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¿El sueldo de tu pareja te pertenece?

Un abogado explica en qué caso y qué tipo de bienes, incluso las deudas, se podrían repartir al 50% a cada cónyuge, y cómo evitarlo

¿Qué hacer para que mis bienes no le pertenezcan a mi cónyuge?
¿Qué hacer para que mis bienes no le pertenezcan a mi cónyuge?

Durante la permanencia de un matrimonio formal, una pareja adquiere ciertos derechos en torno a los bienes patrimoniales de cada uno y ello puede involucrar incluso el sueldo producto del trabajo de cada cónyuge.

¿El sueldo de mi cónyuge también es mío?

Por lo general, de acuerdo a las leyes peruanas, durante el estado matrimonial, los esposos pueden estar sujetos a dos tipos de régimen patrimonial: sociedad de gananciales y la separación de patrimonios.

De acuerdo Frank Acevedo, abogado civil y de familia, en el régimen de sociedad de gananciales, el sueldo de tu esposo o esposa y todos los bienes que se adquieran dentro del matrimonio, son considerados bienes sociales; por lo tanto, te corresponde el 50%.

Es decir, según el especialista, tendrás derecho a la mitad de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio y esto incluye lo siguiente:

  • Los negocios

  • Las deudas

  • Las acciones de empresas

  • Los muebles que compraron juntos, por ejemplo, una cama

  • Las rentas que producen los bienes propios del otro cónyuge
     

En cuanto a las rentas, se trata del dinero producto de un bien social. Si eres propietario de un departamento y este empieza a ser alquilado, esas ganancias le corresponden al 50% a tu esposa o esposo. 

Así lo dispone el Artículo Nº 310 del Código Civil sobre bienes sociales, donde se señala que “son bienes comunes los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor”.

Acevedo también indica que existen ciertas diferencias, como lo es en el caso de una herencia, la cual no le pertenece a tu cónyuge, pero las rentas de las mismas sí les corresponde a la mitad.

¿Qué hacer para que mis bienes no le pertenezcan a mi cónyuge?

“En ese caso deberán casarse bajo el régimen de separación del patrimonio, establecido en el Artículo Nº 327, donde cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros”, explica el abogado. 

Asimismo, bajo este régimen, cada cónyuge es quien responde ante sus deudas con sus propios bienes. Así lo establece el Artículo Nº 308, donde “los bienes propios de uno de los cónyuges, no responden de las deudas personales del otro, a menos que se pruebe que se contrajeron en provecho de la familia”.

Es importante mencionar que antes de contraer matrimonio, la pareja deberá suscribir escritura pública de separación del patrimonio. De no hacerlo, se presume que dicha pareja se casó bajo sociedad de gananciales y deberán compartir todo con sus cónyuges. 

¿Puedo cambiar de régimen patrimonial si ya estoy casado o casada?

Sí, según el abogado Acevedo, es totalmente posible cambiar de régimen patrimonial durante el matrimonio, solo es necesario tener el consentimiento del otro cónyuge.

Además este cambio se apoya en el Artículo Nº 296 que habla sobre la Sustitución del Régimen patrimonial:

“Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el registro personal. El nuevo régimen tiene vigencia desde la fecha de su inscripción”, determina.

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