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Sumilla: La autora define la nulidad procesal como un medio impugnatorio destinado a cuestionar la validez o eficacia de un acto procesal o todo un proceso. Describe los vicios que pueden generar la nulidad, así como los principios que rigen esta institución. Finalmente, analiza las características y las persona legitimadas para utilizar este medio impugnatorio.
A diferencia de las nulidades del acto jurídico tratadas en el Código Civil, en las que el acto nulo no puede ser validado mediante su confirmación, las nulidades procesales son actos viciados que pueden ser subsanados mediante su convalidación, expresa o tácita. No obstante, hay autores que consideran que ciertos actos procesales son absolutamente nulos y no pueden ser convalidados, por lo que deben ser anulados por el juez ex officio, posición con la que no convengo totalmente.
En la vida del ser humano existen ocasiones que se califican de grata-mente inolvidables, lo cual implica por sí, un gran suceso. El día de hoy el calificativo que desearía emplear, es el de memorable, pues para mí concurren circunstancias que dejarán huella imperecedera en mi ám-bito emocional al estar en presencia de un MAGNO acontecimiento. En efecto, el solo hecho de encontrarme en este hermoso recinto de nuestra querida Facultad de Derecho, por cuyas aulas han transitado los pensamientos más preclaros de nuestro México, constituye un suceso que me enorgullece como universitario. Por otro lado, la invitación para intentar transmitir a ustedes algu-nas nociones procesales. representa personalmente un inmerecido honor. Sin embargo, lo que implica el MAGNO ACONTECIMIENTO, es el mered-dísimo reconocimiento a un verdadero hombre en el sentido que Rodó le dio; a un auténtico universitario que en las alegrías y abatares de nuestra máxima casa de estudios ha demostrado su cariño hacia ella defendiéndola y enalteciéndola; a un estudioso de la ciencia del Dere-cho, erudito de la rama procesal; a un egregio maestro que con su enonne caudal de conocimientos y sus innovaciones pedagógicas, ha transmitido durante 30 años sus valiosas enseñanzas a miles de estu-diantes; al investigador denodado, que se alimenta del preciado néctar de los libros; la sabiduría, y hace de ella su mejor aliado en la bús· queda de la suprema axiología; al escritor incansable, que en su lenguaje asequible encierra la exhaustividad, profundidad e infonnación de sus estudios; al ser humano, que tiende la mano a su semejante sin esperar nada a cambio. Todos estos elementos objetivos nos permiten imaginar la figura de un distinguido personaje que en sus diversas facetas des-empeña con devoción su misión vital. Por ello y muchas virtudes más, es que rendimos este merecidísimo homenaje al Dr. Fernando Flores Carda, pilar auténtico de la Univer-sidad y de México. Incompleta sería mi intervención, y ajena a todo ser que se precia de bien nacido, sin aludir al ámbito subjetivo, que en este caso deja de ser un simple criterio jurídico para convertirse en un sentido homenaje personal a mi padre el Dr. Fernando Flores Garda, hombre sin par,
Sumario: 1. La materia del conocimiento jurídico 2. Las normas jurídicas 2.1. Determinativas 2.2. Estáticas 2.3. Dinámicas 3. El concepto de instancia y su clasificación 3.1. Denuncia 3.2. Petición 3.3. Reacertamiento 3.4. Queja 3.5. Acción procesal 4. Las diferencias entre proceso y procedimiento 1. LA MATERIA DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO Al comenzar esta obra afirmé que al hombre en soledad no sólo no le interesa ni le preocupa la existencia o inexistencia del Derecho sino que, más aún, ni siquiera puede concebirlo racionalmente. Dije también que tal preocupación aparece sólo cuando el hombre se congrega en so-ciedad, cuando deja de vivir para comenzar a convivir, porque ello trae como inexorable consecuencia la aparición de conflictos provocados por la interrelación de los hom-bres.
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