NOTAS DE TALLER SOBRE RICHARD JONES
CARLOS
RODRÍGUEZ
BRAUN
Universidad Complutense de Madrid
Sugiero que en próximas Jornadas adoptemos un criterio de uso frecuente en reuniones académicas internacionales y establezcamos, aparte las
ponencias y comunicaciones, una tercera sección: el taller. Allí no se expondrían trabajos terminados, sino, como su nombre indica, trabajos en curso
ivork in progress. Predicaré con el ejemplo y describiré brevemente aquella
parte de mi taller de historiador del pensamiento económico denominada
«Richard Jones».
Las obras del reverendo Richard Jones (1790-1855) —que no han sido
nunca vertidas al español— son de difícil acceso en nuestras bibliotecas, que
en contados casos registran el Essay on the distrihution of wealth de 1831,
pero no sus trabajos publicados posteriormente ni los Literary remains que
aparecieron después de su muerte en 1859, editados por su amigo William
Whewell.
Los manuales de nuestra disciplina retratan a Jones como ilustre antiricardiano y precursor del pensamiento económico historicista, institucionalista y marxista —cabría añadir: estructuralista—. Una parte de mi trabajo
con relación a Jones, basado en el segundo ejercicio del concurso para obtener
la plaza de profesor titular, es un artículo de carácter divulgatorio y general
sobre su vida y obra, que tengo ya bastante avanzado y que será publicado
en Información Comercial Española -.
Dos aspectos centrales del pensamiento de Jones han recibido atención
por parte de nuestros colegas extranjeros: su visión metodológica próxima al
inductivismo y su teoría de la renta opuesta al esquema de Ricardo. Pero tengo en mi taller otras líneas de investigación que quedan abiertas; resumiré
a continuación cuatro de ellas.
1) Jones pasó muchos años de su vida, de 1831 a 1851, colaborando
en la llamada Reforma de Russell de 1836, de conmutación de los diezmos,
* Se refiere al artículo que ha aparecido recientemente en el núm. 656 (abril 1988)
de esa revista.
Kevisia de Historia Económica
Año VII. N.» 2-1989. Suplemento
93
CARLOS RODRÍGUEZ BRAUN
y después como uno de los tres comisionados supervisores. No he encontrado
bibliografía sobre sus actividades a este respecto.
2) Jones y Mili. Si Jones tuvo la desgracia de oponerse a la escuela
que finalmente se impondría en la ciencia económica el ricardianismo, sufrió
otra desgracia adicional de la que también era inocente: fue injustamente
desvalorizado por J. S. Mili, quien en sus Principios de economía política
redujo al reverendo Jones a role menor de acumulador de datos. Tal diagnóstico no se tiene en pie porque cualquiera que lea el capítulo IV del
libro II de los Principios verá que Mili adopta el esquema del Essay de
Jones, sus mismas categorías y sus mismos objetivos. Si hubo alguien que
enseñó a Stuart Mili la importancia económica de las formas concretas de los
derechos de propiedad, ése fue Richard Jones.
3) Jones el precursor. Hay desacuerdo entre los especialistas acerca
del grado en que Jones influyó entre historicistas ingleses y alemanes e
institucionalistas norteamericanos. Cabría una investigación sobre en qué
medida su influencia, reconocida por todos, fue una proclamación a posteriori.
4) Jones y Marx. Difícil es encontrar a dos economistas tan distintos,
personal y doctrinalmente, como Marx y el reverendo Jones. Sin embargo,
Marx lo elogia en El Capital, le presta mucha atención en la Historia crítica
de las teorías de la plusvalía y le atribuye el alumbramiento o la defensa
de muchas ideas correctas. Numerosos autores han destacado el papel de
Jones como raíz del pensamiento marxista. Sobre este punto, que merece
un trabajo de investigación por sí mismo, no he podido localizar todavía un
texto que conjeturo crucial; se trata de un artículo que el conocido economista austromarxista Rudolf Hilferding publicó en Die neue Zeit en 1900.
Mi propósito es analizar, a partir de este artículo, el presunto «marxismo»
de Jones, sobre el que han puesto énfasis conocidos especialistas del siglo
actual, como Eric Roll y Henryk Grossman (Margot Alonso y Carlos Rodríguez Braun, «La variante marxista de Richard Jones. Una nota», en
Moneda y Crédito, núm. 185, junio 1988).
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EL DEBATE DE LA LEY DE REFORMA
DE LOS ARANCELES DE 1841:
LIBRECAMBISTAS FRENTE
A PROTECCIONISTAS
ROGELIO VELASCO
Universidad de Málaga
En este trabajo se intenta poner de relieve los orígenes de la actuación
en el Congreso de los Diputados, de manera organizada, del grupo de presión librecambista. Pasaremos revista, en primer lugar, a los problemas
clave que se debatieron en las legislaturas anteriores a 1841 y a las polarizaciones de intereses que se manifestaron, en un resumen desesperadamente
abreviado. En segundo lugar, nos detendremos en el dictamen que informó a dichas ley, elaborado por Manuel Sánchez Chaves, Manuel María Gutiérrez y Eusebio María del Valle. En tercer lugar, comentaremos las cuestiones
que atrajeron la atención de los diputados en la discusión parlamentaria y
la homogeneidad de acción de los partidarios de una mayor liberalización
comercial
1.
Antecedentes en los debates de anteriores legislaturas
En las Cortes de Cádiz la política de abastos dominó la escena legislativa,
centrándose la discusión en torno al precio del cereal doméstico para la admisión del extranjero. No se observan grupos de intereses organizados y
enfrentados.
Durante las Cortes del Trienio, tanto en la Ley de Bases de Reforma
de los Aranceles como en las de prohibición de entrada de frutos y en la
de algodones, son los diputados americanos, con Freiré a la cabeza (y un
Lucas Alamán enmudecido), los que protagonizan la discusión en defensa de
sus intereses comerciales, sólo compatibles con la liberalización comercial.
En la ley de algodones, el diputado Martínez de la Rosa se erige en defensor
de los agricultores del sur de Granada, pero su intervención es a título
individual, sin ningún alineamiento por afinidad ideológica o geográfica.
En la revisión de la ley que se llevó a cabo en 1821, las disensiones
se producen entre los propios diputados catalanes, que hasta entonces habían
mostrado su comportamiento monolítico. El diputado Oliver, abanderado
Revista de Historia Económica
Año Vil. N.° 2 -1989. Suplemento
Oí
'^
ROGELIO
VELASCO
del prohibicionismo y con intereses navieros (junto a armadores de Mahón)
consigue sacar adelante una reforma de ley por la que se rebaja el tonelaje
mínimo de los barcos para reexportar mercancías e importar duelas, con lo
que se facilitaba el contrabando marítimo. Con anterioridad había combatido
el contrabando y sus causas, que ahora se posibilitaban.
A partir de las Cortes del Estatuto Real, en 1834, se inicia un proceso
de creación y supresión de juntas de aranceles y de comisiones revisoras,
públicas y reservadas, que elaboraron diversos informes y que culmina con
la presentación a las Cortes del proyecto de ley el 13 de mayo de 1841.
En este proceso se solicita con carácter generalizado la opinión sobre
la reforma arancelaria a grupos no vinculados directamente a la administración: Juntas de Comercio, profesores de universidad, industriales y agricultores.
2.
El informe de la Comisión Reservada
El informe se vertebra en torno a tres cuestiones.
2.1.
El concepto de protección.
Exención a las primeras materias y bienes de capital para la industria.
Sólo consideraban que los productos estaban protegidos cuando el precio
final del producto extranjero —con arancel— superaba al nacional.
2.2.
Defensa de la metalurgia basado en el informe de «La Constancia»
de M. A. Heredia.
Solicitaban una elevación de la tarifa de los flejes y una reducción de
las de duelas. De esta forma se hacían compatibles los intereses de fabricantes de flejes y de envasadores de caldos. La maquinaria para las fábricas
metalúrgicas veían reducidos sus derechos entre el 2 y el 4 por 100; los
consumidores no podían soportar un arancel mayor y los fabricantes contaban
ya con suficiente protección.
2.3.
96
Reducción de los derechos de importación del algodón y prohibición
de toda manufactura de algodón extranjero.
EL DEBATE DE I.A LEY DE REFORMA DE LOS ARANCELES DE 1841
3.
La discusión en el Congreso de la ley
El 13 de mayo de 1841, el diputado Cesáreo María Sáenz solicita que el
Gobierno envíe al Congreso los trabajos y proyecto de ley de reforma arancelaria.
Días más tarde, el 6 de junio, la Comisión de Aranceles presenta el informe con el voto particular de Sánchez Silva, diputado por Cádiz, que proponía incluir en la discusión el problema algodonero y establecer un tratado
de comercio con Inglaterra; se trataba de admitir manufacturas de algodón
a cambio de una rebaja del 15 por 100 para vino, aceite y frutas en el
arancel británico.
La Comisión no contemplaba en su informe modificar la legislación sobre
algodones. Esta comisión, junto a diputados partidarios de las prohibiciones,
argüían:
1.
2.
3.
4.
El intercambio de productos manufacturados por agrícolas es desigual
en valor añadido, aunque tenga valores de cambio equivalentes.
La capacidad de absorción de productos agrícolas por Inglaterra estaba limitada por los gustos, los productos sustitutivos y la población.
Había que esperar a la ampliación del mercado interior para que se
desencadenara el proceso de incremento del consumo-introducción de
técnicas-reducción de precios.
La realización del tratado supondría una cesión de soberanía a Inglaterra, que sólo reside en las Cortes.
En la revisión del arancel llevado a cabo en 1842, es el grupo de diputados
andaluces en bloque el que solicita la discusión del problema algodonero.
Sánchez Silva continúa de portavoz, aunque ha flexibilizado sus posiciones. Ya no habla de «tratado de comercio», sólo de una admisión de algodones a cambio de productos agrícolas, proponiendo un 30 por 100 como
tarifa para los géneros admitidos. Esgrime como argumento que el arancel
es obra de moderados (1841) y ahora gobiernan los progresistas (1842).
Los diputados catalanes y el propio Ministro de Hacienda Surrá y Rull
emplean una táctica dilatoria: hay que reunir más datos e informes. Advierten con la desobediencia de las masas de trabajadores a aceptar cualquier
acuerdo comercial con Inglaterra.
Al contrario de lo que ocurrió cuando fue aprobada, el equilibrio de
fuerzas es mucho mayor en la revisión de la ley. En la primera votación
hay un empate a 56 votos, en la segunda el resultado fue 67 a 63, favorable
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ROGELIO
VELASCO
a los que eran contrarios a la admisión de géneros de algodón. Había comenzado a fraguarse el pacto arancelario de 1849.
Hemos visto cómo con anterioridad a esta ley de aranceles no se advierte una organización en el grupo partidario de la liberalización comercial.
A raíz de la discusión en el Congreso de la ley de 1841, se nos aparece un
grupo homogéneo ante las prohibiciones que actúan no ya de forma aislada
en defensa de intereses locales o provinciales, sino coordinadamente, entre
miembros de diverso pelaje político y distinta procedencia regional. El hecho
de que la presencia en las Cortes de 1842 fuera abrumadoramente progresista denota la divergencia entre ideología política y económica en relación
con el comercio exterior, con todos sus supuestos y consecuencias, aunque
hay que matizar que el modelo de Estado era, básicamente, coincidente entre
los dos grupos en liza, progresistas y moderados.
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