ORGANOS
CONSTITUCIONALES
,
,
AUTONOMOS EN MEXICO:
LIMITES V PERSPECTIVAS
CESAR CANSINO
LUIS ARTURO PATIÑO LEÓN
INSTITUTO
REYES HEROLFS
ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
AUTÓNOMOS EN MÉXICO:
LÍMITES Y PERSPECTIVAS
Colección
Saber con Causa
ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
AUTÓNOMOS EN MÉXICO:
LÍMITES Y PERSPECTIVAS
César Cansino
Luis Arturo Patiño León
2020
Primera edición: 2020
ISBN: 978-607-98952-3-5
© INSTITUTO REYES HEROLES
Insurgentes Norte, 59, Colonia Buenavista,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.: 06539, CDMX
© PISO 15
Diseño de portada: Fabián González
Cuidado de la edición: Ricardo Ortiz
Hecho en México
Índice
Presentación por Lázaro Jiménez Aquino | 9
Introducción | 11
i. Lineamientos teóricos | 15
ii. OCAs en México: génesis y evolución | 37
iii. ¿Cuál autonomía de los OCAs en México? | 47
Conclusiones | 61
Bibliografía | 63
Presentación
Uno de los propósitos del Instituto de Formación Políti
ca Jesús Reyes Heroles es la de enriquecer y fomentar la
cultura democrática de los mexicanos. Como parte de
este compromiso nos honramos en presentar esta nue
va colección editorial intitulada: Saber con Causa.
Es imprescindible abordar, analizar y debatir sobre los
grandes temas nacionales. Enfrentamos un intenso pro
ceso de cambio y transformación en todos los órdenes.
A veces dichas variaciones nos toman por sorpresa y con
frecuencia no sabemos como reaccionar. En muchos ca
sos, creemos disponer de suficientes herramientas teóri
cas y de análisis para entender nuestra realidad, pero nos
percatamos de que también nuestros conceptos han per
dido actualidad. De ahí que la tarea de repensar nuestro
país y nuestro entorno debe ser permanente y adecuarse
a las exigencias del momento.
En virtud de ello, en el Instituto Reyes Heroles cree
mos que todo esfuerzo por tomarle el pulso a la reali
dad puede coadyuvar a la necesaria comprensión de
esta. Es así como surge esta nueva colección editorial,
impulsada por el presidente del Comité Ejecutivo Nacio
nal Alejandro Moreno Cárdenas, que se suma a muchas
otras emprendidas por el PRI en el pasado reciente. En
esta oportunidad aspiramos a aportar elementos teó
ricos y conceptuales para la mejor comprensión de la
realidad. Cada uno de los ensayos que forman parte de
la colección Saber con Causa estará a cargo de reconoci
dos académicos e intelectuales, a quienes agradecemos
su valiosa colaboración.
Este volumen, a cargo de los investigadores César
Cansino y Luis Arturo Patiño León, tiene como objetivo
analizar los llamados Órganos Constitucionales Autóno
mos (OCAs) en México, sus funciones, su importancia y
la autonomía de la que gozan para desempeñarse. En los
hechos, si bien dichos órganos sustraen atribuciones no
minales a la figura presidencial y realizan funciones estra
tégicas para el Estado, también son arenas de disputa por
el poder. En particular, como ejemplo de OCA, se examina
el caso del Instituto Nacional Electoral (INE).
Mtro. Lázaro Jiménez Aquino
Presidente del Instituto “Jesús Reyes Heroles”
10 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
Introducción
La aparición de los denominados Órganos Constitucio
nales Autónomos (OCAs) es reciente en el sistema polí
tico mexicano. Más específicamente, podemos estable
cer su arranque en 1993, cuando se otorga autonomía al
Banco de México (BANXICO), al que se suma el Instituto
Federal Electoral IFE (hoy Instituto Nacional Electoral,
INE) en 1996 y la Comisión Nacional de Derechos Huma
nos (CNDH) en 1999. Posteriormente, se otorgó auto
nomía al Sistema Nacional de Información, Estadística y
Geografía (INEGI), la Comisión Federal de Competencia
Económica (Cofece), el Instituto Federal de Telecomuni
caciones (IFT), el Instituto Nacional de Evaluación de la
Educación (INEE), el Consejo Nacional de Evaluación de
la Política de Desarrollo Social (Coneval), el Instituto Na
cional de Transparencia, Acceso a la Información y Pro
tección de Datos Personales (IFAI) y la Fiscalía General
de la República (FGR), estos dos últimos en 2014. Cabe
señalar que un antecedente de esta figura constitucional
son las universidades públicas que para efectos legales
se conciben como autónomas, como la Universidad Na
cional Autónoma de México (UNAM), cuya autonomía
data de 1980. Sin embargo, como veremos después, las
universidades no entran en la categoría de OCA.
En una primera aproximación, los OCA son institucio
nes que desempeñan funciones de regulación, evalua
ción y control esenciales para la vida económica, política
y social del país. Su principal atributo radica en su auto
nomía, o sea que su actuación no está sujeta ni atribuida
a los depositarios tradicionales del poder público (pode
res Legislativo, Ejecutivo y Judicial), sin que con ello se
altere o destruya la tradicional doctrina de la división de
poderes. Más específicamente, en el caso de México,
los OCAs deben cumplir con cuatro condiciones básicas:
a) estar establecidos y formalizados directamente en la
Constitución; b) mantener con los otros órganos del Es
tado relaciones de coordinación; c) contar con autono
mía e independencia funcional y financiera; y d) atender
funciones coyunturales del Estado que requieran ser efi
cazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
A la par que la importancia de los OCAs ha venido
creciendo en la administración pública, se han multi
plicado las investigaciones sobre las condiciones que
propiciaron su aparición; la dinámica sistémica bajo la
cual se crean y trabajan; la forma como se integran sus
instancias de dirección; ante quiénes rinden cuentas;
el régimen jurídico de sus agentes; su rango dentro de
la estructura de poderes del Estado; las relaciones que
guardan, en términos de control democrático, con los
órganos tradicionales del gobierno, etcétera. Por lo que
12 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
a nuestra investigación se refiere, nos hemos propuesto
evaluar el grado de autonomía real que dichos órganos
tienen para desempeñarse, pues consideramos que hay
una cierta distancia o desencuentro entre el discurso
con el que las autoridades justifican su condición de au
tonomía y la realidad cotidiana de su ejercicio.
Por lo general, los estudios sobre los OCAs, incluyen
do el tema de su autonomía, se han concentrado en as
pectos jurídicos y formales, descuidando los aspectos
propiamente políticos. Es muy distinto postular las carac
terísticas formales de la autonomía de las OCAs para eva
luar su desempeño en la práctica, que concebirlas como
organizaciones con intereses propios y que juegan en un
contexto donde diversos agentes buscan incidir en su
actuación, mermando sus decisiones e independencia.
La presente investigación busca precisamente subsanar
esta laguna en la literatura para ponderar con una mirada
politológica el grado real de autonomía de los OCA.
Nuestra hipótesis sostiene que los OCAs, aunque fun
cionales al sistema político mexicano, exhiben un gran dé
ficit democrático en al menos dos aspectos: a) en cuanto
a la legitimidad en la integración y b) en cuanto a su capa
cidad para conectar al gobierno con la sociedad civil. En
virtud de ello, la autonomía de los OCAs establecida en su
normatividad no se corresponde con la realidad.
Para controlar nuestra hipótesis hemos optado por un
método comparado. Más específicamente, se observará
en varios casos de OCAs en México los siguientes indica
dores para dar cuenta de su grado real de autonomía: a)
Introducción | 13
calidad democrática de los OCAs, b) contrademocracia,
c) oxigenación política/descompresión política y d) ciu
dadanización política. Estos indicadores se explican en
detalle en el capítulo primero, en el apartado intitulado:
“¿Cómo estudiar la autonomía de los OCAs?”. Por otra
parte, para reconocer adecuadamente el alcance real de
los OCAs en México adoptaremos un enfoque sistémico,
pues el análisis no puede dejar de ponderar el desempe
ño de estos organismos de acuerdo con la función que se
espera que cumplan en el conjunto de instituciones del
sistema general.
14 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
I
Lineamientos teóricos
¿Qué son los OCAs y cuándo surgen?
Los OCAs son testimonio de una fase de reacomodo
constitucional en la que el esquema clásico de división
tripartita de poderes parece rebasado. De hecho, son
instituciones del Estado no adscritas a ninguno de los
poderes constitucionales. La necesidad de que surgie
ran instituciones ajenas a los intereses particulares de
los agentes de Estado, pero dotadas con ius imperium,
es una especie de enigma constitucional que ha inten
tado solventarse de diversas maneras. En efecto, la rea
lidad ha demostrado que los agentes del Estado tienden
a anteponer sus intereses personales o de grupo al bien
común; ninguno de los tres poderes constitucionales
está ajeno a estas dinámicas, máxime en regímenes presidencialistas, donde cada cargo de relevancia está suje
to a aprobaciones de grupos de poder, ya sean partidos
políticos, empresarios y el propio régimen. El principio
jurídico de que nadie puede ser juez de su propia causa o el dilema administrativo de quién vigila al vigilante
es la descripción básica, y tal vez un tanto rudimentaria,
pero fiel, de la razón de crear instituciones ajenas a los
hombres del poder, pero que cuenten con herramientas
jurídicas para hacer valer sus decisiones, que se asumen
relevantes para la salud de la vida pública.
Un antecedente remoto de los OCAs es el Ombuds
man sueco, tan antiguo como la Ley constitucional de
ese país de 1809, el cual se concibe como órgano para
supervisar que las conductas de los agentes estatales
no violentaran derechos de particulares. Esta figura pa
reció pasar desapercibida para el resto del mundo por
más de ciento cincuenta años hasta que, junto con la
ONU (Organización de las Naciones Unidas) y la propa
gación del discurso de defensa de los derechos huma
nos, surgieron instituciones omniabarcantes de protec
ción de los mismos, dejando a la figura del Ombuds
man como una especie de antecedente escandinavo de
contraloría interna, propio del derecho anglosajón y el
Commonwealth; mientras las instituciones más recien
tes de defensa de los derechos humanos son propias
de los Estados nacionales (Gil, 2015). Debe remarcarse
que en el siglo XX esta figura se propagó en numerosos
países: Dinamarca en 1953, Nueva Zelanda en 1962,
Gran Bretaña en 1967, Australia en 1972, etcétera. En
México, por su parte, se creó en 1990 la CNDH, como
órgano desconcentrado de la Secretaría de Goberna
ción (ibid., p. 84).
16 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
En adición, García-Pelayo (1981) señala que los an
tecedentes de los órganos constitucionales están, doc
trinalmente, desde finales del siglo XIX, e, histórica
mente, en la figura de los tribunales constitucionales de
diversos países europeos. En opinión de este autor, las
experiencias fascistas hicieron reflexionar a los gober
nantes de varios países en la necesidad de que el Esta
do legal fuera remplazado por un Estado constitucio
nal, por lo que debía surgir un órgano revisor de las
funciones legislativa, ejecutiva y judicial, a fin de que
ninguna de ellas contrariase el espíritu de las consti
tuciones liberales. Es así como surgieron los tribunales
de control constitucional, necesariamente autónomos
respecto de los poderes tradicionales, pues su función
era, precisamente, servir de contrapeso.
Los antecedentes de control sobre los agentes
del Estado, y sobre el Estado mismo, se explica más
sencillamente desde la perspectiva liberal. De los ya
mencionados discursos de pesos y contrapesos, y del
individuo como átomo de la vida pública, se deriva la
escuela politológica estadounidense que promueve un
sistema basado en la libre asociación de intereses en
tre sujetos iguales en relaciones desiguales (Crozier y
Friedberg, 1990); situación que posibilita la formación
de bloques de intereses oponibles al Estado, a particu
lares y a otros bloques (Dahl, 2009). A partir de un piso
fundamental de derechos individuales se construye un
plan racional de vida (Rawls, 1995), en el que la libre
articulación de intereses, así como la libertad negati
I. Lineamientos teóricos | 17
va ante otros particulares y sobre todo los derechos
oponibles al Estado, son consustanciales a la libertad.
En suma, los OCAs son un fenómeno del siglo XX,
con amplias repercusiones políticas, jurídicas, admi
nistrativas y económicas. Son propios de un contexto
que puede describirse teóricamente como democrático
(Linz, 2006; Bobbio, 1976), con economía de mercado
abierto, y con un nivel de competencia real entre parti
dos (Sartori, 1999); también, como se verá más adelan
te, suelen surgir en fases de crisis o de oportunidad, ya
sean de naturaleza política o económica.1
La definición de los OCAs contempla dos elementos
fundamentales: uno negativo, o sea, no estar adscrito a
ningún poder constitucional; y uno positivo, o sea, au
tonomía constitucional. En efecto, no es común encon
trar en la doctrina definiciones de los OCAs, sino más
bien conceptualizaciones a partir de una amalgama, a
La definición de los OCAs presenta problemas desde su nomen
clatura, pues existen diferentes expresiones para designarlos: en
Estados Unidos se les conoce como sistemas independientes; en
España, como autoridades independientes (Fabián, 2017). Tan sólo
en México se les conoce de varias maneras: organismos públicos
autónomos u órganos constitucionales autónomos, aunque la pri
mera alusión es más usada en la doctrina jurídica y la segunda en
las ciencias sociales y administrativas; también existen otras deno
minaciones usadas por diversos autores, como órganos autónomos
(Carbonell, 2000), órganos de relevancia constitucional (Cárde
nas Gracia, 1996) y órganos autónomos del Estado (Muñoz Ledo,
2000). A fin de cuentas, todas estas alusiones se refieren al objeto
de estudio de este trabajo: órganos constitucionales del Estado que
no se adscriben a ninguno de los poderes tradicionales.
1
18 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
veces tendenciosa, de varios elementos deontológicos.2
Al respecto, Ackerman (2005) comenta que existen dos
criterios para abordar el estudio de estos órganos: uno
minimalista, que se conforma en reconocer como OCAs
a los que la Constitución señale como tales; y otro enfo
que maximalista, que exige la existencia de ciertos ele
mentos, además de la declaración constitucional, para
reconocer a un ente jurídico como OCA; en este criterio
maximalista se suelen tomar como ejemplo y punto de
partida tan sólo cuatro elementos, que exige el jurista
español Manuel García-Pelayo: a) rango constitucional,
b) participación en la dirección política del Estado, c) pre
sencia constitutiva y d) relaciones de coordinación con
otros poderes (García-Pelayo, 1981). Cada uno de estos
Castellanos (2015), al estudiar el texto constitucional mexicano tras
las diversas reformas del 2013, cita nada menos que 27 elementos
que caracterizan a los OCAs, entre los que destacan: 1) mención
expresa en la Constitución general de la existencia del ente, sea de
su autonomía o de ambas, sea que defina o diseñe su integración
o no; 2) fines, objetivos o materia de su autonomía, así como sus
atribuciones o competencias e incompetencias; 3) principios consti
tucionales que rigen su funcionamiento o el del ámbito de su ac
tividad institucional; 4) sistema nacional que se deriva del ámbito
de atribuciones o competencias del ente público respectivo, colabo
ración y coordinación; 5) mayor o menor independencia respecto de
sus creadores y de quienes designan o eligen a su titular o integrantes
de sus órganos colegiados de dirección y consulta, en virtud del pro
ceso de selección, examen, evaluación, integración y designación
o elección de dichos titulares o integrantes que pueden ser indivi
duales o colegiados, pero sin que exista una relación jerárquica o una
subordinación formal expresa de sus creadores o designantes, de los
que no son representantes ni mandatarios.
2
I. Lineamientos teóricos | 19
elementos puede desglosarse hasta cierta medida, pero
no alcanza a cubrir una derivación de más de 20 criterios,
como identifica el citado Castellanos. Por su parte, Pedro
za enuncia, “entre algunas características” de los OCAs,
19, destacando el punto 9: “para integrar el órgano se
escogen a personas con reconocido prestigio y experien
cia en la materia de que se trate” (Pedroza, 2010, p. 180).
Esta perspectiva de considerar a los OCAs como órganos
esencialmente técnicos es ampliamente compartida por
los especialistas en administración y políticas públicas.
Así, por ejemplo, Aguilar Villanueva (2015) menciona
que el Estado de bienestar se enfrentó a una doble crisis:
económica, por las dádivas deficitarias, y política, conse
cuencia de la primera. En este sentido, el Estado ha pro
bado ser ineficiente por no haber administrado bien los
recursos y por no darse abasto para satisfacer las deman
das acumuladas de toda la población. Por tanto, necesita
recurrir a servicios altamente especializados que sólo el
sector privado puede ofrecer. Este enfoque, denominado
nueva gestión pública, postula que la función del Estado
es proveer bienes y servicios públicos a través de particu
lares, incluso es su deber promover el crecimiento de la
iniciativa privada. El autor en comento señala que, y esto
es lo más remarcable, el problema de los OCAs no es su
legitimidad teórica ni quiénes lo integran, sino su efica
cia para resolver problemas y ejecutar las funciones asig
nadas (ibid., p. 264). En este discurso transpira, como se
verá más adelante, cierta desconfianza hacia los agentes
de los poderes tradicionales del Estado.
20 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
En cuanto a la autonomía de los OCAs, debemos par
tir de que su etimología, a saber, facultad de darse leyes
propias, no alcanza a explicar nuestro objeto de estudio,
es más, resulta contradictoria, dado que ningún OCA se
crea a sí mismo en el texto constitucional ni emite su ley
general respectiva, pues el primer acto es del Constitu
yente permanente y el segundo, del legislador. La pala
bra más adecuada para aludir a la facultad de los OCAs
de administrarse dentro del marco jurídico vigente sería
facultad reglamentaria, de la cual gozan diversos ór
ganos de los poderes tradicionales, pero en el caso de
los OCAs se pretende llevarlo a un grado máximo para
que ejerzan sus funciones según el arbitrio, jurídica
mente regulado, de sus titulares. No obstante, suelen
encontrarse conceptos de autonomía forjados sobre la
experiencia y expectativas intuitivas. Así, por ejemplo,
Woldenberg define a la autonomía de un OCA como: “la
capacidad de la institución para tomar decisiones sin
la interferencia de los poderes públicos y los partidos”
(Woldenberg apud Martínez, 2015, p. 141); Córdova,
por su parte, dice: “la autonomía se traduce en que los
órganos electorales asuman sus funciones y tomen de
cisiones sin la injerencia del resto de los poderes u or
ganismos del Estado, así como de los partidos políticos
y del resto de los grupos de interés públicos y privados
que existen y gravitan en la vida y en la discusión de
los asuntos públicos” (Córdova apud Martínez, 2015,
p. 142); Marienhoff, citado por Matute, señala que au
tonomía significa “que el ente tiene poder para darse su
I. Lineamientos teóricos | 21
propia ley y regirse por ella […]. La autonomía, en suma,
denota siempre un poder de legislación, que ha de ejer
citarse siempre dentro de lo permitido por el ente so
berano […], refleja el grado más alto de no sujeción a
normas del ente soberano que puede poseer un órgano
incrustado en un Estado moderno” (Marienhoff apud
Matute, 2015, p. 27).3
Si bien hay unanimidad académica en el sentido de
que la autonomía de los OCAs jamás debe confundirse
con soberanía, pues ésta es absoluta y única dentro de un
Estado, mientras aquélla es relativa y manifiesta en diver
sos entes dentro de un Estado (Matute, 2015), cabe rei
terar que la etimología de autonomía es a todas luces ina
decuada para el fenómeno que se quiere describir; a ma
yor abundamiento, su semántica actual es una categoría
política-liberal que pretende impregnar a entes colectivos
de un atributo individual, como lo es la libertad. También
se debe mencionar que esto es fundamental para enten
der el discurso que pretende ver, en los OCAs, una evolu
ción de la división de poderes y de la función pública.
Pedroza refiere tres tipos de autonomía en los OCAs: “[…] de tipo
político-jurídica, en el sentido de que los órganos constitucionales
autónomos gozan de cierta capacidad normativa que les permite
crear normas jurídicas sin la participación de otro órgano estatal;
administrativa, que significa que tiene cierta libertad para organi
zarse internamente y administrarse a sí mismo, sin depender de la
administración general del Estado; y financiera, que implica que los
órganos constitucionales autónomos pueden determinar en una
primera instancia sus propias necesidades materiales mediante un
anteproyecto de presupuesto que normalmente es sometido a la
aprobación del poder legislativo” (Pedroza, 2010, p. 176).
3
22 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
En conclusión, los OCAs son entes jurídicos creados
a nivel constitucional (Kelsen, 2009), no están supedita
dos a ninguno de los poderes del Estado y cuentan con
lo que la ley denomina autonomía a nivel político, admi
nistrativo y financiero.4
¿Cómo funcionan y cómo se clasifican?
Ya se bosquejó que, en términos teóricos, los OCAs
son apenas un constructo que responde a una reali
dad jurídica previa; en este sentido, los esfuerzos de
clasificación, taxonomización o tipologización han sido
parciales y siempre susceptibles de ser confirmados o
desmentidos por la realidad constitucional. Por ello es
comprensible que los autores tomen como punto de
partida los elementos esenciales de los OCAs para em
prender sus esfuerzos. Recordando el criterio minimalis
ta ya enunciado, se puede emprender una taxonomía a
partir del texto constitucional vigente. Así, en el caso
mexicano, podemos encontrar en la Constitución los
que se señalen como organismos públicos autónomos,
órganos autónomos, entidades autónomas, etcétera, y
complementarlo con el artículo 72 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información, que enuncia a los
Según Martínez (2015) la palabra órgano debe reservarse a los
entes que no dependen de poder constitucional alguno y tienen
confiada una función primordial del Estado, mientras que un organismo es un ente que depende jerárquicamente de algún poder
constituido. Asimismo, señala que en el derecho mexicano se usan
indistintamente ambas palabras para aludir a entes de una u otra
naturaleza, lo que genera confusión y desorden teórico.
4
I. Lineamientos teóricos | 23
órganos autónomos considerados como sujetos obligados
en dicha ley.
Atendiendo al criterio maximalista, el elemento que
más llama la atención es la autonomía de los OCAs, pues
de ella se deriva el margen de acción que tendrán con
respecto a otros actores. Castellanos (2015) maneja
el concepto de “autonomía de longitud variable” para
enunciar diversos entes, incluidos sindicatos, partidos
políticos y pueblos indígenas. Reta (2015) indica que los
antecedentes de los OCAs están en la descentralización
administrativa,5 mientras que Castellanos (2015) con
sidera que estos órganos asumen competencias sus
traídas a los poderes constituidos, por lo que se pueden
clasificar considerando cuál de las funciones (judicial,
legislativa o ejecutiva) vio reducida su competencia, o
bien, según la función que ha sido descentralizada de es
tos poderes. También es posible realizar esfuerzos que
combinen trazos de criterio maximalista y minimalista.
Atendiendo al caso mexicano, Martínez enuncia ocho
tipos de órganos autónomos existentes: “1) organismos
autónomos; 2) organismos autónomos descentralizados
del Estado; 3) persona de derecho público con carácter
autónomo; 4) órganos reguladores en materia energéti
ca; 5) órganos públicos autónomos; 6) órganos autóno
mos; 7) entidad autónoma del poder legislativo; y 8) tri
bunales autónomos” (2015, p. 124). Esta clasificación
Para Moreno, incluso, “no es clara la diferencia entre los entes
descentralizados y los autónomos; no es contundente la frontera
entre unos y otros” (Moreno, 2005, p. 93).
5
24 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
incluye claramente un criterio maximalista, tomando
como núcleo la autonomía.
Por otro lado, la manera en que funcionan los OCAs
es, típicamente, a través de un cuerpo colegiado, pero
con una persona como titular del órgano, por ejem
plo el INE, que tiene como órgano máximo de toma
de decisiones al Consejo General, integrado por once
consejeros, pero uno de ellos es el presidente y tiene
atribuciones únicas por este carácter.6 Al ser órganos
esencialmente técnicos, la designación de los inte
grantes no está sometida a votación popular, por lo
que pueden considerarse órganos no mayoritarios
(Reta, 2015). Usualmente el poder Legislativo, en in
teracción con el Ejecutivo, designa a los integrantes de
los OCAs. De factores tales como la prerrogativa de ori
gen de las ternas, la facultad de veto, los escenarios de
designación directa, etcétera, depende en gran medida la
independencia y la autonomía de los agentes de los OC
As.7 Conviene remarcar aquí un aspecto importante:
una cosa es la autonomía del órgano en cuestión y
otra, la autonomía de los agentes que trabajan en ese
órgano; la primera está primordialmente delimitada por
el marco jurídico aplicable, mientras la segunda está en
En rigor, el Consejo General se integra, además, por ocho conseje
ros del Poder Legislativo, representantes de partido y un secretario
ejecutivo, pero estos sólo tienen voz, y no voto, para la toma de
decisiones.
6
Para un cuadro descriptivo de la manera en que se designan los
titulares de OCAs en el caso mexicano, véase Fabián (2017, p. 104).
7
I. Lineamientos teóricos | 25
causada por las redes temáticas y de políticas públicas,
como se detallará más adelante.
Deontológicamente, un OCA no se inscribe en la
dinámica verticalista de los poderes tradicionales, sino
que responde a políticas horizontales, interactuando con
otros OCAs y con los poderes constituidos en una dinámi
ca de par a par; esto nos permite un esquema en que
diversos OCAs se exijan, unos a otros, según su materia,
el cumplimiento de sus respectivas funciones, a través
de la observación de los respectivos marcos jurídicos.
Para Matute (2015), los poderes tradicionales respon
den a valores nacionales, mientras los OCAs atienden a
valores internacionales. Esto claramente se inscribe en
un discurso de posgobierno nacional (Aguilar Villanueva,
2015) y concibe a los OCAs como los fundamentos de un
gobierno global; perspectiva que no suena descabellada
si vemos cómo han funcionado las transformaciones de
bancos centrales en OCAs: descentralizando la función
bancaria de Estados nacionales y reordenándola por
bloques económicos regionales y una autoridad global,
como son el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
y el Banco Mundial (BM); tendencia que también puede
apreciarse en órganos antimonopolio de telecomunica
ciones y de atención a derechos humanos.
Asimismo, un OCA es autoridad en su materia. Ya
sea en lo electoral, lo bancario, las telecomunica
ciones, la transparencia, etcétera, el OCA es autoridad
para determinar lo legalmente conducente, sin menos
cabo de que sus decisiones sean judicialmente recurri
26 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
bles; es decir, el OCA actúa materialmente como poder
ejecutivo, aplicando las leyes emitidas por el legislati
vo, pero sujeto a control jurisdiccional. No es gratuito
que la mayoría de los especialistas coincidan en que la
creación de OCAs va en detrimento de competencias
del poder Ejecutivo.
Huelga decir que, por lo general, el período de ejer
cicio de los agentes dentro de un OCA trasciende el
período de los poderes Ejecutivo y Legislativo que lo
designaron; lo que en México se llama período tran
sexenal. Esto con el claro propósito de abonar a la in
dependencia de los agentes de OCAs. Sin embargo,
también es frecuente que, al menos en el caso mexi
cano, por acto legislativo o del Constituyente perma
nente, se remuevan agentes de OCAs atendiendo a la
coyuntura política.
Indefectiblemente, los agentes de OCAs deben rendir
cuentas y atender el llamado del órgano legislativo que
los designó. Todo procedimiento de responsabilidad,
sanción y eventual remoción del cargo debe ser desaho
gado ante esta instancia. En efecto, debido al déficit de
legitimidad democrática de estos agentes de órganos
no mayoritarios cobra un alto valor simbólico responder
ante el órgano legislativo que los designó.
Los OCAs tienen la atribución y el deber de expedir
su propio reglamento, es decir, el tercer nivel de la pirá
mide de Kelsen (2009). Es en este punto que se mani
fiesta en su mayor intensidad el principio de autonomía,
pues ya no es el Constituyente ni el legislador el que
I. Lineamientos teóricos | 27
emite las normas, sino los propios agentes del OCA los
que, en ejercicio de acción colectiva, cumplen con este
deber legal de otorgarse sus propias normas internas.
¿Cómo estudiar la autonomía de los OCAs?
Para fines de análisis en un caso específico, el tema
de la autonomía de los OCAs admite varias lecturas
y/o enfoques. En particular, aquí se considerarán cua
tro perspectivas teóricas: a) calidad democrática, b)
contrademocracia, c) oxigenación política/descompre
sión política y d) ciudadanización política.
Por lo que respecta a la noción de calidad democráti
ca, cuya elaboración más acabada se debe a Morli
no (2005), si una democracia ha de calificar como una
buena democracia o una democracia de calidad deberá
cumplir cuando menos con los siguientes requisitos: a)
Estado de Derecho (rule of law), b) rendición de cuentas
(accountability), c) reciprocidad (responsiveness), d) li
bertad (respeto pleno de los derechos que se extienden
al logro de un espectro cada vez mayor de libertades), y
e) igualdad (implementación progresiva de mayor igual
dad política, social y económica). Así, concluye Morlino
(2005, p. 11), “una democracia de calidad es aquella
que presenta una estructura institucional estable que
hace posible la libertad e igualdad de los ciudadanos
mediante el funcionamiento legítimo y correcto de sus
instituciones y mecanismos”. En virtud de esta defini
ción queda claro que una democracia que no involucra
a los ciudadanos en los asuntos públicos mediante ins
28 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
tancias autónomas de control y observancia, como los
OCAs, que coadyuven a materializar el principio de la
transparencia del ejercicio del poder, no califica como
una democracia de calidad, pues está negando a los ciu
dadanos un derecho político fundamental.
Lo que habrá que analizar en todo caso es si los OCAs
son realmente, ahí donde ya se han introducido, autóno
mos en su desempeño respecto de los agentes del Esta
do y los partidos políticos, dado que se conciben como
instancias de control y revisión de los poderes estatales.
Más específicamente, acorde con los indicadores de ca
lidad de la democracia, la pregunta es: ¿cuánto abona la
incorporación de OCAs en una democracia a fortalecer
los derechos humanos, la transparencia, la integridad
electoral, entre otras competencias que normalmente
desempeñan estos órganos autónomos? Para ello, es
importante establecer en qué condiciones se crean los
OCAs y qué tan justas son las prerrogativas legales que
contemplan, las condiciones de elegibilidad de sus agen
tes y los derechos y las obligaciones que los rigen.
Por lo que respecta a la noción de contrademocracia,
introducida originalmente por Rossanvalon (2006 y
2007), se refiere a todas las expresiones sociales que,
nacidas de la desconfianza hacia la democracia electo
ral-representativa, se han venido constituyendo como
contrapesos en las democracias realmente existentes,
con el propósito de velar que el poder sea fiel a sus
compromisos y buscar los medios que permitan man
tener la exigencia inicial de un servicio al bien común.
I. Lineamientos teóricos | 29
De acuerdo con Rosanvallon, tal desconfianza demo
crática se expresa y organiza en tres modalidades: a)
los poderes de control (surveillance), b) las formas de
obstrucción y c) la puesta a prueba a través de un jui
cio. En síntesis, la contrademocracia es una forma de
democracia que se contrapone a la democracia repre
sentativa, es la democracia de los poderes indirectos
diseminados en el cuerpo social, es la democracia or
ganizada frente a la democracia de la legitimidad elec
toral. Obviamente, el impacto de la contrademocracia
es mayor en la medida que las sociedades contempo
ráneas están caracterizadas estructuralmente por una
erosión general del papel de la confianza en su funcio
namiento. De acuerdo con esta definición, los OCAs
son una expresión más de la contrademocracia, o sea,
formas organizadas de intervención del poder para
conducirlo hacia el bienestar común. Sin embargo, en
estricto sentido, poseen un carácter anfibio, pues al
tiempo que cumplen funciones de control y observan
cia del poder con una cierta impronta ciudadana, tam
bién son instancias del propio sistema y, por ese he
cho, se vuelven parte de la desconfianza social, al me
nos hasta que su desempeño deje de ser consecuente
con los resortes que motivaron su creación.
Lo que habrá que analizar en todo caso es qué tanto
los OCAs mantiene su condición de contrapoder o si de
ellos sólo cabe esperar su sumisión a las reglas del juego
político, con lo que terminan siendo piezas del sistema,
incapaces de controlarlo y acotarlo. En ese caso, ¿cuál
30 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
es el impacto real que los OCAs puede tener sobre el
sistema político y la vida democrática de un país?
Por lo que respecta a las nociones de “oxigenación
política” y “descompresión política”, acuñadas por Can
sino (2008 y 2014), se emplean en el marco más general
de los procesos de transición/instauración democrática
desde regímenes autoritarios y con ellos se busca esta
blecer una serie de criterios que permita identificar y me
dir en casos concretos qué tanto el quehacer político se
desintoxica de los usos y las costumbres largamente do
minantes en el pasado autoritario y qué tanto comienzan
a emerger en el nuevo ordenamiento postautoritario ló
gicas de acción política más acordes a las normales y co
tidianas en las democracias. El concepto de oxigenación
política alcanza su mayor potencial explicativo en el caso
de transiciones democráticas continuas, o sea, pacíficas,
negociadas, ordenadas y graduales, como las que ocu
rren por la vía de la alternancia, pues en estos casos, las
transiciones son tan continuas que no presentan grandes
rupturas con el pasado, lo que obliga a introducir crite
rios más finos y sofisticados para observar los avances y
los retrocesos democráticos que los que usualmente se
emplean para analizar transiciones discontinuas donde la
ruptura entre lo viejo y lo nuevo no deja lugar a dudas.
Al respecto, la lógica sugiere que la alternancia
política desde un régimen de partido hegemónico o
único se traduce invariablemente en transformaciones
en el ejercicio del poder; es decir, en las formas de
tomar decisiones, en las interacciones del gobierno
I. Lineamientos teóricos | 31
con los demás poderes y actores políticos, en el apego
a las reglas escritas, en la rendición de cuentas, en la
comunicación social, en el uso de los recursos públi
cos, y en un interminable número de aspectos. En al
gún sentido, con la alternancia y el pluralismo la políti
ca se airea o ventila; es decir, comienzan a emerger
prácticas más acordes a las presentes en las democra
cias. A este proceso inherente a la alternancia de re
conversión de las prácticas políticas, de inclusión real
o simbólica de la nueva pluralidad en el ejercicio pú
blico, de configuración de nuevos pesos y contrapesos
políticos, bien puede llamársele oxigenación política.
En efecto, un aparato de poder anquilosado por la au
sencia de cambios y desafíos, dominado por prácticas
consuetudinarias inamovibles heredadas de una gen
eración a otra, de un gobierno a otro, de un cacique a
otro, se ve de pronto sacudido por nuevos aires políti
cos que van poco a poco ocupando y sustituyendo los
espacios de poder antes incólumes y aireando las vicia
das prácticas del pasado.
Cabe señalar que con frecuencia la alternancia polí
tica por sí sola no garantiza una efectiva oxigenación po
lítica, sino que las transformaciones son más bien apa
rentes o superficiales. En ese caso, puede hablarse de
descompresión política, o sea, de estrategias desarrolla
das por las elites políticas para liberalizar al régimen en
sintonía con la percepción social que reclama cambios en
la política institucional, pero sin perder el control del pro
ceso. De ahí que el análisis de la oxigenación política en
32 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
casos concretos debe establecer con precisión el alcance
real de los supuestos avances políticos que conlleva la al
ternancia política en un país; es decir, si efectivamente la
circulación de nuevos partidos en el poder ha sido decisi
va en el reemplazo de viejas prácticas y comportamientos
políticos propios de los tiempos de hegemonía o domi
nancia de un partido o si las transformaciones han sido
más bien cosméticas o superficiales. En otras palabras, se
trata de establecer la relevancia y la profundidad de los
cambios políticos aparejados con la alternancia en el po
der para colocar a esta última en su justa dimensión res
pecto de las otras tareas pendientes en una transición/
instauración democrática, tareas ineludibles si realmente
se aspira a consolidar la nueva democracia.
En el caso de los OCAs, lo que habrá que analizar es
si su inserción legal obedece a la necesidad de, y con
tribuye genuinamente a, fortalecer la participación de
los ciudadanos en favor de la democratización del país,
o si es un mecanismo más de una elite política cada vez
más cuestionada y confrontada y por ello obligada, igual
que en otras ocasiones en el pasado reciente, a oxige
nar artificialmente la política mediante una estrategia
de descompresión controlada, en aras de mantener su
centralidad en el sistema político y neutralizar el conflic
to presente o latente por la ausencia de canales institu
cionales para la expresión del malestar social.
Finalmente, la noción de ciudadanización política ha
generado una abundante literatura en los últimos años.
De hecho, existen muchos conceptos para referirse a lo
I. Lineamientos teóricos | 33
mismo: empoderamiento de la sociedad, democracia
participativa, desestatización de la política, etcétera.
El hecho es que, como henos sostenido en otras sedes
(Cansino, 2009 y 2010), las democracias realmente exis
tentes han visto en su seno procesos más o menos sig
nificativos de democratización, entendiendo por ello la
ampliación de prerrogativas ciudadanas y de la central
idad de los ciudadanos por el simple hecho de externar
en el espacio público sus inquietudes y reclamos. En ese
sentido, la irrupción de OCAs en las democracias con
temporáneas es parte de una tendencia a nivel global
hacia un mayor control social sobre el ejercicio del poder
político, particularmente en los temas que tienen que
ver con derechos humanos, transparencia, elecciones,
educación, etcétera. En los hechos, los OCAs materiali
zan reivindicaciones ciudadanas legítimas y canalizan la
desconfianza y el desencanto de la ciudadanía hacia las
estructuras de autoridad. Sin embargo, al mismo tiem
po, en teoría, dotan de legitimidad al sistema político en
su conjunto, pues los gobernantes se muestran sensi
bles hacia los reclamos ciudadanos, generando mayores
espacios para canalizar sus exigencias y demandas.
Lo que habrá que analizar en todo caso es qué tan
to los OCAs favorecen a la sociedad y qué tanto a la
clase política, ya sea para legitimarla o como una es
trategia de disidencia controlada, o sea, operaciones
de ingeniería social que funcionan como válvulas de
escape que permiten expresar o canalizar demandas
populares y a su vez utilizarlas hábilmente para que las
34 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
elites sigan siendo elites. Más específicamente ¿qué
tanto los OCAs fortalecen la ciudadanización de la
política o qué tanto constituyen un medio más para la
circulación de las propias elites políticas?
Hasta aquí los aspectos que habrá que considerar en
el análisis de la autonomía de los OCAs. Pero antes de
ello, conviene ubicar histórica y temporalmente el tema
en el caso que nos ocupa.
I. Lineamientos teóricos | 35
II
OCAs en México: génesis y evolución
El surgimiento de OCAs en México se presenta hasta fi
nales del siglo XX, cuando el Estado mexicano atraves
aba una severa crisis económica y de legitimidad, muy
bien descrita por Aguilar Villanueva (2010) y Cansi
no (2000). Si bien suele atribuirse al sexenio de Carlos
Salinas de Gortari la creación de OCAs —como el IFE
en 1990, la CNDH, en 1992, y el otorgamiento de au
tonomía al BANXICO, en 1993—, la realidad es que en
dicho sexenio sólo se crearon los antecedentes admin
istrativos de los órganos electoral y de derechos hu
manos. Dicho de otra manera, esas funciones se descen
tralizaron, pero no abandonaron la jerarquía del poder
Ejecutivo. Así, el IFE fue creado en 1990 como un órgano
especializado en materia electoral, pero sin autonomía
(Ackerman, 2007, p. 54), la cual llegaría hasta la reforma
de 1996 (Moreno, 2005, p. 72). Por su parte, la CNDH
fue creada por ley en 1992 como órgano desconcentra
do de la Secretaría de Gobernación, pero se le otorgó
autonomía constitucional hasta 1999 (ibid., pp. 84-85).
La autonomía que sí puede atribuirse al sexenio de Sa
linas de Gortari es la del BANXICO (1993), mientras la
de los otros dos organismos del siglo XX debe atribuirse
al presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, lo ante
rior considerando el régimen presidencialista mexicano,
que atribuye al Ejecutivo la paternidad de los cambios
constitucionales y legales (Carpizo, 2002), máxime con
tando con mayoría legislativa, como la tuvieron los pre
sidentes mencionados. No obstante, como antecedente
excepcional se debe mencionar a la UNAM, que adqui
rió su autonomía a nivel de ley orgánica en 1929, y a
nivel constitucional, hasta 1980.8
El panorama político mexicano de finales del siglo
XX, a partir de la elección de 1988, puede describirse
como una transición entre lo que Sartori (1999) deno
mina sistema no competitivo con partido hegemónico
(p. 276 y ss.) a uno de competencia electoral con partido
predominante (p. 245 y ss.). Como todas las reformas a
los OCAs pasan, tanto en lo constitucional como en lo
legislativo, por los diputados y los senadores federales,
es pertinente ampliar el estudio del contexto en que se
consolidó el pluralismo partidista en ambas cámaras.
Según Castellanos (2015, p.98), también deben considerarse
como OCAs a los pueblos indígenas, partidos políticos y sindicatos.
Aunado a que esta afirmación no es compartida por el grueso de
la academia, estas entidades no siguen la ruta típica de descentra
lización de función estatal, que en este trabajo se considera funda
mental para distinguir a un OCA.
8
38 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
Según Becerra y Woldenberg (2000), el proceso de
democratización mexicano comienza con la reforma elec
toral de 1977, que sustituye el sistema de inclusión de
minorías partidistas a través de la figura de diputados de
partido, por un sistema mixto, de representación plurino
minal con un claro preponderante uninominal, quedando
en 300 diputados uninominales y 100 plurinominales.
Como señala Moreno (2014), las reformas consti
tucionales y legales que pueden considerarse demo
cráticas no son una graciosa concesión, sino que respon
den a la presión social ejercida sobre el sistema político.
Caballero (2000) señala que la creación teóricamente
desordenada de los OCAs se debe, en gran medida, a las
presiones sociales que se ejercieron.
En el caso de la reforma electoral de 1977, el presi
dente José López Portillo venía de ganar la elección
del año pasado, siendo el único candidato registrado;
además, se requería una renovación de la oferta política
para disuadir a los dirigentes de las guerrillas aún opera
tivas. El cargo de diputado plurinominal, como la expe
riencia habría de demostrarlo, fue un excelente instru
mento de persuasión y disuasión para el régimen. Así se
inauguró una praxis presidencialista mexicana mediante
la cual se desahoga en cada sexenio una reforma elec
toral, a aplicarse durante dos procesos electorales: las
elecciones intermedias del propio sexenio, y las elec
ciones presidenciales para elegir sucesor.
Lo más relevante de la reforma de 1977 es que abrió
la puerta a una dinámica política que Becerra y Wolden
II. OCAs en México: génesis y evolución | 39
berg (2000) consideran de conformación de un Estado
de partidos,9 implementada en dos fases: la primera fue
de creación y la consolidación de partidos, donde lo im
portante era convencer a los actores de que la vía par
tidista y pacífica era la correcta para incidir en la vida del
país; la segunda, a partir de la reforma de 1994, fue de
autorrefuerzo del sistema de partidos, en que los mis
mos negocian sus votos como iguales, principalmente
en la mesa de reforma electoral, para redistribuir el
peso electoral partidista y reforzar el sistema de parti
dos como el único políticamente viable.10 Por su parte,
Cansino (2016) considera que son las élites políticas
las protagonistas de los cambios, antes que las dinámi
cas populares: “Es decir, la base del cambio político se
encuentra en las negociaciones, compromisos y acuer
dos gestados por las élites políticas, más que en otros
posibles mecanismos” (p. 24).
¿Quiénes son, pues, los actores que participaron
en la conformación del IFE, y de los OCAs en general,
a finales del siglo XX? ¿Son un producto de las élites o
de las exigencias sociales? Revisando los textos citados
de Becerra y Woldenberg y Ackerman, y los de actores
directamente involucrados, como Woldenberg (2007) y
Para el desarrollo de este concepto véase Sartori (2002, pp. 43 y
ss.) y García Pelayo (1996).
9
La teoría de acción colectiva de Crozier y Friedberg (1990) explica
de manera satisfactoria esta dinámica, en que diversos jugadores
políticos comparten la mesa electoral, para negociar como jugado
res iguales sus respectivos y desiguales pesos electorales.
10
40 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
Baños (2009), se percibe un discurso en que suele con
fundirse el pluralismo con democracia, en el que las exi
gencias sociales y las coyunturas políticas son un paisaje
en el que los actores de partidos negocian porcentajes,
comas y preposiciones cada seis años. Trabajos más es
pecializados, como el de Moreno (2016), tampoco esta
blecen una relación clara de flujo entre los subsistemas
social, político y económico, para determinar una cau
salidad entre expresiones generalizadas de desconten
to popular y cambios políticos; antes bien, parece que
bastaría una confluencia en el tiempo para incluir un fe
nómeno social, o varios, como causa de un cambio po
lítico. Enfoques sociológicos como los de Tarrow (1997)
y Tilly y Wood (2010) ofrecen una solución, al proponer
tácitamente a los líderes de movimientos sociales como
actores políticos. Sin embargo, en el caso mexicano no
se distingue a ningún movimiento detrás de la creación
de algún OCA, ni en el siglo pasado ni en el presente;
y si algún exdirigente de movimiento social o guerrilla
incidió en las reformas es porque representaba a algún
partido, ya que, precisamente, lo que sí consta en los
autores mencionados es que, en cada reforma electo
ral, agentes de partidos políticos siempre negociaron en
función de sus propios intereses y de partido.
Retomando a Cansino, existen dos tipos de cambio
político: la liberalización política y la democratización.
Mientras que la liberalización es “un proceso de aper
tura gradual y controlada de un régimen autoritario,
puesto en marcha por la propia élite en el poder como
II. OCAs en México: génesis y evolución | 41
respuesta institucional a la emergencia de factores
que ponen en riesgo la estabilidad o la propia continui
dad del régimen”, la democratización es “un proceso
de efectiva ampliación de derechos políticos y civiles,
producto de acuerdos o negociaciones entre (y reco
nocimiento de) prácticamente todas las fuerzas políti
cas actuantes, y cuyo desenlace lógico lo constituye la
instauración de un arreglo institucional, normas y valo
res reconocidamente democráticos” (2016, pp. 63-64).
Asimismo, y apoyándonos en Morlino (apud Cansino,
ibid., pp. 86-87), la aparición de OCAs en México se dio
en el momento de cambio político, más concretamen
te, en una fase de transición continua, hacia la fase de
instauración democrática, en lo cual coadyuvó de ma
nera destacada el IFE, pues en las primeras elecciones
presidenciales como OCA, se dio el cambio de partido
en el poder, en unas elecciones en lo general libres y
correctas, cuyo resultado no fue cuestionado por nin
gún actor político, ni por la prensa o la opinión públi
ca.11 A partir de ese año, se confirmaría lo que se vio
desde las elecciones intermedias de 1997: la inserción
de México en una dinámica de gobierno dividido (Cas
tellanos, 2015, p. 97).
Evidentemente, este enfoque de transición democrática funciona
sólo atendiendo al sistema de partidos. Bajo un modelo de élites
quedaría por demostrar que el PAN y el PRI son élites distintas y
con valor independiente, y no solamente agentes políticos de otra
élite económica. Más sobre el enfoque de transición democrática
en el México de finales de siglo XX, en Castellanos (2015, pp. 96-97)
y Cansino (2000).
11
42 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
Cuadro 1.
Descripción temporal de las reformas electorales
más relevantes para la transición mexicana,
siguiendo el modelo de Morlino (2005).
Fuente: Diagrama en negro original de Morlino, citado por Cansino
(2016, p. 87). Alteraciones en rojo, elaboración propia.
Como podrá notarse, se acepta la consideración de
Becerra y Woldenberg, en el sentido de que la reforma
electoral de 1977 inició una dinámica de cambio político
que conformó un Estado de partidos. Esto es compatible
con Aguilar Villanueva, en el sentido de que este cambio
político se produjo en el contexto de una crisis del Es
tado de bienestar. Ahora bien, como señala Cansino, la
respuesta del Estado fue un proceso de liberalización or
questado por las élites políticas. En vistas de la alternan
cia presidencial ocurrida en el año 2000, se puede afir
mar que este caso de liberalización derivó en un caso sui
generis de instauración democrática; donde nunca hubo
II. OCAs en México: génesis y evolución | 43
una reforma integral a la Constitución, pero sí se avanzó
en la representatividad y la competitividad democráticas.
Para efectos de este trabajo destaca, por supuesto, el pa
pel preponderante que desempeñó el OCA denominado
IFE, cuya evolución, a través de numerosas reformas, re
fleja la génesis partidista de este órgano, a pesar de los
declarados intentos por ciudadanizar su composición.
Como se ha mencionado, el contexto de transición de
mocrática es el que atestiguó la creación de los tres OCAs
del siglo XX. Si nos atuviéramos a la ilación de Morlino, los
numerosos OCAs mexicanos del siglo XXI deberían ubicar
se en la zona de instauración democrática. El problema
principal para definir esta cuestión es que, dada la auto
nomía de los OCAs, es posible establecer líneas paralelas
en que la crisis del sistema político no necesariamente es
la crisis de un OCA, como el BANXICO; como veremos más
adelante, los OCAs tienden no sólo a descentralizar, sino
a segregar funciones estatales, con lo cual la categoría de
sistema político tendría que actualizarse para incluir a los
OCAs. No obstante, hay elementos para afirmar que, en
el caso mexicano, los OCAs surgieron en el contexto de
transición democrática. La aparición de estos órganos en
México puede encuadrarse de manera general en dos
momentos u oleadas: a) el primero, a finales del siglo XX,
y b) el segundo, en 2013. Para fines de análisis, dado que
nuestro interés es examinar sobre todo al IFE/INE, nos
concentraremos en los OCAs del primer momento.
Por lo que respecta a la segunda oleada de creación
de OCAs, se crearon la COFETEL y el IFAI, ambos a nivel
44 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
de ley; fase análoga a la creación a nivel de ley de la CNDH
y el IFE, en el sexenio de Salinas de Gortari. Después de
algunos años, tras varias reformas a dichas leyes, tras ha
berse observado su relevancia y utilidad para la vida na
cional, así como la necesidad de separarlos de la esfera
de influencia del Ejecutivo, se les otorgó autonomía cons
titucional. Este proceso típico de la vida institucional de
un OCA en la praxis mexicana se puede expresar como
sigue: a) fase de crisis de una función estatal específica;
b) fase de descentralización de esa función pública (tra
ducido jurídicamente en la creación de un órgano me
diante ley federal); c) fase de observación, que podemos
desglosar en: 1) de su legitimación por toma técnica de
decisiones, 2) de su relevancia para la vida pública, 3) del
asedio que reciba por parte de intereses políticos, socia
les y económicos; d) fase de otorgamiento de autonomía
a nivel constitucional, y; e) fase de constante rediseño
constitucional y legal, pero jamás extinción.
Tal parece que la dinámica descrita explica de for
ma consistente la vida de todos los OCAs en Méxi
co, desde la UNAM hasta la COFETEL, pasando por el
INAI, la CNDH, BANXICO, IFETEL, Fiscalía General,
etcétera. El único OCA que escapa a esta dinámica
es el INEE, que omitió los incisos a, b y c, para aparecer
súbitamente con autonomía constitucional.12
El inciso a parecería que sí existió. Sin embargo esto fue parte de
una campaña, de cierto sector de intereses económicos, para legi
timar la llamada reforma educativa. Dicho de otra forma, no hubo
crisis educativa, sino una intensa presión económica, lo cual es
12
II. OCAs en México: génesis y evolución | 45
Ahora se tienen los elementos para proponer una
clasificación dicotómica de OCAs mexicanos: a) los típi
cos, que siguen todas las fases como se describen en el
cuadro 2, y; b) los atípicos, que se pueden desglosar en:
i) los que han omitido una o más fases; ii) los que se han
extinguido. En el caso atípico i sólo tenemos al INEE; en
el atípico ii no existe ni uno, por ahora; en el caso típico
tenemos todos los demás.
Cuadro 2.
Descripción del proceso de creación y modificación
de OCAs en México.
Fuente: Elaboración propia.
congruente con el tinte contrarreformista de la propuesta que se
impulsó. Cabe señalar que el INEE todavía no ha llegado al inciso d,
cuando el actual titular del Ejecutivo, Andrés Manuel López Obra
dor, ya plantea su extinción, la cual, en caso de concretarse, haría
del INEE el único OCA extinto en la historia de México.
46 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
III
¿Cuál autonomía de los OCAs en México?
En esta parte evaluaremos la autonomía de los OCAs en
general y del IFE en particular de acuerdo con los criterios
definidos en el apartado de lineamientos teóricos: a) ca
lidad democrática, b) contrademocracia, c) oxigenación
política/descompresión política y d) ciudadanización po
lítica.
Calidad democrática
Como ya se apuntó, los OCAs mexicanos surgen en un
contexto democrático procedimental, más específica
mente, de apertura a la competencia real de partidos.
El OCA que estudiamos más ampliamente, el INE, surgió
precisamente para consumar un cambio político (Cua
dro 1), que resultó de la alternancia partidista; y a lo lar
go de este nuevo régimen de alternancia se han genera
do numerosos OCAs. Sin embargo, dados sus procesos
de creación y modificación, en que los protagonistas del
cambio han sido claramente agentes de poder, de par
tidos y de intereses políticos y económicos, es decir de
élites, es pertinente detenerse brevemente en las pers
pectivas teóricas sobre la democracia.
El concepto de poliarquía de Dahl (2009) es básica
mente procedimental. Según este autor hay que distin
guir entre un extremo antidemocrático, donde se mue
ve una élite que gobierna sólo para sus intereses, y un
extremo propiamente democrático, integrado por ciu
dadanos iguales que compiten por representar los inte
reses de la mayoría. Por su parte, Sartori (2002) consi
dera que la democracia se debe entender en tres tiem
pos: a) como forma de legitimación; b) como sistema de
ejercicio del poder; y c) como ideal (p. 29). En cuanto
al inciso c) declara sencillamente que es normal que
nunca se alcance, pues, en caso de realizarse, dejaría de
ser ideal (p. 31). Ahora bien, May (apud Morlino, 1998),
dice que “la democracia es aquel régimen político que
postula una necesaria correspondencia entre los actos
de gobierno y los deseos de aquellos que son afectados
por ellos” (p. 80).
Como se desprende de estas definiciones existe
una preocupación legítima por establecer líneas de
correspondencia entre los actos de gobierno y los
gobernados. Que el gobernante responda a los inte
reses del ciudadano es el ideal liberal decimonónico.
A finales del siglo XX Sartori todavía afirmó: “Hoy la
democracia es una abreviación que significa liberal-democracia” (2002, p. 29) y “La única democracia que ex
iste y que merece ese nombre es la democracia liberal”
48 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
(ibid., p. 31). Tal vez, el último gran esfuerzo filosófico,
puramente liberal, por actualizar sus añejos principios
con el vertiginoso siglo XX fue el de John Rawls, pero
en su famosa Teoría de la justicia (1995) no se ocupa
de formas de Estado, de gobierno ni de la democracia,
sino de la formación anímica y racional del individuo
que habrá de participar en una sociedad liberal; como
el autor dice: “Mi propósito es elaborar una teoría de la
justicia que represente una alternativa al pensamiento
utilitario en general y, por tanto, a todas sus diferentes
versiones” (p. 34). La filosofía liberal más acabada del
siglo XX ignoró, pues, las construcciones sociales, para
centrarse en el individuo.
Ahora bien, ¿qué tan democráticos son los OCAs
mexicanos? Como se podrá notar, los conceptos de de
mocracia de la politología del siglo XX han sido pen
sados para sistemas políticos nacionales, o sea, no re
sisten una perspectiva global. En este sentido, Matute
(2015) comenta que los poderes tradicionales de los
Estados actúan conforme a valores y criterios nacio
nales, mientras los OCAs, en teoría, responden a va
lores y criterios internacionales (p. 21). Por supuesto,
esta postura parte de la necesidad de legitimar el dé
ficit democrático de los OCAs en cuanto a la elección
de sus agentes directivos, y que les ha valido ser con
ceptualizados en la academia como organismos no
mayoritarios, como se ha mencionado previamente.
Sin embargo, no es solamente que la elección de estos
agentes escape a los clásicos mecanismos de control
III. ¿Cuál autonomía de los OCAs en México? | 49
electoral,13 sino que la particular elección misma de los
aspirantes a agentes de OCA es otro filtro que escapa
al control popular. En todos los casos de OCAs mexi
canos, excepto la UNAM,14 la elección de sus agentes
directivos no pasa por el voto popular. Generalmente
es una comisión legislativa la que recibe propuestas
del titular del Ejecutivo y, ya sea por mayoría simple o
calificada, se eligen los nombres de los nuevos agentes
directivos.15
A pesar de que los OCAs cuentan, generalmente,
con un órgano superior de toma de decisiones con es
tructura colegiada, siempre hay un primero entre pares
que funge como titular del OCA. El marco constitucional
y legal suele atribuir un excesivo caudal de atribucio
nes a esta figura presidencialista; en efecto, este titular
ejerce en el interior del OCA funciones materiales que
corresponden a un titular del poder Ejecutivo en el sis
tema político; incluso, generalmente, puede ser reelegi
do por sus pares como titular por un segundo período.
Si bien le rinde cuentas en primera instancia al órgano
colegiado de dirección, esto es más bien un acto sim
bólico; para auténticos casos de rendición de cuentas
el órgano legislativo que lo designó debe hacerlo com
13
Siendo el mayor déficit el de la ratificación-reelección en el cargo
mediante voto popular.
Para Caballero (2000), la UNAM no es OCA, sino un órgano des
centralizado por materia educativa.
14
Estos agentes pueden denominarse consejeros, magistrados, co
misionados, gobernador, etcétera, según el artículo a aplicar.
15
50 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
parecer, con la posibilidad de removerlo, al igual que a
sus pares.
Entonces, la relación entre los OCAs y la democra
cia debe mirarse en dos momentos. Uno es el de la
designación de sus agentes, que es claramente antide
mocrático y sujeto a procesos políticos partidistas en
el Congreso y en el Ejecutivo, contrarios a la condición
de autonomía que define a los OCAs. Invariablemente,
el perfil técnico exigido a cada aspirante es filtrado y
evaluado, con total discrecionalidad política, en el Con
greso. Como se recordará, el proceso de designación
de consejeros electorales en el IFE de finales de siglo
pasado terminó abortando por completo el proyecto
de ciudadanización, optando por un descarado reparto
de cuotas entre partidos, siempre teniendo en la mira
el control de la mayoría en el Consejo General del IFE.
El otro nivel en que debe mirarse la democracia en los
OCAs es el papel que desempeñan dentro del Estado, lo
cual trasciende al sistema estrictamente político, y de
bemos considerar también a los sistemas económico y
social, particularmente la relación con la sociedad civil,
misma que abordaremos más adelante.
Una segunda cuestión por dilucidar en esta parte es:
¿qué tanto los OCAs apuntalan o fortalecen la demo
cracia en el país? Como se puede inferir de los hechos
descritos hasta esta parte, los OCAs en México abonan
muy poco a la calidad democrática en los términos fi
jados por el concepto. Ciertamente, es mejor contar
con OCAs que no hacerlo, pues de algún modo retar
III. ¿Cuál autonomía de los OCAs en México? | 51
dan procesos de deterioro político con un potencial de
riesgo evidente. Sin embargo, la confección y la modi
ficación de las leyes que los crean han estado cargados
de los mismos vicios que han caracterizado la apertu
ra democrática del país desde hace más de cuarenta
años: gradualismo, cortoplacismo y oportunismo. Se
trata de inercias de una clase política que ha dosificado
a conveniencia la democratización del régimen, tratan
do de conservar y extender lo más posible sus privile
gios derivados de detentar el poder político.
No es casual que la democracia mexicana siga sien
do una de las peor evaluadas en los estudios compara
dos de calidad democrática. No hace mucho, un estu
dio coordinado por O’Donnell (2004) colocaba a México
en el último lugar de calidad democrática de América
Latina. En el mismo sentido está el famoso estudio de
Norris (2017) que colocaba a la democracia mexicana
como una de las cinco del mundo con las peores califi
caciones en materia de integridad electoral, o sea, con
elecciones inauténticas, plagadas de irregularidades
de todo tipo. Tampoco es casual que Latinobarómetro
(2017) coloque a México como uno de los tres países
de América Latina donde los ciudadanos tienen menos
aprecio por la democracia y sus representantes. No sor
prende entonces que la legislación en materia de OCAs
presente sesgos marcados que, en lugar de alentar la
participación política de ciudadanos, la inhibe.
En suma, no puede afirmarse que los OCAs apuntal
en de manera importante nuestra democracia sin faltar
52 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
a la verdad. Por el contrario, son tendenciosos, dóciles a
los intereses de las élites, restrictivos y, en general, poco
eficientes. En los hechos, los partidos tradicionales, al
ser jueces y parte en la creación de los OCAs han privile
giado en todo momento sus intereses en lugar de abrir a
los OCAs a una mayor inclusión ciudadana.
Contrademocracia
Como ya se señaló, las atribuciones, las funciones y las
competencias que distinguen a los OCAs mexicanos se
han desprendido del ámbito del poder Ejecutivo. Por
tanto, el reacomodo en la distribución de poderes ha
sido en detrimento del Ejecutivo. Más específicamente,
la designación y el control de los agentes de OCAs ha pa
sado al poder Legislativo; es decir, a las bancadas de los
partidos, aunque sus funciones no se encuadren dentro
de algún poder. En esta ruta constitucionalmente des
aseada han participado activamente los partidos, la Su
prema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y diversas
instituciones del Estado mexicano. No obstante, todo
esto refleja un reacomodo del sistema político en que
los OCAs surgen no sólo como arenas de negociación
entre partidos, sino para desempeñar actividades para
las que los poderes del Estado ya no están legitimados;
es decir, los OCAs absorben el desgaste político que de
bería recaer, por técnica constitucional, en algún poder.
Para Rosanvallon (2006) la división y el ejercicio de
poderes constitucionales es un modelo bastante limita
do, que apenas se ocupa de la legitimidad del ejercicio
III. ¿Cuál autonomía de los OCAs en México? | 53
del poder, pero no de su democratización: “El principio
electoral de construcción de la legitimidad de los go
bernantes y la expresión de la desconfianza ciudadana
frente a los poderes vienen históricamente de la mano”
(p. 221). Para este autor es preciso centrar los nuevos
estudios politológicos, ya no en la legitimidad, sino en
la confianza que sienten los ciudadanos hacia sus au
toridades, incluyendo un componente eminentemente
ético. Para lograr lo anterior propone una contrademo
cracia, que consiste básicamente en un proceso perma
nente de institucionalización de expresiones ciudadanas
de desconfianza. Propone tres funciones principales:
poderes de vigilancia, soberanía negativa y democracia
del juicio; todas ellas apuntan a conferir atributos a los
ciudadanos que les permitan interactuar de igual a igual
con los poderes y, con ello, generar confianza; como
dice el autor: “[…] pero esta noción de participación es
más compleja. Combina tres dimensiones de la interac
ción entre el pueblo y la esfera política: la expresión, la
implicación y la intervención” (p. 228).
Si bien el citado autor maneja indistintamente las ca
tegorías de pueblo y ciudadanía resulta evidente que se
refiere, en términos prácticos, a la sociedad civil, la cual
podría aspirar a generar esta contrademocracia en la me
dida que vaya madurando. Dicho de otra forma, la pro
puesta de Rosanvallon está pensada para naciones en los
que la sociedad civil ya está bastante consolidada, algo
que evidentemente no aplica a la circunstancia mexica
na. En el caso de los OCAs, si bien son entes externos a
54 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
los poderes tradicionales, no por ello dejan de estar en la
órbita del Estado. Son entes que potencialmente pueden
estar al servicio de la sociedad civil o el gobierno, o sea,
la sociedad civil sí puede aspirar a incidir en ellos a través
de los mecanismos de la contrademocracia. Por supues
to, lo que quedaría por dilucidar es qué segmentos de la
sociedad civil podrían tener más ventajas por el hecho de
incidir en la actividad de estos órganos.
En síntesis, mientras que en democracias consolida
das los OCAs suelen ser una expresión más de la contra
democracia, o sea, formas organizadas de intervención
social del poder para conducirlo hacia el bienestar
común, en México se crearon desde el poder con fines
de legitimación de las propias elites y nunca han estado
fuera del control y la operación de sus agentes, ya sean
partidistas o gubernamentales, con lo que la pretendida
autonomía que los define formalmente es más cosméti
ca que real.
Por lo demás, dada su juventud, la democracia
mexicana está muy lejos todavía de haber generado
los contrapesos ciudadanos tan característicos de las
democracias consolidadas referidas por Rosanvallon
(2006). De hecho, si no ha concluido la construcción del
nuevo régimen menos ha avanzado la construcción de
los mecanismos contrademocráticos. En este punto pa
rece haber una evolución natural que no puede violen
tarse sin consecuencias. Habrá que construir primero
un auténtico Estado de derecho, el gran déficit de nues
tra transición.
III. ¿Cuál autonomía de los OCAs en México? | 55
Oxigenación política/descompresión política
Si hay un tema que califica perfectamente como parte de
un proceso de oxigenación política es precisamente el de
los OCAs, pues nada hay más significativo para ventilar la
política institucional monopolizada durante décadas por
los partidos tradicionales que la inclusión en los asuntos
públicos de representantes ciudadanos mediante organ
ismos autónomos. Sin embargo, lo que pintaba muy bien
en el papel, se desvirtuó en la práctica. En efecto, como
vimos aquí, la inclusión de los OCAs está diseñada para no
hacer mella o para afectar lo menos posible los usos y las
costumbres políticos dominantes; es decir, no garantiza
por sí sola la necesaria oxigenación que la política en Mé
xico requiere. Lejos de ello, la inclusión de los OCAs califi
ca perfectamente como una estrategia de descompresión
política mediante la cual las élites políticas atienden un
reclamo ciudadano de acotar la influencia del Estado en
áreas estratégicas de la vida pública, mediante OCAs cuya
autonomía es más formal que real, pero ampliamente pu
blicitadas. Con ello, las elites recuperan algo de legitimi
dad a su favor; neutralizan en alguna medida el malestar
ciudadano y se muestran sensibles a las causas sociales.
Con todo, la inclusión de los OCAs, por más restrin
gida y controlada que sea, sí obliga a los partidos a mo
dificar algunos de sus patrones de conducta habituales.
Así, por ejemplo, en el caso del IFE/INE, dado que ahora
existe la posibilidad de que los partidos sean sanciona
dos por incumplir la ley, se ven constreñidos a manejar
se en umbrales menos permisivos que en el pasado.
56 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
Ciudadanización política
Según una definición convencional, la sociedad ci
vil es “un conjunto de actores sociales, económicos y
políticos organizados para la defensa y la promoción
de sus intereses […], en sentido estricto no aspiran al
poder político ni detentan una cuota de este. La contrapartida de la sociedad civil sería, en consecuencia,
la sociedad política, es decir, todas las instancias es
tatales, partidos políticos y, en el caso de un proceso
revolucionario, las organizaciones político-militares” (p.
Cansino, 2016, p. 45). Esta visión de contrapartida es so
breestimada por una corriente de autores que, adscri
biéndose a una inspiración liberal, asume el discurso de
la crisis del Estado de bienestar para derivar de él que
las políticas neoliberales permitieron un mayor empo
deramiento de la sociedad civil, pues propició que los
ciudadanos, en cuanto unidades del sistema, adoptaran
más responsabilidades y protagonismo. Pero esta visión
según la cual a mayor Estado menor sociedad civil y a
menor Estado mayor sociedad civil peca de optimista,
pues con el neoliberalismo no se ha fortalecido necesa
riamente la esfera pública ni tampoco ha sido devuelto
el poder al conjunto de asociaciones sociales y volun
tarias, sino sobre todo ha sido cedido a una oligarquía
financiera (ibid., p. 196).
Pero ¿acaso no es inevitable que, ante la libre aso
ciación y promoción de intereses, termine creándose
una agenda oligárquica? En su conocida obra Teoría de
las esferas de la justicia (1993), Michael Walzer postu
III. ¿Cuál autonomía de los OCAs en México? | 57
la que en la sociedad deben asignarse a los individuos
iguales derechos, pero nunca iguales poderes ni bienes
materiales. En otro texto sobre la sociedad civil, el pro
pio Walzer afirma: “Las palabras sociedad civil nombran
el espacio de asociaciones humanas no coercitivas y
además el conjunto de redes de relaciones —formadas
por el bien de la familia, la fe, el interés y la ideología—
que llenan este espacio” (1990, p. 11).
A partir de estas premisas queda claro que los OCAs
tampoco son democráticos en este sentido material,
pues su creación, modificación o nombramiento de
agentes no pasa por el espacio público ni es producto
de un debate público. Apenas una parte de la opinión
publicada, que no pública, es la que cuestiona o aplaude
las actuaciones institucionales o de los agentes de los
OCAs. Algunos de estos organismos, como la CNDH,
cuentan con un consejo consultivo que suele integrar
a miembros de la sociedad civil, pero tales consejos no
cuentan con mecanismos jurídicos vinculantes y termi
nan siendo sólo eso: órganos de consulta diseñados más
para legitimar al OCA que para apoyar sus decisiones.16
Como ya dijimos, los OCAs están sometidos a diver
sas presiones sociales, económicas y políticas, pero en
ningún momento estas presiones sociales son producto
de una opinión pública crítica ni provienen de la socie
dad civil.
Para un desalentador recuento de la experiencia de estos consejos
consultivos véase Pérez (2008).
16
58 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
En suma, pese a que el discurso oficial justifica a las
OCAs como entes que sustraen al Estado funciones es
tratégicas a favor de la sociedad civil, la influencia de
ésta en los OCAs es prácticamente inexistente, pues
fueron diseñados por los agentes partidistas y guberna
mentales en función de sus propios intereses, agendas
y necesidades. Paradójicamente, si bien son organismos
que en el papel amplían las posibilidades de los ciudada
nos de involucrase en los asuntos públicos, o sea, fa
vorecen la ciudadanización política, en realidad fueron
diseñados por la elite política para legitimar al sistema y
neutralizar la disidencia social en la arena institucional.
En este sentido, si la figura fue incluida en la legislación
electoral es porque la clase política consideró que no
representaba una amenaza a sus intereses, sino sólo un
instrumento que bien empleado dotaba al sistema de
legitimidad y estabilidad. En suma, dada la presión so
cial, los OCAs sólo constituyen una salida o válvula de
escape del sistema. Como iniciativa ciudadana son un
fracaso, pero como instrumento de contención y legiti
mación política, un éxito.
III. ¿Cuál autonomía de los OCAs en México? | 59
Conclusiones
La contradicción entre el discurso de la ciudadanización
y la realidad muestra precisamente que los OCAs en
México han surgido como órganos políticos más que
sociales. Por su parte, las instituciones del Estado
mexicano, incluida la SCJN, han contribuido a norma
lizar un discurso jurídico desaseado, en que la división
de poderes se mezcla con la división de atribuciones,
competencias y funciones. Es de destacar que los
OCAs, en cuanto categoría institucional del Estado, es
un tema ignorado por el Constituyente, que se ha li
mitado a crear órganos de forma casuística, sin mayor
preocupación teórica.
Pese a este panorama desalentador, los OCAs po
drían, si las condiciones cambian, pasar de ser instru
mentos netamente partidistas, a ser arenas de diálogo
entre ciudadanía y Estado; es decir, un verdadero es
pacio público. Si algo enseña la historia es que las ins
tituciones están sometidas a perpetuo cambio. En este
sentido es importante diseñar propuestas teóricas de
interacción entre el gobierno y la sociedad civil que,
en el fondo, se inscriban en el ideal liberal de la demo
cracia: hacer corresponder el ejercicio del poder con el
sentir de la sociedad.
62 | Órganos Constitucionales Autónomos en México
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