órganos jurisdiccionales, para lograr la declaración o el reconocimiento de un derecho, con respecto al amparo, para alcanzar la protección de la justicia Federal, respecto de los actos de autoritarios.

Es decir, que cuando se acude al órgano del Estado, éste tiene la obligación de resolver afirmativa o negativamente lo solicitado por el gobernado o quejoso, en su caso.

Aparte de los rasgos esenciales de la acción, se encuentran los elementos intrínsecos de su ejercicio, los cuales son además, condiciones esenciales de su existencia:

SUJETO ACTIVO. Es el titular de la acción de amparo, será cualquier gobernado en cuyo perjuicio ya sea la autoridad federal o la local, hayan realizado algún acto en contravención a su respectiva competencia, independientemente de que dicha contravención implique una violación de garantías individuales, lo que se encuentra fundamentado en el artículo 103 constitucional.

SUJETO PASIVO. Es aquel contra quien se entabla la demanda, pudiendo ser cualquier autoridad federal o local, de cualquier naturaleza política o constitucional que viole las garantías individuales mediante una ley o acto en sentido estricto, de acuerdo a la fracción I del artículo 103 constitucional; o bien cualquier autoridad federal o local que haya producido una invasión a la órbita de competencia que no les corresponda, según las fracciones II y III del mismo artículo.

Causa de la Acción

1. CAUSA REMOTA.- De acuerdo con la fracción I del artículo 103 constitucional, el objeto jurídico de tutela de la acción de amparo lo constituyen las garantías individuales, por lo tanto se observa que la causa remota es la relación jurídica que existe entre la Constitución y el gobernado titular de las garantías individuales.

Con relación a las fracciones II y III del artículo 103, la causa remota es la relación existente entre el gobernado y las autoridades federales o locales que actúan dentro de su competencia.

2. CAUSA PRÓXIMA.- Es aquel suceso que provoca una contravención o un incumplimiento a las condiciones y modalidades de la situación jurídica concreta, de conformidad con la fracción I del artículo 103 constitucional, la causa próxima es la violación cometida por la ley o un acto de cualquier autoridad federal o local, que actúa dentro de su competencia, contra garatías individuales.

3. OBJETO.- Todo individuo que acude al órgano jurisdiccional tiene un fin, ya sea que la autoridad le otorgue la reparación de la garantía violada, o bien nulifique el acto o la ley en el caso concreto de que se trate.

Proyección internacional del Juicio de Amparo

El maestro Trueba Urbina menciona al Dr. Tena Ramírez, quien, al glosar la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, expresó: "Por primera vez en la historia de México ha salido al campo del Derecho Internacional, con su bandera propia.

Cualquiera que sea el destino del amparo, esa bandera habrá de regresar al corazón de la patria con la huella de todos los climas y el halago de todas las constelaciones, para confirmar nuestra fe en la sentencia judicial que ampara y protege a toda persona contra el ultraje de toda autoridad".

* El autor es abogado, egresado de la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL, catedrático de la misma, en ejercicio de la profesión, con Maestría en Educación Superior, Diplomado en Derecho Procesal Constitucional, Diplomado en Juicios Orales, Diplomado en Derecho Familiar y Diplomado en Ejercicios Democráticos para el Estado de Nuevo León, por la propia Facultad de Derecho y Criminología de la UANL.

 
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